Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 212/2013
Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones.
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el
Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010,
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta el nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
designando a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de dicha Cartera, como Autoridad de Aplicación de los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones.
Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones se creó la figura
jurídica de las Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal
es el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante la
celebración de contratos regulados en la presente ley.
Que el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, se encomendó a
la Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de Garantía
Recíproca, que instrumente los recursos operativos y técnicos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la norma.
Que en razón de la profusa normativa existente, habiendo transcurrido
más de una década de funcionamiento del sistema y dada su alta
complejidad, mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de
2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se
unificó y armonizó la reglamentación vigente del Régimen de Sociedades
de Garantía Recíproca.
Que la experiencia recogida por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, desde la implementación del sistema en general y de la
Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en particular, ha demostrado la necesidad
de materializar determinados cambios en la normativa aplicable,
tendientes a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de las
herramientas de las cuales dispone el sistema.
Que en ese sentido, resultaron de fundamental importancia los datos
obtenidos a través de los procesos de auditoría desarrollados por la
citada SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Que en ese marco, resulta conveniente actualizar la normativa vigente,
procurando una mayor unicidad de la normativa a fin de otorgar mayor
claridad al sistema, y ampliando algunos conceptos y criterios que
faciliten su aplicación e interpretación.
Que en ese orden de ideas, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, debe adoptar medidas y acciones concretas que contribuyan a
brindar mayor seguridad a los acreedores de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que decidan aceptar las garantías otorgadas por las
Sociedades de Garantía Recíproca, y a todos los demás actores del
sistema, procurando de esta forma obtener una expansión eficaz.
Que en consecuencia, corresponde derogar la Disposición Nº 128/10 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
y las Resoluciones Nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha
16 de noviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 de
fecha 5 de abril de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
dictar la nueva normativa que regule la cuestión.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, y en los Decretos Nros. 1.076/01 y 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse la
Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y las
Resoluciones Nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha 16 de
noviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 de fecha 5
de abril de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 2° — Apruébase el Anexo en
materia de Sociedades de Garantías Recíprocas que con CIENTO SESENTA Y
DOS (162) hojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — La presente medida
entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1º.- DEFINICIONES.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
1.1. “AFIP”: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
1.2. “BCRA”: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
1.3. “CNV”: COMISION NACIONAL DE VALORES.
1.4. “Interesados”: personas físicas y/o jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca.
1.5. “MIPyMEs”: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, según lo dispone
por la Resolución Nº 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y sus modificaciones, y las que en el futuro las reemplacen.
1.6. “Representante”: persona física que actúa en nombre de los
Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites
previstos en la presente normativa.
1.7. “Secretaría” o “Autoridad de Aplicación”: SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.8. “SGR”: Sociedad de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.
1.9. “Socios Protectores”: Todas aquellas personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al
capital social y al fondo de riesgo de las “SGR”, en las condiciones
previstas en la normativa vigente.
1.10. “Socios Partícipes”: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, sean
éstas personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones que se
determinan en el Capítulo III de la presente medida.
1.11. “Subsecretaría”: SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.12. “C.U.I.T.”: Clave Unica de Identificación Tributaria.
ARTICULO 2º.- ANEXOS.
Forman parte del presente Anexo, los Anexos que a continuación se detallan:
- Anexo 1: Estatuto Tipo de Sociedades de Garantía Recíproca que con VEINTITRES (23) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 2: Modelo de Solicitud de Autorización para Funcionar que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 3: Formulario para “Socios Protectores” que con CUATRO (4) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 4: Formulario para “Socios Partícipes” que con CINCO (5) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 5: Composición del Legajo del “Socio Participe” – Documentación
mínima, que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 6: Movimientos de Capital social – Detalle de Incorporación y
Desvinculación de socios por suscripción o transferencias de acciones y
demás operaciones relacionadas. Movimientos de Capital Social -
Relaciones de vinculación societaria. Facturación y cantidad de
empleados por “MIPyMEs” que con DOS (2) hojas forma parte del presente
Anexo.
- Anexo 7: Detalle de los integrantes del Consejo de Administración,
Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados. Declaración
Jurada de los miembros del Consejo de Administración, Comisión
Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados que con TRES (3) hojas
forma parte del presente Anexo.
- Anexo 8: Modelo de presentación del Plan de Negocios para solicitar
autorización para funcionar que con TRES (3) hojas forma parte del
presente Anexo.
- Anexo 9: Plan de Cuentas para Sociedades de Garantías Recíprocas y
Manual de Cuentas para Sociedades de Garantías Recíprocas. Nota a los
Estados Contables – Detalle de las cuentas a cobrar por garantías
afrontadas. Nota a los Estados Contables - Movimientos de los
Rendimiento del Fondo de Riesgo. Nota a los Estados Contables – Deudas
a favor de los “Socios Protectores” por Fondo de Riesgo contingente.
Nota a los Estados Contables - Deudas a favor de los “Socios
Protectores”. Nota a los Estados Contables - Contragarantías
Respaldatorias. Nota a los Estados Contables – Detalle cuentas de orden
– Deudores por garantías afrontadas previsionados al 100%. Nota a los
Estados Contables – Detalle de los saldos pendientes de cobro cuya
gestión de recupero se ha abonado que con CUARENTA Y TRES (43) hojas
forma parte del presente Anexo.
- Anexo 10: Plan de Negocios Simplificado para solicitar aumentos de
Fondo de Riesgo que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 11: Cálculo del Grado de utilización del Fondo de Riesgo que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 12: Garantías otorgadas. Detalle de amortización de garantías
informadas con sistema de amortización “otro”. Cancelaciones
anticipadas de garantías. Saldos diarios de garantías tipo comerciales,
futuros y opciones. Garantías Reafianzadas. Saldos de garantías
vigentes por acreedor que con SEIS (6) hojas forma parte del presente
Anexo.
- Anexo 13: Cumplimiento irregular de “Socios Partícipes” (Garantías
honradas) que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.
- Anexo 14: Deudores por garantías abonadas. Saldo de garantías
vigentes por “Socio Partícipe” y detalle de deudores por garantías
abonadas – Situación consolidada por socio partícipe al último día del
período informado que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 15: Inversión del Fondo de Riesgo que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.
- Anexo 16: Grado de utilización del Fondo de Riesgo que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.
- Anexo 17: Declaración Jurada de presentación de régimen informativo que con TRES (3) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 18: Régimen de auditorías que con SEIS (6) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 19: Codificación de Garantías que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 20: Modelo de Certificado Contable sobre Movimientos del Fondo
de Riesgo. Declaración Jurada de movimientos del Fondo de Riesgo.
Declaración Jurada sobre la situación consolidada por aporte al Fondo
de Riesgo al último día del período informado. Declaración Jurada sobre
los saldos del Fondo de Riesgo Total Computable que con CUATRO (4)
hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 21: Composición del Legajo de la Garantía – Documentación Mínima que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
- Anexo 22: Modelo de Certificado de Devolución de Aportes a los
“Socios Protectores” por retiros efectuados del Fondo de Riesgo que con
DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.
Cuando en la presente medida se hace referencia a distintos Anexos, debe entenderse los detallados precedentemente.
ARTICULO 3º.- OBJETO DE LAS “SGR”.
Las “SGR” deberán tener por objeto el otorgamiento de garantías a sus “Socios Partícipes”.
Podrán asimismo brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a
sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal
fin.
ARTICULO 4º.- NORMATIVA APLICABLE.
Las “SGR” se rigen por las disposiciones de las Leyes Nros. 24.467 y
25.300 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto
de 2001 y la presente medida, así como la demás normativa que dicte la
“Autoridad de Aplicación”.
ARTICULO 5°.- NUMERO MINIMO DE SOCIOS PARTICIPES.
Las “SGR” que tengan domicilio y/o desarrollen su actividad principal,
conforme el Plan de Negocios en UNO (1) o más de los conglomerados
urbanos que se detallan a continuación, deberán contar con un mínimo de
CIENTO VEINTE (120) “Socios Partícipes”:
1) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su área Metropolitana,
comprendida por los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, La Matanza,
Merlo, Moreno, San Fernando, Tigre; General San Martín, Hurlingham,
Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas;
Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tres de Febrero, Vicente López,
Escobar, General Rodríguez, Marcos Paz, Presidente Perón, Pilar, San
Vicente, Campana, La Plata, Berisso y Ensenada.
2) La Ciudad de Rosario y su área Metropolitana, comprendida por los
Municipios de Villa Gobernador Gálvez, San Lorenzo, Granadero
Baigorria, Capitán Bermúdez, Pérez, Funes, Fray Luis Beltrán, Roldán,
Puerto General San Martín y Soldini.
3) La Ciudad de Córdoba y su área Metropolitana, comprendida por los
Municipios de La Calera, Villa Allende, Río Cevallos, Unquillo,
Salsipuedes, Villa el Fachinal, Parque Norte, Guiñazú Norte,
Mendiolaza, Saldán, La Granja, Agua de Oro, El Manzano, y Canteras el
Sauce.
4) La Ciudad de Mendoza (Departamento Capital) y su área Metropolitana,
comprendida por los Departamentos de Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras,
Maipú y Luján de Cuyo.
La cantidad mínima de “Socios Partícipes” en las “SGR” que no se
hallaren radicadas o no desarrollaren su actividad principal en los
conglomerados urbanos mencionados precedentemente, será establecida en
cada caso por la “Autoridad de Aplicación” en consideración de los
sectores de la economía involucrados en su operación, la ciudad de
radicación y desarrollo de actividades, como las características del
Plan de Negocios presentado. El número mínimo de “Socios Partícipes” no
podrá ser nunca inferior a SESENTA (60).
ARTICULO 6°.- ACTIVIDAD ECONOMICA Y RADICACION DE LOS SOCIOS PARTICIPES.
Al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) de los “Socios Partícipes” de una
“SGR” deberán desarrollar actividades económicas diferentes, así como
estar radicados en más de UNA (1) provincia. Dichas relaciones serán de
aplicación únicamente para las “SGR” autorizadas a funcionar a partir
del día 25 de febrero de 2010.
La actividad económica a considerar será aquella bajo la cual se
encuentren inscriptos de acuerdo a lo establecido en la Resolución
General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, considerando la Resolución Nº
24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus
modificaciones y siempre que dicho código de actividad refleje la
realidad económica de las actividades desarrolladas por el “Socio
Partícipe”.
ARTICULO 7°.- MANUAL Y PLAN DE CUENTAS.
Las “SGR” deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el
Manual y Plan de Cuentas conforme al Anexo 9 del presente Anexo.
Las “SGR” deberán implementar un nuevo Manual y Plan de Cuentas, a
partir del día siguiente al cierre del Ejercicio Contable en curso a la
fecha de publicación de la presente medida. Aquellas “SGR” cuyos
Ejercicios Contables cierren antes del día 31 de diciembre de 2013,
deberán implementar el presente Manual y Plan de Cuentas a partir del
día siguiente al cierre del Ejercicio Contable correspondiente a 2014.
ARTICULO 8º.- DOCUMENTACION A SER PRESENTADA.
En virtud de la presente medida:
I) Toda la documentación requerida deberá presentarse en original,
copia certificada por escribano público (en caso de no ser de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la firma de éste deberá encontrarse
legalizada por el Colegio de Escribanos de la provincia que
corresponda), o en copia que certificará la autoridad administrativa
previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.
Asimismo, todos los escritos, notas, informes o similares, deberán
encontrarse firmados y sellados por persona con facultades suficientes.
II) Los Estados Contables, Dictamen, y/o cualquier otra documentación
suscripta por Contador Público, deberán contar con la correspondiente
certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de su Jurisdicción.
CAPITULO II. AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, ESTATUTO TIPO, MODIFICACION DEL ESTATUTO Y CONSTITUCION
ARTICULO 9º.- DOCUMENTACION REQUERIDA.
A fin de obtener la certificación provisoria que establece el Artículo
42 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Interesados deberán
presentar ante la “Subsecretaría” la totalidad de la documentación que
se detalla a continuación:
a) Nota de solicitud de autorización para funcionar – conforme Anexo 2
– suscripta por los Interesados o por un representante con facultades
suficientes en la cual se consignen:
I) Identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.
II) Datos identificatorios de los Interesados en la formación de una
nueva “SGR” (C.U.I.T., Razón Social, actividad que desarrolla);
III) La/s persona/s designada/s para actuar como Representantes de los
Interesados en la tramitación de la referida autorización ante la
“Autoridad de Aplicación” deberán informar: nombre, apellido, domicilio
y Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite
identidad. Asimismo, deberán justificar su legitimación mediante el
instrumento o poder correspondiente, de donde deberá surgir la voluntad
expresa de los Interesados de dar inicio al trámite, así como la
capacidad de dichas personas de comprometerlos.
IV) Razón social propuesta para la “SGR”.
b) En caso que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la
modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de
la Ley Nº 24.467, y sus modificaciones, copia del contrato de
fideicomiso que lo regirá y demás documentación requerida en el
Artículo 28 del presente Anexo.
c) Datos identificatorios de cada uno de los futuros “Socios Protectores”, conforme al Anexo 3, acompañando:
I) Constancia de inscripción en la “AFIP”.
II) TRES (3) últimos Estados Contables firmados por Contador Público o,
en caso de corresponder, Declaración Jurada de los TRES (3) últimos
años del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto al Valor Agregado,
ambas con los papeles de trabajo correspondientes.
III) Dictamen de Contador Público, que se expida en relación a: i) la
suficiente solvencia y liquidez de cada uno de los futuros “Socios
Protectores” que les permita cumplir con los aportes comprometidos y
que acredite, esencialmente, que dicha capacidad provenga de fuentes
habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad
comercial, giro de la empresa, rentas o realización de bienes
ingresados al patrimonio con antelación; y ii) el cumplimiento por
parte de cada uno de los futuros “Socios Protectores” de las
obligaciones fiscales frente a la “AFIP”.
d) Dictamen de Contador Público que acredite la condición de “MIPyMEs”
según lo establecido en el Artículo 12 (12.1 y 12.2) del presente
Anexo, el que deberá incluir la información requerida en el Anexo 6 del
presente Anexo.
La “SGR” deberá resguardar en sus oficinas, quedando a disposición de la “Autoridad de Aplicación”, lo siguiente:
I) Anexo 4.
II) La constancia de inscripción en la “AFIP”, individualizando
claramente el código de actividad que desarrolla el futuro “Socio
Partícipe”.
III) Los TRES (3) últimos Estados Contables firmados por Contador
Público y certificados por el Consejo Profesional de su Jurisdicción o,
en caso de corresponder, Declaración Jurada de los TRES (3) últimos
años del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto al Valor Agregado,
ambas con los papeles de trabajo correspondientes.
e) Declaración Jurada de los Interesados o su Representante, de acuerdo
al modelo del Anexo 6, en la que se individualice a los futuros “Socios
Partícipes”, su vinculación comercial con los futuros “Socios
Protectores”, y manifieste que han acreditado la calidad de “MIPyMEs”
para su eventual incorporación como “Socio Partícipe” de la futura
“SGR”.
f) Formulario, conforme Anexo 7, en el cual constarán los datos
identificatorios de las personas que se proponen como Gerente General y
miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora.
Con dicho formulario se acompañará la siguiente información respecto de
cada una de esas personas:
I) Declaración Jurada conforme Anexo 7.1.
II) Informe comercial completo.
III) Certificado de antecedentes penales expedido por la Dirección
Nacional del Registro Nacional de Reincidencia de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS vigente al
momento de la presentación.
IV) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, donde conste su domicilio y datos personales.
g) Plan de Negocios propuesto para los TRES (3) primeros años de
gestión. El mismo deberá contener como mínimo la información que se
establece en el Anexo 8, haciendo especial referencia a la
adicionalidad que se proyecta generar a sus socios, medida en calidad,
cantidad y costo, el número de “MIPyMEs” al que se prevé asistir y el
crecimiento proyectado.
h) Proyecto de Estatuto, de conformidad con el Estatuto Tipo conforme Anexo 1.
En caso de presentarse un proyecto de Estatuto diferente al
Estatuto Tipo, deberá acompañarse junto con el proyecto de estatuto
propuesto, una indicación clara y fundada de las modificaciones que se
proponen.
i) Toda otra información que la “Subsecretaría” solicite en relación al
cumplimiento de los niveles de idoneidad técnica para la conducción y
administración empresaria, calidad de organización para el cumplimiento
de su objeto social en observancia de los límites operativos y la
totalidad del marco legal vigente, existencia de un ámbito físico para
el desarrollo de sus actividades, sistemas de comercialización,
constitución de los legajos de socios y toda otra información que
demuestre la viabilidad económico-financiera del proyecto.
ARTICULO 10.- CERTIFICACION PROVISORIA Y AUTORIZACION DEFINITIVA.
La “Subsecretaría” analizará y evaluará la documentación acompañada y
la información brindada por los interesados. A esos efectos, podrá
efectuar consultas sobre la situación fiscal a la “AFIP”, así como
recabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos.
Realizada dicha evaluación, la “Subsecretaría” podrá emitir la
certificación provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley Nº
24.467 y sus modificaciones, en la cual se aprobará además el proyecto
de Estatuto propuesto por los Interesados.
Dicha certificación tendrá validez por el plazo de VEINTE (20) días
desde la fecha de su notificación. En el mismo plazo, deberá ser
presentada junto con el proyecto de Estatuto aprobado, ante la
Inspección General de Justicia de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES,
Registro Público de Comercio o autoridad local competente, a efectos de
obtener la pertinente inscripción como persona jurídica. No obstante, a
pedido fundado realizado antes del vencimiento, el plazo antes indicado
podrá ser prorrogado.
Dentro de los DIEZ (10) días de obtenida la inscripción, se deberá
presentar una nota ante la “Subsecretaría” solicitando la autorización
definitiva para funcionar como “SGR”, acompañando copia del Estatuto
con la correspondiente constancia de inscripción.
Una vez presentada la documentación, la “Autoridad de Aplicación” otorgará la autorización definitiva para funcionar como “SGR”.
Notificada la autorización definitiva para funcionar como “SGR”, la
sociedad contará con un plazo de DIEZ (10) días para tramitar su
inscripción ante la “AFIP” a los efectos de obtener su “C.U.I.T.”
Cumplimentado lo establecido, la sociedad deberá presentar la
correspondiente constancia de inscripción ante la “Subsecretaría”.
El incumplimiento de lo descripto precedentemente dará lugar a la
“Autoridad de Aplicación” a aplicar lo establecido en el Artículo 43 de
la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
ARTICULO 11.- MONTO MAXIMO DE APORTES.
Al momento de autorizar el funcionamiento de una nueva “SGR” la
“Autoridad de Aplicación”, de acuerdo al Plan de Negocios oportunamente
presentado conforme al inciso g) del Artículo 9° de la presente medida,
establecerá el monto máximo por hasta el cual dicha Sociedad podrá,
dentro de un período determinado, recibir aportes de “Socios
Protectores” al Fondo de Riesgo.
CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 12.- DE LOS SOCIOS PARTICIPES.
La incorporación de “Socios Partícipes” a la “SGR” será decidida de
acuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo de
Administración ad referéndum de la Asamblea. No obstante, el Consejo de
Administración podrá delegar tal facultad en los términos de la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3)
personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y
plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los delegados
designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración
respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
En cualquier caso, deberá cumplirse con las condiciones previstas en el presente artículo.
12.1. Los “Socios Partícipes” deberán cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente para ser “MIPyME”.
Los criterios de evaluación sobre las relaciones de vinculación y
control a que refiere la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones, no serán de aplicación
a las personas físicas, con excepción de lo establecido en el Artículo
12.2 c), y d) del presente Anexo.
12.2. No podrán ser “Socios Partícipes” de una “SGR” aquellas “MIPyMEs”:
a) Que tengan como actividad alguna de las incluidas en la letra J y/o
en el Código 924910 de la letra O, del codificador de actividades de la
Resolución General Nº 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y que posean ingresos originados en las actividades
referidas, que representen al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de su
ingreso promedio en los últimos TRES (3) años.
A efectos de computar el mencionado DIEZ POR CIENTO (10%) se tendrán en
cuenta tanto el código de inscripción de las “MIPyMEs” ante la “AFIP”
como la realidad económica de la empresa, entendiéndose por tal la
fuente real de ingresos de la misma.
b) Cuyos socios y/o accionistas se dediquen a las actividades referidas
en el punto a) precedente o tuvieren en forma individual o conjunta
participación como socios y/o accionistas en una proporción igual o
superior al CINCO POR CIENTO (5%) del capital social en empresas que se
dediquen a las actividades mencionadas, o se desempeñen como Directores
en empresas que se dediquen a las mismas;
c) Que tengan participación en una proporción igual o superior al CINCO
POR CIENTO (5%) del capital social, en empresas que se dediquen a las
actividades referidas en el punto a) precedente.
d) Que tengan participación societaria superior al DIEZ POR CIENTO (10%) en algún “Socio Protector” en el Sistema de “SGR”.
e) En las cuales el Estado Nacional, Provincial o Municipal tenga algún tipo de participación accionaria.
f) Que desarrollen actividades bajo la modalidad de Sociedades Fiduciarias y Fideicomisos en general.
g) Que desarrollen actividades bajo la modalidad de fundaciones,
empresas o asociaciones sin fines de lucro, inmobiliarias, consorcios
de propietarios de inmuebles, consultoría jurídica, contable,
económica/financiera.
Las condiciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes no
serán de aplicación respecto de las relaciones de vinculación
existentes entre los “Socios Partícipes” y las “SGR”.
La “Autoridad de Aplicación” implementará un sistema de consulta vía
web a los efectos de cumplimentar con las condiciones establecidas en
el inciso d) precedente.
La condición establecida en el inciso g) precedente no será de
aplicación cuando se pueda verificar una correcta concordancia entre
ventas/ingresos, montos y destinos de los créditos recibidos.
ARTICULO 13.- OBLIGACIONES DE LA “SGR” EN RELACION A LOS “SOCIOS PARTICIPES”.
Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente medida
así como la demás normativa aplicable, en relación a los “Socios
Partícipes”, las “SGR” deberán:
a) Evaluar y controlar el encuadramiento como “MiPyME”, tanto al
momento de su incorporación a la “SGR” como cada vez que se le otorgue
una garantía.
La “SGR” no podrá otorgar garantías a “Socios Participes” que, al
momento en que la soliciten, no cumplan con la condición de “MiPyME”.
b) Conformar un legajo por cada uno de los “Socios Partícipes” de la
“SGR”, que deberá contar con la información y documentación que, de
modo enunciativo y no taxativo, se detalla en el Anexo 5 del presente
Anexo.
c) Informar a la “Subsecretaría”, inmediatamente después de tomar
conocimiento de que un “Socio Partícipe” ha dejado de cumplir con la
condición de “MiPyME”, la fecha y causa de su ocurrencia y si
existieran a favor de dicho socio, garantías vigentes y, en su caso,
todos los detalles de la obligación garantizada (aceptante, importe,
plazo, sistema de amortización, tasa de interés, etcétera). En dicho
supuesto, la “SGR” deberá excluir al “Socio Partícipe” una vez
finalizados sus compromisos y acreditar tal exclusión ante la
“Subsecretaría”.
ARTICULO 14.- DE LOS SOCIOS PROTECTORES.
A los efectos de incorporar nuevos “Socios Protectores” por suscripción
o transferencia de acciones, la “SGR” deberá presentar ante la
“Subsecretaría” la documentación detallada en los puntos I), II) y III)
del inciso c) del Artículo 9º del presente Anexo.
Recibida la totalidad de la información necesaria para realizar la
correspondiente evaluación, la “Subsecretaría” la analizará
cuantitativa y cualitativamente, considerando los criterios
establecidos en la presente norma y deberá expedirse acerca de la
procedencia de la incorporación del o los nuevos “Socios Protectores”.
La “Subsecretaría” deberá expedirse acerca de la procedencia o no de la
incorporación del o los “Socios Protectores” de que se trate, dentro de
los TREINTA (30) días corridos de aportada la totalidad de la
información por parte de la “SGR”. Vencido dicho plazo sin que la
citada “Subsecretaría” se hubiera expedido, se considerará autorizada
la incorporación.
El rechazo de la incorporación de “Socios Protectores”, será decidido
mediante el dictado de un acto administrativo el cual será recurrible
conforme el régimen establecido en la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación.
ARTICULO 15.- MODIFICACION DEL ESTATUTO.
A los efectos de reformar su Estatuto Social, las “SGR” deberán dar
cumplimiento a lo previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, y presentar ante la “Subsecretaría” copia del Acta del
Consejo de Administración en la que se decida poner a consideración de
la “Autoridad de Aplicación” las modificaciones propuestas, con una
indicación clara y fundada de ellas y de su proyecto de estatuto.
La “Subsecretaría” comunicará su aprobación a la “SGR”, a efectos de su
consideración por la Asamblea. La “SGR” deberá inscribir la
modificación del estatuto en la Inspección General de Justicia o el
Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente, y
presentar ante la “Subsecretaría” copia certificada del Estatuto
aprobado con la constancia de inscripción.
CAPITULO IV. FONDO DE RIESGO
ARTICULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO.
A los efectos de que un “Socio Protector” pueda realizar un aporte al
Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Decisión de la Asamblea o decisión unánime del Consejo de Administración de la “SGR”, de aceptar dicho aporte.
b) Transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.
Adicionalmente, de tratarse de un aporte por parte de un nuevo “Socio
Protector” o un “Socio Protector” existente que no tenga aportes
vigentes en los últimos TRES (3) años, deberá contar además con la
autorización previa emitida por la “Autoridad de Aplicación”.
Efectuados los aportes a que refiere el presente artículo y para ser
considerados como susceptibles de la deducción impositiva, la “SGR”
deberá presentar el Anexo 20 del presente Anexo ante la “Subsecretaría”.
Con excepción de lo previsto en el Artículo 17.1 del presente Anexo, en
ningún caso, los aportes podrán superar el máximo oportunamente
autorizado por la “Autoridad de Aplicación”.
ARTICULO 17.- APORTES DE TITULARIDAD DE LA “SGR”, “SOCIOS PARTICIPES” Y “SOCIOS PROTECTORES”.
17.1 Respecto de los beneficios establecidos en el Artículo 53 de la
Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, cualquiera de los Socios,
“Participes” o “Protectores”, podrá cederlos a la “SGR” para que ésta
los aporte al Fondo de Riesgo como aportes de su titularidad.
Dichos aportes pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementando
en la medida del aporte, el autorizado oportunamente por la “Autoridad
de Aplicación”.
La “SGR” deberá informar a la “Subsecretaría” la realización de dichos
aportes dentro de los DIEZ (10) días de integrados, conforme lo
establecido en el presente Anexo para aportes al Fondo de Riesgo.
17.2 En relación a los aportes de titularidad de la “SGR” y sus rendimientos, la “SGR”:
a) no gozará del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones,
b) tendrá las mismas obligaciones que tienen los “Socios Protectores” respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo,
c) sin embargo podrá utilizar tales aportes para solventar gastos
operativos y del giro habitual del negocio. No obstante ello, al
momento de retirar fondos para ser utilizados a estos fines, la “SGR”
deberá respetar los criterios establecidos en el Artículo 10, inciso b)
del Decreto Nº 1.076/01.
17.3 En caso de que se honraran garantías una vez realizado el aporte
al Fondo de Riesgo, se deberá proceder conforme lo establecido en el
Artículo 26 del Decreto Nº 1.076/01 respetando las proporcionalidades
respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.
17.4 La cesión de los beneficios mencionados en el Artículo 17.1 del
presente Anexo deberá instrumentarse mediante un convenio con firma
certificada entre la “SGR” (en calidad de cesionario) y el Socio (en
calidad de cedente) de tal manera que permita el seguimiento, control y
visualización de dicha operación.
17.5 Si la “SGR” resolviere la distribución de beneficios a los “Socios
Partícipes” conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 del
Artículo 53 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los mismos podrán
ser tratados como UN (1) solo aporte, y la totalidad de los “Socios
Partícipes” a este respecto, como UN (1) solo sujeto.
Para todos los casos, la “SGR” deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 24 del presente Anexo.
ARTICULO 18.- INTEGRACION DEL FONDO DE RIESGO.
Ningún “Socio Protector” ni sus sociedades vinculadas y/o controladas,
podrá tener en conjunto una participación superior al CUARENTA POR
CIENTO (40%) en el Fondo de Riesgo de una “SGR”. Quedan exceptuadas de
esta restricción las personas exentas del Impuesto a las Ganancias. El
presente artículo será de aplicación únicamente para las “SGR”
autorizadas a funcionar a partir del día 25 de febrero de 2010.
En casos excepcionales, mediando pedido fundado de la “SGR”, la
“Autoridad de Aplicación” evaluará la posibilidad de eximir
transitoriamente del cumplimiento del límite previsto en el presente
artículo. En dicha decisión, la “Autoridad de Aplicación” deberá
establecer los requisitos y condiciones que la “SGR” deberá
cumplimentar a los efectos de adecuarse al mismo.
ARTICULO 19.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
Los “Socios Protectores” gozarán del beneficio establecido mediante el
Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones cuando sus aportes
al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la “SGR” hayan cumplido con
el plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años calendario contados a
partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del
Fondo de Riesgo haya alcanzado como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%)
promedio durante el período de permanencia establecido.
A los efectos de alcanzar el Grado de Utilización para obtener la
totalidad de la deducción impositiva, las “SGR” podrán computar UN (1)
año adicional al plazo mínimo de permanencia, siempre y cuando el
aporte realizado se mantenga durante dicho período.
ARTICULO 20.- REIMPOSICIONES.
20.1. Los “Socios Protectores” podrán efectuar reimposiciones cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el aporte del “Socio Protector” que se pretende reimponer haya
cumplido con el plazo mínimo de DOS (2) años de permanencia en el Fondo
de Riesgo y que dicho socio haya tenido participación en el Capital
Social por el mismo período de permanencia.
b) Que el promedio del Saldo Neto por Garantías Vigentes
correspondiente al plazo mínimo de permanencia le hubiera permitido a
la “SGR” alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de al
menos el OCHENTA POR CIENTO (80%), conforme lo establecido en el
Artículo 36 y el inciso a) del Anexo 11 del presente Anexo.
