MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1102/2013
Registro Nº 924/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.556.599/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.557.462/13 agregado como foja 6 al
Expediente N° 1.556.599/13, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la ASOCIACION
DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR -APE- ASOCIACION CIVIL, la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA por la parte
empresarial, ratificado a fojas 38/39, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 164, de fecha 15 de abril de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 8/10 del Expediente N° 1.557.462/13 agregado como foja 6 a
Expediente Principal, se declaró constituida la Comisión Negociadora
entre las partes.
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
122/90, con vigencia a partir del 1° de abril del 2013.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representación del sector empresario firmante y la representatividad de
la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.557.462/13 agregado como foja 6 al Expediente N°
1.556.599/13, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por
la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
-APE- ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO
LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN
VIA PUBLICA por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.557.462/13
agregado como foja 6 del Expediente N° 1.556.599/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 122/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.556.599/13
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1102/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.557.462/13 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 924/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de Marzo de 2.013,
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por Sres. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, Osvaldo
SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario
Gremial, Eduardo VALLEJO, Vocal, José A. PACHECO, Vocal, Hernán CAPUTO,
Vocal, y los Delegados Esteban CORTEZ, D.N.I. N° 21.615.677; Cesar
Javier RATTO, D.N.I. N° 24.112.921; Leonidas ALVARADO, D.N.I. N°
11.329.535; José Humberto ONTIVEROS, D.N.I. N° 26.312.225; Gabriel
Oscar PEREYRA, D.N.I. N° 23.685.276; y Jorge Daniel ONTIVEROS, D.N.I.
N° 22.933.067; con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN,
T. 37 F. 639, C.P.C.F., por una parte, y por otra la ASOCIACION DE
EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en Castro
Barros 44 P.B., C.A.B.A., representada por el Sr. Gustavo BRIZUELA, en
su carácter de Presidente, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en Agrelo 4049,
C.A.B.A., representada por la Sra. Liliana PANIGHETTO, en su carácter
de Tesorera, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA
PUBLICA, con domicilio en la calle Av. Córdoba N° 937, piso 5°
C.A.B.A., representada por la Sra. Diana RUIBAL, en su carácter de
Apoderada, manifiestan:
PRIMERO: Que las partes aquí firmantes acuerdan una recomposición
salarial para trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 122/90 a partir
del 1ro. de Abril del 2.013, del 1ro. de Julio del 2.013 y del 1ro. de
Setiembre del 2013, según las escalas salariales que se adjuntan como
Anexo 1 del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las
anteriormente convenidas.
SEGUNDA: Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo
comprende el año 2013 Marzo del 2.014. Asimismo, a partir del 1ro. de
Marzo de 2.014 las partes se comprometen a reunirse a efectos de
negociar las escalas salariales para dicho año.
TERCERA: Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán
absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la
empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su
personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera
la denominación o modalidad.
CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250.
A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.
En el lugar y fecha antes indicados se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.