ASESOR NATO DEL DIRECTORIO DE
DECRETO-LEY N° 9.425/1957
Buenos
Aires, 13 de agosto 1957
VISTO el
Expediente N° 178.009/57, del Ministerio de Comercio e Industria, y
CONSIDERANDO:
Que esa
Secretaria de Estado propone que se modifique la actual composición del
Directorio de
Que la
labor que desarrollan ambos Organismos de Estado, se halla íntimamente
vinculada entre sí, ya que uno de los objetivos que se persiguen es lograr que
los descubrimientos e investigaciones en materia de energía atómica, puedan ser
utilizados dentro del campo de la producción de energía común, y aprovechados
por lo tanto a los fines inmediatamente industriales y comerciales;
Que la
actual necesidad de incremental la producción de energía, para hacer frente a
la creciente demanda, mediante la máxima utilización de todos los recursos
naturales, hace más imperioso el estrecho contacto entre ambos Organismos, para
una mejor coordinación de los esfuerzos y estudios comunes;
Que lo propuesto por el Ministerio de Comercio e
Industria, permitirá que dentro de
Por ello,
El Presidente
Provisional de
Ley:
Artículo 1°
- Modifícase el artículo 5° del Decreto Ley 14.918/56, en la parte que se
refiere a la integración del Directorio de
Art. 2° -
El presente Decreto-Ley será refrendado por el Excelentísimo señor
Vicepresidente Provisional de
Art. 3° -
Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU. –
Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa. – Victor J. Majo. – Teodoro Hartung. – Jorge
H. Landaburu.