20.2. En caso que, cumplido el plazo mínimo de permanencia y el Grado
de Utilización mínimo, un “Socio Protector” no reimponga su aporte, el
equivalente al aporte retirado podrá ser integrado total o
parcialmente, por UNO (1) o más “Socios Protectores”, hasta el monto
máximo autorizado para el Fondo de Riesgo por la “Autoridad de
Aplicación”, considerando lo establecido en el Artículo 18 de
corresponder.
Respecto de los “Socios Protectores” existentes, la “Autoridad de
Aplicación” determinará la necesidad o no de actualización de la
información. Cuando se trate de nuevos “Socios Protectores” o
existentes que no cuenten con aportes vigentes dentro de los últimos
TRES (3) años contados desde la fecha en que se produjo el retiro,
regirá lo referido a la incorporación de nuevos socios conforme lo
establecido en los Artículos 14 y 16 del presente Anexo.
20.3. Cuando en virtud del retiro de UNO (1) o varios “Socios
Protectores” el Fondo de Riesgo disminuyera en un CINCO POR CIENTO (5%)
o más, la “SGR” contará con un plazo de SEIS (6) meses para recomponer
el Fondo de Riesgo conforme el monto autorizado oportunamente,
computado desde la fecha de efectivización del retiro del “Socio
Protector” que hubiera determinado la disminución del CINCO POR CIENTO
(5%) o más del Fondo de Riesgo. Vencido dicho plazo, el Fondo de Riesgo
autorizado para la “SGR” será aquel existente al vencimiento del plazo
de SEIS (6) meses establecido precedentemente.
Lo establecido precedentemente no regirá durante el plazo concedido por
la “Autoridad de Aplicación” para efectuar aumentos del Fondo de Riesgo.
20.4. Al momento de realizar Reimposiciones, las “SGR” deberán
verificar que no excedan el monto efectivamente retirado por parte del
“Socio Protector” respectivo.
20.5. Efectuados los retiros por parte de los “Socios Protectores”, la
“SGR” deberá emitir y entregar a éstos un certificado de devolución de
aportes al Fondo de Riesgo, conforme el Anexo 22 del presente Anexo.
ARTICULO 21.- SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.
Las “SGR” podrán solicitar aumentos del Fondo de Riesgo considerando
una antelación de SESENTA (60) días corridos respecto de la fecha en la
que pretendan contar con el acto administrativo respectivo y en la
medida que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes obligaciones emergentes del régimen informativo previsto en el Capítulo VI del presente Anexo.
b) No tener pendientes requerimientos de la “Autoridad de Aplicación”.
c) No haber sido sancionada por la “Autoridad de Aplicación” en los
términos del inciso b) del Artículo 55 (55.1) del presente Anexo en el
año calendario anterior a la fecha de solicitud de aumento.
d) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la
Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros y
de un dictamen del Auditor Externo, que el promedio del Saldo Neto por
Garantías Vigentes correspondiente al semestre anterior hubiere
permitido alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del
CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%), conforme lo establecido en el Artículo
36 y el inciso b) del Anexo 11 del presente.
Las “SGR” deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del
Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota donde determinen:
a) Monto de aumento solicitado.
b) Plan de Negocios simplificado conforme al Anexo 10 del presente
Anexo. Dicho Plan de Negocios deberá contemplar una evolución razonable
de la “SGR” respecto de los “Socios Partícipes” y las garantías a
emitir.
ARTICULO 22.- AUTORIZACION DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.
22.1. El aumento del Fondo de Riesgo podrá ser autorizado por la
“Autoridad de Aplicación” mediante el dictado del acto administrativo
correspondiente, luego de comprobarse el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo precedente.
En dicho acto se consignarán expresamente los plazos y condiciones en que regirán la autorización.
22.2. Una vez transcurrido el plazo oportunamente otorgado para la
integración, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el
efectivamente integrado a esa fecha.
ARTICULO 23.- La “Autoridad de Aplicación” podrá denegar el pedido de
aumento en caso que la “SGR” se encuentre en proceso de auditoría y en
dicho proceso se hubieren detectado circunstancias que a juicio de la
“Autoridad de Aplicación” hicieran presumir algún incumplimiento de
gravedad por parte de dicha sociedad. A estos efectos, la “Autoridad de
Aplicación” mediante informe técnico argumentará los motivos y causas
de la denegación.
ARTICULO 24.- CLASIFICACION DE APORTES.
Las “SGR” deberán llevar cuenta detallada respecto de su Fondo de Riesgo. De acuerdo a la finalidad deberán distinguir:
1. Fondo de Riesgo Disponible: Por el origen de los aportes se clasificará en:
a) Fondo de Riesgo Disponible - “Socios Protectores”.
b) Fondo de Riesgo Disponible - “Socios Partícipes”.
c) Fondo de Riesgo Disponible - “SGR”.
2. Fondo de Riesgo Contingente: Por el origen de los aportes se clasificará en:
a) Fondo de Riesgo Contingente - “Socios Protectores”.
b) Fondo de Riesgo Contingente - “Socios Partícipes”.
c) Fondo de Riesgo Contingente - “SGR”.
ARTICULO 25.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
25.1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse contemplando las siguientes
opciones y en las condiciones que a continuación se detallan:
a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o
el “BCRA”, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos,
hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%).
b) Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes
autárquicos, hasta el VEINTE POR CIENTO (20%).
c) Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores
representativos de deuda, simples o convertibles, autorizados a la
oferta pública por la “CNV”, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%).Dicho límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO
(40%) cuando los emisores fueran “MIPyMEs” según la clasificación de la
“Secretaría”.
d) Depósitos en pesos o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta
corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la
Ley Nº 21.526, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%).
e) Acciones de sociedades anónimas legalmente constituidas en el país,
mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya
oferta pública esté autorizada por la “CNV”, hasta el DIEZ POR CIENTO
(10%).
f) Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la “CNV”,
abiertos o cerrados, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Dicho
límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando los
emisores fueran “MIPyMEs” según la clasificación de la “CNV”.
g) Títulos valores emitidos por Sociedades y/o Estados extranjeros u
organismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO (15%).
h) Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones
sujetos al contralor de la “CNV”, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%).
i) Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de
participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros
autorizados por la “CNV”, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Dicho límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%)
cuando los emisores fueran “MIPyMEs” según la clasificación de la
“Secretaría”.
j) Depósitos en pesos o en moneda extranjera a plazo fijo, hasta el
CIEN POR CIENTO (100%), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30%) por
entidad financiera.
k) Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén
registrados con la “CNV”, y a los efectos de realizar transacciones
hasta por un plazo de SIETE (7) días.
l) Cauciones Bursátiles, operaciones financieras de préstamo con
garantía de títulos valores que se realizan a través del mercado de
valores, hasta el CINCO POR CIENTO (5%).
Los instrumentos precedentemente citados deberán tener, como mínimo,
las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una
calificadora de riesgo inscripta ante la “CNV” o por quien ésta
designe. En caso que un instrumento reciba más de una calificación de
riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c) e i) del
presente artículo se requerirá una calificación A o su equivalente para
obligaciones de corto plazo y BBB o su equivalente para obligaciones de
largo plazo. Las “SGR” no podrán adquirir para el Fondo de Riesgo
certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre
fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o
parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo de
calificación exigido en esta norma.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) precedente la
calificación será como de buena calidad (Categoría 2). Para los títulos
emitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y por
sociedades extranjeras incluidos en el inciso g) precedente, la
calificación deberá ser como de grado de inversión (“Investment Grade”)
y, en los casos de emisiones de países o empresas, el país emisor o el
país de origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de grado
de inversión (“Investment Grade”).
Para las operaciones comprendidas en el inciso l) se deberán considerar
las calificaciones establecidas en el presente artículo respecto de los
títulos valores puestos en garantía. Asimismo, no podrán realizarse
cauciones bursátiles en operaciones que tengan de garantía títulos
valores emitidos por los “Socios Protectores” y/o “Socios Partícipes”
(sus vinculadas, controladas o controlantes) de la “SGR” que pretende
invertir.
En el caso de depósitos en entidades financieras, los mismos deberán
efectuarse en entidades financieras de primera línea, entendiéndose por
tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), compañías de seguros y/o
entidades públicas.
Cuando al menos una calificación de riesgo de cualquier instrumento
hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la
cartera de los Fondos de Riesgo, la “SGR” tendrá TREINTA (30) días
corridos para deshacer tal posición.
En caso que la “SGR” quiera invertir el Fondo de Riesgo en instrumentos
financieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a l), dicha
sociedad deberá solicitar autorización a la “Autoridad de Aplicación”
con anterioridad a efectuar la inversión.
25.2. A los fines de dar cumplimiento al criterio de transparencia que
fija el Artículo 10 del Decreto Nº 1.076/01, no serán autorizadas las
siguientes inversiones:
a) Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado - sin considerar
los plazos fijos - en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15%)
del Fondo de Riesgo Disponible.
b) Instrumentos garantizados o avalados en los que la “SGR” que
pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c) Cheques de pago diferido.
d) Instrumentos emitidos por un “Socio Protector” y/o “Socio Partícipe”
de la misma “SGR”, sus controlantes, controladas y vinculadas según lo
establecido en el Anexo I de la Comunicación A 2140 del BCRA, en sus
apartados 1.1.1, 1.1.3., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3.
25.3. RENDIMIENTOS.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son
de libre disponibilidad y las “SGR” podrán distribuirlos cuando lo
consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al
Fondo de Riesgo. A estos efectos, deberán mantener las
proporcionalidades respecto de los aportes realizados por cada uno de
los titulares de los mismos.
Cuando se produzcan movimientos en los rendimientos, los mismos deberán
ser informados en Nota a los Estados Contables conforme al Anexo 9
apartado 2 del presente Anexo.
ARTICULO 26.- LIQUIDEZ Y SOLVENCIA.
26.1. A los efectos de lo previsto en el Artículo 10, inciso a) del
Decreto Nº 1.076/01, las “SGR” deberán contar, al último día hábil de
cada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los
vencimientos que eventualmente pudieran enfrentarse en el mes siguiente.
26.2. A los efectos de lo previsto en el Artículo 10, inciso b) del
Decreto Nº 1.076/01, el cociente entre el Saldo Neto de Garantías
Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, conforme se definen éstos
términos en el Artículo 36 del presente Anexo, no podrá ser superior a
CUATRO (4).
ARTICULO 27.- PROHIBICIONES.
En ningún caso las “SGR” podrán realizar operaciones de caución
bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el
activo del Fondo de Riesgo, ni operaciones financieras o actos
jurídicos que impliquen o requieran la constitución de prendas o
gravámenes sobre el activo del Fondo de Riesgo, en forma parcial o
total.
Esta prohibición rige incluso en aquellos casos en que la entidad
financiera involucrada reúna las condiciones de depositaria de plazos
fijos constituidos por una “SGR” y de acreedora aceptante de la
obligación accesoria que fuera emitida por esta última.
ARTICULO 28.- CONSTITUCION DE FIDEICOMISO.
28.1. En todos los casos que se solicite autorización para la
constitución de un Fideicomiso con Afectación Específica para el
otorgamiento de garantías a “MIPyMEs”, conforme lo establecido mediante
el Artículo 46 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, las “SGR”
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9° del
Decreto Nº 1.076/01 y presentar la siguiente documentación:
a) Copia del proyecto de Contrato de Fideicomiso a celebrar entre los
aportantes y la “SGR” que actuará en calidad de Fiduciario. La
“Subsecretaría” evaluará el proyecto de Contrato de Fideicomiso y podrá
solicitar, en mérito a la importancia del negocio jurídico en cuestión,
que el mismo se celebre mediante escritura pública.
b) Aquella información referida en el Artículo 9° del presente Anexo,
con la identificación de las personas que realizarán los aportes al
Fideicomiso con Afectación Específica.
28.2. Las “MIPyMEs” objeto de las garantías a emitir deberán suscribir
e integrar acciones de la “SGR”, en la cantidad que se haya determinado
en el Contrato de Fideicomiso y conforme a las condiciones establecidas
por el Artículo 50 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
28.3. El Contrato de Fideicomiso deberá identificar de forma precisa
las empresas a las que se le garantizarán las obligaciones o bien
circunscribir las regiones donde están radicadas o los sectores
económicos a los que pertenezcan.
28.4. No serán válidas para el cómputo del Grado de Utilización del
Fondo de Riesgo las garantías emitidas sobre obligaciones de socios que
no reúnan los requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso o
que su ingreso como tales sea anterior a la constitución del
Fideicomiso.
28.5. A los efectos de la constitución de esta clase de Fondos
Fiduciarios, se promoverán aquellos casos en los cuales UNO (1), varios
o todos los “Socios Protectores” sean sujetos exentos del Impuesto a
las Ganancias.
Asimismo, se tendrá especial consideración a aquellas empresas que no
deseen utilizar el beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la
Ley Nº 24.467 y sus modificaciones. En este último caso, la empresa en
cuestión deberá manifestar expresamente mediante Declaración Jurada, su
voluntad de renunciar al beneficio mencionado.
ARTICULO 29.- LIMITES OPERATIVOS.
A los efectos del cómputo de los límites operativos dispuesto por el
Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se considerará lo
siguiente:
a) Los límites operativos regirán en forma particular, independiente y
escindida de cada una de las eventuales y distintas formas de
instrumentación que el Fondo de Riesgo pueda adoptar o asumir.
b) El límite operativo respecto del “Socio Partícipe” garantizado, se
considerará incluyendo las empresas controladas, vinculadas y/o
integrantes del grupo económico del que eventualmente forme parte. A
estos efectos, no resultará de aplicación lo previsto en el Artículo
12.1. segundo párrafo del presente Anexo. En caso de duda será de
aplicación un criterio restrictivo.
c) El límite operativo respecto del acreedor del “Socio Partícipe”
aceptante de la garantía otorgada por la “SGR”, se considerará
incluyendo las empresas controladas, vinculadas y/o integrantes de un
eventual grupo económico cuando dichas empresas se constituyan
conjuntamente como “Socios Protectores” en una misma “SGR”. En caso de
duda será de aplicación un criterio restrictivo.
d) A los efectos de determinar los porcentajes aludidos en el citado
Artículo 34, se tomará en consideración el Fondo de Riesgo Total
Computable conforme la definición establecida en el Artículo 36 del
presente Anexo, vigente al último día hábil del mes anterior al momento
de otorgar la garantía correspondiente.
En los casos en que el Fondo de Riesgo Contingente conforme la
definición establecida en el Artículo 36 del presente Anexo, superara
el QUINCE POR CIENTO (15%) del Fondo de Riesgo Total Computable, los
porcentajes a que refiere el párrafo precedente se determinarán
considerando sólo el Fondo de Riesgo Disponible conforme la definición
establecida en el Artículo 36 del presente Anexo.
Las garantías otorgadas que no respeten los límites operativos que
establecen el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, o
en su caso no cumplan con alguno de los requisitos que impone la
normativa vigente, podrán ser desestimadas en hasta un DOSCIENTOS POR
CIENTO (200%) a los efectos del cálculo de los Grados de Utilización
del Fondo de Riesgo.
ARTICULO 30.- LIMITES OPERATIVOS (CONTINUACION).
Cuando se trate de un fideicomiso financiero cuyo activo subyacente
esté constituido por créditos garantizados por una “SGR”, el límite
operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por acreedor se considerará
respecto de los tenedores de valores de deuda fiduciaria y no del
fiduciario del fideicomiso financiero.
Los fiduciarios de fideicomisos financieros sólo podrán ser acreedores
aceptantes de garantías emitidas por “SGR” cuando lo sean en virtud de
la transferencia de la propiedad fiduciaria de créditos garantizados
por “SGR”, con motivo del respectivo fideicomiso financiero, y en
representación exclusiva de los tenedores de valores fiduciarios.
En el caso de fideicomisos financieros que tengan como activo
subyacente, o en su prospecto de emisión se prevea que tengan como
activo subyacente, créditos garantizados por “SGR”, cada potencial
adquirente de los valores fiduciarios no podrá adquirir una proporción
mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de cada emisión de
dichos valores, sin distinción de clases de títulos dentro de la misma
emisión, considerando el valor nominal de tales valores en relación con
el total del valor nominal de la serie a emitir por el fideicomiso en
cuestión. Esta restricción deberá figurar en el prospecto de emisión y
será aplicable tanto al momento de la suscripción inicial como durante
toda la vida del fideicomiso financiero.
En los casos en los que la “SGR” sea estructurador o participe del
armado del fideicomiso en cuestión, tendrá a su cargo la obligación de
controlar la inclusión en el prospecto del respectivo fideicomiso, de
la indicación del límite operativo referenciado en los párrafos
precedentes.
ARTICULO 31.- EXCEPCIONES A LOS LIMITES OPERATIVOS.
Respecto de las excepciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se deberá tener en cuenta:
I) Respecto del límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por acreedor:
a) Quedan automáticamente excluidas del límite operativo aquellas
operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a
Entidades Financieras Públicas, Fondos Fiduciarios y Fideicomisos cuyo
Fiduciante sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Bancos
Públicos, pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal.
b) Las “SGR” deberán solicitar autorización para exceder dicho límite
operativo respecto de aquellas operaciones que tengan como acreedor
aceptante de la garantía a organismos públicos estatales, centralizados
y descentralizados, nacionales, provinciales o municipales que
desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras,
entidades financieras reguladas por el “BCRA” y/o agencias
internacionales de crédito.
II) Respecto del límite operativo del CINCO POR CIENTO (5%) por “Socio
Partícipe” establecido mediante el inciso b) del Artículo 34 de la
mencionada ley, las “SGR” deberán solicitar autorización a la
“Autoridad de Aplicación” para excederlo, independientemente de quién
sea el acreedor aceptante de la garantía.
ARTICULO 32.- TRATAMIENTO CONTABLE DEL CONTINGENTE.
Respecto de lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Nº 1.076/01, a
partir de la entrada en vigencia de la presente medida, las “SGR”
deberán:
a) Utilizar el Manual y Plan de Cuentas conforme el Anexo 9 del
presente Anexo a los efectos de determinar los saldos de deudores por
garantías afrontadas y las deudas a favor de los “Socios Protectores”
como acreedores en virtud de las garantías afrontadas.
b) Previsionar la mora y/o incobrabilidad considerando los tipos de
contragarantía y los plazos de mora transcurridos y clasificar a los
deudores de acuerdo a los siguientes criterios:
Las “SGR” deberán presentar el detalle de cuentas a cobrar por garantías afrontadas conforme al Anexo 9.1 del presente Anexo.
c) Cumplimentado lo establecido precedentemente y verificada la
previsión en un CIEN POR CIENTO (100%), deberán retirar del Fondo de
Riesgo Total Computable el Fondo de Riesgo Contingente a que se refiere
la previsión mencionada, imputando el saldo respectivo en las Cuentas
de Orden a los efectos de continuar gestionando el cobro de las
acreencias por cuenta y orden de terceros (“Socios Protectores” y
Otros) acreedores del Contingente mencionado.
La imputación del Contingente en las Cuentas de Orden, dará derecho a
la “SGR” a recomponer (a valores nominales originales) en la misma
proporción el Fondo de Riesgo Total Computable. A estos efectos, la
“SGR” deberá proceder conforme lo establecido para la realización de
Reimposiciones (Artículo 20 del presente Anexo) respecto de socios
nuevos o existentes.
Los saldos en las Cuentas de Orden deberán mantenerse contabilizados
por un plazo no mayor a DOS (2) años calendario. Estos serán calculados
a partir de la fecha en que se produjo el retiro del contingente del
Fondo de Riesgo Total Computable o la detracción de la cuenta “deudas”
por retiros efectuados establecidos en el primer párrafo del presente
inciso.
Cumplidos los DOS (2) años, los saldos pendientes de cobro deberán ser
eliminados de los registros contables, dicho plazo podrá extenderse UN
(1) año adicional en tanto y en cuanto no hayan cesado las acciones
tendientes al cobro. A estos efectos, la “SGR” deberá aprobar la
eliminación en Asamblea.
A efectos de proceder con lo establecido en el primer párrafo del
presente inciso, las “SGR” deberán emitir un Certificado de Pérdida
conforme el Anexo 22 del presente Anexo, comunicándoselo en forma
fehaciente al acreedor correspondiente.
Aquellos saldos pendientes de cobro que fueran eliminados de los
registros contables conforme el tratamiento descripto precedentemente,
deberán ser informados a la “Subsecretaría” conforme al Anexo 9.7 del
presente Anexo. En aquellos casos en que los saldos pendientes de cobro
continúen incluidos dentro de las Cuentas de Orden, deberán informarse
en Notas a los Estados Contables conforme al Anexo 9.6 del presente
Anexo.
d) Las caídas por garantías afrontadas se imputarán proporcionalmente
respecto del Fondo de Riesgo Total Computable, sin considerar las
previsiones por incobrabilidad, es decir, a valores nominales
originales.
e) En caso que se produjeran retiros de aportes existiendo Fondo de
Riesgo Contingente por garantías afrontadas, las “SGR” sólo podrán
reintegrarle al “Socio Protector” respectivo la porción disponible de
su aporte.
f) Cuando existiendo Fondo de Riesgo Contingente, un “Socio Protector”
pretenda reimponer/retirar la totalidad de su aporte original, las
“SGR” deberán detraer del Fondo de Riesgo Total Computable el Fondo de
Riesgo Contingente por las sumas afectadas a dicho aporte y constituir
por el mismo importe a valores nominales una cuenta de deuda en favor
de dicho “Socio Protector”, otorgándole un certificado de crédito
conforme al Anexo 22 del presente Anexo por la porción que pasa a la
cuenta de deuda mencionada en favor de “Socios Protectores”. Las “SGR”
podrán instrumentar este procedimiento siempre que prosigan con la
gestión de cobranza respectiva de acuerdo a lo establecido en el inciso
b) precedente.
Cumplimentado lo descripto, las “SGR” podrán recomponer su Fondo de
Riesgo por el valor que hubiere aportado el “Socio Protector” a valores
originales.
g) Cuando por haber cobrado parcialmente un crédito por garantías
afrontadas, el saldo de éste quedara previsionado en un CIEN POR CIENTO
(100%), las “SGR” podrán proceder de acuerdo a lo establecido en el
inciso c) precedente aun sin haber transcurrido el período de DOS (2)
años allí establecido.
h) Incluir una Nota a los Estados Contables, conforme al Anexo 9.3 del
presente Anexo, que informe la composición por monto y antigüedad de
las deudas a favor de cada “Socio Protector” que integran el Fondo de
Riesgo Contingente a la fecha de cierre de los mismos.
i) Incluir una Nota a los Estados Contables, conforme al Anexo 9.4 del
presente Anexo, que informe la composición por monto y antigüedad de
las deudas a favor de cada “Socio Protector” que integran la cuenta de
deudas a favor de “Socios Protectores” a la fecha de cierre de los
citados Estados Contables.
CAPITULO V. GARANTIAS
ARTICULO 33.- DISPOSICIONES GENERALES.
33.1. Se considerará que existe garantía otorgada por una “SGR” cuando
haya una real y efectiva transferencia de riesgo del acreedor aceptante
de la garantía a la “SGR” que la hubiere otorgado.
33.2. El Consejo de Administración podrá delegar, en los términos de la
Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus
modificaciones, la facultad de otorgar o denegar garantías por hasta un
monto máximo que deberá estar definido en la Asamblea General
Ordinaria. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al
menos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser
unánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los
delegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración
respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
33.3. Las “SGR” no podrán otorgar garantías sobre saldos de créditos
originados con anterioridad; si las otorgasen, las mismas no serán
computables a los efectos del cálculo de los Grados de Utilización
establecidos para la desgravación y la solicitud de aumentos de Fondo
de Riesgo.
33.4. Las “SGR”, en todos los casos y sin excepción, deberán honrar las
garantías que hubieren otorgado, aun cuando se hubiesen vulnerado los
límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y
sus modificaciones, o las mismas no resultaren computables para el
cálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo. Ningún
artículo del presente podrá ser interpretado en el sentido de imponer
la obligación y/u otorgar el derecho, a una “SGR”, de no cumplir en
tiempo y forma una garantía otorgada.
33.5. Cumplimiento de la Ley de Hábeas Data. Las “SGR” deberán
requerir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
Nº 25.326, una Declaración Jurada por parte del “Socio Partícipe” en la
que como mínimo manifieste:
a) que presta conformidad irrevocable para que sus datos
identificatorios y los demás datos que surjan de la relación de
garantía o que de cualquier otra forma hubieran sido aportados o
surgieran de la calidad de “Socio Partícipe”, sean utilizados por la
“SGR”, así como también, los suministrados a entidades financieras,
autoridades públicas u otras “SGR” o los publicados por la “SGR” o por
cualquier autoridad pública en bases a las cuales puedan acceder
terceros;
b) que presta irrevocable conformidad para que la “SGR”, informe los
datos previstos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.326 relacionados con
las operaciones de garantía, a las agencias de información crediticia;
c) que la “SGR” no es responsable por la utilización de bancos privados
de datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no
resulta obligada en los términos de los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley
Nº 25.326.
Asimismo, deberá constar en dicha Declaración Jurada el compromiso del
“Socio Partícipe” a brindar, ante requerimiento de la “SGR” o de la
“Autoridad de Aplicación”, la información pertinente sobre su situación
patrimonial actual proveyendo la documentación que lo fundamente, a la
cual se podrá dar el destino antes descripto.
ARTICULO 34.- CLASIFICACION DE GARANTIAS.
34.1. Las garantías emitidas se clasifican del modo que se establece a continuación:
1. Garantías Financieras:
a) Ley Nº 21.526: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal
garantizada resulten entidades comprendidas dentro de la ley mencionada.
b) Organismos Internacionales: Aquellas cuyos acreedores de la
obligación principal garantizada resulten Organismos Internacionales de
crédito o fondos integrados con sus aportes.
c) Públicas: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal
garantizada resulten Organismos Públicos o Fondos de fomento integrados
con aportes del Sector Público.
d) Cheques de Pago Diferido: Aquellas otorgadas sobre cheques de pago
diferido luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio
y Mercados de Valores autorregulados en el marco de lo dispuesto por el
Decreto Nº 386 de fecha 10 de julio de 2003, cuando el “Socio
Partícipe” sea el librador y/o beneficiario de aquéllos.
Cuando el “Socio Partícipe” no fuere librador de aquéllos sino
beneficiario, siempre que el librador o algunos de los
endosantes/obligados cambiarios no sea un “Socio Protector” u otra
empresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su grupo
económico según lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.
e) Fideicomisos Financieros: Aquellas cuyos acreedores aceptantes
fueran fiduciarios de fideicomisos financieros, en los términos de lo
establecido en el Artículo 30 del presente Anexo y cuyos títulos o
valores representativos de deuda sean colocados por oferta pública
autorizada por la “CNV”.
f) Obligaciones Negociables: Aquellas que se otorguen sobre
obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública
autorizada por la “CNV”.
g) Valores de Corto Plazo: Aquellas que se otorguen sobre valores de corto plazo registrados por la “CNV”.
h) Mercados de Futuros y Opciones: Aquellas otorgadas para operaciones
con derivados en el marco de mercados de futuros y opciones de
contraparte centralizada y/o cámaras de compensación y liquidación de
contratos derivados que estén autorizados por la “CNV”.
La concertación de las operaciones deberá efectuarse a través de los
agentes habilitados y liquidarse a través de los miembros compensadores
habilitados, considerando el mercado en el que se efectúen, e
informarse a la “Autoridad de Aplicación” dentro de los primeros CINCO
(5) días del mes siguiente.
i) Leasing: Aquellas que se otorguen sobre contratos de leasing
otorgados por sociedades cuyo objeto principal sea el otorgamiento de
contratos de leasing.
j) Pagaré Bursátil: Aquellas que se otorguen sobre pagarés luego
negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de
Valores autorregulados cuando el “Socio Partícipe” sea el librador y/o
beneficiario de aquéllos.
Cuando el “Socio Partícipe” no fuere librador de aquéllos sino
beneficiario, siempre que el librador o algunos de los
endosantes/obligados cambiarios no resulten un “Socio Protector” u otra
empresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su grupo
económico, conforme lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.
2. Garantías Comerciales: Son aquellas otorgadas para garantizar
operaciones de crédito comercial que involucren el financiamiento de un
“Socio Partícipe” y que no se encuentren incluidas en los puntos
anteriores. Estas se clasifican en:
a) Tipo I: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes no sean “Socios Protectores”.
b) Tipo II: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes sean “Socios Protectores”.
3. Garantías Técnicas: Son aquellas otorgadas para garantizar
operaciones que involucren garantías de cumplimiento de obligaciones de
hacer, para ser presentadas en licitaciones públicas y/o ante a
organismos públicos u organismos internacionales.
34.2. A los fines del presente artículo, deberá utilizarse la codificación de garantías conforme al Anexo 19 del presente Anexo.
34.3. La clasificación que corresponde a una garantía al momento de su
creación se mantendrá hasta su finalización aun cuando cambiara el
acreedor.
ARTICULO 35.- GARANTIAS REAFIANZADAS.
Las “SGR” que hayan suscripto Convenio de Reafianzamiento con el FONDO
DE GARANTIA PARA LAS “MIPyMEs” (FOGAPYME), creado por la Ley Nº 25.300,
y/u otras instituciones, tendrán una disminución proporcional respecto
de los límites operativos afectados a las garantías reafianzadas en
virtud al mencionado Convenio.
A estos efectos, las “SGR” deberán informar a la “Autoridad de
Aplicación” cada una de las garantías reafianzadas identificándolas
conforme al Anexo 12.4 del presente Anexo.
