MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1151/2013

Registro N° 974/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.553.801/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/50 del Expediente N° 1.553.801/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mentado instrumento se corresponde con la representatividad conjunta de los agentes signatarios.

Que las partes han acreditado la facultad de negociar con los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, habiéndose ratificado debidamente el acuerdo.

Que a través de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 253 del 21 de mayo de 2013, cuya copia luce agregada a fojas 36/38 del Expediente citado en el Visto se declaró formalmente constituida la comisión negociadora entre las partes, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS obrante a fojas 49/50 del Expediente N° 1.553.801/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 49/50 del Expediente N° 1.553.801/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.553.801/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1151/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 974/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXPEDIENTE N° 1553801/13

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil Trece, siendo las 14.00 el señor DOMINGO EDUARDO MONTOYA (DNI. N° 11.994.153) en su carácter de Secretario General de la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES, quien acredita su personería mediante fotocopia simple de la original otorgada por el Ministerio, por una parte y por la otra lo hace el señor JUAN CARLOS DI DOMENICO (DNI. 8.263.054) en representación de la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR) sector empresario, todos con identidad, personería y demás datos acreditados

Declarado abierto el acto entre las partes, resuelven de común acuerdo otorgar un aumento salarial para el año en curso, en los términos que se detallan a continuación.

1.- Se ha resuelto convenir un aumento en forma cuatrimestral y desde el 1° de Marzo 2013 hasta el 28 de Febrero de 2014, a aplicarse en todas y cada una de las categorías del convenio, el mismo de desglosará de la siguiente forma, primer cuatrimestre, Marzo, Abril, Mayo y Junio 2013, segundo cuatrimestre, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre 2013, tercer cuatrimestre, Noviembre, Diciembre año 2013 y Enero y Febrero año 2014, los detalles de cómo quedarían cotizadas dichas categorías deberá leerse el inciso 4 de este mismo convenio.

2.- A partir del 1° de Marzo de 2013, se tomará el valor actualizado de la categoría 5 para la liquidación del refrigerio establecido en el convenio colectivo de trabajo N° 50/89.

3.- Las empresas que eventualmente hubiesen otorgado incrementos a cuenta de las escalas que aquí se pactan o estuviesen abonando salarios superiores a los mismos, absorberán hasta la concurrencia de los nuevos básicos la parte proporcional que corresponda sin distinción de conceptos por el que hubiesen sido efectuados, (v.g. leyes, decretos, resoluciones, convenios, etc.) este acuerdo salarial no podrá invocarse para mantener con la aplicación de los nuevos básicos, las diferencias que existían entre los anteriores básicos, y los tipos diferentes de valores que figuran en el punto cuatro de este acuerdo 1° de Marzo de 2013, según las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89 son las siguientes:

4) CATEGORIAS(1° cuatrimestre)(2° cuatri.)(3° cuatri.)
CAT. 1 Op. Especializados A$ 19,80 P/Hora$ 21,78 P/H$ 23,74 P/H
CAT. 2 Op. Especializados B$ 20,41 P/Hora$ 22,45 P/H$ 24,47 P/H
CAT. 3 Op. Calificados$ 22,00 P/Hora$ 24,20 P/H$ 26,38 P/H
CAT. 4 Op. Calificados B$ 24,31 P/Hora$ 26,74 P/H$ 29,15 P/H
CAT. 5 Op. Oficiales A$ 25,43 P/Hora$ 27,97 P/H$ 30,49 P/H
CAT. Op. Oficiales B$ 26,65 P/Hora$ 29,32 P/H$ 31,96 P/H

5) Ambas partes acuerdan que los valores pactados en este acto, tendrán vigencia desde el 1° de Marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, con el compromiso de reajustar las categorías si llegasen a cambiar los valores del mínimo, vital y móvil, para así no provocar el achatamiento de las mismas, como así también y de común acuerdo, sentarse a negociar nuevamente los básicos de convenio, los primeros días del mes de Marzo de 2014 de no ocurrir casos de fuerza mayor.

6) Las dos partes ratifican en un todo el presente acuerdo, y solicitan la respectiva homologación por entender que este acuerdo se ha formalizado en el marco de las disposiciones vigentes.

Siendo las 15 y 30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.