MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1151/2013
Registro N° 974/2013
Bs. As., 5/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.553.801/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/50 del Expediente N° 1.553.801/13 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION CIVIL
DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado acuerdo las partes pactan condiciones salariales
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89, conforme los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mentado
instrumento se corresponde con la representatividad conjunta de los
agentes signatarios.
Que las partes han acreditado la facultad de negociar con los
antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, habiéndose ratificado
debidamente el acuerdo.
Que a través de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 253 del 21 de mayo de 2013, cuya copia luce agregada a
fojas 36/38 del Expediente citado en el Visto se declaró formalmente
constituida la comisión negociadora entre las partes, dando
cumplimiento a lo establecido por la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto homologatorio, deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE
MATERIALES REFRACTARIOS obrante a fojas 49/50 del Expediente N°
1.553.801/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 49/50 del Expediente N°
1.553.801/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.553.801/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1151/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/50 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 974/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
REF. EXPEDIENTE N° 1553801/13
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Abril del
año dos mil Trece, siendo las 14.00 el señor DOMINGO EDUARDO MONTOYA
(DNI. N° 11.994.153) en su carácter de Secretario General de la UNION
OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES, quien acredita su personería mediante
fotocopia simple de la original otorgada por el Ministerio, por una
parte y por la otra lo hace el señor JUAN CARLOS DI DOMENICO (DNI.
8.263.054) en representación de la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE
MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR) sector empresario, todos con
identidad, personería y demás datos acreditados
Declarado abierto el acto entre las partes, resuelven de común acuerdo
otorgar un aumento salarial para el año en curso, en los términos que
se detallan a continuación.
1.- Se ha resuelto convenir un aumento en forma cuatrimestral y desde
el 1° de Marzo 2013 hasta el 28 de Febrero de 2014, a aplicarse en
todas y cada una de las categorías del convenio, el mismo de desglosará
de la siguiente forma, primer cuatrimestre, Marzo, Abril, Mayo y Junio
2013, segundo cuatrimestre, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre 2013,
tercer cuatrimestre, Noviembre, Diciembre año 2013 y Enero y Febrero
año 2014, los detalles de cómo quedarían cotizadas dichas categorías
deberá leerse el inciso 4 de este mismo convenio.
2.- A partir del 1° de Marzo de 2013, se tomará el valor actualizado de
la categoría 5 para la liquidación del refrigerio establecido en el
convenio colectivo de trabajo N° 50/89.
3.- Las empresas que eventualmente hubiesen otorgado incrementos a
cuenta de las escalas que aquí se pactan o estuviesen abonando salarios
superiores a los mismos, absorberán hasta la concurrencia de los nuevos
básicos la parte proporcional que corresponda sin distinción de
conceptos por el que hubiesen sido efectuados, (v.g. leyes, decretos,
resoluciones, convenios, etc.) este acuerdo salarial no podrá invocarse
para mantener con la aplicación de los nuevos básicos, las diferencias
que existían entre los anteriores básicos, y los tipos diferentes de
valores que figuran en el punto cuatro de este acuerdo 1° de Marzo de
2013, según las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89
son las siguientes:
4) CATEGORIAS | (1° cuatrimestre) | (2° cuatri.) | (3° cuatri.) |
CAT. 1 Op. Especializados A | $ 19,80 P/Hora | $ 21,78 P/H | $ 23,74 P/H |
CAT. 2 Op. Especializados B | $ 20,41 P/Hora | $ 22,45 P/H | $ 24,47 P/H |
CAT. 3 Op. Calificados | $ 22,00 P/Hora | $ 24,20 P/H | $ 26,38 P/H |
CAT. 4 Op. Calificados B | $ 24,31 P/Hora | $ 26,74 P/H | $ 29,15 P/H |
CAT. 5 Op. Oficiales A | $ 25,43 P/Hora | $ 27,97 P/H | $ 30,49 P/H |
CAT. Op. Oficiales B | $ 26,65 P/Hora | $ 29,32 P/H | $ 31,96 P/H |
5) Ambas partes acuerdan que los valores pactados en este acto, tendrán
vigencia desde el 1° de Marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014,
con el compromiso de reajustar las categorías si llegasen a cambiar los
valores del mínimo, vital y móvil, para así no provocar el achatamiento
de las mismas, como así también y de común acuerdo, sentarse a negociar
nuevamente los básicos de convenio, los primeros días del mes de Marzo
de 2014 de no ocurrir casos de fuerza mayor.
6) Las dos partes ratifican en un todo el presente acuerdo, y solicitan
la respectiva homologación por entender que este acuerdo se ha
formalizado en el marco de las disposiciones vigentes.
Siendo las 15 y 30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante
mí que CERTIFICO.