ARTICULO 36.- A los efectos de la presente reglamentación, los
siguientes términos tendrán el significado que se les otorga a
continuación:
a) Grado de Utilización del Fondo de Riesgo: es el cociente resultante
de dividir la sumatoria del resultado final diario del Saldo Neto de
Garantías Vigentes por la sumatoria del resultado final diario del
Fondo de Riesgo Total Computable.
b) Saldo Neto de Garantías Vigentes: es el resultado de la sumatoria de i) y ii) menos iii) conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación
principal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicen
sistema francés o alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses en
aquellos créditos en que por su naturaleza el capital y los intereses
no se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de la
obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido,
préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditos
comerciales.
iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el
“Socio Partícipe”, la “SGR” u otro tercero interesado o no.
c) Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cálculo del Grado de
Utilización necesario para la desgravación y las reimposiciones del
OCHENTA POR CIENTO (80%): es el resultado del cálculo indicado en el
punto a) sólo considerando las garantías Financieras y Comerciales Tipo
I, conforme la clasificación establecida en el Artículo 34 y las
ponderaciones de garantías establecidas en los Artículos 38 y 39 del
presente Anexo.
d) Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cálculo del Grado de
Utilización necesario para solicitar aumentos del CIENTO VEINTE POR
CIENTO (120%): es el resultado del cálculo indicado en el punto a)
considerando las garantías conforme la clasificación establecida en el
Artículo 34 y las ponderaciones de garantías establecidas en los
Artículos 38 y 39 del presente Anexo.
e) Fondo de Riesgo Disponible: es el resultado de la sumatoria de todos
aquellos aportes efectuados al Fondo de Riesgo y los recuperos por
garantías honradas, disminuido en los pagos realizados por las “SGR” en
cumplimiento de las garantías otorgadas y por los retiros efectuados
por los “Socios Protectores”.
f) Fondo de Riesgo Contingente: es el resultado de la sumatoria de los
importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos
que por dicho concepto hubiera efectuado la “SGR”.
g) Fondo de Riesgo Total Computable: es el resultado de la sumatoria de
los conceptos enumerados en los incisos e) y f) precedentes.
h) Valor Total del Fondo de Riesgo: es el resultado de la sumatoria de
todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley Nº 24.467
y sus modificaciones.
ARTICULO 37.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL COMPUTO DE LAS GARANTIAS.
Serán solidariamente responsables las “SGR” y sus “Socios Protectores”
en caso de computar como garantías a cualquier efecto las relativas a
cheques de pago diferido o pagarés bursátiles adquiridos por los
propios “Socios Protectores” libradores de los mismos y/o sus empresas
vinculadas según lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, no serán
solidariamente responsables aquellos “Socios Protectores” cuyo accionar
no pudiere ser reprochable o desconocieren el accionar de los socios
que actuaron en contra de lo establecido por el presente artículo.
ARTICULO 38.- COMPUTO Y PONDERACION DE GARANTIAS.
A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo,
las garantías otorgadas por las “SGR” se ponderarán como se establece a
continuación.
38.1. Las garantías otorgadas desde el día de la entrada en vigencia de la presente medida se computarán de la siguiente forma:
a. Garantías Financieras:
I. Con plazo menor o igual a UN (1) año: se computarán al SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor nominal.
II. Con plazo mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su valor nominal.
III. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:
se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su valor nominal.
IV. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su valor nominal.
b. Garantías Comerciales:
I. Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60%) de su valor nominal.
II. Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30%) de su valor nominal.
c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor nominal.
38.2. Las garantías otorgadas a partir del día 1 de enero de 2011 y
hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente
medida, se computarán de la siguiente manera:
a. Garantías Financieras:
I. Con plazo menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor nominal.
II. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:
se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su valor nominal.
III. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su valor nominal.
b. Garantías Comerciales:
I. Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60%) de su valor nominal.
II. Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30%) de su valor nominal.
c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor nominal.
38.3. Las garantías otorgadas desde el día 25 de febrero de 2010 hasta
el día 31 de diciembre de 2010 inclusive, se computarán de la siguiente
forma:
a. Garantías Financieras:
I. Con plazo menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor nominal.
II. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:
se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor nominal.
III. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor nominal.
b. Garantías Comerciales:
I. Tipo I: se computarán al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de su valor nominal.
II. Tipo II: se computarán al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de su valor nominal.
c. Garantías Técnicas: se computarán al VEINTE POR CIENTO (20%) de su valor nominal.
38.4. Aquellas garantías que se encuentren vigentes a la fecha de
entrada en vigencia de esta medida, y que hubieran sido originadas
antes del día 25 de febrero de 2010, ponderarán al CIEN POR CIENTO
(100%).
ARTICULO 39.- COMPUTO Y PONDERACION DE GARANTIAS (CONTINUACION).
A los efectos de determinar el momento desde el cual las garantías serán computables, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos a), b), c)
del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde
el momento de la monetización del crédito garantizado.
2. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso i) del numeral
1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde el momento de
la entrega del bien recibido por la operación de leasing garantizada.
3. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos d) y j) del
numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde el
momento en que sean negociados en las respectivas bolsas o mercados de
valores.
4. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos e), f) y g)
del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo se computarán desde el
momento de la efectiva integración de fondos.
5. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso h) del numeral
1 del Artículo 34 del presente Anexo se computarán considerando el
monto efectivamente requerido como margen de la operación exigido por
la cámara compensadora o mercado y el plazo total de duración del
contrato o bien hasta el momento de su liquidación.
6. Las Garantías Comerciales, se computarán sólo durante el período en
que el “Socio Partícipe” tuviera saldo deudor y la garantía recibida
hubiera permitido aumentar dicho saldo.
7. Las Garantías Técnicas, se computarán desde el momento en que se
origina la obligación de hacer y hasta que la misma finaliza.
CAPITULO VI. REGIMEN INFORMATIVO - CENTRAL DE DEUDORES
ARTICULO 40.- SISTEMA INFORMATICO.
Las “SGR” deberán adoptar sistemas informáticos que les permitan llevar
la información de manera ordenada y actualizada a los efectos de su
presentación en tiempo y forma.
ARTICULO 41.- INFORMACION A PRESENTAR MENSUALMENTE.
Las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” dentro de los TREINTA
(30) días corridos de concluido cada mes, un informe de la actividad
desarrollada en el período, tanto en papel como en soporte magnético u
óptico o mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, según
el formato estandarizado que se determina en el presente Anexo y que
deberá incluir lo siguiente:
a) Garantías otorgadas: deberá detallarse “Socio Partícipe”, acreedor
de la garantía, características del crédito que se facilita,
contragarantías recibidas, cancelaciones o bajas anticipadas de
garantías todo ello conforme al Anexo 12 y sub Anexos
12.1,12.2,12.3,12.4 y 12.5 y comisiones devengadas conforme al Anexo 17
del presente Anexo.
b) Garantías honradas por incumplimiento de “Socios Partícipes”, conforme al Anexo 13 del presente Anexo.
c) Movimientos producidos en las cuentas deudores por garantías
abonadas, saldo de garantías vigentes, contragarantías y deudores por
garantías abonadas detallados por “Socio Partícipe” conforme al Anexo
14 y sub Anexo 14.1 del presente Anexo.
d) Detalle de la forma y conceptos en que se encuentra invertido el Fondo de Riesgo, conforme al Anexo 15 del presente Anexo.
e) Grados de Utilización del Fondo de Riesgo conforme al Anexo 16 del presente Anexo.
Cargados los Anexos descriptos precedentemente al sistema informático
habilitado a estos efectos, las “SGR” deberán imprimir la declaración
jurada conforme al Anexo 17 del presente Anexo y presentarla ante la
“Subsecretaría” firmada por el Presidente y/o Apoderado.
ARTICULO 42.- INFORMACION SOBRE INCORPORACION Y DESVINCULACION DE SOCIOS.
En los casos de incorporación o desvinculación de “Socios Partícipes”
por suscripción o transferencia de acciones y/o cualquier otro
movimiento de capital social producido, las “SGR” deberán presentar
ante la “Subsecretaría” dentro de los VEINTE (20) días del mes
siguiente a aquél al que se refieran los datos, la información
detallada en el Anexo 6 del presente Anexo en forma de Declaración
Jurada sobre su contenido, firmada por el Presidente, un Síndico y el
Gerente General, pudiendo la firma del presidente, en caso de ausencia,
ser reemplazada por la de un apoderado con facultades suficientes.
En caso de incorporación de “Socios Partícipes”, la información
detallada en el Anexo 6 deberá guardar relación respecto de la
información contenida en el Anexo 4 del presente Anexo, el cual deberá
quedar en resguardo de la “SGR”.
ARTICULO 43.- INFORMACION SOBRE APORTES Y RETIROS.
Hasta el día 20 del mes siguiente a aquél al que se refieran los datos,
las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” una Certificación de
Contador Público con firma autenticada por el Consejo Profesional de su
jurisdicción, en relación a los retiros y aportes efectuados al Fondo
de Riesgo, y en el cual deberán identificar: nombre y apellido o razón
social y “C.U.I.T.” del aportante, monto y fecha de realización del
aporte o retiro, especie, titular de la cuenta y depositario de los
aportes o retiros efectuados según corresponda y copia del acta del
Consejo de Administración que lo trató, confirmó y autorizó, firmada
por Presidente y/o Gerente General de la Sociedad, pudiendo la firma
del presidente, en caso de ausencia, ser reemplazada por la de un
apoderado con facultades suficientes. Todo ello conforme al Anexo 20
del presente Anexo.
ARTICULO 44.- INFORMACION A PRESENTAR TRIMESTRALMENTE.
Las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” dentro de los SESENTA
(60) días corridos de concluido cada trimestre calendario, la siguiente
información y documentación:
Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución de
Patrimonio Neto, de Evolución del Fondo de Riesgo, de Origen y
Aplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldos
de Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público Nacional
certificado por el correspondiente Consejo Profesional, conforme al
Anexo 9 del presente Anexo.
ARTICULO 45.- INFORMACION SOBRE EL CIERRE DE EJERCICIO.
Las “SGR” deberán presentar dentro de los CUATRO (4) meses de la fecha
del cierre de ejercicio económico, y al menos QUINCE (15) días antes de
la fecha de la Asamblea General Ordinaria, la información que se
detalla a continuación:
a) Memoria Anual.
b) Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución
de Patrimonio Neto, de Evolución Fondo de Riesgo, de Origen y
Aplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldos
de Cuentas de Orden, conforme al Anexo 9 del presente Anexo.
c) Dictamen de Auditor Externo sobre la información requerida en el punto precedente.
d) Acta del Consejo de Administración que aprueba el balance anual.
ARTICULO 46.- INFORMACION SOBRE ASAMBLEAS.
Dentro de los VEINTE (20) días de celebrada una Asamblea, las “SGR”
deberán presentar ante la “Subsecretaría” copia certificada del Acta.
ARTICULO 47.- INFORMACION RESPECTO DE LOS ORGANOS SOCIALES Y GERENTE GENERAL.
Los requisitos establecidos en el inciso f) del Artículo 9º del
presente Anexo, deberán actualizarse ante la “Subsecretaría” dentro de
los QUINCE (15) días corridos de asumir sus cargos y posteriormente en
oportunidad de cada modificación.
ARTICULO 48.- INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION.
La falta de presentación en tiempo y forma de la información que la
presente medida establece hará a las “SGR” pasibles de las sanciones
previstas en el Capítulo VIII del presente Anexo.
ARTICULO 49.- PUBLICACION DE LA INFORMACION.
49.1. La “Autoridad de Aplicación” podrá publicar los datos que sean de
interés público y cuya publicación no estuviera limitada y/o
restringida y/o impedida por alguna norma, ni protegida por secreto de
ningún tipo correspondientes a las “SGR” autorizadas y Fondos de
Garantías con los que tuviera convenio, en su página de Internet y en
todo otro medio que, a su juicio, resulte idóneo para cumplir con lo
dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nº 25.300.
La “Autoridad de Aplicación” podrá publicar con carácter general la
información referida al cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones garantizadas por parte de los “Socios Partícipes” respecto
de las “SGR” y/o sujetos garantizados en el caso de los Fondos de
Garantía con quienes tuviera convenio.
49.2. El plazo de CINCO (5) años previsto en el Artículo 26, Punto 4.
de la Ley Nº 25.326, se computará a partir de la fecha de la última
información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible.
Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con
la extinción de la deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años. Para los
datos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la
eliminación. A los efectos del cálculo del plazo de DOS (2) años para
conservación de los datos cuando el deudor hubiere cancelado o
extinguido la obligación, se tendrá en cuenta la fecha efectiva en que
se extingue la deuda.
CAPITULO VII. REGIMEN DE AUDITORIAS
ARTICULO 50.- GENERAL.
A efectos de controlar el cumplimiento de las normas establecidas en el
presente Anexo, la “Autoridad de Aplicación” efectuará las auditorías
que estime pertinentes, conforme los módulos que se establecen en el
Anexo 18 del presente Anexo. Asimismo, podrá solicitar cualquier otra
información y/o documentación que considere pertinente para el
ejercicio de su función de contralor.
ARTICULO 51.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de auditoría se iniciará mediante el control y
seguimiento de la información recibida de las “SGR” con la periodicidad
correspondiente y de acuerdo al régimen informativo establecido en el
Capítulo VI del presente Anexo. Asimismo, será evaluada toda otra
información y/o documentación que a juicio de la “Autoridad de
Aplicación” ameriten su consideración.
Analizada que fuera la información mencionada, la “Subsecretaría”
comunicará mediante Nota a la “SGR” el inicio del procedimiento
indicando la documentación que deberá poner a disposición de los
auditores designados.
ARTICULO 52.- DESARROLLO DE LA AUDITORIA.
Durante el desarrollo de la auditoría se efectuarán cruces de
información con el objetivo de contar con datos complementarios a los
obtenidos, para lo cual se podrá utilizar información provista por la
“AFIP”, empresas integrantes de la Cámara de Empresas de Información
Comercial, instituciones financieras y/o el “BCRA”, bolsas de comercio,
“CNV” y/o cualquier institución pública o privada que legítimamente
tuviera en su poder información relevante a los fines de la auditoría.
ARTICULO 53.- INFORME PRELIMINAR Y TRASLADO.
Una vez finalizado el proceso de relevamiento de información, el Area
de Auditoría dependiente de la “Subsecretaría” elaborará un informe
preliminar sobre los resultados de la auditoría, el cual detallará
específicamente y en caso que correspondiera, los incumplimientos y/o
irregularidades detectadas. De dicho informe se dará traslado a la
“SGR” por un plazo de DIEZ (10) días administrativos, a efectos de que
ejerza su derecho de defensa y acompañe toda la documentación e
información pertinente. Mediando fundadas razones, la “SGR” podrá
solicitar ampliación del plazo, quedando a exclusivo criterio de la
mencionada “Subsecretaría” su otorgamiento.
En caso de así requerirlo y a efectos de elaborar su descargo, la “SGR”
podrá solicitar vista del expediente en cuestión y extraer fotocopias
del mismo.
ARTICULO 54.- DESCARGO, INFORME FINAL Y CIERRE DE AUDITORIA.
Presentado el correspondiente descargo por la “SGR” o vencido el plazo
previsto en el artículo precedente, el Area de Auditoría de la
“Subsecretaría” realizará una nueva evaluación de la situación, y
elaborará el informe final de auditoría. La “Subsecretaría” comunicará
a la “SGR” el tratamiento que deberá darle a cada una de las
observaciones que se hubieren efectuado respecto de los incumplimientos
y/o irregularidades detectadas, así como, en caso de corresponder, las
medidas correctivas que deberá adoptar para subsanarlas y el plazo en
el cual deberá hacerlo.
Una vez que la “SGR” hubiera acreditado el cumplimiento de las medidas
correctivas dispuestas, la “Subsecretaría” dispondrá el cierre de la
auditoría, notificándole a la “SGR” tal decisión.
Si a juicio de la “Autoridad de Aplicación” los incumplimientos
detectados en la auditoría tuvieren mérito suficiente para la
aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el Capítulo VIII
del presente Anexo, se deberán imputar a la “SGR” cargos concretos
procediéndose de acuerdo con lo establecido en dicho capítulo.
CAPITULO VIII. SANCIONES
ARTICULO 55.- SANCIONES APLICABLES.
55.1. El incumplimiento del presente régimen por parte de las “SGR”, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Prohibición de efectuar aumentos al Fondo de Riesgo por el término de UN (1) año calendario desde el momento de la sanción.
c) Revocación de la autorización para funcionar como “SGR”.
55.2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 55.1. precedente y en
virtud de lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, la “Subsecretaría” podrá dar intervención al Registro
Público de Comercio que corresponda en el ámbito de su competencia, en
relación a eventuales irregularidades o incumplimientos de la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, y
demás normativa complementaria y reglamentaria aplicable.
ARTICULO 56.- GRADUACION.
Las sanciones se aplicarán frente al incumplimiento de la normativa
aplicable y se graduarán considerando, entre otras circunstancias, el
daño a la confianza en el sistema de “SGR”, la magnitud de la
infracción, los beneficios generados al infractor, los perjuicios
ocasionados por el infractor, el volumen operativo del infractor, la
actuación individual de los miembros de los órganos de administración y
fiscalización y su vinculación con el grupo de control, y la
circunstancia de haber sido, en los CINCO (5) años anteriores,
sancionado.
La acumulación de sanciones de apercibimiento a una misma “SGR” será
causal de aplicación de alguna de las demás sanciones previstas en el
Artículo 55.1 del presente Anexo.
ARTICULO 57.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
El siguiente procedimiento regirá para el trámite de las sanciones
previstas en los incisos b) y c) del Artículo 55 del presente Anexo:
Mediante el correspondiente acto administrativo, se formularán claramente los hechos y cargos que se le imputan a la “SGR”.
Dicho acto será notificado a la presunta infractora, a quien se le
acordará un plazo de DIEZ (10) días, el cual a juicio exclusivo de la
“Subsecretaría”, mediando petición fundada, podrá ser prorrogado por
otro lapso igual y por única vez, para que formule por escrito su
descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.
En caso de que la “SGR” ofreciera prueba, la “Secretaría” decidirá si
se hace lugar a las mismas, fijando en su caso plazo y forma para su
producción.
Al respecto, solo se admitirá como medios probatorios la prueba
documental, informativa y pericial, quedando las costas de las mismas a
cargo de la imputada. Asimismo, la decisión rechazando todas o algunas
de las pruebas ofrecidas será irrecurrible.
En caso de que la “SGR” no haya formulado descargo, o habiéndolo hecho,
no sea procedente la producción de prueba ofrecida, o se encuentre
cumplido el plazo para efectuarla, la “Autoridad de Aplicación” podrá
dictar un acto administrativo dejando sin efecto los cargos imputados o
imponiendo la sanción correspondiente.
CAPITULO IX. FUSION, ESCISION Y LIQUIDACION
ARTICULO 58.- ESCISION Y FUSION.
Las “SGR” podrán fusionarse o escindirse dando cumplimiento a lo
previsto en el Artículo 66 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
Previo a la formalización documental por escritura pública de la
escisión o fusión, deberán presentar ante la “Autoridad de Aplicación”
una solicitud de autorización suscripta por la totalidad de las
sociedades involucradas, quienes deberán acompañar las actas
societarias pertinentes.
En caso de considerarlo procedente, la “Subsecretaría” emitirá una
autorización provisoria de fusión o escisión, según corresponda, donde
detallará los actos a cumplir y acciones a realizar que entienda
pertinentes y sean condicionantes de la autorización definitiva.
Acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, la “Autoridad de
Aplicación” emitirá un acto administrativo que dé cuenta de tal
cumplimiento y que otorgue la autorización definitiva de la fusión o
escisión. En caso de escisión se considerará a dicha autorización como
la autorización para funcionar de la o las nueva/s sociedad/es creadas.
ARTICULO 59.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.
59.1. Las “SGR” podrán disolverse y liquidarse ajustándose a lo
previsto en el Artículo 67 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, en
el Artículo 21 del Decreto Nº 1.076/01, y demás normativa vigente, así
como lo normado en el respectivo Estatuto y, en forma supletoria, la
Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus
modificaciones.
Antes de la formalización documental de tales actos por escritura
pública, deberán presentar la solicitud de autorización pertinente ante
la “Subsecretaría” suscripta por los representantes legales y/o
apoderados de la “SGR”. Con ella deberá acompañarse copia fiel de las
actas societarias que correspondan y el acuerdo de disolución,
liquidación y distribución, en el cual deberá constar la forma en que
la sociedad se hará cargo de las garantías vigentes.
La “Subsecretaría” solicitará a los liquidadores y a la Comisión
Fiscalizadora un informe auditado donde conste el régimen de
cancelación de los pasivos y la extinción de los Contratos de Garantía
Recíproca.
En caso de no existir garantías vigentes, la “SGR” podrá liquidarse sin más.
En caso de existir garantías vigentes, la “SGR” deberá escoger una de las siguientes posibilidades:
1) Tomar a cargo la propia liquidación hasta la extinción de la última garantía.
2) Designar un liquidador externo hasta la extinción de la última garantía.
3) Proceder a la venta de las garantías vigentes dentro del sistema de “SGR”.
Una vez aprobada la autorización mediante el dictado del acto
administrativo correspondiente, la sociedad instrumentará mediante
escritura pública el respectivo acuerdo de disolución y, con la
constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio de la
jurisdicción correspondiente, podrá solicitar a la “Autoridad de
Aplicación” el cese de la autorización para funcionar. La “Autoridad de
Aplicación” podrá rechazar el pedido de autorización, en caso que
considere que las garantías vigentes no quedaren suficientemente
resguardadas.
59.2. En ningún caso, previo o durante el proceso de disolución o
liquidación o bien cuando la “Autoridad de Aplicación” haya dispuesto
revocar la autorización para funcionar de una “SGR”, se admitirá a los
“Socios Protectores” retirar los aportes oportunamente efectuados al
Fondo de Riesgo. No obstante, cuando el Saldo Neto por Garantías
Vigentes resulte inferior al Fondo de Riesgo Disponible, los “Socios
Protectores” podrán retirar la diferencia.
ANEXO 1
ESTATUTO TIPO DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
SECCION I. DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO, DURACION.
ARTICULO 1º.- Denominación.
La Sociedad se denomina ___________SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA o “SGR”
ARTICULO 2º.- Régimen Legal.
La Sociedad se regirá por las disposiciones de las Leyes Nros. 24.467 y
25.300 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076/01, la demás normativa
que dicte la “Autoridad de Aplicación” designada por dicha normativa,
sus Estatutos y, supletoriamente, la Ley Nº 19.550 de Sociedades
Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
ARTICULO 3º.- Domicilio.
La Sociedad tiene domicilio legal en ______________________________.
ARTICULO 4º.- Duración.
El plazo de duración de la Sociedad será de ______________________, contados a partir de ____________.
SECCION II. OBJETO SOCIAL
ARTICULO 5º.- Objeto.
La Sociedad tiene por objeto principal otorgar garantías a sus “Socios
Partícipes” mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca
de conformidad con la normativa vigente y lo previsto en la Sección IX
del presente Estatuto. Puede además, brindar asesoramiento técnico,
económico y financiero a sus Socios en forma directa o a través de
terceros contratados a tal fin.
A los fines de la consecución del objeto social, la Sociedad tiene
plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos,
negocios y operaciones que sean necesarios y/o vinculados al
cumplimiento del mismo, incluyendo la actuación como fiduciario del
fondo de riesgo general si el mismo se constituyera como fideicomiso
y/o de los fondos de riesgo especiales que se constituyan como
fideicomisos ordinarios.
ARTICULO 6º.- Operaciones prohibidas.
La Sociedad no podrá realizar operaciones extrañas a su objeto social y, en particular, no podrá:
a. Conceder directamente créditos de cualquier naturaleza a sus socios ni a terceros; ni
b. Celebrar Contratos de Garantía Recíproca con los “Socios Protectores”.
SECCION III. SOCIOS. CLASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 7º.- Clases de Socios.
La Sociedad está constituida por DOS (2) clases de Socios: “Socios Partícipes” y “Socios Protectores”.
Es incompatible la condición de “Socio Protector” con la de “Socio Partícipe”.
ARTICULO 8º.- Estado de Socio.
La propiedad de una o varias acciones de la Sociedad, cualquiera sea la
causa de su adquisición, no otorga por sí sola el estado de Socio. La
petición para ser admitido como Socio debe ser formalmente solicitada y
acordada de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, y
siempre que el peticionante acredite que reúne las condiciones allí
exigidas y asuma formalmente las obligaciones inherentes a la condición
de Socio de la clase en que corresponda incluirlo.
La admisión como Socio será comunicada de manera fehaciente por parte
del Consejo de Administración de la Sociedad al peticionante.
El peticionante adquiere la condición de Socio una vez cumplidas las
siguientes condiciones: decisión de admisión del Consejo de
Administración y la adquisición de una o más acciones de la Sociedad.
ARTICULO 9º.- “Socios Partícipes”.
Podrán ser “Socios Partícipes” únicamente las “MIPyMEs”, sean personas
físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones exigidas por la
“Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y
la normativa reglamentaria vigente al momento de la incorporación.
Los “Socios Partícipes” suscribirán exclusivamente acciones de clase “A”.
ARTICULO 10º.- Derechos de los “Socios Partícipes” - Consentimiento para información de datos.
Los “Socios Partícipes” tendrán los derechos otorgados por la Ley Nº
24.467 y sus modificaciones, la normativa reglamentaria y,
supletoriamente, los que les correspondan según la Ley Nº 19.550 de
Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. En particular,
tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir los servicios determinados en el objeto social de la
Sociedad cuando se cumplieren las condiciones exigidas para ello;
b) En caso en que la Sociedad se negare a otorgar al “Socio Partícipe”
determinada garantía, éste tendrá derecho a obtener de la Sociedad un
informe fundado de las causas que motivaron la denegación, en un lapso
no mayor a TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que
tal situación fue resuelta;
c) Retirarse de la Sociedad previo reembolso del valor de sus acciones.
Todo “Socio Partícipe” podrá retirarse de la Sociedad, siempre y cuando
haya cancelado totalmente los Contratos de Garantía Recíproca que
hubiera celebrado con la Sociedad, y en tanto el reembolso de sus
acciones no deje a la Sociedad en incumplimiento de exigencias
establecidas en las normas vigentes. No procederá su retiro cuando la
Sociedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución. El
valor del reembolso de las acciones será determinado según lo dispuesto
en la normativa vigente y el presente Estatuto.
ARTICULO 11.- “Socios Protectores”.
Serán “Socios Protectores” aquellas personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al
capital social, suscriban acciones de clase “B”, sean admitidos como
tales y se obliguen a efectuar aportes al Fondo de Riesgo, todo ello de
acuerdo a lo que dispone la normativa vigente y la Sección V de este
Estatuto.
ARTICULO 12.- Derechos de los “Socios Protectores”.
Los “Socios Protectores” tendrán los derechos otorgados por la Ley Nº
24.467 y sus modificaciones y la normativa reglamentaria, y los que les
correspondan según la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o.
1984) y sus modificaciones. En particular, tendrán los siguientes
derechos:
a. Determinar, siguiendo los parámetros establecidos en la normativa
aplicable, la forma de inversión y administración de los activos del
Fondo de Riesgo, y dictar un reglamento de administración del mismo. En
esta materia los “Socios Protectores” votarán en proporción a su
participación en el Fondo de Riesgo, con independencia de su
participación accionaria.
b. Retirarse de la Sociedad previa solicitud de reembolso del valor de
sus acciones. Todo “Socio Protector” puede retirarse de la Sociedad en
las condiciones fijadas por la Ley Nº 24.467, sus modificaciones y la
reglamentación vigente, siempre que no se alteren los requisitos de
liquidez y solvencia establecidos. Este derecho podrá importar la
pérdida de los beneficios establecidos en el Artículo 79 de la Ley Nº
24.467 y sus modificaciones y de cualquier otra consecuencia en materia
fiscal. No procede su retiro cuando la Sociedad estuviera en trámite de
escisión, fusión o disolución. El valor del reembolso de las acciones
será determinado según lo dispuesto en la normativa vigente y en el
presente Estatuto.
ARTICULO 13.- Exclusión de “Socios Partícipes” por el Consejo de Administración.
El Consejo de Administración deberá dar inicio al procedimiento de
exclusión de “Socios Partícipes” en los siguientes supuestos,
transcurridos los TREINTA (30) días corridos de conocidos los mismos:
1. Si la Sociedad se hubiera visto obligada a pagar en virtud de un
incumplimiento del “Socio Partícipe” la garantía otorgada a su favor, y
el “Socio Partícipe” no hubiera cancelado la deuda por la cual estaba
obligado o, no se hubiera llegado a un acuerdo satisfactorio para la
cancelación de la misma.
2. Si el “Socio Partícipe” no realizara la integración de capital de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.467, sus modificaciones y
reglamentarias y este Estatuto.
3. Respecto de las personas físicas, si una sentencia judicial con
autoridad de cosa juzgada declarara su incapacidad, su inhabilitación
civil, o su inhabilitación absoluta o interdicción para ejercer el
comercio, aunque sea temporaria.
4. Si existiera una sentencia firme declarando su quiebra.
5. Respecto de una persona jurídica, si expirara el término por el cual
se constituyó, si se inscribiera en cualquier registro público un
acuerdo para su disolución y/o puesta en liquidación o si existiera una
decisión irrevocable de autoridad competente que le retire su
autorización para funcionar y/o la obligue a disolverse y/o liquidarse.
6. Si cesara definitivamente en su actividad.
7. Si perdiera su condición de “MIPyMEs” en los términos de la
normativa aplicable, siempre que no tuviera compromisos vigentes con la
Sociedad, en particular, Contratos de Garantía Recíproca.
8. Si dejara de cumplir los requisitos de actividad económica, sectores
o ámbitos geográficos especificados en este Estatuto y la normativa
aplicable.
En forma previa a determinar la exclusión, el Consejo de Administración
deberá notificar en forma fehaciente al “Socio Partícipe” que ha
incurrido en una conducta que constituye una causal de exclusión,
describirla y otorgarle al menos DIEZ (10) días hábiles administrativos
para que acredite haber subsanado su conducta y/o presente su descargo.
En el caso que se corrija la causal de exclusión o el Consejo de
Administración entienda procedente el descargo, se dejará constancia de
tal circunstancia en las actas del Consejo de Administración y se
notificará esta situación al “Socio Partícipe” dando por finalizado el
asunto.
ARTICULO 14.- Exclusión de “Socios Partícipes” por la Asamblea General.
