DONACIONES DEL ESTADO

Ley N° 21.071

Yacimientos Carboníferos Fiscales está facultado para para entregar tierras a entes de bien público constituidos por sus agentes, con destino a la construcción de viviendas, instalaciones deportivas, culturales y sedes sociales.

Bs. As., Octubre 10 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: 

ARTICULO 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Subsecretaría de Energía, y por medio de Yacimientos Carboníferos Fiscales, -empresa del Estado- efectúe donación, según los casos que prevé esta ley, de áreas de tierra que no sean necesarias para la ejecución de obras y/o mantenimiento de servicios que hacen a su quehacer empresario, ubicadas en la zona afectada a la Gerencia de Transporte y puerto de Yacimientos Carboníferos Fiscales en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 2° - Dichas áreas podrán subdividirse y transferirse a título gratuito, con las mejoras que tuvieran, a entes de bien público constituidos por agentes de Yacimientos Carboníferos Fiscales, siempre que se den las condiciones establecidas en los incisos f) y g), artículo 7°, del Decreto N° 7.791/69, debiendo tomarse todos los recaudos administrativos que hagan al cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3° - Las donaciones que se efectúen de acuerdo con esta ley serán conforme a las disposiciones del Decreto Ley N° 16.970 y con cargo a que los entes donatarios destinen las tierras que se les adjudiquen a la construción de viviendas, para sus asociados y su núcleo familiar, instalaciones deportivas, culturales y sedes sociales.

ARTICULO 4° - Derógase el artículo 4° del Decreto Ley N° 17.403/57.

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

     A. GARCIA           N. S.  TORANZO

D. Carossi              L. Lavia

- Registrada bajo el N° 21.071 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.