MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 1151/2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0561266/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero
de 2012, la Decisión Administrativa Nº 136 de fecha 23 de marzo de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, entre
otras consideraciones, se sustituyen del Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Apartado XXIV
del Anexo I al Artículo 1° - Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada, correspondiente al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el Apartado XXIV del
Anexo II, referente a los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías
del citado Ministerio.
Que para el cumplimiento de dichos Objetivos y atento el creciente y
sostenido incremento de la producción y comercialización de productos
de origen agropecuario en estos últimos años, resulta necesario ampliar
y reordenar los espacios de presencia del Sector Público Nacional y
seguir desarrollando una adecuada capacidad de intervención en todo el
territorio nacional.
Que en esta línea se crearon Coordinaciones Provinciales dependientes
de la Dirección Nacional de Coordinación Política de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION POLITICA de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO -
INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA con el cometido de asistir en
la articulación de las políticas y acciones desarrolladas por las
distintas áreas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus
organismos descentralizados y las delegaciones provinciales de su
competencia, a fin de fortalecer la puesta en marcha de los proyectos
encomendados y el seguimiento de los mismos.
Que asimismo, por la Decisión Administrativa Nº 136 de fecha 23 de
Marzo de 2012 se instruye al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y a los organismos actuantes en la órbita de dicho Ministerio, a
saber INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO,
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a proyectar la unificación y organización de
sus delegaciones, con el objeto de centralizar en una “ventanilla
única” la atención de todos los temas de su competencia vinculados al
Sector Público Agropecuario.
Que en tal sentido resulta imprescindible fortalecer la presencia de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en distintas zonas del país,
estableciendo nexos funcionales, a fin de promover un espacio de
coordinación inter-áreas e inter-organizacional más eficiente, mediante
una nueva estrategia de abordaje territorial integral.
Que resulta necesario continuar optimizando los mecanismos y contenidos
de los procedimientos instaurados, dotándolos de pautas metodológicas y
sistemas acordes con la dinámica de la jurisdicción.
Que en consecuencia es procedente adoptar medidas de coordinación
administrativa en la órbita de la referida Subsecretaría, ajustadas a
criterios de racionalidad, unicidad, homogeneidad y eficiencia.
Que a dichos fines se establecerán delegaciones de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA en todas las provincias que
integran la REPUBLICA ARGENTINA.
Que las referidas Delegaciones asistirán y asesorarán a las distintas
representaciones del citado Ministerio a lo largo del territorio
nacional, en las cuestiones vinculadas con los trámites administrativos
de la jurisdicción, actuando como nexo entre dichas representaciones y
las áreas de apoyo técnico administrativo de la mencionada
Subsecretaría.
Que la presente medida se dicta a los fines de optimizar el uso de los
recursos del ESTADO NACIONAL y centralizar la administración de fondos
rotatorios y viáticos y la documentación referida al personal vinculado
al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y es una antesala
necesaria de la mencionada “ventanilla única”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense Delegaciones en cada provincia de la
REPUBLICA ARGENTINA, para la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las
que tendrán a su cargo la centralización de las tramitaciones
administrativas de la jurisdicción, actuando como nexo entre las
distintas representaciones del citado Ministerio a lo largo del
territorio nacional y las áreas de apoyo técnico administrativo de la
mencionada Subsecretaría.
ARTICULO 2° — Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de gestión
necesarias para optimizar el cumplimiento de los cometidos previstos
para las delegaciones a las que refiere el artículo precedente.
Asimismo, facúltese a la mencionada Subsecretaría a determinar las
localizaciones de las delegaciones dentro de cada provincia.
ARTICULO 3° — Determínase que para integrar las delegaciones que se
establecen por el Artículo 1° de la presente medida, los agentes
deberán encontrarse vinculados al citado Ministerio a través de las
normas vigentes que regulan el Empleo Público.
ARTICULO 4° — Créase en la órbita de la mencionada Subsecretaría un
Grupo de Trabajo que tendrá las funciones de asistir a la Superioridad
en la definición de la constitución, normas de funcionamiento y
supervisión de la gestión de las delegaciones que se establecen por el
Artículo 1° de la presente medida. Las funciones a las que refiere el
presente artículo serán ejercidas con carácter “ad-honorem”.
ARTICULO 5° — La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.
ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 27/11/2013 Nº 96265/13 v. 27/11/2013