En aquellos supuestos no previstos en el presente Estatuto, cuando la
permanencia de uno o varios “Socios Partícipes” ocasione o pudiera
ocasionar daños a la Sociedad, la Asamblea General podrá resolver la
exclusión del o los Socios de que se trate, conforme el siguiente
procedimiento:
a) El Consejo de Administración deberá notificar en forma fehaciente al
Socio que haya causado los daños o que a criterio del Consejo de
Administración pudiera generarlos en el futuro, y otorgará por lo menos
DIEZ (10) días hábiles administrativos para que el Socio corrija la
situación y/o presente su descargo.
b) Producido el descargo, y en caso que no fuera necesario recabar
mayor información, el Consejo de Administración decidirá desistir de la
exclusión o elevar la situación a la Asamblea General, mediante informe
fundado sobre su recomendación.
c) La Asamblea General decidirá la exclusión del Socio y para ello
deberá reunir el quórum y la mayoría establecidos para la reforma del
Estatuto.
ARTICULO 15.- Reembolso de capital por exclusión o retiro de “Socios Partícipes”.
El “Socio Partícipe” excluido o que se retire voluntariamente podrá
exigir el reembolso del valor de sus acciones ante el Consejo de
Administración siempre que haya cancelado previa y totalmente los
Contratos de Garantía Recíproca que hubiera celebrado y en tanto dicho
reembolso no implique una reducción del capital social mínimo legal
requerido. El Consejo de Administración deberá dar una respuesta dentro
de los TREINTA (30) días corridos de recibida la solicitud. En caso que
proceda el reembolso, el Consejo de Administración determinará el valor
del reembolso de las acciones según el valor patrimonial proporcional
que corresponda al Socio al momento en que se produjera la solicitud de
reembolso. El valor del monto que le corresponda al Socio excluido o
retirado voluntariamente deberá ser pagado dentro de los NOVENTA (90)
días de celebrada la asamblea que decidió su exclusión o aprobó su
retiro.
Los Socios que hubieran recibido el reembolso de sus acciones como
consecuencia del retiro voluntario o su exclusión, responderán hasta
una suma equivalente a aquella que les fuera restituida, por todas las
deudas que la Sociedad hubiere contraído con anterioridad a la fecha
del reintegro, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Esta responsabilidad perdurará durante un plazo de CINCO (5) años
contados desde la fecha en que se decidió el retiro o la exclusión,
siempre y cuando el patrimonio de la Sociedad fuera insuficiente para
afrontar las deudas contraídas.
Si como consecuencia del reembolso a los “Socios Partícipes” se
alterara el porcentaje de participación máxima del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) en el capital social por parte de los “Socios Protectores”,
establecido por el Artículo 18 del presente Estatuto, la Sociedad
arbitrará los mecanismos necesarios para cumplir con los porcentajes de
participación establecidos.
ARTICULO 16.- Fallecimiento de Socios.
En caso de fallecimiento de un Socio los sucesores podrán optar, luego
de la declaratoria de herederos que los nombre como tal, por el
reembolso del capital del causante o solicitar la admisión como Socios
y, en el caso de los “Socios Partícipes”, siempre que mantuvieran en
funcionamiento la explotación que hubiera motivado la incorporación del
causante a la Sociedad.
En caso de ser denegada la solicitud, los peticionantes sólo tendrán
derecho al reembolso en las condiciones generales previstas por la
legislación vigente y el Estatuto.
Si el fallecido hubiese sido “Socio Protector”, además será de aplicación el Artículo 25 del presente Estatuto.
SECCION IV. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
ARTICULO 17.- Acciones.
El capital social inicial es de PESOS ……., y está representado por ___
acciones ordinarias nominativas no endosables de un valor nominal
unitario de PESOS___, con derecho a ___voto/s por acción. De ellas, ___
acciones, o sea el ___ por ciento del capital social, corresponden a la
categoría “A” (“Socios Partícipes”) y _____ acciones, es decir el ____
por ciento del capital social, corresponden a la categoría “B” (“Socios
Protectores”).
Los títulos representativos de las acciones y los certificados
provisionales serán suscritos con firma autógrafa por, al menos, un
miembro del Consejo de Administración y un síndico, y cumplirán con lo
dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y
sus modificaciones.
Las acciones no podrán ser objeto de gravámenes reales, lo cual deberá
ser consignado expresamente en los títulos que representen las mismas.
Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 14 y 21 del presente
Estatuto, los Socios limitan su responsabilidad al monto de las
acciones suscritas y a los montos de aportes comprometidos al Fondo de
Riesgo.
ARTICULO 18.- Integración del capital.
El capital social estará integrado en efectivo como mínimo en un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción. El remanente
deberá ser integrado también en efectivo en el plazo máximo de UN (1)
año a contar desde esa fecha.
La integración total de su participación en el capital social será
condición necesaria para que el “Socio Partícipe” pueda contratar
garantías y celebrar Contratos de Garantía Recíproca con la Sociedad.
ARTICULO 19.- Relaciones básicas.
El total de las acciones de la categoría “B” no puede, en ningún caso,
representar una porción superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
capital social.
En ningún caso un “Socio Partícipe” puede poseer, directa o
indirectamente, un número de acciones de la categoría “A” que supere el
CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
ARTICULO 20.- Aumento de capital.
El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto
por decisión del Consejo de Administración, ad referéndum de la
Asamblea General Ordinaria, no requiriéndose modificación del Estatuto
conforme a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones.
Todo aumento que no encuadre en lo dispuesto en el primer párrafo de
este artículo deberá decidirse en Asamblea General Extraordinaria
respetando el quórum y las mayorías específicos previstos en Artículo
58 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones para modificación del
Estatuto.
Toda emisión de acciones estará sujeta a que no se vulneren los topes máximos de participación para cada clase de Socios.
Si el aumento del capital se realizara por la capitalización de
utilidades, las acciones resultantes de dicha capitalización se
distribuirán entre los Socios en proporción a sus respectivas tenencias.
En los casos de aumento de capital por suscripción de acciones, la
Sociedad deberá recibir los aportes correspondientes mediante un
“contrato de suscripción de acciones” que observe los requisitos
establecidos en el Artículo 186 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades
Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
Al acordar los aumentos de capital, la autoridad competente para
autorizar el aumento, puede disponer la emisión con prima, y delegar en
el Consejo de Administración la facultad de fijar el monto de la misma,
dentro de los límites establecidos por la Asamblea.
ARTICULO 21.- Reducción de capital.
Las reducciones del capital social operan por:
a) La utilización del derecho de receso que hagan los “Socios
Partícipes” y los “Socios Protectores” que se retiren y la utilización
que hagan los excluidos del derecho legal a reembolso de sus acciones;
b) el reembolso de capital que la Sociedad efectúe a los Socios, por
disposición legal, para mantener la relación básica entre las acciones
de ambas categorías, y
c) la decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con informe
fundado de la Comisión Fiscalizadora, cuando lo considere conveniente o
cuando las pérdidas sufridas por la Sociedad en uno o más ejercicios
hagan preciso restablecer el equilibrio entre el capital y el
patrimonio social.
ARTICULO 22.- Reintegro obligatorio del capital.
Cuando se registren pérdidas que excedan el TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%) del capital social, todos los Socios deberán efectuar el
reintegro del capital en forma proporcional a sus tenencias accionarias
en la forma y modalidad que el Consejo de Administración disponga. El
primer desembolso no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del monto a reintegrarse y el plazo para completar el saldo no podrá
ser mayor a UN (1) año desde la fecha de la resolución del Consejo de
Administración que lo hubiera dispuesto.
ARTICULO 23.- Mora en la integración del capital.
La mora en la integración se produce cuando el Socio no cumple con la
integración del aporte al cual se comprometió en tiempo y forma o
incumple con el deber de reintegrar previsto en el Artículo 21 del
presente Estatuto.
Ante una situación de mora en la integración, el Consejo de Administración podrá optar por:
a) Excluir al Socio moroso, conforme lo establecido en el Artículo 12, inciso 2 del presente Estatuto;
b) intimar al Socio moroso a que integre las sumas pendientes con más
los intereses punitorios que fije el Consejo de Administración, dentro
del plazo de TREINTA (30) días desde notificado, bajo apercibimiento de
declarar la caducidad de los derechos del Socio incurso en mora y
retener las sumas integradas en concepto de daños y perjuicios que su
incumplimiento hubiere ocasionado a la Sociedad.
ARTICULO 24- Transferencia de acciones.
La transferencia de acciones de un “Socio Partícipe” a otro sólo podrá
tener lugar en la medida en que no se altere el máximo del porcentaje
de participación fijado por la legislación vigente.
La transferencia de acciones a terceros no Socios deberá regirse
conforme los procedimientos para la incorporación de socios nuevos,
previa acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas
por la “Autoridad de Aplicación” en la reglamentación vigente y debe
ser autorizada por el Consejo de Administración ad referéndum de la
Asamblea General Ordinaria.
Las cesiones se formalizarán mediante instrumento privado con certificación notarial de las firmas de las partes.
SECCION V. FONDO DE RIESGO
ARTICULO 25.- Integración.
El Fondo de Riesgo de la “SGR”, cuyo destino es la cobertura de las
garantías que se otorguen a los “Socios Partícipes”, se integra con:
1. El aporte de los “Socios Protectores”,
2. las asignaciones de los resultados de la Sociedad aprobados por la Asamblea,
3. las donaciones, subvenciones u otros aportes que recibiere,
4. el recupero de sumas que hubiese pagado la Sociedad en el
cumplimento de los Contratos de Garantía Recíproca suscriptos en favor
de sus Socios,
5. el valor de las acciones no reembolsadas a los Socios excluidos o que sufrieron la caducidad de sus derechos y
6. el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido.
Los aportes al Fondo de Riesgo pueden ser en moneda de curso legal,
moneda extranjera, títulos valores con cotización bursátil respetando
el régimen de liquidez y solvencia establecido por la normativa vigente.
El Fondo de Riesgo, cualquiera sea la forma de instrumentación, es
susceptible de padecer pérdidas por incobrabilidad de los desembolsos
originados en las garantías otorgadas y por las inversiones financieras
que se realicen con sus recursos.
El Fondo de Riesgo podrá adoptar la forma jurídica de un fideicomiso ordinario en el cual la Sociedad sea el Fiduciario.
Adicionalmente al Fondo de Riesgo, la Sociedad podrá constituir
fideicomisos ordinarios en los cuales actúe como Fiduciario, que
reciban como aportes bienes con afectación específica a las garantías
especiales que los aportantes determinen.
ARTICULO 26.- Restitución de aportes. Tasa de retribución.
Los “Socios Protectores” pueden solicitar la restitución total o
parcial de lo aportado al Fondo de Riesgo de conformidad con lo
dispuesto por la normativa aplicable y siempre que no se alteren los
requisitos de liquidez y solvencia establecidos legalmente.
La valuación de los aportes se realizará en proporción a la
participación que el Socio tenga en el Fondo de Riesgo al día anterior
al que se solicite la restitución.
Los derechos emergentes del Fondo de Riesgo Contingente, como lo defina
la normativa vigente, se pagarán proporcionalmente en la medida de su
efectivo recupero.
Los “Socios Protectores” percibirán, en proporción a la participación
que posean en el Fondo de Riesgo, el rendimiento que efectivamente
hubiere devengado la inversión de los recursos aportados a partir de la
fecha de su efectiva integración hasta el día anterior de su solicitud
de rescate.
SECCION VI. ORGANOS SOCIALES, DIRECCION, ADMINISTRACION
ARTICULO 27.- Consejo de Administración. Composición. Duración. Elección.
El Consejo de Administración tiene por función la administración y representación de la Sociedad.
El Consejo de Administración se compone de TRES (3) miembros titulares
y TRES (3) miembros suplentes, todos elegidos por la Asamblea General
Ordinaria. Al menos UN (1) miembro titular y su suplente serán
designados por los titulares de las acciones de clase “A” y otro
(titular y suplente) por los titulares de las acciones clase “B”.
El miembro titular y suplente restante serán designados por los titulares de las acciones clase “_”.
Los Consejeros tendrán una duración en el cargo de ____ ejercicios, en
el que deberán permanecer hasta ser reemplazados. Podrán ser reelectos
indefinidamente. No podrán ser elegidos por períodos mayores a TRES (3)
ejercicios.
No podrán ser miembros del Consejo de Administración aquellas personas
que se encuentren incursos en las prohibiciones o incompatibilidades
previstas en el Artículo 264 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades
Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
ARTICULO 28.- Modo de elección.
a) Para el supuesto de representación mayoritaria de los “Socios Partícipes” en la composición del Consejo de Administración.
A los fines de la elección de miembros del Consejo de Administración,
en el marco de la Asamblea General Ordinaria, los Socios votarán
separadamente según la clase a que pertenecen. Los “Socios Partícipes”
(acciones clase “A”) elegirán DOS (2) Consejeros titulares y DOS (2)
Consejeros suplentes, sufragando por candidatos individuales. Para ser
electo por esta clase de Socios, cada candidato debe reunir no menos
del TREINTA POR CIENTO (30%) de los votos conferidos por las acciones
categoría “A” en circulación con derecho a voto.
En caso que ningún candidato alcance el mínimo establecido, se
realizarán nuevas y sucesivas votaciones con exclusión, en cada vuelta,
del candidato menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión
por sorteo en el supuesto de empate.
Los “Socios Protectores” (acciones clase “B”) elegirán UN (1) Consejero
titular y UN (1) Consejero suplente, que deben reunir, por lo menos,
una cantidad de votos tal que sumada a la obtenida por el candidato más
votado por los “Socios Partícipes”, representen el SESENTA POR CIENTO
(60%) de los votos conferidos por el conjunto de acciones clases “A” y
“B” en circulación. En caso que ningún candidato alcance ese
porcentaje, se realizarán sucesivas votaciones entre los que no hayan
alcanzado ese porcentaje con exclusión, en cada vuelta, del candidato
menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el
supuesto de empate.
b) Para el supuesto de representación mayoritaria de los “Socios Protectores” en la composición del Consejo de Administración.
A los fines de la elección de miembros del Consejo de Administración,
en el marco de la Asamblea General Ordinaria, los Socios votarán de
acuerdo al tipo de acciones que posean. Los “Socios Partícipes”
(acciones clase “A”) elegirán UN (1) Consejero titular y UN (1)
Consejero Suplente, sufragando por candidatos individuales. Para ser
electo por esta clase de Socios, el candidato deberá reunir no menos
del TREINTA POR CIENTO (30%) de los votos conferidos por las acciones
clase “A” en circulación con derecho a voto. En caso que ningún
candidato alcance el mínimo establecido, se realizarán nuevas y
sucesivas votaciones con exclusión, en cada vuelta, del candidato menos
votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el
supuesto de empate.
Los “Socios Protectores” (acciones clase “B”) elegirán DOS (2)
Consejeros titulares y DOS (2) Consejeros Suplentes, que deberán
reunir, por lo menos, una cantidad de votos tal que, sumada a la
obtenida por el candidato más votado por los “Socios Partícipes”,
representen el SESENTA POR CIENTO (60%) de los votos conferidos por el
conjunto de acciones categorías “A” y “B” en circulación. En caso que
ningún candidato alcance ese porcentaje, se realizarán sucesivas
votaciones para el cargo no cubierto entre los que no hayan alcanzado
ese porcentaje con exclusión, en cada vuelta, del candidato menos
votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el
supuesto de empate.
ARTICULO 29.- Garantía de buen desempeño.
Antes de asumir o reasumir sus funciones, los miembros del Consejo de
Administración deberán constituir la garantía de buen cumplimiento de
sus funciones por el monto determinado por la “Autoridad de Aplicación”
o en su defecto, la prevista en la normativa vigente.
La Asamblea General Extraordinaria podrá modificar el monto y el modo
de prestación de la garantía, conforme al criterio de razonabilidad y
objetividad, si circunstancias de pública notoriedad la tornan
visiblemente inadecuada y siempre que sea por un monto superior y por
medios de mayor seguridad a los fijados por la reglamentación.
ARTICULO 30.- Presidencia y representación legal.
En su primera reunión, el Consejo de Administración, si no lo hubiese
hecho ya la Asamblea, designará entre sus miembros UN (1) Presidente y
UN (1) Vicepresidente.
También podrá establecer los supuestos en que los suplentes deban
reemplazar transitoria o definitivamente a los titulares, y aquellos en
que por ausencia o impedimento de titulares y suplentes la Comisión
Fiscalizadora haya de designar miembros ad hoc, respetando las mayorías
establecidas en el Artículo 26 del presente Estatuto, para que el
Consejo de Administración tenga quórum para sesionar.
El Presidente de la Sociedad gozará de las facultades conferidas por el
Artículo 268 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984)
y sus modificaciones.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia,
fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria
o definitiva de este último, debiéndose elegir un nuevo Presidente
dentro de los DIEZ (10) días de producida la vacancia.
ARTICULO 31.- Competencia.
En el marco de la competencia que le reconoce la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, el Consejo de Administración posee las más amplias
facultades para la organización y administración de la Sociedad, sin
otras limitaciones que las que resulten de la normativa aplicable y el
presente Estatuto, pudiendo autorizar todo tipo de actos relacionados
con el objeto de la Sociedad, incluyendo aquellos para los cuales se
exigen poderes especiales, y sin que esta enumeración sea limitativa en
forma alguna, podrá establecer agencias, sucursales y toda otra especie
de representación; otorgar y revocar poderes generales y especiales,
incluso para asuntos judiciales, con o sin facultad de sustituir,
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales;
nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos y
darles los poderes que estimen convenientes; proponer, aceptar o
rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad;
someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de
tribunales judiciales, arbitrales o administrativos; cumplir y hacer
cumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo; y, en
general, realizar cuanto acto se vincule con el cumplimiento del objeto
social y realizar todo otro negocio o acto jurídico generador de
derechos u obligaciones sociales.
En lo referente al gobierno de la Sociedad es competencia del Consejo de Administración:
1. Fijar las normas que regulen el funcionamiento del Consejo de Administración.
2. Autorizar el reembolso de las acciones existentes en un todo de
acuerdo con este Estatuto, el derecho aplicable y en particular,
manteniendo los requisitos mínimos de solvencia.
3. Autorizar las admisiones de nuevos Socios y transmisiones de las acciones ad referéndum de la Asamblea.
4. Excluir Socios y presentar ad referendum de la Asamblea la exclusión
de Socios, según lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de este Estatuto.
5. Someter a consideración de la Asamblea el balance general y estado
de resultados y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio.
6. Nombrar gerentes.
7. Proponer a la Asamblea el costo que los “Socios Partícipes” deben
tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.
8. Otorgar o denegar las solicitudes de garantías efectuadas por los
“Socios Partícipes”, de acuerdo con las pautas legales y dentro de los
límites fijados por la Asamblea, en un plazo no mayor a QUINCE (15)
días de presentada la solicitud y documentación pertinente por parte
del “Socio Partícipe”.
9. Determinar las inversiones a realizar con la totalidad de los
fondos, integren o no el Fondo de Riesgo, en el marco de las pautas
fijadas por la Asamblea, y la reglamentación vigente.
10. Implementar, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, las
normas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los
“Socios Partícipes” deben prestar en respaldo de los contratos de
garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso,
quiénes deben constituirse en fiadores solidarios. Esta facultad
incluye la de realizar todos los actos necesarios para la
administración de los fideicomisos de los cuales la Sociedad sea
fiduciaria incluyendo la rendición de cuentas a los fiduciantes -
beneficiarios de los mismos.
11. Fijar los montos y plazo máximo de las garantías a otorgar, así
como los porcentajes que sobre dichos montos se exigirá como
contragarantías respetando el límite mínimo establecido por el Consejo
de Administración.
12. Autorizar la reducción del Capital Social como consecuencia de la exclusión o retiro de un Socio.
13. Realizar cualquiera otros actos y acuerdos que no estén
expresamente reservados a la Asamblea por disposiciones legales y/o
estatutarias.
ARTICULO 32.- Periodicidad de reuniones.
El Consejo de Administración debe celebrar reuniones ordinarias por lo
menos UNA (1) vez por mes, y extraordinarias cuando cualquiera de sus
integrantes lo solicite.
La convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de
recibido el pedido. Las reuniones del Consejo deberán ser convocadas
por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Consejero en
la Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e
incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la
convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus
miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por el
voto unánime de aquellos.
ARTICULO 33.- Quórum y mayoría para la toma de decisiones.
El Consejo de Administración sesiona y adopta decisiones con el voto de
DOS (2) cualquiera de sus miembros, salvo en los supuestos que se
detallan a continuación:
1. Se requerirá el voto favorable de al menos UN (1) miembro designado
en representación de los “Socios Protectores” para la adopción de
decisiones válidas respecto de los siguientes asuntos:
a) Nombramiento de gerentes.
b) Propuesta a la Asamblea de la cuantía máxima de garantías a otorgar
durante un ejercicio y del costo que los “Socios Partícipes” deben
tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.
c) Otorgamiento de garantías a los “Socios Partícipes” de acuerdo con
las pautas legales y dentro de los límites fijados por la Asamblea.
d) Determinación de las inversiones a realizar con los fondos sociales en el marco de las pautas fijadas por la Asamblea.
e) Implementación, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, de las
normas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los
“Socios Partícipes” deben prestar en respaldo de los contratos de
garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso,
quiénes deben constituirse en fiadores solidarios.
f) Fijación de los porcentajes y del plazo máximo de las garantías a otorgar.
g) Determinación del monto mínimo de las contragarantías a exigir a cada “Socio Partícipe”.
2. Se requerirá el voto favorable de al menos UN (1) miembro designado
en representación de los “Socios Partícipes” para la adopción de
decisiones válidas respecto de los siguientes asuntos:
a) Nombramiento de gerentes.
b) Cuando pueda afectarse la liquidez y solvencia de la sociedad,
especialmente en decisiones relacionadas con temas tales como
porcentajes y plazo máximo de las garantías a otorgar, máximo de
contragarantías a exigir e inversiones a realizar con los fondos
sociales, entre otros.
c) Costo que los “Socios Partícipes” deben tomar a su cargo en las garantías a otorgar por la Sociedad.
d) Admisión de nuevos Socios y sometimiento de dicha decisión a ratificación de la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 34.- Remuneración.
La remuneración de los miembros del Consejo de Administración es fijada por la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 35.- Sindicatura. Composición. Duración. Elección.
Anualmente, la Asamblea General Ordinaria designará TRES (3) Síndicos
Titulares, para desempeñarse como Comisión Fiscalizadora, y otros
tantos suplentes para reemplazar a los titulares en caso de impedimento
transitorio o definitivo. La Sindicatura de la Sociedad deberá tener
una representación por clase de acciones inversa a la que se haya dado
al Consejo de Administración, DOS (2) titulares y DOS (2) suplentes son
elegidos a propuesta de los Socios que tengan minoría en el Consejo de
Administración y el restante titular y su suplente a propuesta de la
otra clase de Socios. La Comisión Fiscalizadora podrá elegir, de entre
aquellos DOS (2) miembros que representen a una misma clase de Socios,
a su Presidente.
Los Síndicos deberán cumplir con lo previsto en el Artículo 64 de la
Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, serán reelegibles sin limitación y
tendrán, además de las atribuciones, deberes y responsabilidades que
establece el ordenamiento jurídico societario, las siguientes
obligaciones:
a. Verificar, siempre que lo juzguen conveniente y, por lo menos, UNA
(1) vez cada TRES (3) meses, las inversiones, los Contratos de Garantía
Recíproca celebrados y el estado del capital social, las reservas y el
Fondo de Riesgo.
b. Atender los requerimientos y pedidos de aclaraciones que formulen la
“Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y
el “BCRA”.
La Comisión Fiscalizadora adopta decisiones con el voto de DOS (2) cualquiera de sus miembros.
ARTICULO 36.- Remuneración.
La Asamblea General Ordinaria determinará la remuneración de los Síndicos.
ARTICULO 37.- Asamblea General Ordinaria. Competencia.
La Asamblea General Ordinaria estará integrada por todos los socios de
la Sociedad y se reunirá al menos UNA (1) vez por año, y tendrá a su
cargo:
a) Definir la política de inversión de los fondos sociales que no
componen el Fondo de Riesgo y con base en las instrucciones recibidas
de los “Socios Protectores” y la reglamentación vigente las inversiones
a realizar con los activos que integren el Fondo de Riesgo.
b) Aprobar el costo de las garantías y el mínimo de contragarantías que
la Sociedad ha de requerir a los “Socios Partícipes” dentro de los
límites fijados por el presente Estatuto, y fijar el límite máximo de
las eventuales bonificaciones a conceder por el Consejo de
Administración.
c) Ratificar las decisiones del Consejo de Administración en materia de
admisión de nuevos Socios, transferencia de acciones y exclusión de
Socios.
d) Aprobar los Estados Contables, Memoria del Consejo de Administración
e Informe de la Comisión Fiscalizadora, y toda otra medida concerniente
a la gestión de la Sociedad que deba adoptar conforme a la ley y al
Estatuto, o que sometan a su decisión el Consejo de Administración o
los Síndicos.
e) Designar y remover miembros del Consejo de Administración y Síndicos, y fijar su retribución.
f) Evaluar el desempeño y la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y de los Síndicos.
g) Aumentar o disminuir el capital.
Para tratar los asuntos mencionados en los apartados d) a f) deberá ser
convocada dentro de los CUATRO (4) meses siguientes al mes de cierre de
ejercicio.
ARTICULO 38.- Asamblea General Extraordinaria. Competencia.
Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria aquellos asuntos
previstos en el Artículo 235 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades
Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, que no estén
específicamente reservadas a la Asamblea General Ordinaria y, en
especial:
a) Decidir emitir acciones con prima, y
b) modificar el monto y/o el modo de presentación de la garantía de
buen desempeño de los miembros del Consejo de Administración.
ARTICULO 39.- Convocatorias.
La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por el Consejo de
Administración mediante anuncio publicado durante CINCO (5) días en el
Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona
o provincia en que tenga establecida su sede y domicilio la Sociedad,
con QUINCE (15) días de anticipación como mínimo, a la fecha fijada
para su celebración. En el anuncio deberá expresarse la fecha de la
primera y segunda convocatoria, hora, lugar, orden del día y recaudos
especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los
accionistas.
La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo de
Administración o cuando lo solicite un número de Socios que representen
como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social. En la
convocatoria, deberá expresarse la fecha de la primera y segunda
convocatoria, hora, lugar de reunión y el orden del día en el que
deberán incluirse los asuntos solicitados por los Socios convocantes y
los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia
de los accionistas. La convocatoria será publicada como mínimo con una
antelación de TREINTA (30) días y durante CINCO (5) días en el Boletín
Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona o
provincia en la que tenga establecida su sede y domicilio la sociedad.
(Artículo 57 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones).
ARTICULO 40.- Quórum.
Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se constituyen válidamente:
a) En primera convocatoria estando presentes accionistas que
representen más del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las acciones
con derecho a voto, siempre y cuando dicha presencia esté integrada por
al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) de las acciones clase “A” con
derecho a voto; y
b) en segunda convocatoria, estando presentes accionistas que
representen más del TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones con
derecho a voto, siempre y cuando dicha presencia esté integrada por al
menos el QUINCE POR CIENTO (15%) de las acciones clase “A” con derecho
a voto.
ARTICULO 41.- Mayorías.
Se requiere una mayoría del SESENTA POR CIENTO (60%) de los votos
conferidos por la totalidad de capital accionario en circulación con
derecho a voto, en la que deberá estar incluido, como mínimo, el
TREINTA POR CIENTO (30%) del total de votos conferidos por las acciones
clase “A” en circulación con derecho a voto, para adoptar decisiones
válidas en temas concernientes a:
a) Aumento de capital que exceda el quíntuplo del fijado en el presente Estatuto,
b) Elección del Consejo de Administración,
c) Prórroga, disolución anticipada, reintegración total o parcial del
capital (salvo el supuesto previsto en los Artículos 20 y 21 del
presente Estatuto), reducción del capital, fusión y escisión de la
Sociedad,
d) Modificaciones Estatutarias. Su validez depende, además, del
cumplimiento de los siguientes recaudos; (i) el Consejo de
Administración o los Socios proponentes, en su caso, justifiquen en un
informe escrito la necesidad de la reforma; (ii) en la convocatoria a
la Asamblea se detalle claramente la reforma propuesta y se haga
constar el derecho que asiste a los Socios de examinar en la sede
social el texto íntegro del proyecto de reforma y su justificación, o
de recibir esta información, sin cargo, en sus propios domicilios, con
constancia de recepción; (iii) la “Autoridad de Aplicación” hubiera
otorgado la correspondiente conformidad previa a la propuesta de
modificación, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación; y
(iv) la reforma, una vez conformada por la “Autoridad de Aplicación” y
aprobada por la Asamblea, sea inscripta registralmente.
El resto de las resoluciones se adoptan por mayoría simple de los votos
conferidos por las acciones representadas en la Asamblea, siempre y
cuando dicha mayoría incluya como mínimo, al QUINCE POR CIENTO (15%)
del total de votos conferidos por las acciones clase “A” en circulación
con derecho a voto.
ARTICULO 42.- Comunicación de Asistencia.
Para participar en las Asambleas, los accionistas no están obligados a
depositar títulos ni certificados de acciones, pero deben cursar
comunicación, con no menos de TRES (3) días de anticipación a la fecha
fijada para el acto, a fin de que en el mismo término se los inscriba
en el Registro de Asistencia.
ARTICULO 43.- Representación en Asamblea.
Cualquier Socio podrá representar a otro de igual tipo en las Asambleas
Generales mediante autorización por escrito para cada Asamblea. Sin
embargo, un mismo Socio no podrá representar a más de DIEZ (10) Socios
ni ostentar un número de votos superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del
total.
El instrumento de mandato, con validez limitada a una sola asamblea
(incluida su segunda convocatoria y sus recesos o cuartos intermedios)
puede otorgarse mediante instrumento privado, con la firma y, en su
caso, personería del otorgante, certificadas por escribano público,
autoridad judicial o banco.
ARTICULO 44.- Presidencia de las Asambleas.
Con excepción de aquellas asambleas convocadas judicialmente o por la
autoridad de superintendencia de las sociedades o personas jurídicas,
todas las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de
Administración o, por el Vicepresidente en caso de ausencia del
Presidente. En ausencia de ambos, la Asamblea, una vez determinada la
existencia de quórum bajo la presidencia accidental del accionista de
más edad presente en ese acto, elegirá mediante votación simple a quien
la presida.
