MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1102/2013


Registro Nº 924/2013


Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.556.599/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.557.462/13 agregado como foja 6 al Expediente N° 1.556.599/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR -APE- ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA por la parte empresarial, ratificado a fojas 38/39, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 164, de fecha 15 de abril de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 8/10 del Expediente N° 1.557.462/13 agregado como foja 6 a Expediente Principal, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, con vigencia a partir del 1° de abril del 2013.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.557.462/13 agregado como foja 6 al Expediente N° 1.556.599/13, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR -APE- ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.557.462/13 agregado como foja 6 del Expediente N° 1.556.599/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.556.599/13

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1102/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.557.462/13 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 924/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de Marzo de 2.013, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por Sres. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Eduardo VALLEJO, Vocal, José A. PACHECO, Vocal, Hernán CAPUTO, Vocal, y los Delegados Esteban CORTEZ, D.N.I. N° 21.615.677; Cesar Javier RATTO, D.N.I. N° 24.112.921; Leonidas ALVARADO, D.N.I. N° 11.329.535; José Humberto ONTIVEROS, D.N.I. N° 26.312.225; Gabriel Oscar PEREYRA, D.N.I. N° 23.685.276; y Jorge Daniel ONTIVEROS, D.N.I. N° 22.933.067; con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., por una parte, y por otra la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en Castro Barros 44 P.B., C.A.B.A., representada por el Sr. Gustavo BRIZUELA, en su carácter de Presidente, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en Agrelo 4049, C.A.B.A., representada por la Sra. Liliana PANIGHETTO, en su carácter de Tesorera, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, con domicilio en la calle Av. Córdoba N° 937, piso 5° C.A.B.A., representada por la Sra. Diana RUIBAL, en su carácter de Apoderada, manifiestan:

PRIMERO: Que las partes aquí firmantes acuerdan una recomposición salarial para trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 122/90 a partir del 1ro. de Abril del 2.013, del 1ro. de Julio del 2.013 y del 1ro. de Setiembre del 2013, según las escalas salariales que se adjuntan como Anexo 1 del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas.

SEGUNDA: Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo comprende el año 2013 Marzo del 2.014. Asimismo, a partir del 1ro. de Marzo de 2.014 las partes se comprometen a reunirse a efectos de negociar las escalas salariales para dicho año.

TERCERA: Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250.

A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.