ARTICULO 45.- Accionista con interés contrario al social.
El Socio que en un asunto en tratamiento por la Asamblea tenga un
interés particular contrapuesto o en competencia con el social, o que
pueda, con su voto, impedir que se adopte una decisión en virtud de la
cual la Sociedad queda en condiciones de hacer valer algún derecho en
su contra, debe comunicarlo y abstenerse de votar. Si transgrede esta
disposición, su voto se considera nulo, aunque computable a los efectos
de la determinación del quórum las mayorías, y puede ser
responsabilizado por los daños y perjuicios que ocasiona.
ARTICULO 46.- Derecho de receso.
Podrán ejercer el derecho de receso previsto en el régimen legal de las
Sociedades Anónimas, en las condiciones que el mismo establece, los
Socios disconformes con las decisiones asamblearias que determinen la
prórroga de duración de la Sociedad, el reintegro total o parcial del
capital, su fusión salvo en los casos en que la sociedad sea
incorporante; su escisión, y aumentos de capital que impliquen
desembolsos para el Socio.
ARTICULO 47.- Derecho de Preferencia.
Ambas clases de Socios podrán ejercer, en relación con las acciones del
mismo tipo a las que posean, el derecho de preferencia previsto en el
régimen legal de las Sociedades Anónimas, en las condiciones que el
mismo establece, en aquellos casos que se decida un aumento de capital
mediante suscripción de acciones. El mismo deberá ser ejercido dentro
de los TREINTA (30) días corridos siguientes al de la última
publicación efectuada por la Sociedad.
SECCION VII. EJERCICIO SOCIAL - DISTRIBUCION DE GANANCIAS - RESERVA LEGAL
ARTICULO 48.- Cierre de ejercicio. Estados contables.
El cierre del ejercicio opera el ___ de ______________ de cada año. A
esa fecha se confeccionan los Estados Contables de acuerdo con las
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.
La Asamblea General Ordinaria puede modificar la fecha de cierre del
ejercicio, e inscribir la resolución pertinente en el Registro Público
de Comercio y comunicarlo a las autoridades de control.
ARTICULO 49.- Distribución de los beneficios.
Las utilidades líquidas y realizadas obtenidas por la Sociedad en el
desarrollo de las actividades, se distribuirán conforme al siguiente
detalle:
1. Un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, a Reserva Legal;
2. Remuneraciones al Consejo de Administración y Comisión
Fiscalizadora, en su caso y de acuerdo a los límites establecidos en el
Artículo 261 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984)
y sus modificaciones;
3. El resto tendrá el siguiente tratamiento:
a) Un porcentaje equivalente al de la participación de las acciones
clase “B” en el capital social total será distribuido entre los “Socios
Protectores” como dividendo a prorrata de sus acciones integradas;
b) un porcentaje equivalente a la mitad de la participación porcentual
de las acciones clase “A” en el capital social será destinado al Fondo
de Riesgo; y
c) un porcentaje igual al determinado en el inciso anterior se
distribuye entre los “Socios Partícipes” como dividendo, a prorrata de
sus acciones integradas.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, contando con la
decisión favorable de las mayorías que fueran pertinentes, la Asamblea
podrá capitalizar total o parcialmente las ganancias distribuibles,
emitiendo acciones liberadas que serán distribuidas como dividendos
entre todos los Socios, en proporción a sus respectivas tenencias.
Los Socios no percibirán dividendos en efectivo, en caso en que no
hayan integrado la totalidad de las acciones suscriptas y/o se
encuentre en mora con la Sociedad por cualquier motivo.
SECCION VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 50.- Causales específicas.
La Sociedad debe disolverse, además de cuando se configure alguna de
las causales fijadas en la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, cuando:
a) Se compruebe la imposibilidad de absorber pérdidas que representen
el total del Fondo de Riesgo, el total de la reserva legal y el
CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital.
b) Exista una situación de quebranto que insume el Fondo de Riesgo, la
reserva legal, y afecta cualquier proporción del capital social mínimo
determinado por reglamento de la autoridad competente, y esta situación
se prolonga durante más de TRES (3) meses.
c) Quede firme la decisión de revocarle la autorización para funcionar
acordada por la “Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones.
ARTICULO 51.- Liquidación. Organo Liquidador.
La disolución de la Sociedad se producirá cuando se verifiquen las
causales determinadas en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en La
ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus
modificaciones. La liquidación estará a cargo del o de los Liquidadores
que designe la Asamblea, con quórum y mayoría simples y sin distinción
entre las acciones de ambas clases, bajo la vigilancia de la Comisión
Fiscalizadora.
Cancelado el pasivo y reembolsados los títulos que represente el Fondo
de Riesgo y el capital, el eventual remanente se distribuirá entre los
accionistas, a prorrata de sus tenencias e integraciones y sin
distinción de clases.
SECCION IX. GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS
ARTICULO 52.- Contrato de Garantía Recíproca.
El Contrato consensual de Garantía Recíproca se perfecciona cuando la
Sociedad se obliga accesoriamente, por UNO (1) o más de sus “Socios
Partícipes”, frente a un acreedor de éste o éstos que acepta la
obligación accesoria. En cada contrato se deberá establecer claramente
si la Sociedad debe cubrir o no los intereses, intereses moratorios y/o
punitorios de la obligación garantizada.
La Sociedad responde solidariamente, por el monto de las garantías
otorgadas, con el deudor principal afianzado, sin derecho a los
beneficios de división y excusión de bienes.
ARTICULO 53.- Límites operativos.
La Sociedad no puede asumir obligaciones accesorias:
a) por un mismo “Socio Partícipe”, por encima del CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del Fondo de Riesgo,
b) con un mismo acreedor por encima del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del Fondo de Riesgo.
El total de las garantías que otorgue la Sociedad a sus “Socios
Partícipes”, no podrá exceder de CUATRO (4) veces el importe del Fondo
de Riesgo.
ARTICULO 54.- Contragarantía.
La contragarantía que, en respaldo de la garantía obtenida, el “Socio
Partícipe” debe otorgar a la Sociedad en circunstancias de celebrar el
correspondiente Contrato de Garantía Recíproca podrá ser:
a) Personal y/o,
b) Real, que podrá recaer sobre cualquier clase de bienes o derechos;
El valor de la contragarantía, para cuya financiación se solicita la
garantía, será determinado por el Consejo de Administración.
ARTICULO 55.- Medidas de seguridad.
La Sociedad podrá solicitar judicialmente un embargo preventivo u otras
medidas precautorias adecuadas sobre bienes del “Socio Partícipe” con
quien se haya obligado solidariamente, entre otros, en los siguientes
casos:
a) Cuando se lo hubiera intimado al pago de una deuda y no hubiera cumplido en tiempo y forma.
b) Cuando el “Socio Partícipe” no pague la deuda garantizada por la Sociedad a su vencimiento.
c) Cuando el “Socio Partícipe” incumpla con sus obligaciones societarias.
d) Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del
“Socio Partícipe” constituido como persona jurídica, afecte su
funcionamiento regular.
e) En todos los casos en los que se pudiera ver afectado el patrimonio de la Sociedad.
ARTICULO 56.- Subrogación.
La Sociedad quedará subrogada en los derechos, acciones y privilegios
del acreedor cuyo crédito haya abonado, frente al “Socio Partícipe”
incumplidor.
ANEXO 2
MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
BUENOS AIRES,
Ref.: Solicitud de Autorización para Funcionar como Sociedad de Garantía Recíproca
A LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
………..……………………………………., D.N.I./C.U.I.L./C.U.I.T. Nº …………….., en mi
carácter de …………………………………….…………………………., personería acreditada conforme
Poder General/Especial1 que se adjunta a la presente,
constituyendo domicilio especial en ……………………………………………………, me dirijo a
esa “Secretaría”, a efectos de presentar la solicitud de la referencia.
La Sociedad de Garantía Recíproca en cuestión se denominará…………….…….”SGR”
Tal cual consta en el Poder General/Especial mencionado, los
autorizados a realizar todos aquellos trámites necesarios para lograr
la autorización solicitada son los siguientes:
Asimismo, se adjunta la documentación conforme lo establecido en el
Artículo 9º de la Resolución Nº ……..de fecha…...... de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA:
Por último, a continuación se detallan los siguientes datos de contacto:
Teléfono:………………………………….
Correo Electrónico:………………………………………….
Atentamente.
_______________________________
Firma y Aclaración
D.N.I.
______
1 Deberá presentarse en fotocopia legalizada y con firma certificada por el Colegio Público de Escribanos.
ANEXO 3
SOCIOS PROTECTORES (*)
3.1: Identificación de “Socios Protectores”
1) Apellido y nombre o razón social
1:..................................................................................
2) Número de “C.U.I.T.”:................
3) Actividad Principal
2:.................................... Código de Actividad:..............
4) Domicilio Legal:
Calle:………………………………………….. Nº ……….. Piso: …….. Dpto.: …..
Localidad:………………………………………………………... CP
3:………………
Municipio/Partido/Comuna4:…………………………………………………………..
Provincia:……………………………………………...
Teléfono:……...............................Correo Electrónico:………………………………..
Página WEB:………………………………..….
5) Por el presente, me comprometo a efectuar, en caso que el Consejo de
Administración así lo acepte, aportes al Fondo de Riesgo de la “SGR”
por hasta un valor de PESOS....................................... ($
…………………………………………………….), durante el plazo autorizado por la “Autoridad
de Aplicación” a dichos efectos.
================================================================
A completar por la Sociedad de Garantía Recíproca
6) Participación en el Capital Social de la “SGR”:
Cantidad de Acciones a adquirir: ...............
Monto: $......…………………….
Por compra de nuevas acciones SI / NO
4
Por transferencia de
5
......................................................................................................,
“C.U.I.T.” Nº……………………………………….
Acta del Consejo de Administración/Asamblea General Ordinaria
6 Nº ………............................de fecha ……………………
---------------------------------------------------- | ------------------------------------------- |
Firma y aclaración del “Socio Protector” o de su “Representante” Legal7 | Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR” |
3.2: Declaración de Personas Físicas o Jurídicas Vinculadas al “Socio Protector”
1) Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social
Relaciones de propiedad ascendentes8 |
Nombre y Apellido o Razón Social | “C.U.I.T.” | % de Participación |
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Relaciones de propiedad descendentes9 |
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………................................................................ | .............................................................................. |
Firma y aclaración del “Socio Protector” o de su “Representante” Legal10 | Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR” |
3.3: Declaración Jurada del “Socio Protector”
Mediante la presente, declaro bajo juramento que……………………........
11,
“C.U.I.T.” Nº: …………………, en mi/su carácter de “Socio Protector”:
1) No revisto/e el carácter de “Socio Partícipe” en ninguna “SGR”.
2) No poseo/e participación accionaria mayor al DIEZ POR CIENTO (10%)
en ninguna empresa que sea “Socio Partícipe” del Sistema de Sociedades
de Garantía Recíproca.
Asimismo y en caso que alguna circunstancia de cualquier índole altere
en forma permanente o transitoria, total o parcial, lo declarado
precedentemente, me obligo a informar fehacientemente y en un plazo
máximo de CINCO (5) días dicho suceso a la “SGR”, siendo ésta quien
notificará en igual forma dichas modificaciones a la “Autoridad de
Aplicación” del Sistema de “SGR”.
.............................................................. | ..................................................................... |
Firma y aclaración del “Socio Protector” o de su “Representante” Legal12 | Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR” |
______
(*) Completar una planilla por cada “Socio Protector”
1 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Protector” según consta
en registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos
2 Incluir texto descriptivo y codificación según Resolución AFIP Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999.
3 Código Postal de OCHO (8) posiciones según Correo Oficial
4 Tachar lo que no corresponda.
5 Indicar Apellido y Nombre o Razón Social y “C.U.I.T.” del “Socio Protector” vendedor.
6 Tachar lo que no corresponda. Indicar el Acta mediante la cual se propone su incorporación.
7 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en
caso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dicho
carácter o adjuntar el poder correspondiente.
8 Indicar la composición del 100% del Capital Accionario.
9 Aquellas en que el “Socio Protector” sea propietario de más del DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social.
10 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en
caso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dicho
carácter o adjuntar el poder correspondiente.
11 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Protector” según consta
en registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos
12 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en
caso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dicho
carácter o adjuntar el poder correspondiente.
ANEXO 4
SOCIOS PARTICIPES (*)
4.1: Identificación de “Socios Partícipes”
1) Apellido y nombre o razón social
1:.....................................................
2) Número de “C.U.I.T.”
2:.............................Condición de
Inscripción ante “AFIP”:......................................
3) Código de Actividad Principal inscripto en
“AFIP”
3:...................... Actividad
Principal:...........................................
4) Domicilio Real
4:
Calle:………………………………………….. Nº……….. Piso: …….. Dpto.: …..
Localidad:………………………………………………………... CP
5:………………
Municipio/Partido/Comuna
6:……………………………………… Provincia:………………………
Teléfono:……...............................Correo Electrónico:………………………………..
Página WEB:………………………………..….
5) Valor de las ventas totales anuales de los TRES (3) últimos ejercicios
7:
Año | Valor de las Ventas Totales Anuales | Origen de la Información8 |
|
|
|
|
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|
6) Cantidad de Empleados al cierre del último ejercicio
9:……………
==============================================================
A completar por la Sociedad de Garantía Recíproca
7) Participación en el Capital Social de la “SGR”:
Cantidad de Acciones a Adquirir:..................... Monto: $ ……...................
Por compra de nuevas acciones SI / NO
5
Por transferencia
de
10...............................................................................,
“C.U.I.T.” Nº……........................
Acta del Consejo de Administración/Asamblea General Ordinaria11 Nº……….. de fecha……………………
........................................................... | ................................................................ |
Firma y aclaración del “Socio Partícipe” o de su “Representante” Legal12 | Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR” |
4.2: Declaración de Personas Físicas o Jurídicas Vinculadas al “Socio Partícipe”
1) Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social
Relaciones de propiedad ascendentes13 |
Nombre y Apellido o Razón Social | “C.U.I.T.” | % de Participación |
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Relaciones de propiedad descendentes14 |
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............................................................ | .............................................................. |
Firma y aclaración del “Socio Partícipe” o de su “Representante” Legal15 | Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR” |
4.3: Declaración Jurada del “Socio Partícipe”
Mediante la presente, declaro bajo juramento que………………........
16,
“C.U.I.T.” Nº: …………………….., en mi/su carácter de “Socio Partícipe”:
1) No revisto/e el carácter de “Socio Protector” en ninguna “SGR”.
2) No poseo/e participación accionaria mayor al DIEZ POR CIENTO (10%)
en ninguna empresa que sea “Socio Protector” del Sistema de “SGR”.
3) Cumplo/e con los demás requisitos establecidos en el Artículo 12 del
Anexo de la Resolución Nº ……..de fecha…...... de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, a los fines de poder ser “Socio Partícipe” del Sistema de
“SGR”.
Asimismo, manifiesto que:
a) Presto/a conformidad irrevocable para que mis/sus datos
identificatorios y los demás datos que surjan de la relación de
garantía o que de cualquier otra forma hubieran sido aportados o
surgieran de la calidad de “Socio Partícipe”, sean utilizados por la
“SGR” y en particular, (i) suministrados a entidades financieras,
autoridades públicas u otras “SGR”; (ii) publicados por la “SGR” o por
cualquier autoridad pública en bases a las cuales puedan acceder
terceros;
b) Presto/a conformidad irrevocable para que la “SGR” informe los datos
previstos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.326, relacionados con las
operaciones de garantía, a las agencias de información crediticia;
c) La “SGR” no es responsable por la utilización de bancos privados de
datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no
resulta obligada en los términos de los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley
Nº 25.326.
d) Me/se comprometo/e a brindar, ante requerimiento de la “SGR” o de la
“Autoridad de Aplicación”, la información pertinente sobre mi/su
situación patrimonial actual suministrando la documentación que lo
fundamente, a la cual se podrá dar el destino antes descripto.
Por último, en caso que alguna circunstancia de cualquier índole,
altere en forma permanente o transitoria, total o parcial lo declarado
precedentemente, me/se obligo/a a informar inmediatamente y en forma
fehaciente tal situación a la “SGR”, siendo ésta quien notificará en
igual forma dichas modificaciones a la “Autoridad de Aplicación” del
Sistema de “SGR”.
..................................................... | ............................................................ |
Firma y aclaración del “Socio Partícipe” o de su “Representante” Legal17 | Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR” |
______
(*) Completar una planilla por cada “Socio Partícipe”
1 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Partícipe” según consta
en registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos
2 Deberá adjuntar constancia de inscripción en “AFIP”.
3 Codificación según Resolución “AFIP” Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999.
4 En caso de tener más de un domicilio donde se desarrolle la
actividad, deberá indicar el correspondiente al de mayor relevancia
económica
5 Código Postal de OCHO (8) posiciones según Correo Oficial
6 Tachar lo que no corresponda.
7 En el caso de empresas recién constituidas indicar estimación de ventas a TRES (3) años.
8 Indicar si la información proviene de EECC, DDJJ de IVA, DDJJ de
Ganancias, Certificados de Ingresos o Estimaciones para el caso de una
empresa que recién inicia sus actividades.
9 Para el caso de las empresas unipersonales, deberá indicar la
cantidad de trabajadores, incluyendo el titular y su grupo familiar.
10 De corresponder, indicar Apellido y Nombre o Razón Social y “C.U.I.T.” del “Socio Partícipe” vendedor.
11 Tachar lo que no corresponda. Indicar el Acta mediante la cual se aprobó su incorporación.
12 Para el caso de solicitudes de Autorización a Funcionar como “SGR”,
deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en
caso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dicho
carácter o adjuntar el poder correspondiente.
13 Indicar el 100% de la Composición Accionaria.
14 Aquellas en que el “Socio Partícipe” sea propietario de más del DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social.
15 Para el caso de solicitudes de Autorización a Funcionar como “SGR”,
deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en
caso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dicho
carácter o adjuntar el poder correspondiente.
16 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Partícipe”
17 Para el caso de solicitudes de Autorización a Funcionar como “SGR”,
deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y en
caso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dicho
carácter o adjuntar el poder correspondiente.
ANEXO 5
COMPOSICION DEL LEGAJO DEL SOCIO PARTICIPE – DOCUMENTACION MINIMA.
Las “SGR” deberán contemplar el armado del legajo del “Socio Partícipe”
conformándolo con lo detallado a continuación, que constituye una
enumeración descriptiva y no taxativa, manteniéndolo actualizado al
momento de otorgar nuevas garantías. No obstante ello, la “Autoridad de
Aplicación” podrá requerir documentación adicional cuando lo estime
oportuno.
DOCUMENTACION GENERAL DEL LEGAJO:
a) Anexo 4.
b) Suscripción o compra de acciones del Socio.
c) Copia del Acta aprobando la incorporación del Socio.
d) Constancia de Inscripción ante la “AFIP” (detallando la categoría inscripta).
e) Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos (detallando la categoría inscripta).
f) De corresponder, documentación que acredite el cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº ……..de
fecha…...... de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
DOCUMENTACION POR TIPO DE PERSONA:
a) Personas Físicas o Sucesiones Indivisas:
1. Responsables Inscriptos:
I) Copia del DNI del Socio.
II) TRES (3) últimas declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (incluyendo los papeles de trabajo) y/o;
III) Declaración jurada del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los últimos TRES (3) años y/o;
IV) Certificación Contable Legalizada por Consejo profesional de
Ciencias Económicas de ingresos/ventas incluyendo, de corresponder el
detalle de las mismas por actividad.
2. Monotributistas:
I) Copia del DNI del Socio.
II) Certificación Contable de Ingresos Legalizada por Consejo profesional de Ciencias Económicas.
b) Personas Jurídicas:
1. Sociedades Regulares:
I) Copia del estatuto o contrato social y sus modificaciones y/o copia del libro de accionistas y/o socios.
II) Copia de los últimos TRES (3) estados contables certificados por el Consejo Profesional respectivo.
III) Respaldo de información sobre empresas vinculadas o relacionadas si correspondiera.
Información contable certificada por Contador y legalizada por Consejo
Profesional respectivo con la que se pueda verificar las
ventas/ingresos por actividad respecto de la/s vinculada/s o
relacionada/s.
2. Sociedades de Hecho:
I) Contrato social (si existiera)
II) Copia del DNI de cada uno de los socios.
III) Declaraciones juradas de los últimos TRES (3) años del impuesto a
las ganancias (sólo la correspondiente al socio que realiza la apertura
de ingresos y egresos de la Sociedad) incluyendo los papeles de trabajo
y/o;
IV) Declaración jurada anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o;
V) Certificación Contable Legalizada por Consejo profesional de
Ciencias Económicas de ingresos/ventas incluyendo, de corresponder el
detalle de las mismas por actividad.
ANEXO 6
MOVIMIENTOS DE CAPITAL SOCIAL – DETALLE DE INCORPORACIONES Y
DESVINCULACIONES DE SOCIOS POR SUSCRIPCION O TRANSFERENCIAS DE ACCIONES
Y DEMAS OPERACIONES RELACIONADAS.
Información correspondiente a los movimientos producidos durante el mes de………………. de 20….

Notas:
1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.
Columna 1: INCORPORACION, INCREMENTO DE TENENCIA ACCIONARIA o DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL.
Columnas 3 y 43: Debe tener 11 caracteres sin guiones.
Columna 4: Debe estar escrito como figura en la Constancia de Inscripción emitida por “AFIP”.
Columna 17: según Resolución “AFIP” Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999.
Columnas 21, 24 y 27: Deberá informar el mes y el año del cierre de
ejercicio contable en el siguiente formato: mes/año; dos dígitos para
el mes, cuatro dígitos para el año (Ej.: 01/2012).
Columnas 22, 25 y 28: Deberá indicar los ingresos totales obtenidos por
la “MIPyMEs” en el ejerció fiscal que finalizó en el período fiscal
indicado en la columna precedente, contemplando lo estipulado por la
Resolución SEPyME Nº 24/2001, sus modificatorias y complementarias.
Columnas 23, 26 y 29: Indicar si la información proviene de Balances,
DDJJ de Impuestos, Certificados de Ingresos o Estimaciones para el caso
de una empresa que recién inicia sus actividades.
Columna 32: Deberá indicar su condición ante la “AFIP”: INSCRIPTO, EXENTO, MONOTRIBUTISTA, OTROS.
Columna 37: Deberá indicar la fecha en que el Socio se incorpora efectivamente a la Sociedad.
Columna 38: TRANSFERENCIA o SUSCRIPCION
6.1 MOVIMIENTOS DE CAPITAL SOCIAL – RELACIONES DE VINCULACION SOCIETARIA
Información correspondiente a los Socios Incorporados durante el mes de………………. de 20….
6.2 FACTURACION Y CANTIDAD DE EMPLEADOS POR MIPyMEs(*)
Información incorporada el…... de………………. de 20….

Notas:
(*) El presente Anexo tiene como finalidad mantener actualizada la
información referida a los Ingresos Anuales y a la cantidad de
empleados de los “Socios Partícipes” al cierre de cada ejercicio
contable. En ese sentido, la información deberá actualizarse, de
corresponder, al momento previo de informar una garantía. La
información aquí requerida deberá estar disponible en el sistema
informático con antelación a informar la primer garantía que se le haya
otorgado a la “MIPyMEs” con posterioridad al cierre de cada ejercicio
contable.
1.- El Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.
En caso de que la “MIPyMEs” adeude informar algún ejercicio desde la
fecha de incorporación a la “SGR”, se deberá completar la información
de forma de contar, al menos, con los datos de los últimos tres
ejercicios. Cada año debe ser informado en un renglón distinto.
Columna 1: Debe tener 11 caracteres sin guiones.
Columna 3: Deberá informarse en el siguiente formato: mes/año; dos
dígitos para el mes, cuatro dígitos para el año (Ej.: 01/2012).
Columna 4: Para el caso de las empresas unipersonales, deberá indicar
la cantidad de trabajadores, incluyendo el titular y su grupo familiar.
Columna 5: Deberá indicar los ingresos totales obtenidos por la
“MIPyMEs” en el ejerció fiscal que finalizó en el período indicado en
la Columna 3, contemplando lo estipulado por la Resolución SEPyME Nº
24/2001, sus modificatorias y complementarias.
Columna 6: Indicar si la información proviene de: Balance, DDJJ de
Impuestos, Certificados de Ingresos o Estimaciones para el caso de una
empresa que recién inicia sus actividades.
ANEXO 7
DETALLE DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, COMISION FISCALIZADORA, GERENTE GENERAL Y APODERADOS1
COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
COMPOSICION DE LA COMISION FISCALIZADORA
GERENTE GENERAL Y APODERADOS
____________
1 El presente Anexo deberá ser presentado cada vez que haya un nuevo
nombramiento que modifique la composición de los Organos Sociales,
incluyendo el Gerente General y Apoderados.
7.1 DECLARACION JURADA PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, COMISION FISCALIZADORA, GERENTE GENERAL Y APODERADOS (*)
Declaro bajo juramento que los datos consignados en esta Declaración
Jurada son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que,
según se detalla a continuación, no me encuentro entre:
1.- Quienes no pueden ejercer el comercio;
2.- Los fallidos por quiebra según lo dispuesto por el Artículo 236 de la Ley Nº 24.522;
3.- Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos
públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho,
emisión de cheques sin fondo y delitos contra la fe pública; los
condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y
liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de DIEZ
(10) años de cumplida la condena;
4.- Los funcionarios de la Administración Pública Nacional cuyo
desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta DOS (2) años
del cese en sus funciones;
5.- Los inhabilitados para ejercer cargos públicos;
6.- Los deudores morosos de las entidades financieras;
7.- Los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otras
que participen de su naturaleza, hasta TRES (3) años después de haber
cesado dicha medida;
8.- Los inhabilitados por aplicación del Punto 5 del Artículo 41 de la
Ley Nº 21.526 (inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse
como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de
los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes,
auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en esa
ley), mientras dure el tiempo de su sanción;
9.- Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido
declarados responsables de irregularidades en el gobierno y
administración de las entidades financieras;
10.- Quienes se encuentran alcanzados por las incompatibilidades
determinadas por el Artículo 286, Puntos 2º y 3º, de la Ley Nº 19.550
de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
11.- Quienes hubieran sido sancionados por la “Autoridad de Aplicación”
de conformidad con alguno de los supuestos previstos en los Artículos
56 y 57 del Anexo de la Resolución Nº ……..de fecha…...... de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA. Asimismo, asumo el compromiso de informar
cualquier modificación que se produzca a este respecto, por intermedio
de la Sociedad y dentro de los CINCO (5) días de ocurrida.
12.- Quienes poseen vinculación o dependencia alguna de cualquier tipo,
ya sea técnica, jurídica o económica con la restante clase de socios
—incluyendo a sus “Representantes” en la “SGR”— a la cual represento y
por la cual resulte electo.
1
---------------------------------------------------
Firma y aclaración2 |
______
(*) Completar una planilla por cada integrante.
(**) Tachar lo que no corresponda.
1 Exceptuando al Gerente General y Apoderados.
2 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente.
ANEXO 8
MODELO DE PRESENTACION DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
El Plan de Negocios a ser presentado deberá demostrar que la “SGR” constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Resumen Ejecutivo
a. Breve reseña sobre los responsables y/o ejecutores de la “SGR”.
i. Identificación, antecedentes y trayectoria.
b. Descripción de los servicios a prestar y su crecimiento proyectado.
c. Mercados, regiones y/o sectores económicos a los que se apunta.
i. Descripción del impacto de la “SGR” puesta en marcha.
d. Descripción de los factores de éxito.
e. Descripción de los resultados esperados.
f. Conclusiones.
2. Justificación del Negocio
a. Descripción de los objetivos a alcanzar.
b. Descripción de los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
c. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
d. Cantidad de “Socios Partícipes” a incorporar al inicio y crecimiento proyectado.
e. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
i. Características
ii. Aceptantes
iii. Plazos
iv. Política de contragarantías (tipos y aforos)
3. Estructura Administrativa
a. Descripción de la infraestructura disponible.
b. Organigrama y descripción de funciones.
c. Cantidad de personal afectado a cada área.
d. Descripción de los sistemas informáticos a utilizar:
i. Descripción de los mecanismos de control a realizar sobre los límites operativos para el otorgamiento de garantías.
ii. Descripción de la forma de control y cálculo de los grados de utilización.
4. Administración de Riesgos
a. Descripción de elementos e información a tener en cuenta para el otorgamiento de garantías.
b. Modelo de contrato de Garantía Recíproca y/o Certificado de Garantía a suscribir con el aceptante.
c. Descripción del procedimiento para la recuperación de las obligaciones incumplidas.
5. Evolución y proyección de la “SGR”.
a. Exponer en planilla/s adjunta/s la evolución de la Sociedad de
Garantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores,
plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras.
Considerar un horizonte de TRES (3) años con apertura mensual para el
primero de ellos.
i. Proyecciones Varias: Socios, Garantías, Fondo de Riesgo y Otros
1. Incorporación de “Socios Partícipes”.
2. Emisión de garantías, considerando cantidad, monto, tipo y plazo.
3. Fondo de Riesgo a ser integrado al momento inicial y su proyección en relación a los puntos 4. y 5. próximos.
4. Caída de garantías a otorgar - Estimación de las garantías a ser honradas.
5. Recuperos de garantías honradas.
6. Saldo del Fondo de Riesgo contemplando los Puntos precedentes 4. y 5.
7. Proyección de los Grado de Utilización:
a. Grado de Utilización para el OCHENTA POR CIENTO (80%).
b. Grado de Utilización para el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%).
ii. Proyección de Ingresos:
1. Comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías.
2. Comisiones a percibir por la administración del Fondo de Riesgo.
3. Comisión de éxito a percibir por los rendimientos del Fondo de Riesgo.
4. Describir otros ingresos a consideración de cada “SGR”.
iii. Proyección de Egresos:
1. Gastos de Organización.
2. Gastos Administrativos.
3. Gastos de Recursos Humanos.
4. Gastos Comerciales.
5. Amortizaciones.
ANEXO 9
PLAN DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
El registro contable de los acontecimientos vinculados a las
actividades de las “SGR” se realizará empleando, como mínimo, el Plan
de Cuentas que a continuación se detalla. Las “SGR” autorizadas y en
funcionamiento podrán incorporar aquellas cuentas que permitan una
mejor comprensión de la evolución y estado de sus negocios.
CAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - “SGR”
1. ACTIVO
1.1. ACTIVO “SGR”
1.1.1. ACTIVO CORRIENTE
1.1.1.1. Caja y Bancos
1.1.1.1.1. Caja (abrir moneda nacional y extranjera)
1.1.1.1.2. Valores a Depositar
1.1.1.1.3. Bancos (abrir por Banco y/o tipo de cuenta)
1.1.1.1.4. Fondo Fijo
1.1.1.2. Inversiones
1.1.1.2.1. Inversiones
1.1.1.2.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones
1.1.1.3. Créditos
1.1.1.3.1. Comerciales
1.1.1.3.1.1. Deudores por comisiones sobre garantías otorgadas
1.1.1.3.1.2. Deudores por servicios prestados
1.1.1.3.1.3. Previsión por Deudores por Comisiones y Servicios Incobrables
1.1.1.3.1.4. Comisiones a Cobrar por Administración del Fondo de Riesgo
1.1.1.3.1.5. Valores Rechazados a Cobrar.
1.1.1.3.2. Fiscales
1.1.1.3.2.1. Anticipos de impuestos (abrir por impuesto).
1.1.1.3.2.2. Crédito por Impuesto Ley 25.413.
1.1.1.3.2.3. Impuesto al Valor Agregado – Crédito Fiscal.
1.1.1.3.2.4. Impuesto al Valor Agregado – Saldo a Favor.
1.1.1.3.2.5. Impuesto a las Ganancias/Mínima Presunta – Saldo a Favor.
1.1.1.3.2.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Saldo a favor.
1.1.1.3.2.7. Retenciones de Impuestos (abrir por impuesto).
1.1.1.3.3. Otros Créditos
1.1.1.3.3.1. Anticipos a Proveedores.
1.1.1.3.3.2. Anticipos a Rendir.
1.1.1.3.3.3. Anticipos y Préstamos al Personal.
1.1.1.3.3.4. Gastos Pagados por Adelantado.
1.1.1.3.3.5. Aportes pendientes de integración – “Socios Partícipes”.
1.1.1.3.3.6. Aportes pendientes de integración – “Socios Protectores”.
1.1.1.3.3.7. Anticipos de Gastos Judiciales.
1.1.1.3.3.8. Otros créditos (abrir).
1.1.1.4. Otros Activos
1.1.2. ACTIVO NO CORRIENTE
1.1.2.1. Inversiones
1.1.2.1.1. Participación en Fondo de Riesgo propio.
1.1.2.1.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones en Fondo de Riesgo propio.
1.1.2.1.3. Otras Inversiones (abrir).
1.1.2.1.4. Previsión por Desvalorización Otras Inversiones.
1.1.2.2. Créditos
1.1.2.2.1. Otros Créditos (abrir).
1.1.2.3. Bienes de Uso
1.1.2.3.1. Terrenos.
1.1.2.3.2. Inmuebles.
1.1.2.3.3. Amortización Acumulada de Inmuebles.
1.1.2.3.4. Rodados.
1.1.2.3.5. Amortización Acumulada de Rodados.
1.1.2.3.6. Muebles, Utiles e Instalaciones.
1.1.2.3.7. Amortización Acumulada de Muebles. Utiles e Instalaciones.
1.1.2.3.8. Equipos de Computación.
1.1.2.3.9. Amortización Acumulada de Equipos de computación.
1.1.2.4. Activos Intangibles
1.1.2.4.1. Activos Intangibles (abrir).
1.1.2.4.2. Amortización Acumulada de Activos Intangibles (abrir).
1.1.2.5. Otros Activos
2. PASIVO
2.1. PASIVO “SGR”
2.1.1. PASIVO CORRIENTE
2.1.1.1. Cuentas a Pagar
2.1.1.1.1. Cuentas a Pagar Comerciales
2.1.1.1.1.1. Proveedores.
2.1.1.1.1.2. Documentos a Pagar.
2.1.1.1.1.3. Provisión para Gastos.
2.1.1.1.2. Cuentas a Pagar Sociales
2.1.1.1.2.1. Sueldos a Pagar.
2.1.1.1.2.2. Cargas Sociales a Pagar.
2.1.1.1.2.3. Provisión para Deudas Sociales
2.1.1.1.3. Cuentas a Pagar Fiscales
2.1.1.1.3.1. Impuesto a las Ganancias a Pagar.
2.1.1.1.3.2. Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta a Pagar.
2.1.1.1.3.3. Impuesto al Valor Agregado – Débito Fiscal.
2.1.1.1.3.4. Impuesto al Valor Agregado a Pagar.
2.1.1.1.3.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Pagar.
2.1.1.1.3.6. Otros Impuestos a Pagar.
2.1.1.1.3.7. Retenciones a Depositar.
2.1.1.1.3.8. Provisiones para Impuestos, Tasas y Contribuciones (abrir).
2.1.1.1.4. Otras Deudas
2.1.1.1.4.1. Anticipos Recibidos de Terceros.
2.1.1.1.4.2. Honorarios a Pagar.
2.1.1.1.4.3. Dividendos a Pagar.
2.1.1.1.4.4. Depósitos de Terceros en Garantía (Consejeros y otros).
2.1.1.1.4.5. Alquileres a Pagar.
2.1.1.1.4.6. “Socios Partícipes” por ejecución de contragarantías.
2.1.1.1.4.7. Otras Deudas (abrir)
2.1.2. PASIVO NO CORRIENTE
2.1.2.1. Cuentas a Pagar
2.1.2.1.1. Comerciales
2.1.2.1.2. Otras Deudas
3. PATRIMONIO NETO
3.1. PATRIMONIO NETO “SGR”
3.1.1. Capital Social
3.1.1.1. Acciones en Circulación
3.1.1.1.1. Acciones en Circulación – “Socios Partícipes”.
3.1.1.1.2. Acciones en Circulación – “Socios Protectores”.
3.1.2. Aportes no Capitalizados
3.1.2.1. Aportes Irrevocables – “Socios Partícipes”.
3.1.2.2. Aportes Irrevocables – “Socios Protectores”.
3.1.3. Ajustes al Patrimonio
3.1.4. Reservas
3.1.4.1. Reserva Legal.
3.1.4.2. Reserva Estatutaria.
3.1.4.3. Reservas Facultativas.
3.1.5. Resultados
3.1.5.1. Resultados No Asignados de Ejercicios Anteriores.
3.1.5.2. Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores.
3.1.5.3. Resultados Acumulados
3.1.5.3.1. Resultados Acumulados – “Socios Partícipes”.
3.1.5.3.2. Resultados Acumulados – “Socios Protectores”.
3.1.5.3.3. Resultados Acumulados – “SGR”
3.1.5.4. Resultado del Ejercicio
3.1.5.4.1. Resultado del Ejercicio – “Socios Partícipes”.
3.1.5.4.2. Resultado del Ejercicio – “Socios Protectores”.
3.1.5.4.3. Resultado del Ejercicio – “SGR”
4. INGRESOS
4.1. INGRESOS “SGR”
4.1.1. Ingresos Comerciales
4.1.1.1. Comisiones por Garantías Otorgadas.
4.1.1.2. Comisiones por Otros Servicios.
4.1.1.3. Comisiones por Gestiones de Cobranzas por Cuenta de Terceros.
4.1.1.4. Comisiones por Administración del Fondo de Riesgo.
4.1.2. Ingresos Financieros
4.1.2.1. Resultados de Inversiones.
4.1.2.2. Resultados Inversión en Fondo de Riesgo
4.1.3. Otros ingresos
4.1.3.1. Ingresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.
4.1.3.2. Ingresos Extraordinarios.
5. EGRESOS
5.1. EGRESOS “SGR”
5.1.1. Egresos Administrativos y comerciales
5.1.1.1. Remuneraciones al Personal.
5.1.1.2. Cargas Sociales.
5.1.1.3. Honorarios y Retribuciones por Servicios.
5.1.1.4. Alquileres.
5.1.1.5. Telefonía y comunicaciones.
5.1.1.6. Gastos en Informática.
5.1.1.7. Correo y Mensajería.
5.1.1.8. Limpieza y Mantenimiento.
5.1.1.9. Comisiones y Gastos Bancarios.
5.1.1.10. Otras Comisiones.
5.1.1.11. Viáticos y Movilidad.
5.1.1.12. Gastos de Librería y Papelería.
5.1.1.13. Gastos de Publicaciones y/o Suscripciones.
5.1.1.14. Cuotas Asociaciones Empresarias.
5.1.1.15. Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios.
5.1.1.16. Otros Impuestos y Tasas (abrir).
5.1.1.17. Deudores Incobrables sobre Comisiones por Garantías y Servicios Prestados.
5.1.1.18. Deudores Incobrables por Inversiones en Fondo de Riesgo
5.1.1.19. Desvalorización Inversiones en Fondo de Riesgo
5.1.1.20. Publicidad y Promoción.
5.1.1.21. Gastos de Representación.
5.1.1.22. Amortización Bienes de Uso.
5.1.1.23. Amortización Bienes Intangibles.
5.1.1.24. Gastos Generales.
5.1.1.25. Egresos Diversos.
5.1.2. Otros Egresos
5.1.2.1. Egresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.
5.1.2.2. Egresos Extraordinarios
CAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - Fondo de Riesgo
1. ACTIVO
1.2. ACTIVO Fondo de Riesgo
1.2.1. ACTIVO CORRIENTE
1.2.1.1. Inversiones
1.2.1.1.1. Inversiones (abrir por tipo según Artículo 25 del presente Anexo, banco y/o cuenta).
1.2.1.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones.
1.2.1.2. Créditos
1.2.1.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de Ejecución.
1.2.1.2.7. Valores Rechazados a Cobrar.
1.2.1.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto).
1.2.1.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar.
1.2.1.2.10. Otros Créditos.
1.2.1.3. Otros Activos
1.2.1.3.1. Otros Activos Adquiridos por Ejecución de Contragarantías.
1.2.2. ACTIVO NO CORRIENTE
1.2.2.1. Inversiones
1.2.2.1.1. Inversiones (abrir ídem corrientes).
1.2.2.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones.
1.2.2.2. Créditos
1.2.2.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de Ejecución.
1.2.2.2.7. Valores Rechazados a Cobrar.
1.2.2.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto).
1.2.2.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar.
1.2.2.2.10. Otros Créditos: ídem Activo Corriente.
1.2.2.3. Otros Activos
1.2.2.3.1. Otros Activos adquiridos por Ejecución de Contragarantías.
2. PASIVO
2.2. PASIVO Fondo de Riesgo
2.2.1. PASIVO CORRIENTE
2.2.1.1. Cuentas a Pagar
2.2.1.1.1. Deudas por Ejecución contragarantías.
2.2.1.1.2. Retribución Fondo de Riesgo a Pagar.
2.2.1.2. Deudas por Retiros Efectuados
2.2.1.2.1. Deudas por Retiros Efectuados - “Socios Partícipes”.
2.2.1.2.2. Deudas por Retiros Efectuados - “Socios Protectores”.
2.2.1.2.3. Deudas por Retiros Efectuados - “SGR”
2.2.1.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre Retiros Efectuados
2.2.1.3.1. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre
Retiros efectuados - a cargo “Socios Partícipes” (regularizadora).
2.2.1.3.2. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre
Retiros efectuados - a cargo “Socios Protectores” (regularizadora).
2.2.1.3.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre Retiros efectuados – a cargo “SGR” (regularizadora).
2.2.1.4. Otras Deudas
2.2.1.4.1. Deudas Diversas.
2.2.2. PASIVO NO CORRIENTE
2.2.2.1. Cuentas a Pagar
2.2.2.1.1. Deudas Varias.
3. PATRIMONIO NETO
3.2. PATRIMONIO NETO Fondo de Riesgo
3.2.1. Fondo de Riesgo
3.2.1.1. Fondo de Riesgo Disponible
3.2.1.1.1. Fondo de Riesgo Disponible – “Socios Partícipes”.
3.2.1.1.2. Fondo de Riesgo Disponible – “Socios Protectores”.
3.2.1.1.3. Fondo de Riesgo Disponible – “SGR”
3.2.1.2. Fondo de Riesgo Contingente
3.2.1.2.1. Fondo de Riesgo Contingente – “Socios Partícipes”.
3.2.1.2.2. Fondo de Riesgo Contingente – “Socios Protectores”.
3.2.1.2.3. Fondo de Riesgo Contingente – “SGR”
3.2.1.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas – Fondo de Riesgo Contingente
3.2.1.3.1. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo “Socios Partícipes”.
3.2.1.3.2. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo “Socios Protectores”.
3.2.1.3.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo “SGR”
3.2.1.4. Rendimiento Acumulado – Fondo de Riesgo
3.2.1.4.1. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “Socios Partícipes”.
3.2.1.4.2. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “Socios Protectores”.
3.2.1.4.3. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “SGR”
4. INGRESOS
4.2. INGRESOS Fondo de Riesgo
4.2.1. Ingresos Financieros
4.2.1.1. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “Socios Partícipes”.
4.2.1.2. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “Socios Protectores”.
4.2.1.3. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “SGR”
4.2.1.4. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “Socios Partícipes”.
4.2.1.5. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “Socios Protectores”.
4.2.1.6. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “SGR”
4.2.2. Otros Ingresos
4.2.2.1. Deudores Incobrables a Cargo “Socios Partícipes”.
4.2.2.2. Deudores Incobrables a Cargo “Socios Protectores”.
4.2.2.3. Deudores Incobrables a Cargo “SGR”
5. EGRESOS
5.2. EGRESOS Fondo de Riesgo
5.2.1. Gastos y Comisiones Pagadas
5.2.1.1. Comisiones y Gastos Bancarios.
5.2.1.2. Otros Gastos y Comisiones.
5.2.1.3. Gastos de custodia.
5.2.1.4. Cargos y comisiones de “SGR” por Administración Fondo de Riesgo.
5.2.2. Otros Egresos
5.2.2.1. Impuestos y Tasas.
5.2.2.2. Desvalorización Inversiones.
5.2.2.3. Gastos por Ejecución de Contragarantías.
5.2.2.4. Deudores Incobrables.
5.2.2.5. Egresos Diversos.
5.2.3. Retribución del Fondo de Riesgo
5.2.3.1. Retribución del Fondo de Riesgo.
6. CUENTAS DE ORDEN
6.2. DEUDORAS
6.2.1. “Socios Partícipes” por Garantías Otorgadas.
6.2.2. Contragarantías Recibidas de “Socios Partícipes”.
6.2.3. Deudores por Garantías Afrontadas Previsionados en el 100%.
6.2.4. Deudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de Cobro Abandonadas.
6.2.5. Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso.
6.3. ACREEDORAS
6.3.1. Garantías Otorgadas.
6.3.2. Acreedores por Contragarantías Recibidas.
6.3.3. Previsiones Efectuadas por el 100% de los Créditos Respectivos.
6.3.4. Gestiones de Cobro Abandonadas.
6.3.5. Acreedores por Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso.
ANEXO 9 - MANUAL DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
CAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - “SGR”
1. ACTIVO
1.1. ACTIVO “SGR”
1.1.1. ACTIVO CORRIENTE
1.1.1.1. Caja y Bancos
1.1.1.1.1. Caja: Se debita por el ingreso de dinero en efectivo. Se
acredita por el egreso de efectivo. Abrir en moneda nacional y
extranjera.
1.1.1.1.2. Valores a Depositar: Se debita por el ingreso de cheques y
documentos similares. Se acredita por el egreso de los mismos, por
depósitos o endosos
1.1.1.1.3. Bancos: (abrir cuenta contable por Banco y tipo de cuenta
bancaria): Se debita por el depósito de cheques o dinero en efectivo, o
por la acreditación de intereses ganados en las cuentas bancarias de la
entidad. Se acredita por el pago de obligaciones con cheque, las
extracciones de las cajas de ahorro y el cobro de gastos y comisiones
bancarias e impuestos.
1.1.1.1.4. Fondo Fijo: se debita por la constitución inicial del mismo
y por la reposición de los gastos abonados con él. Se acredita por su
uso en la cancelación de gastos.
1.1.1.2. Inversiones
1.1.1.2.1. Inversiones: Se debita por la compra de activos financieros
y por los resultados positivos (por tenencia o por el rendimiento
financiero) de dichas inversiones. Se acredita por la venta de dichos
activos financieros o por los resultados negativos (por tenencia o por
el rendimiento financiero).
1.1.1.2.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones (cuenta
regularizadora): Se acredita a fin de reflejar la pérdida por la
fluctuación del valor de mercado de las inversiones que se estima se
van a producir en el futuro y se debita cuando se produce efectivamente
la pérdida estimada en forma previa.
1.1.1.3. Créditos
1.1.1.3.1 Comerciales
1.1.1.3.1.1. Deudores por comisiones sobre garantías otorgadas: Se
debita por las comisiones por la concesión de garantías que generan un
derecho de cobro a favor de la sociedad. Se acredita por el cobro de
las mismas.
1.1.1.3.1.2. Deudores por servicios prestados: Se debita por la
prestación de servicios que generan un derecho de cobro a favor de la
sociedad. Se acredita por el cobro de dicha prestación.
1.1.1.3.1.3. Previsión por Deudores por Comisiones y Servicios
Incobrables (cuenta regularizadora): Se acredita a fin de reflejar la
pérdida por las comisiones y/o servicios facturados que se estima no se
van a cobrar en el futuro y se debita cuando se produce efectivamente
la pérdida estimada en forma previa.
1.1.1.3.1.4. Comisiones a Cobrar por Administración del Fondo de
Riesgo: se debita cuando se calcula y devenga el valor de las
comisiones a cobrar al Fondo de Riesgo. Se acredita cuando se produce
la cobranza efectiva.
1.1.1.3.1.5. Valores Rechazados a Cobrar: Se debita por la recepción de
cheques u otros valores similares que fueron rechazados al momento de
su depósito. Se acredita por la efectiva cobranza de los mismos.
1.1.1.3.2 Fiscales
1.1.1.3.2.1. Anticipos de Impuestos (abrir por impuesto): Se debita
cuando se abona un importe en concepto de anticipo sobre Impuestos a
cancelar en el futuro. Se acredita cuando se utiliza efectivamente para
la cancelación del impuesto en cuestión.
1.1.1.3.2.2. Crédito por Impuesto Ley 25.413: Se debita cuando se
produce un pago correspondiente a este concepto susceptible de
recuperar en el futuro. Se acredita cuando se utiliza efectivamente
este crédito para la cancelación del impuesto correspondiente
1.1.1.3.2.3. Impuesto al Valor Agregado – Crédito Fiscal: Se debita por
los importes devengados a favor en concepto de este impuesto en compras
y gastos. Se acredita al momento de calcular el valor empleado para
cancelar el Impuesto al Valor Agregado en la Declaración Jurada del
período en que se utilice.
1.1.1.3.2.4. Impuesto al Valor Agregado – Saldo a favor: Se debita por
los importes calculados a favor en concepto de saldo de Declaración
Jurada del período en que se devenguen. Se acredita al momento de
calcular el valor empleado para cancelar el Impuesto al Valor Agregado
en la Declaración Jurada del período en que se utilice.
1.1.1.3.2.5. Impuesto a las Ganancias /Mínima Presunta – Saldo a favor : Idem anterior, con respecto a estos impuestos.
1.1.1.3.2.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Saldo a favor : ídem anterior, con respecto a este impuesto.
1.1.1.3.2.7. Retenciones de impuestos (abrir por impuesto): Se debita
cuando se sufre una retención en la cobranza de algún crédito. Se
acredita al momento de calcular el valor empleado para cancelar el
Impuesto correspondiente en la Declaración Jurada del período en que se
utilice.
1.1.1.3.3. Otros Créditos
1.1.1.3.3.1. Anticipos a Proveedores: Se debita por los importes
entregados a proveedores habituales a cuenta del pago total de una
compra o gasto determinados, con anticipación a la ocurrencia de los
mismos. Se acredita al emplear el monto correspondiente en la
cancelación final de dicha compra o gasto.
1.1.1.3.3.2. Anticipos a rendir: Se debita por los importes entregados
a cuenta de gastos y/o compras no determinados. Se acredita al emplear
el monto correspondiente en la cancelación final de dichos gastos o
compras.
1.1.1.3.3.3. Anticipos y Préstamos al Personal: Se debita por el valor
de los importes concedidos por estos conceptos al personal de la “SGR”
en el momento de la entrega de dichos montos. Se acredita cuando se
produce la devolución de los mismos, por pago directo o por
compensación con sueldos o similares pagados.
1.1.1.3.3.4. Gastos Pagados por Adelantado: Se debita por los importes
entregados a cuenta del pago total de un gasto determinado, con
anticipación a la ocurrencia del mismo. Se acredita al emplear el monto
correspondiente en la cancelación final de dicho gasto.
1.1.1.3.3.5. Aportes Pendientes de Integración – “Socios Partícipes”:
Se debita por el valor de los aportes comprometidos por estos socios.
Se acredita por el importe efectivamente recibido de los mismos.
1.1.1.3.3.6. Aportes Pendientes de Integración – “Socios Protectores”: ídem anterior, con referencia a este tipo de socios.
1.1.1.3.3.7. Anticipos de Gastos Judiciales: Se debita por los importes
entregados a cuenta del pago total de gastos por motivos judiciales,
con anticipación a la ocurrencia de los mismos. Se acredita al emplear
el monto correspondiente en la cancelación final de dicho gasto.
1.1.1.3.3.8. Otros créditos (abrir): Se debita por el devengamiento del
crédito respectivo. Se acredita por las correspondientes cancelaciones.
1.1.1.4. Otros Activos (detallar): Se incluyen en esta categoría los
activos no encuadrados específicamente en ninguna de las descripciones
anteriores, de acuerdo con su significación.
1.1.2. ACTIVO NO CORRIENTE
1.1.2.1. Inversiones
1.1.2.1.1. Participación en Fondo de Riesgo propio: Se debita por los
importes invertidos por la “SGR” en su propio Fondo de Riesgo y por los
resultados positivos por tenencia. Se acredita por los importes
retirados y por los resultados negativos por tenencia.
1.1.2.1.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones en Fondo de
Riesgo propio (cuenta regularizadora): Se acredita a fin de reflejar la
pérdida por la fluctuación del valor de las inversiones efectuadas en
el propio Fondo de Riesgo que se estima se van a producir en el futuro
y se debita cuando se produce efectivamente la pérdida estimada en
forma previa.
1.1.2.1.3. Otras Inversiones (abrir): ídem 1.1.1.2.1., por otras inversiones no corrientes
1.1.2.1.4. Previsión por Desvalorización Otras Inversiones (cuenta
regularizadora – abrir): ídem 1.1.1.2.2., por otras inversiones no
corrientes.
1.1.2.2. Créditos
1.1.2.2.1. Otros créditos (abrir): Se debita por el devengamiento del
crédito respectivo. Se acredita por las correspondientes cancelaciones.
1.1.2.3. Bienes de Uso:Se debita la cuenta de imputación
correspondiente por la incorporación de bienes tangibles destinados a
ser utilizados en la actividad principal de la sociedad, incluyendo a
los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a
proveedores por la compra de estos bienes. Se acredita por la venta o
baja de dichos bienes. Las amortizaciones acumuladas de
Bienes de Uso (cuentas regularizadoras): Se acreditan por reconocer la
obsolescencia derivada del simple transcurso del tiempo, la
evolución tecnológica u otro fenómeno
que inutilice el bien para su empleo por parte de la sociedad. Se
debitan por la venta de dichos bienes y/o su desafectación definitiva.
Atenderán a la siguiente clasificación:
1.1.2.3.1. Terrenos.
1.1.2.3.2. Inmuebles.
1.1.2.3.3. Amortización Acumulada de Inmuebles.
1.1.2.3.4. Rodados.
1.1.2.3.5. Amortización Acumulada de Rodados.
1.1.2.3.6. Muebles, Utiles e Instalaciones.
1.1.2.3.7. Amortización Acumulada de Muebles, Utiles e Instalaciones.
1.1.2.3.8. Equipos de Computación.
1.1.2.3.9. Amortización Acumulada de Equipos de Computación.
1.1.2.4. Activos Intangibles
1.1.2.4.1. Activos Intangibles (abrir): Se debitan las cuentas de
imputación por gastos de organización y pre-operativos y gastos de
investigación y desarrollo. Se acredita por la transferencia de
derechos de propiedad sobre dichos activos intangibles y por la
finalización del período de protección de la propiedad intelectual
establecido en la normativa legal.
1.1.2.4.2. Amortización Acumulada de Activos Intangibles (cuenta
regularizadora – abrir): Se acreditan las cuentas de imputación por el
reconocimiento de la obsolescencia derivada del simple transcurso del
tiempo o de la evolución tecnológica. Se debitan por la transferencia
de dichos bienes y por su baja definitiva.
1.1.2.5. Otros Activos
Idem cuentas de activo corriente.
2. PASIVO
2.1. PASIVO “SGR”
2.1.1. PASIVO CORRIENTE
2.1.1.1. Cuentas a Pagar
2.1.1.1.1. Cuentas a Pagar Comerciales: Se acreditan las cuentas de
imputación por las deudas devengadas a favor de terceros producto de la
actividad comercial. Se debitan por la cancelación. Se incluirán
cuentas tales como:
2.1.1.1.1.1. Proveedores.
2.1.1.1.1.2. Documentos a Pagar.
2.1.1.1.1.3. Provisión para gastos.
2.1.1.1.2. Cuentas a Pagar Sociales: Se acreditanlas cuentas de
imputación por las remuneraciones y cargas sociales pendientes de pago.
Se debitan por la cancelación o pago. Se incluyen cuentas tales como:
2.1.1.1.2.1. Sueldos a Pagar.
2.1.1.1.2.2. Cargas Sociales a Pagar.
2.1.1.1.2.3. Provisión para Deudas Sociales.
2.1.1.1.3. Cuentas a Pagar Fiscales: Se acreditan por las cargas
fiscales devengadas y retenciones impositivas pendientes de pago. Se
debitan por el pago de dichas cargas fiscales. Se incluirán cuentas
tales como:
2.1.1.1.3.1. Impuesto a las Ganancias a Pagar.
2.1.1.1.3.2. Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta a Pagar.
2.1.1.1.3.3. Impuesto al Valor Agregado – Débito Fiscal.
2.1.1.1.3.4. Impuesto al Valor Agregado a Pagar.
2.1.1.1.3.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Pagar.
2.1.1.1.3.6. Otros Impuestos a Pagar.
2.1.1.1.3.7. Retenciones a Depositar.
2.1.1.1.3.8. Provisiones para Impuestos, Tasas y Contribuciones (abrir).
2.1.1.1.4. Otras Deudas: Se acreditan las cuentas de imputación por las
obligaciones ciertas, determinadas o determinables que posee la
sociedad con terceros por causas distintas a las incluidas
precedentemente. Se debitan por las aplicaciones o cancelaciones de las
mismas. Se incluirán conceptos tales como:
2.1.1.1.4.1. Anticipos Recibidos de Terceros.
2.1.1.1.4.2. Honorarios a Pagar.
2.1.1.1.4.3. Dividendos a Pagar.
2.1.1.1.4.4. Depósitos de terceros en garantía (Consejeros y otros).
2.1.1.1.4.5. Alquileres a Pagar.
2.1.1.1.4.6. “Socios Partícipes” por ejecución de contragarantías: Se
acredita por la diferencia entre el valor obtenido por la ejecución de
la contragarantía oportunamente ofrecida por el “Socio Partícipe” y el
importe al que el Fondo de Riesgo de la Sociedad tiene derecho como
consecuencia de la garantía sufragada (incluyendo gastos de ejecución).
Se debita cuando se restituye este importe remanente al “Socio
Partícipe”.
2.1.1.1.4.7. Otras Deudas (abrir).
2.1.2. PASIVO NO CORRIENTE
2.1.2.1. Cuentas a Pagar
2.1.2.1.1. Comerciales (Idem corrientes).
2.1.2.1.2. Otras Deudas (Idem corrientes).
3. PATRIMONIO NETO
3.1. PATRIMONIO NETO “SGR”
3.1.1. Capital Social
3.1.1.1. Acciones en Circulación: Se acreditan las cuentas de
imputación por la suscripción de acciones por parte de los socios. Se
debitan por los retiros de Socios de la Sociedad. Se distinguirán las
siguientes cuentas:
3.1.1.1.1. Acciones en Circulación – “Socios Partícipes”.
3.1.1.1.2. Acciones en Circulación – “Socios Protectores”.
3.1.2. Aportes no Capitalizados: Se acreditan las cuentas de imputación
por el dinero recibido de socios, a ser aplicado a futuras
suscripciones de acciones. Se debitan por la aplicación del importe a
la integración de las acciones suscriptas, o por su restitución, en
caso que la misma no se verifique o que el socio desista de su derecho
de acrecer. Se distinguirán las siguientes cuentas:
3.1.2.1. Aportes Irrevocables – “Socios Partícipes”.
3.1.2.2. Aportes Irrevocables – “Socios Protectores”.
3.1.3. Ajustes al Patrimonio: Comprende aquellas partidas que
corresponden a correcciones de la expresión monetaria del Patrimonio
Neto efectuadas con arreglo a disposiciones legales y normativas.
3.1.4. Reservas
3.1.4.1. Reserva Legal: Comprende las utilidades acumuladas no
capitalizadas retenidas en la entidad, con asignación específica en
virtud de disposiciones legales (Artículo 53 de la Ley Nº 24.467 y
Artículo 70 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y
sus modificaciones.
3.1.4.2. Reserva Estatutaria: Comprende las utilidades acumuladas no
capitalizadas retenidas en la entidad,
con asignación específica en virtud de disposiciones estatutarias.
3.1.4.3. Reservas Facultativas: Comprende las utilidades acumuladas no
capitalizadas retenidas en la entidad,
con asignación específica en virtud de la voluntad social
expresada en Asamblea.
3.1.5. Resultados
3.1.5.1. Resultados No Asignados de Ejercicios Anteriores: Se acredita
para registrar los resultados obtenidos en un ejercicio y no
distribuidos por la Asamblea. Se debita por la efectivización de la
distribución.
3.1.5.2. Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores: Se acredita
para expresar el valor positivo de un cambio en el importe del
Resultado Acumulado de ejercicios anteriores y se debita cuando dicho
valor fuera negativo y por la efectivización de la distribución.
3.1.5.3. Resultados Acumulados: Se acredita las cuentas de imputación
para expresar el valor positivo de los Resultados Acumulados y se
debitan cuando dicho valor fuera negativo y por distribuciones
efectuadas.
3.1.5.3.1. Resultados Acumulados - “Socios Partícipes”.
3.1.5.3.2. Resultados Acumulados - “Socios Protectores”.
3.1.5.3.3. Resultados Acumulados - “SGR”
3.1.5.4. Resultado del Ejercicio: Se acreditan las cuentas de
imputación para registrar el resultado final del ejercicio, si ha sido
positivo. Se debitan para registrar el resultado final del ejercicio,
si ha sido negativo y por la efectivización de su distribución.
3.1.5.4.1. Resultado del Ejercicio – “Socios Partícipes”.
3.1.5.4.2. Resultado del Ejercicio – “Socios Protectores”.
3.1.5.4.3. Resultado del Ejercicio – “SGR”
4. INGRESOS
4.1. INGRESOS “SGR”
4.1.1. Ingresos Comerciales
4.1.1.1. Comisiones por Garantías Otorgadas: Se acredita por el
devengamiento de comisiones en razón del otorgamiento de garantías.
4.1.1.2. Comisiones por Otros Servicios: Se acredita por el devengamiento de comisiones por otros servicios brindados.
4.1.1.3. Comisiones por Gestiones de Cobranzas por Cuenta de Terceros:
se acredita por el valor de las comisiones y otros ingresos que obtenga
la “SGR” como producto de su gestión de cobranza de aquéllos importes
que correspondan a terceros, los que se encuentran incluidos en las
correspondientes Cuentas de Orden.
4.1.1.4. Comisiones por Administración del Fondo de Riesgo: se acredita
por el valor de la comisión devengada que se carga al rendimiento del
Fondo de Riesgo en razón de su administración.
4.1.2. Ingresos Financieros
4.1.2.1. Resultados de Inversiones: Se acredita por el resultado positivo de las inversiones efectuadas por la Sociedad.
4.1.2.2. Resultados Inversión en Fondo de Riesgo: Se acredita por el
resultado positivo obtenido por la Sociedad en razón de las inversiones
realizadas en su propio Fondo de Riesgo.
4.1.3. Otros ingresos
4.1.3.1. Ingresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.
4.1.3.2. Ingresos Extraordinarios: Se acredita por el resultado
positivo obtenido por la Sociedad por conceptos no habituales y no
descriptos precedentemente.
5. EGRESOS
5.1. EGRESOS “SGR”
5.1.1. Egresos Administrativos y comerciales: se debitan las cuentas de
imputación por el devengamiento de los correspondientes gastos, de
acuerdo con la siguiente clasificación:
5.1.1.1. Remuneraciones al Personal.
5.1.1.2. Cargas Sociales.
5.1.1.3. Honorarios y Retribuciones por Servicios.
5.1.1.4. Alquileres.
5.1.1.5. Telefonía y comunicaciones.
5.1.1.6. Gastos en Informática.
5.1.1.7. Correo y Mensajería.
5.1.1.8. Limpieza y Mantenimiento.
5.1.1.9. Comisiones y Gastos Bancarios.
5.1.1.10. Otras Comisiones.
5.1.1.11. Viáticos y Movilidad.
5.1.1.12. Gastos de Librería y Papelería.
5.1.1.13. Gastos de Publicaciones y/o Suscripciones.
5.1.1.14. Cuotas Asociaciones Empresarias.
5.1.1.15. Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios.
5.1.1.16. Otros Impuestos y Tasas (abrir).
5.1.1.17. Deudores Incobrables sobre Comisiones por Garantías y Servicios Prestados.
5.1.1.18. Deudores Incobrables por Inversiones en Fondo de Riesgo
5.1.1.19. Desvalorización Inversiones en Fondo de Riesgo
5.1.1.20. Publicidad y Promoción.
5.1.1.21. Gastos de Representación.
5.1.1.22. Amortización Bienes de Uso.
5.1.1.23. Amortización Bienes Intangibles.
5.1.1.24. Gastos Generales.
5.1.1.25. Egresos Diversos.
5.1.2. Otros Egresos
5.1.2.1. Egresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.
5.1.2.2. Egresos Extraordinarios.
CAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - Fondo de Riesgo
1. ACTIVO
1.2. ACTIVO Fondo de Riesgo
1.2.1. ACTIVO CORRIENTE
1.2.1.1. Inversiones
1.2.1.1.1. Inversiones: Inversiones en activos del Artículo 25 del
presente Anexo. Se debita por la compra o ingreso de activos
financieros admitidos y por los resultados positivos (por tenencia o
por el rendimiento financiero) de dichas inversiones. Se acredita por
la venta o entrega de dichos activos financieros o por los
resultados negativos (por tenencia o por el rendimiento financiero).
1.2.1.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones (cuenta
regularizadora): Se acredita a fin de reflejar la pérdida por la
fluctuación del valor de mercado de las inversiones que se estima se
van a producir en el futuro y se debita cuando se produce efectivamente
la pérdida estimada en forma previa.
1.2.1.2. Créditos
1.2.1.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas: Se debita por la deuda
que los “Socios Partícipes” contraen con la sociedad como consecuencia
de la cancelación total o parcial efectuada con activos del Fondo de
Riesgo de la obligación del partícipe para con el acreedor original. Se
acredita por la cancelación de dicha deuda, o la incobrabilidad
definitiva del crédito.
1.2.1.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas: ídem anterior
por los documentos a cobrar ingresados en pago de las deudas contraídas
por los socios partícipes.
1.2.1.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas: ídem
Deudores por Garantías afrontadas, por los montos en litigio judicial.
1.2.1.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías
Afrontadas (regularizadora): se acredita a fin de reflejar la pérdida
por incobrabilidad estimada de los créditos incluidos en las cuentas de
crédito anteriores, de acuerdo con los parámetros establecidos en el
Artículo 32 de la presente medida y se debita cuando se produce
efectivamente la pérdida estimada en forma previa.
1.2.1.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías
Afrontadas: Se debita por la deuda que los “Socios Partícipes” contraen
con la sociedad como consecuencia de todos los gastos que genere la
gestión de cobranza y/o ejecución de contragarantías por los créditos
originados en 1.2.1.3.1. Se acredita por la cancelación de dicha deuda,
o la incobrabilidad definitiva del crédito.
1.2.1.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de
Ejecución (regularizadora): ídem cuenta 1.2.1.2.4., por los gastos en
que se incurre por las gestiones de cobranza y/o ejecución de
contragarantías.
1.2.1.2.7. Valores Rechazados a Cobrar: ídem cuenta 1.2.1.3.1.
por los montos de valores rechazados a recuperar de los “Socios
Partícipes”
1.2.1.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto): ídem cuenta 1.1.1.3.2.1.
1.2.1.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar: Se debita cuando el
Resultado Neto del Fondo de Riesgo es negativo para reflejar el crédito
contraído por los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento de
sus aportes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 del
Decreto Nº 1.076/01. Se acredita por las cancelaciones de dichos
créditos.
1.2.1.2.10. Otros Créditos: ídem cuenta 1.1.1.3.3.
1.2.1.3. Otros Activos
1.2.1.3.1. Otros Activos Adquiridos por Ejecución de Contragarantías:
Se debita por la adquisición de activos como resultado de la ejecución
de contragarantías, en tanto no sean algunos de los previstos en el
Artículo 25 del presente Anexo. Se acredita por la realización de
dichos activos o su entrega como cancelación de deudas por retiros de
aportes.
1.2.2. ACTIVO NO CORRIENTE
1.2.2.1. Inversiones
1.2.2.1.1. Inversiones (abrir): ídem Activo Corriente.
1.2.2.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2. Créditos
1.2.2.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.1.1.1. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.2. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.3. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.4. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.5. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de Ejecución: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.6. Valores Rechazados a Cobrar ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.7. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto):ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.8. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar: Idem Activo Corriente.
1.2.2.2.9. Otros Créditos: ídem Activo Corriente.
1.2.2.3 Otros Activos
1.2.2.3.1 Otros Activos adquiridos por Ejecución de Contragarantías: ídem Activo Corriente.
2. PASIVO
2.2. PASIVO Fondo de Riesgo
2.2.1. PASIVO CORRIENTE
2.2.1.1. Cuentas a Pagar
2.2.1.1.1. Deudas por Ejecución contragarantías: Se acredita por los
montos adeudados por gastos de ejecución de contragarantías. Se debita
por la cancelación de los mismos. Opcionalmente puede ser incluida
dentro de las cuentas correspondientes a la “SGR”
2.2.1.1.2. Retribución Fondo de Riesgo a Pagar: Se acredita cuando el
Resultado Neto del Fondo de Riesgo es positivo para reflejar el pasivo
contraído con los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento de
sus aportes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 del
Decreto Nº 1.076/01. Se debita por los pagos efectuados por este
concepto.
2.2.1.2. Deudas por retiros efectuados: Se acreditan las cuentas de
imputación cuando queda un saldo remanente sin cancelar al momento del
retiro de la imposición de un aportante, debido a la existencia de
saldos de Deudores por Garantías Afrontadas que se le imputen al citado
aportante. Su saldo representa el total de deuda a favor de aportantes
que han efectuado oportunamente el retiro de sus aportes, y se
clasificará en distintas cuentas atendiendo a las características de
sus titulares:
2.2.1.2.1. Deudas por Retiros Efectuados - “Socios Partícipes”.
2.2.1.2.2. Deudas por Retiros Efectuados - “Socios Protectores”.
2.2.1.2.3. Deudas por Retiros Efectuados - “SGR”
2.2.1.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías Afrontadas sobre
Retiros Efectuados: Se debitan las cuentas de imputación: a) cuando se
calcula que existe la posibilidad de incobrabilidad de créditos por
garantías afrontadas correspondientes a aportes previamente retirados
al momento de este cálculo, los que serán clasificados en las distintas
cuentas, de acuerdo con las características de los titulares de dichos
aportes. El importe que se determine incobrable será estimado de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 del presente Anexo y b)
cuando se traslada el saldo proporcional de la Previsión p/Deudores
Incobrables por Garantías Afrontadas – Fondo de Riesgo Contingente, al
momento de producirse el retiro de su imposición por parte de algún
aportante, clasificado según la titularidad del aporte respectivo. Se
acreditan: a) cuando un crédito por garantías afrontadas no cobrado que
está previsionado es asignado (total o proporcionalmente) al titular
correspondiente, de acuerdo con las características del mismo, al
momento de la restitución de su aporte al Fondo de Riesgo, por el
importe proporcional respectivo; b) cuando se recuperan total o
parcialmente los créditos previamente previsionados, de acuerdo con la
proporción correspondiente de recupero; c) cuando existe un
cambio en las condiciones por el que cesan de existir las cuestiones
que llevaron a estimar la incobrabilidad de un crédito por garantía/s
afrontada/s, por el importe que ahora se estima recuperable y d) por el
pase del crédito correspondiente a Cuentas de Orden, toda vez que se
hubiera previsionado anteriormente en un 100%. Su saldo al cierre de un
período o ejercicio debe ser deudor o nulo, y representa la porción de
los créditos por garantías afrontadas no cobrados que se estima
incobrable a cada momento, correspondientes a aportes en
vigencia, y se clasificará en distintas cuentas atendiendo a las
características de sus titulares:
2.2.1.3.1. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas
sobre Retiros Efectuados - a cargo “Socios Partícipes” (regularizadora).
2.2.1.3.2. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas
sobre Retiros Efectuados - a cargo “Socios Protectores”
(regularizadora).
2.2.1.3.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas sobre Retiros Efectuados – a cargo “SGR” (regularizadora).
2.2.1.4. Otras Deudas
2.2.1.4.1. Deudas Diversas (ídem cuenta 2.1.1.1.4.7.)
2.2.2. PASIVO NO CORRIENTE
2.2.2.1. Cuentas a Pagar
2.2.2.1.1. Deudas Varias (ídem corrientes)
3. PATRIMONIO NETO
3.2. PATRIMONIO NETO Fondo de Riesgo
3.2.1. Fondo de Riesgo
3.2.1.1. Fondo de Riesgo Disponible: Se acreditan las cuentas de
imputación por los aportes recibidos que se encuentran respaldados por
activos previstos en el Artículo 25 del presente Anexo, y por la
conversión de los activos obtenidos como producto de la ejecución de
contragarantías en aquellos previstos en el mencionado artículo.
Se debitan por el retiro de los aportes por sus titulares y por las
aplicaciones del Fondo de Riesgo a la cobertura de créditos
garantizados impagos. Su saldo representa el total de los
recursos afectados a dar sustentabilidad a garantías emitidas no
vencidas y se clasificarán en distintas cuentas atendiendo a las
características de sus titulares:
3.2.1.1.1. Fondo de Riesgo Disponible – “Socios Partícipes”
3.2.1.1.2. Fondo de Riesgo Disponible – “Socios Protectores”
3.2.1.1.3. Fondo de Riesgo Disponible – “SGR”
3.2.1.2. Fondo de Riesgo Contingente Se acreditan las cuentas de
imputación por los pagos que la Sociedad haya afrontado en cumplimiento
de garantías emitidas y se debitan por la cobranza a Deudores por
Garantías Afrontadas y/o cuando se considere la incobrabilidad de esas
acreencias. Su saldo representa el total de los recursos aplicados a
afrontar pagos por garantías vencidas a cargo de los Socios y se
clasificará en distintas cuentas atendiendo a las características de
sus titulares y al estado de vigencia de los aportes a los que
correspondan los pagos efectuados por la Sociedad:
3.2.1.2.1. Fondo de Riesgo Contingente – “Socios Partícipes”.
3.2.1.2.2. Fondo de Riesgo Contingente – “Socios Protectores”.
3.2.1.2.3. Fondo de Riesgo Contingente – “SGR”
3.2.1.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas-Fondo
de Riesgo Contingente: Se debitan las cuentas de imputación cuando se
calcula que existe la posibilidad de incobrabilidad de créditos por
garantías afrontadas correspondientes a aportes en vigencia al momento
de este cálculo, los que serán clasificados en las distintas cuentas,
de acuerdo con las características de los titulares de dichos aportes.
El importe que se determine incobrable será estimado de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 32 de la presente medida. Se acredita: a)
cuando un crédito por garantías afrontadas no cobrado que está
previsionado es asignado (total o proporcionalmente) al titular
correspondiente, de acuerdo con las características del mismo, al
momento de la restitución de su aporte al Fondo de Riesgo, por el
importe proporcional respectivo; b) cuando se recuperan total o
parcialmente los créditos previamente previsionados, de acuerdo con la
proporción correspondiente de recupero; c) cuando existe un
cambio en las condiciones por el que cesan de existir las cuestiones
que llevaron a estimar la incobrabilidad de un crédito por garantía/s
afrontada/s, por el importe que ahora se estima recuperable y d) por el
pase del crédito correspondiente a Cuentas de Orden, toda vez que se
hubiera previsionado anteriormente en un 100%. Su saldo al cierre de un
período o ejercicio debe ser deudor o nulo, y representa la porción de
los créditos por garantías afrontadas no cobrados que se estima
incobrable a cada momento, correspondientes a aportes en
vigencia, y se clasificará en distintas cuentas atendiendo a las
características de sus titulares:
3.2.1.3.1. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas
Fondo de Riesgo Contingente a cargo “Socios Partícipes”
(regularizadora).
3.2.1.3.2. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas
Fondo de Riesgo Contingente a cargo “Socios Protectores”
(regularizadora).
3.2.1.3.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo “SGR” (regularizadora).
3.2.1.4. Rendimiento Acumulado Fondo de Riesgo: Se acreditan las
cuentas de imputación por el importe de rendimientos no distribuidos,
clasificándolas de acuerdo con las características de los futuros
titulares de los mismos.
3.2.1.4.1. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - “Socios Partícipes”.
3.2.1.4.2. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “Socios Protectores”.
3.2.1.4.3. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “SGR”
4. INGRESOS
4.2. INGRESOS Fondo de Riesgo
4.2.1. Ingresos Financieros
4.2.1.1. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “Socios Partícipes”:
Ganancias/Pérdidas financieras de la inversión del Fondo de Riesgo en
activos del Artículo 25 del presente Anexo: Se acredita/debita para
registrar el resultado o variación del valor de mercado obtenido por la
colocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertido
en los activos enumerados en el Artículo 25 del presente Anexo, y por
los importes correspondientes a “Socios Partícipes”.
4.2.1.2. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “Socios Protectores”: Idem anterior, con respecto a “Socios Protectores”.
4.2.1.3. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “SGR” :Idem anterior, con respecto a la “SGR”
4.2.1.4. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “Socios
Partícipes”: Se acredita por las ganancias obtenidas en la concreción
de las cobranzas, tales como intereses, actualizaciones y otras, por
los importes correspondientes a “Socios Partícipes”.
4.2.1.5. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “Socios
Protectores”: Idem anterior, con respecto a “Socios Protectores”.
4.2.1.6. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “SGR”: Idem anterior, con respecto a la “SGR”
4.2.2. Otros Ingresos
4.2.2.1. Deudores Incobrables a Cargo “Socios Partícipes”
(regularizadora): se acredita para constituir las Previsiones
correspondientes a los “Socios Partícipes”.
4.2.2.2. Deudores Incobrables a Cargo “Socios Protectores”
(regularizadora): ídem anterior, para los cargos a las cuentas de
Previsión correspondientes a los “Socios Protectores”.
4.2.2.3. Deudores Incobrables a Cargo “SGR” (regularizadora): ídem
anterior, para los cargos a las cuentas de Previsión correspondientes a
la “SGR”
5. EGRESOS
5.2. EGRESOS Fondo de Riesgo
5.2.1. Gastos y Comisiones Pagadas
5.2.1.1. Comisiones y Gastos Bancarios: ídem cuenta 5.1.1.0.9.
5.2.1.2. Otros Gastos y Comisiones: ídem cuenta 5.1.1.10.
5.2.1.3. Gastos de custodia: Se debita por el costo devengado de gastos
de custodia de los títulos representativos de las inversiones de
recursos provenientes del Fondo de Riesgo.
5.2.1.4. Cargos y comisiones de “SGR” por Administración Fondo de
Riesgo: se debita por el valor de la comisión devengada que se carga al
rendimiento del Fondo de Riesgo y a favor de la “SGR”,en razón de la
administración de aquél.
5.2.2. Otros Egresos
5.2.2.1. Impuestos y Tasas: ídem cuenta 5.1.1.16.
5.2.2.2. Desvalorización Inversiones: Se debita por la constitución de
las Previsiones que disminuyen el valor de las inversiones del Fondo de
Riesgo.
5.2.2.3. Gastos por Ejecución de Contragarantías: se debita por el
valor de los gastos en que se incurre para recuperar el importe de las
garantías afrontadas, ejecutando las contragarantías respectivas.
Opcionalmente puede ser incluida dentro de las cuentas de la “SGR”
5.2.2.4. Deudores Incobrables: Se debita por la constitución de las
Previsiones que disminuyen el valor de los Deudores por Garantías
Afrontadas.
5.2.2.5. Egresos Diversos: ídem cuenta 5.1.1.25.
5.2.3. Retribución del Fondo de Riesgo.
5.2.3.1. Retribución del Fondo de Riesgo: Se debita cuando el
Resultado Neto del Fondo de Riesgo es positivo para reflejar el pasivo
contraído con los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento de
sus aportes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 del Decreto
Nº 1.076/01. Se acredita si el resultado del Fondo de Riesgo en el
período ha resultado negativo.
6. CUENTAS DE ORDEN
6.2. DEUDORAS
6.2.1. “Socios Partícipes” por Garantías Otorgadas: Se debita por el
menor valor entre créditos y contratos de garantía de las garantías
otorgadas a los “Socios Partícipes”. Se acredita cuando el socio
canceló la obligación principal y en forma parcial o total cuando la
sociedad pague al acreedor la obligación garantizada por incumplimiento
del “Socio Partícipe”. Su saldo representará el total de las garantías
vigentes a cada momento. En razón del tipo de operaciones avaladas, las
garantías deberán clasificarse de acuerdo con el Artículo 34 del
presente Anexo en: a) Financieras; b) Comerciales; c) Técnicas: d)
Otras (detallar).
6.2.2. Contragarantías Recibidas de “Socios Partícipes”: Se debita por
el valor de las contragarantías recibidas de “Socios Partícipes”. Se
acredita por la restitución de la contragarantía al “Socio Partícipe”
al momento de producirse la extinción de obligaciones pendientes de
pago. Su saldo representará el total de las contragarantías vigentes a
cada momento. Se deberán clasificar por tipo de contragarantía,
conforme a lo establecido en el Anexo 14.1.
6.2.3. Deudores por Garantías Afrontadas Previsionados en el 100% (CIEN
POR CIENTO): Se debita por el importe de los Créditos por Garantías
Afrontadas cuyas Previsiones por Incobrabilidad alcanzaron,
respectivamente, al 100% de los valores nominales y sobre los cuales no
se ha producido el pedido de retiro por parte del/de los Socios
Protector/es correspondiente/s. Se acredita: a) por las eventuales
cobranzas ocurridas; b) por su pase a la Cuenta Cobranzas por Cuenta de
Terceros en Curso por Retiros Efectuados; c) por su pase a la Cuenta
Deudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de Cobro Abandonadas.
Su saldo representará el importe de los créditos por Garantías
Afrontadas previsionados totalmente en razón de su incobrabilidad sobre
los cuales no se ha producido el pedido de retiro por parte del/de los
Socio/s Protector/es correspondientes.
6.2.4. Deudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de Cobro
Abandonadas: Se debita por el importe de los Créditos por Garantías
Afrontadas cuyas respectivas gestiones de Cobranza fueron abandonadas.
Se acredita: a) por las eventuales cobranzas ocurridas; b) por su
cancelación anual. Su saldo representará el valor de los créditos cuyas
gestiones de cobranza se abandonen en el período objeto de los Estados
Contables en los que se incluyan.
6.2.5. Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso: se debita por los
montos de garantías afrontadas que se hallan en gestión de cobranza por
parte de la “SGR” y cuyos respectivos importes (derechos crediticios)
serán reembolsados a aquéllos “Socios Protectores” a quienes se les
retuvo en los momentos de restitución de sus respectivos aportes al
Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos de
cobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes. Se acredita:
a) por los montos recuperados como producto de las gestiones de
cobranza y cuyos respectivos importes serán reembolsados a aquéllos
“Socios Protectores” a quienes se les retuvo en los momentos de
restitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes
le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de
sus respectivos aportes y b) por el abandono o cierre de las gestiones
de cobranza en curso, por los importes dados de baja. Su saldo al
cierre de un período o ejercicio representa el valor de los
créditos por garantías afrontadas cuya gestión de cobranza está a cargo
de la “SGR” y cuyos importes serán imputados y pagados a los “Socios
Protectores” a quienes se les retuvo en los momentos de las
restituciones de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a
quienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro, en ocasión de
producirse la cobranza efectiva de dichos créditos.
6.3. ACREEDORAS
6.3.1. Garantías Otorgadas: Se acredita para registrar la obligación
contingente frente a acreedores por garantías emitidas. Se debita por
la disminución de la obligación contraída como consecuencia de
cancelación por parte del “Socio Partícipe” o de la sociedad.
6.3.2. Acreedores por Contragarantías Recibidas: Se acredita por las
contragarantías recibidas de los “Socios Partícipes” en ocasión del
otorgamiento de las garantías. Se debita cuando el “Socio Partícipe”
canceló la obligación principal, en forma total o parcial.
6.3.3. Previsiones Efectuadas por el 100% (CIEN POR CIENTO) de los
créditos respectivos: Se acredita por el importe de las Previsiones
efectuadas que alcancen al 100% del valor nominal de los respectivos
Créditos por Garantías Afrontadas sobre los cuales no se ha producido
el pedido de retiro por parte del/de los Socios Protector/es
correspondiente/s. Se debita: a) por las eventuales cobranzas
ocurridas; b) por su pase a la cuenta Acreedores por Cobranzas por
Cuenta de Terceros en Curso por Retiros Efectuados: c) por su pase a la
Cuenta Gestiones de Cobro Abandonadas.
6.3.4. Gestiones de Cobro Abandonadas: Se acredita el importe de los
Créditos por Garantías Afrontadas cuyas respectivas gestiones de
Cobranza fueron abandonadas. Se debita: a) por las eventuales cobranzas
ocurridas; b) por su cancelación anual.
6.3.5. Acreedores por Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso: Se
acredita por los montos de garantías afrontadas que se hallan en
gestión de cobranza por parte de la “SGR” y cuyos respectivos importes
(derechos crediticios) serán reembolsados a aquéllos “Socios
Protectores” a quienes se les retuvo en los momentos de restitución de
sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren
sido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de sus
respectivos aportes. Se acredita: a) por los montos recuperados como
producto de las gestiones de cobranza y cuyos respectivos importes
serán reembolsados a aquéllos “Socios Protectores” a quienes se les
retuvo en los momentos de restitución de sus respectivos aportes al
Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos de
cobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes. Se debita:
a) por los montos recuperados por la “SGR” como producto de sus
gestiones de cobranza y cuyos respectivos importes serán reembolsados a
aquéllos “Socios Protectores” a quienes se les retuvo en los momentos
de restitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a
quienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de
restitución de sus respectivos aportes y b) por el abandono o cierre de
las gestiones de cobranza en curso, por los importes dados de baja. Su
saldo al cierre de un período o ejercicio representa el valor de los
créditos por garantías afrontadas cuya gestión de cobranza está a cargo
de la “SGR” y cuyos respectivos importes serán imputados y pagados a
los “Socios Protectores” a quienes se les retuvo en los momentos de las
restituciones de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a
quienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de
restitución de sus respectivos aportes, en ocasión de producirse la
cobranza efectiva de dichos créditos.
9.1 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DETALLE DE LAS CUENTAS A COBRAR POR GARANTIAS AFRONTADAS
Información correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de……de 20….
9.2 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - MOVIMIENTOS DE LOS RENDIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Información correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….
9.3 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DEUDAS A FAVOR DE LOS SOCIOS PROTECTORES POR FONDO DE RIESGO CONTINGENTE
Información correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….
_____
Notas:
1. La suma del total de la Columna 4 del presente Anexo y el total de
la Columna 4 del Anexo 9.4 – Deudas a favor de los “Socios
Protectores”, deberá ser igual a la previsión sobre deudores por
garantías afrontadas.
9.4 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DEUDAS A FAVOR DE LOS SOCIOS PROTECTORES
Información correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….
_____
Notas:
1. La información aquí volcada corresponderá a los casos en que se haya
procedido de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 del Anexo de
la presente medida.
2. La sumatoria de la Columna 4 del presente Anexo y el total de la
Columna 4 del Anexo 9.3 – Deudas a favor de los “Socios Protectores”
por Fondo de Riesgo Contingente, deberá ser igual a la previsión sobre
deudores por garantías afrontadas.
9.5 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - CONTRAGARANTIAS RESPALDATORIAS
Información correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….
SALDO DE GARANTIAS VIGENTES | CONTRAGARANTIAS RECIBIDAS |
HIPOTECAS | PRENDAS | FIANZA 3os. | OTRAS | TOTAL | Saldos Reafianzados |
|
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9.6 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DETALLE CUENTAS DE ORDEN – DEUDORES POR GARANTIAS AFRONTADAS PREVISIONADOS AL 100%
Información correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….
|
Año calendario en que
se generó la deuda | Deuda Total | CONTRAGARANTIAS |
Hipotecarias | Prendarias | Fianzas | Otras |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
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TOTAL |
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Notas:
Columna 2: El saldo de esta columna debe coincidir con la suma de los
saldos de las Columnas 4 de los Anexos 9.3 y 9.4 de la presente medida.
Columnas 3, 4, 5 y 6: Deberá indicar el monto de cada tipo de contragarantía asignada a la deuda generada en cada año.
9.7 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DETALLE DE LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO CUYA GESTION DE RECUPERO SE HA ABANDONADO
Información correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….
Año calendario en que se generó la deuda | SALDO IRRECUPERABLE |
1 | 2 |
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TOTAL |
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Notas:
Columna 2: Los saldos aquí informados deben cumplir con lo previsto en Artículo 32 del Anexo de la presente medida.
ANEXO 10
PLAN DE NEGOCIOS SIMPLIFICADO PARA SOLICITAR AUMENTOS DE FONDO DE RIESGO
El Plan de Negocios a ser presentado deberá demostrar que la “SGR” constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Resumen
a. Descripción de los objetivos a alcanzar.
b. Mercados, regiones y/o sectores económicos. Objetivo.
c. Descripción de los factores de éxito.
d. Descripción de los resultados esperados.
e. Conclusiones.
2. Justificación
f. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectores económicos. Objetivo.
g. Cantidad de “Socios Partícipes” a incorporar al inicio y crecimiento proyectado.
h. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
i. Características
ii. Aceptantes
iii. Plazos
3. Evolución y proyección de la “SGR”
i. Exponer en planilla/s adjunta/s la evolución de la “SGR” de acuerdo
a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas las
proyecciones económicas y financieras. Considerar un horizonte de TRES
(3) años con apertura mensual para el primero de ellos.
i. Proyecciones Varias: Socios, Garantías, Fondo de Riesgo y Otros
1. Incorporación de “Socios Partícipes”.
2. Emisión de garantías, considerando cantidad, monto, tipo y plazo.
3. Fondo de Riesgo a ser integrado al momento inicial y su proyección en relación a los Puntos 4. y 5. próximos.
4. Caída de garantías a otorgar - Estimación de las garantías a ser honradas.
5. Recuperos de garantías honradas.
6. Saldo del Fondo de Riesgo contemplando los Puntos precedentes 4. y 5.
7. Proyección de los Grado de Utilización:
a. Grado de utilización para el OCHENTA POR CIENTO (80%).
b. Grado de Utilización para el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%).
ii. Proyección de Ingresos:
1. Comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías.
2. Comisiones a percibir por la administración del Fondo de Riesgo.
3. Comisión de éxito a percibir por los rendimientos del Fondo de Riesgo.
4. Describir otros ingresos a consideración de cada “SGR”.
iii. Proyección de Egresos:
1. Gastos de Organización.
2. Gastos Administrativos.
3. Gastos de Recursos Humanos.
4. Gastos Comerciales.
5. Amortizaciones.
ANEXO 11
CALCULO DEL GRADO DE UTILIZACION DEL FONDO DE RIESGO
a) A los fines de calcular el grado de utilización del Fondo de Riesgo
para alcanzar el OCHENTA POR CIENTO (80%), se utilizará la siguiente
fórmula:
b) A los fines de calcular el grado de utilización del Fondo de Riesgo
para alcanzar el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%), se utilizará la
siguiente fórmula:
Donde:
G
1: Sumatoria de los Saldos Neto Diarios de Garantías Vigentes,
computando las Garantías Financieras y las Garantías Comerciales Tipo
I, emitidas hasta el día 24 de febrero de 2010.
G
2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando todas las garantías otorgadas hasta el día 24 de febrero de
2010.
F
0: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año.
F
1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años.
F
2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuy plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años.
F
3: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años.
C
1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I.
C
2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II.
T: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas
j: Garantías otorgadas entre el día 25 de febrero de 2010 y el día 31 de diciembre de 2010 inclusive.
k: Garantías otorgadas a entre el día 1 de enero de 2011 y la entrada en vigencia de la presente medida.
p: Garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.
ANEXO 12
GARANTIAS OTORGADAS
Información correspondiente a las garantías otorgadas durante el mes de………………. de 20….
_____
Notas:
Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada.
En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.
Columna 3: Debe tener 11 caracteres sin guiones.
Columna 4: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 del Anexo de la Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013.
Columna 5: Incluir el código de la garantía establecido en el Anexo 19 de la Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013.
Columna 6: Incluir la ponderación correspondiente de acuerdo a los
ponderadores establecidos en el Artículo 38 del Anexo de la presente
medida.
Columna 7: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la
garantía. En caso que la garantía Otorgada sea nominada en Moneda
Extranjera, la misma se computará en Pesos de acuerdo al tipo de cambio
vendedor del día anterior a su emisión informado por el Banco de la
Nación Argentina.
Columna 8: Se informará la moneda de origen en la que fue otorgada la
garantía: Pesos Argentinos, Dólares Americanos, Euros, Reales, etc.
Columnas 9, y 10: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque
de Pago diferido, se deberá indicar, deberá indicar Nombre o Razón
Social del librador y su número de “C.U.I.T.”; para el caso en que se
trate de Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación y
número de “C.U.I.T.”.
Columna 11: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de
Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la
Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (Cuatro
letras identificactorias de la “SGR” y 9 números); para el caso en que
trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicar
el su número de serie.
Columnas 12 y 13: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan
monetizado a través del mercado de valores, se deberá indicar la razón
social y el “C.U.I.T.” del Mercado de Valores donde se haya realizado
la operación.
Columna 14: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal (Pesos).
Columna 15: Corresponde al Crédito Garantizado al momento de otorgar la
garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda
Extranjera, el mismo se computará en Pesos de acuerdo al tipo de cambio
vendedor del día anterior a su emisión informado por el Banco de la
Nación Argentina.
Columna 16: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar
Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
Columna 17: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una
determinada cantidad de Puntos porcentuales adicionales (fijos), se
deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa
fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
Columna 18: Plazo total de crédito expresado en cantidad de DIAS o, en
caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la
fecha consignada en columna 4 y su vencimiento.
Columna 19: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha
de entrada en vigencia de la garantía, informada en la columna 4, y la
fecha de cancelación de la primer cuota de capital. Para los casos cuya
amortización sea de PAGO UNICO (al vencimiento), este dato debe
coincidir con el Plazo informado en la Columna 18.
Columna 20: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a
las siguientes opciones: PAGO UNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL,
CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO. Para las garantías cuya
periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el
detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Anexo 12.1.
Columna 21: PAGO UNICO, FRANCES, ALEMAN, AMERICANO, OTRO. Para las
garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá
adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al
Anexo 12.1.
Columna 22: OBRA CIVIL, BIENES DE CAPITAL, INMUEBLES, CAPITAL DE
TRABAJO, PROYECTO DE INVERSION. En caso de tratarse de una opción no
disponible en el SIPRIN-”SGR”, deberá solicitar su incorporación.
12.1 - DETALLE DE AMORTIZACION DE GARANTIAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACION “OTRO” (*)
Información correspondiente a las garantías otorgadas durante el mes de…………. de 20….
_____
Notas:
(*) Mediante el presente Anexo se deberá informar el detalle de la
amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se
informaron en el Anexo 12 con periodicidad de pagos o sistema de
amortización “OTRO”.
Columna 7: Deben indicarse los montos de las cuotas de la amortización
del valor que resulte menor entre los importes de la Garantía y del
Crédito Garantizado. En caso de que el monto menor sea el de la
garantía o que ambos sean iguales, los importes de cada cuota indicados
en esta Columna deberán coincidir con los indicados en la Columna 6.
12.2 - CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTIAS (*)
Información correspondiente al mes de………………. de 20….

______
Notas:
(*) Mediante el presente anexo deberán informarse las cancelaciones
anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento
efectivo operó en el período que se está informando, y que su
vencimiento original estaba previsto que opere en períodos futuros, en
tanto haya una diferencia mínima de 30 días entre ambas fechas.
Columna 1: Debe indicarse el Número de la garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
Columna 2: Indicar el número de cuota (en números: 1, 2, 3, etc.) cuyo
vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En
caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican,
cada una deberá ser informada en un registro diferente.
Columna 4: Debe tener 11 caracteres sin guiones.
Columna 5: Debe indicarse la fecha en que efectivamente entró en
vigencia la garantía otorgada – Artículo 39 del Anexo de la Resolución
SEPyMEyDR Nº …../2013 - y que fuera oportunamente informada en el Anexo
12 - Garantías Otorgadas.
Columna 6: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
Columna 7: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
Columna 8: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en Pesos Argentinos.
Columna 9: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
12.3 - SALDOS DIARIOS DE GARANTIAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES. (*)
Información correspondiente al mes de………………. de 20….
_____
Notas
(*) Mediante el presente Anexo deberá informar los saldos diarios
de garantías vigentes de cada una de aquellas garantías de Tipo
Comerciales y Financieras Futuros y Opciones, para las cuales no es
posible de antemano estimar su amortización.
1.- El número de orden de la garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el Anexo 12
2.- Las fechas deberán coincidir con el periodo informado
12.4 - GARANTIAS REAFIANZADAS
Información correspondiente a las garantías reafianzadas durante el mes de………………. de 20….
_____
Notas:
El sistema solicitará únicamente la importación de las Columnas 1, 3,
9, 10, 11, 12 y 13. El resto de las Columnas se completarán
automáticamente en función de la información cargada oportunamente para
cada número de garantía. Asimismo, validará que el número de garantías
y el número de “C.U.I.T.” indicados coincidan con lo oportunamente
informado mediante el Anexo 12 de la presente normativa.
Columna 9: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
Columna 10: Deberá indicar el saldo vigente de la garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
Columna 11: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del saldo
de garantía vigente a la fecha de entrada en vigencia del
reafianzamiento.
12.5 - SALDOS DE GARANTIAS VIGENTES POR ACREEDOR (*)
Información correspondiente al mes de………………. de 20….
Notas:
(*) Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes de cada
“Socio Partícipe” al último día del período informado, detallado por
acreedor y por tipo de garantía.
1.- El sistema solicitará únicamente la importación de las Columnas 1,
3, 5, 6, 7, y 8. El resto de las Columnas se completarán
automáticamente en función de la información cargada oportunamente.
2.- Se deberá informar un registro por cada acreedor distinto que tenga
cada “Socio Partícipe”. Para los casos de operaciones garantizadas que
hayan sido monetizadas a través del mercado de valores, debe indicar el
saldo de garantías vigentes discriminado por el Mercado de Valores en
el que se haya realizado la operación, indicando la Razón Social y el
“C.U.I.T.” del mismo. Para el caso de Fideicomisos, se deberá indicar
su denominación y “C.U.I.T.”.
ANEXO 13
CUMPLIMIENTO IRREGULAR DE SOCIOS PARTICIPES
Información al….. de…….………. de 20….
_____
Notas:
Columna 6: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la
sumatoria de la Columna 3 del Anexo 14.1 de la presente normativa.
Columna 7: Deberá indicar el monto total de las contragarantías
afectadas a las garantías adeudadas. La sumatoria de esta columna
deberá coincidir con la sumatoria de la columna 14 del Anexo 14.2 de la
Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013.
ANEXO 14
DEUDORES POR GARANTIAS ABONADAS
Información correspondiente al mes de………………. de 20….
_____
Notas:
Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se afrontó el desembolso o
la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía
oportunamente afrontada o de un gasto por gestión de recupero
oportunamente abonado.
Columna 2: Deberá indicarse el número de orden de garantía
correspondiente al monto afrontado o recuperado. El número de garantía
informado, debe coincidir con el número de garantía informado al
momento de su otorgamiento (Anexo 12).
Columna 5: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantías
afrontadas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el
pago de una garantía caída en más de una oportunidad, deberá
informarse en renglones diferentes.
Columna 6: Se indicará el monto recuperado de cada garantía
oportunamente afrontada. En los casos en que en un mismo período se
hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas,
deberán informarse en renglones diferentes.
Columna 7: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradas
incobrables conforme lo establecido en el Artículo 32 del Anexo de la
Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013.
Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de
recupero por cada una de las garantías afrontadas. En los casos en que
en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma
garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones
diferentes.
Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de
Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los
casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una
misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones
diferentes.
Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de
recuperos declarados incobrables, conforme lo establecido en el
Artículo 32 del Anexo de la Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013.
14.1 SALDOS DE GARANTIAS VIGENTES POR SOCIO PARTICIPE Y DETALLE DE
DEUDORES POR GARANTIAS ABONADAS – SITUACION CONSOLIDADA POR SOCIO
PARTICIPE AL ULTIMO DIA DEL PERIODO INFORMADO (*)
Información correspondiente al mes de………………. de 20….
Notas:
(*) En el presente Anexo deberá completar la información solicitada
para cada “Socio Partícipe” que tenga garantías vigentes y/o deudas en
concepto de garantías abonadas y gastos por gestión de recuperos al
último día del período.
Columna 3: Indicar la cantidad de garantías que implican el Saldo de Garantías Vigentes
Columnas 5 a 9: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo,
que se encuentran afectadas a los saldos de garantías vigentes.
Columna 11: Los saldos deudores de cada “Socio Partícipe” serán
calculados automáticamente por el sistema en función de la información
oportunamente cargada en el mismo mediante el Anexo 14 de la presente
medida. El saldo de esta columna debe coincidir con el saldo de la
Columna 6 del Anexo 13 y con la sumatoria de los saldos de las Columnas
5 y 6 del Anexo 20.2, ambos de la presente medida.
Columna 12: Indicará la cantidad de garantías afrontadas que componen
el salo de la columna 11, y será calculado automáticamente por el
Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el
Anexo 14 de la presente medida.
Columna 13: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones
de cada “Socio Partícipe” correspondiente a la deuda vigente más
antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de
la información oportunamente cargada mediante el Anexo 14 de la
presente medida.
Columna 14: Para aquellos “Socios Partícipes” que registren saldos
impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que
corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 32 del
Anexo de la presente medida, y conforme al siguiente cuadro:
Código | Situación |
1 | Situación Normal – Deuda menor a 31 días |
2 | Riesgo Bajo |
3 | Riesgo Medio |
4 | Riesgo Alto |
5 | Irrecuperable |
ANEXO 15
INVERSION DEL FONDO DE RIESGO
Información correspondiente al mes de………………. de 20….
_____
Notas:
Columna 1: En caso de corresponder, consignar descripción y Nº de autorización SEPyMEyDR
Columna 3: Se deberá identificar el instrumento específico (Ej. Boden,
Bogar, etc.). Para plazo fijo se consignará el Nº de certificado y para
los títulos valores cotizables se incluirá el código asignado por Caja
de Valores S.A.
Columna 6: Valor Actual (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes).
ANEXO 16
GRADO DE UTILIZACION DEL FONDO DE RIESGO
Información correspondiente al mes de………………. de 20….
(*) Saldo Promedio de todas las garantías que estuvieron vigentes durante el período informado.
(**) De acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 38 del Anexo de
la Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013, y ponderadas en función de lo allí
establecido.
ANEXO 17
DECLARACION JURADA DE PRESENTACION DE REGIMEN INFORMATIVO (*)
Declaración Jurada sobre la Presentación de los Anexos 12, 13, 14, 15 y 16
PERIODO: MES AÑO
Por medio de la presente y en carácter de Declaración Jurada,
manifiesto que la información contenida en los archivos detallados a
continuación reflejan fielmente la actividad desarrollada por la
Sociedad durante el periodo de referencia.
• Anexo 12 - Garantías Otorgadas
Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 12.1 – Garantías con Sistema de Amortización “Otro”
Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 12.2 – Cancelaciones Anticipadas de Garantías
Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 12.3 – Saldos diarios de Garantías Comerciales, Futuros y Opciones, etc.
Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 12.4 - Garantías Reafianzadas
Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 12.5 – Saldo de Garantías Vigentes por “MIPyMEs” y por Acreedor
Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 13 - Cumplimiento Irregular de “Socios Partícipes”
Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 14 - Fondo de Riesgo Contingente
Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 14.1 – “SGR” Situación consolidada por “Socio Partícipe”
Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 15 - Inversión del Fondo de Riesgo
Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
• Anexo 16 - Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO
………………………………………… |
Firma y Aclaración del Presidente o
Apoderado de la “SGR” |
|
(*) El presente Anexo será generado automáticamente por el Sistema una
vez finalizada la carga de los Anexos 12, 13, 14, 15 y 16 y a pedido
del usuario. Al solicitar su generación, se le abrirán dos pantallas,
en la primera deberá indicar el monto de las comisiones por
otorgamiento de garantías devengado durante el período informado, en la
segunda podrá realizar las observaciones particulares que considere
pertinentes respecto de la información presentada correspondiente al
período que se está informando.
ANEXO 18
REGIMEN DE AUDITORIAS
Módulo 1: SOCIOS PARTICIPES
Procedimientos a implementar:
Definición de muestras, inspecciones oculares, cotejo con registros y
documentación de respaldo, circularizaciones, revisiones analíticas.
Objetivos: Controlar y verificar
a) Condición de Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo con la
Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificaciones.
b) Grupo económico.
c) Control legal de documentación.
d) Límites a los aportes al Capital Social (transferencias, suscripción
e integración del capital, participación máxima accionaria (hasta
CINCO POR CIENTO (5%)), variaciones, etcétera).
e) Integración del capital: CINCUENTA POR CIENTO (50%) al suscribir las
acciones y el resto dentro del año calendario posterior a la fecha de
suscripción de acuerdo al Artículo 50 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones.
f) Otros.
Herramientas a utilizar:
a) Páginas Web pertenecientes a la “AFIP”.
b) Acceso a bases de consulta - Informes Comerciales y Financieros (Nosis - Veraz)
c) Actas de Asamblea y Actas del Consejo de Administración.
Documentación a visualizar:
a) Legajos (Estatuto social, Poderes, Estados Contables, Declaración
Jurada de Impuesto al Valor Agregado, y/o Ganancias, Constancia de
Inscripción (“C.U.I.T.”), Declaración Jurada de empresas vinculadas o
controladas, documentación respaldatoria de las contragarantías,
etcétera).
b) Relevamiento en la Web de la “AFIP”.
c) Otros.
Información a relevar:
Condición de Pequeña y/o Mediana Empresa al ingreso y cada vez que se le otorgue una garantía a un partícipe, a su vez:
a) Existencia de Declaración Jurada por vinculación con grandes empresas o grupos económicos.
b) Altas, bajas y modificaciones de “Socios Partícipes”.
c) Existencia de la constancia de inscripción ante la “AFIP”.
d) Cumplimiento del Anexo 4 del presente Anexo (Denominación “Socio
Partícipe”, ventas, participación social, acciones suscriptas e
integradas, actividad principal, etcétera).
e) Aportes al Capital Social (transferencias, aportes irrevocables,
participación máxima accionaria CINCO POR CIENTO (5%), variaciones,
etcétera).
f) Constancia de aceptación a integrar una “SGR”.
g) Firmantes autorizados a representar al “Socio Partícipe” ante la “SGR”.
h) Otros.
Módulo 2: GARANTIAS OTORGADAS
Procedimientos a implementar: Definición de las muestras, Inspecciones
oculares, revisiones analíticas, obtención de confirmaciones de
terceros y comprobaciones matemáticas.
Objetivo: Controlar y verificar
Avales otorgados (montos, condición de pago, plazos, comisiones,
etcétera) a los fines de que los mismos se ajusten a la normativa
vigente. Verificar veracidad y legalidad de los diferentes tipos
de garantías. (Financieras, Comerciales o Técnicas).
Contragarantías (límites, títulos representativos de la propiedad, etcétera).
A su vez:
a) Cancelaciones de las obligaciones de la “SGR”.
b) Adicionalidad para el “Socio Partícipe”.
c) Control de utilización de las garantías.
d) Límite operativo de Garantías Otorgadas a los “Socios Partícipes”
(hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del Fondo de Riesgo -
Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones).
e) Límite operativo en la asignación de obligaciones con un mismo
acreedor (hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Fondo de Riesgo -
Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones).
f) Control legal de documentación respaldatoria.
g) Integración del capital por el partícipe garantizado en forma previa al otorgamiento del aval.
h) Otros.
Herramientas a utilizar:
Información del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de Mercados a
Término, de Bolsa de Comercio de BUENOS AIRES, CORDOBA, Rosario,
MENDOZA, SANTA FE y del Mercado de Valores de Rosario.
Documentación a visualizar:
a) Contrato o instrumento legal donde consten las condiciones bajo las cuales se ha otorgado el aval.
b) Contragarantía dada.
c) Documentación emitida por el respectivo acreedor (salvo en los casos
de cheques diferidos, fideicomisos y otros, en los que no existe
aceptación expresa del acreedor).
d) Otros.
Información a relevar:
Montos y fechas de vigencia en:
I. Solicitud y emisión de garantías financieras bancarias y no bancarias:
a) Cheques de pago diferidos.
b) Préstamos con acreditación en cuenta.
c) “Leasing” y “Factoring”.
d) Acuerdos en descubierto.
e) Fideicomisos sin oferta pública.
II. Solicitud y emisión de garantías financieras en Mercado de Valores:
a) Cheques diferidos.
b) Fideicomisos con oferta pública.
c) Obligaciones Negociables con oferta pública.
III. Solicitud y emisión de garantías comerciales y Técnicas.
IV. Verificación sobre si la registración contable se ajusta al Régimen Informativo vigente.
V. Contragarantías: Verificación de instrumentación, concordancia
relativa entre garantía y contragarantía, análisis de costos.
VI. Relevamientos de las comisiones cobradas por estudio de carpeta a
fin de controlar que las mismas se ajusten a las condiciones de mercado.
VII. Garantías caídas: análisis de imputación interna e información suministrada a la “Autoridad de Aplicación”.
VIII. Otros.
Módulo 3: SOCIOS PROTECTORES
Procedimientos a implementar: Inspecciones oculares, cotejo con registros y documentación de respaldo y revisiones analíticas.
Objetivo: Controlar y verificar
a) Aportes al capital Social (transferencias, suscripción e
integración, retiros, variaciones, etcétera). Cumplimiento de Límites.
b) Control legal de la documentación.
c) Vinculación grupo económico.
d) Otros.
Herramientas a utilizar:
a) Acceso a bases de consulta - Informes Comerciales y Financieros (Nosis – Veraz).
b) Otros.
Documentación a visualizar:
a) Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, recibos, asientos contables etcétera, de la “SGR”.
b) Actas, Estados Contables, Declaración Jurada, Contratos o convenios con “SGR”, etcétera del protector.
c) Otros.
Información a relevar:
a) Altas, bajas y modificaciones de “Socios Protectores” (documentación de respaldo).
b) Certificaciones contables sobre los aportes del “Socio Protector”.
c) Cumplimiento del Anexo 3 del presente Anexo (Denominación “Socio
Protector”, Nº de “C.U.I.T.”, participación social, acciones suscriptas
e integradas, actividad principal, etcétera).
d) Cumplimiento del límite al aporte de Capital Social del CINCUENTA POR CIENTO (50%) según el Artículo 45 de la Ley Nº 25.300.
e) Cumplimiento fechas de integración de acuerdo con el Artículo 50 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
f) Otros.
Módulo 4: FONDOS DE RIESGO GENERALES Y ESPECIFICOS
Procedimientos a implementar: Inspecciones oculares, revisiones
analíticas, obtención de confirmaciones de terceros y comprobaciones
matemáticas.
Objetivo: Controlar y Verificar
a) Control legal de documentación de respaldo.
b) Constitución y evolución del Fondo de Riesgo.
c) Liquidez y solvencia según el Artículo 10 del Decreto Nº 1.076/01.
d) Constitución y evolución de Fondos de Riesgo específicos.
e) Composición y evolución del Fondo de Riesgo Contingente (morosidad, previsiones, política de recuperos y otros).
f) Inversión del Fondo de Riesgo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 del presente Anexo.
g) Titularidad de los activos que conforman el Fondo de Riesgo.
h) Otros.
Herramientas a utilizar:
a) Información de Instituciones Bancarias y/o del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (a implementar).
b) Otros.
Documentación a visualizar:
a) Actas de Asamblea y Actas del Consejo de Administración.
b) Documentación respaldatoria de los activos que componen el Fondo de
Riesgo (resúmenes de cuenta, títulos representativos de la propiedad,
etcétera).
c) Certificación contable de los aportes (monto, fecha de integración, especie y depositario).
d) Listado de saldos diarios del Fondo de Riesgo.
e) Resúmenes de cuenta (bancarias, comitentes, especiales, etcétera).
f) Convenios de Fondos de Riesgo Específicos.
g) Otros.
Información a relevar:
a) Cumplimiento del “menú de inversiones” del Fondo de Riesgo, según se establece en el Artículo 25 del presente Anexo.
b) Análisis de morosidad y recupero del Fondo de Riesgo Contingente.
c) Control del monto máximo del Fondo de Riesgo autorizado.
d) Ajuste de la registración contable al Régimen Informativo vigente.
e) Grado de utilización del Fondo de Riesgo.
f) Permanencia de aportes y control de retiros del Fondo de Riesgo.
g) Cumplimiento de los reglamentos y cláusulas contractuales de fideicomisos con afectación específica.
h) Otros.
Módulo 5: Gestión y Legalidad
Procedimientos a implementar: Definición de las muestras, Inspecciones
oculares, revisiones analíticas, obtención de confirmaciones de
terceros y comprobaciones matemáticas.
Objetivo: Controlar y Verificar
a) Control legal de renovaciones y cambios en el Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora de las “SGR”.
b) Gestión de las “SGR”, de acuerdo a las obligaciones que establece la normativa vigente.
c) Identificación de procesos internos de las “SGR” fin de cumplir con
el régimen informativo, controles internos, circuitos de documentación,
contabilizaciones de las operaciones, etcétera.
d) Análisis comparativos entre las “SGR”.
e) Balances y previsiones.
f) Rentabilidad.
g) Gestión de cobranzas y recuperos.
h) Otros.
Documentación a visualizar:
a) Actas de Asamblea y Actas del Consejo de Administración.
b) Estados contables.
c) Otros libros legales.
d) Otros.
Información a relevar:
a) Actas de Asamblea y Actas del Consejo de Administración.
b) Funcionamiento en general.
c) Otros
ANEXO 19
CODIFICACION DE GARANTIAS
De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo
34 y lo dispuesto por el Artículo 38, ambos del presente Anexo, las
garantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdo
a los porcentajes indicados en cada caso:
A fines operativos, las garantías financieras menores a dos años
emitidas hasta la entrada en vigencia del Artículo 38.1 de la presente
medida mantendrán la codificación oportunamente otorgada.
ANEXO 20
MODELO DE CERTIFICADO CONTABLE SOBRE MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Señores:
Razón Social de la “SGR” Solicitante:
“C.U.I.T.” N°:
Domicilio Legal:
En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del
interesado y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
certifico la información detallada en el apartado siguiente.
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Declaración efectuada por la sociedad _____________ (indicar Razón
Social) con respecto a montos de aportes y retiros realizados en el
FONDO DE RIESGO en el mes de _____________, así como sus saldos y
demás información incluida en los Anexos 20.1, 20.2 y 20.3 que en……
hojas se adjuntan, en los términos requeridos por la Resolución Nº
……..de fecha…...... de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias,
firmada por mí al solo efecto de su identificación.
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste en constatar determinados
hechos y, circunstancias con registros contables y documentación de
respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los
conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1 con los
comprobantes respaldatorios correspondientes al período mencionado,
puestos a mi disposición y que detallo a continuación: (se deberá
completar con los comprobantes/registros contables que respalden los
puntos de la planilla adjunta),
1)
2),
Etcétera.
3. MANIFESTACION
En función de la tarea realizada, certifico que los datos de las
Declaraciones Juradas adjuntas surgen de la documentación detallada en
el punto 2.
Lugar y Fecha_______________
…………………………………. |
Firma, Aclaración |
Tomo y Folio |
Contador Público Certificante |
20.1 - DECLARACION JURADA DE MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Información correspondiente al mes de………………. de 20….
______
NOTAS:
1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.
Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado
correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado
numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de
retirarse sólo rendimientos. No puede haber dos aportes de un mismo
“Socio Protector” realizados la misma fecha; en dicho caso deberán ser
considerados como un único aporte.
Columna 4: Debe tener 11 caracteres sin guiones.
Columna 6: se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no
pudiendo incluir rendimientos. En ningún caso la suma de los retiros de
un mismo aporte puede ser superior a la diferencia obtenida entre el
monto originalmente aportado menos el Contingente proporcional asignado
a dicho aporte.
Columnas 7 y 8: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.
Columna 11: Deberá indicar la especie en la que se realiza el aporte
(Acciones, Títulos Públicos, etc.). Para el caso de que sea realizado
por transferencia bancaria deberá indicar “Transferencia”.
Columnas 12 a 19, deberán informarse en todos los casos. Cuando se
trate de un aporte, la cuenta de origen corresponderá al Titular del
aporte. Cuando se trate de un retiro, corresponderá al de la “SGR”.
Columna 19: Sólo deberá utilizarse para los casos que correspondan
(Títulos Valores, Acciones, Bonos, Obligaciones Negociables, etc.).
Columnas 18 y 19: deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.
20.2 - DECLARACION JURADA SOBRE LA SITUACION CONSOLIDADA POR APORTE AL FONDO DE RIESGO AL ULTIMO DIA DEL PERIODO INFORMADO
Información al….. de…….………. de 20….
_____
Notas:
1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.
Columna 4: Los saldos de cada aporte serán calculados automáticamente
por el sistema en función de la información oportunamente cargada al
mismo mediante el Anexo 20.1 de la presente medida. La sumatoria de
esta columna deberá dar igual al saldo final informado en el Anexo 20.3
de la presente medida.
Columnas 5 y 6: La sumatoria de los saldos de estas columnas debe
coincidir con el saldo de la Columna 6 del Anexo 13 y el saldo de la
Columna 11 del Anexo 14.1, ambos de la presente medida.
Columna 7: Será la diferencia entre lo informado en las Columnas 4 y 5, y el sistema lo calculará automáticamente.
Columnas 7 y 8: La sumatoria de los saldos de estas columnas debe
coincidir con el Monto del Fondo de Riesgo a Valor de Mercado informado
en la Columna 6 del Anexo 15 de la presente medida.
20.3 - DECLARACION JURADA SOBRE LOS SALDOS DEL FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE (*)
(*) La información del presente anexo será calculada automáticamente
por el Sistema en función de la información oportunamente presentada
mediante el Anexo 20.1 de la presente medida. El mismo se generará a
pedido del usuario.
1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.
(1) Será la suma de los aportes informados en la Columna 5 del Anexo 20.1 de la Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013.
(2) Será la suma de los retiros informados en la Columna 6 del Anexo 20.1 de la Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013.
ANEXO 21
COMPOSICION DEL LEGAJO DE LA GARANTIA – DOCUMENTACION MINIMA.
Las “SGR” deberán contemplar el armado del legajo conformándolo al
menos con lo detallado a continuación, y al momento de otorgar cada
garantía. No obstante ello, la “Autoridad de Aplicación” podrá requerir
documentación adicional cuando lo estime oportuno.
DOCUMENTACION GENERAL DEL LEGAJO: (excepto cheques de pago diferido)
a) Solicitud de garantía firmada por el “Socio Partícipe”.
b) Contrato de garantía recíproca conforme a lo estipulado por el
Artículo 68 de la Ley Nº 24.467 (contrato tripartito firmado por el
“Socio Partícipe”, la “SGR” y el Acreedor) con las firmas
certificadas por notario (Artículo 72 de la Ley Nº 24.467).
c) Contrato de garantía recíproca firmado por la “SGR” y el “Socio Participe” con firmas certificadas.
d) Copia del Certificado de garantía emitido al Acreedor.
e) Nota con membrete librada por el Acreedor aceptando la garantía emitida, con firma certificada.
f) Constancia de las contragarantías constituidas.
DOCUMENTACION POR TIPO DE GARANTIA:
a) Garantías Financieras.
1. Entidades Financieras (Ley Nº 21.526). Compañías de “Leasing”. Organismos Públicos Nacionales y Organismos Internacionales.
a) Sobre créditos:
I) Instrumento de crédito firmado por el “Socio Partícipe” y el Banco acreedor.
II) Constancia de monetización (acreditación en la cuenta del “Socio Partícipe”).
b) Sobre saldos en cuentas corrientes bancarias:
I) Extracto de la cuenta corriente garantizada (que incluya los movimientos a partir de la existencia de la garantía).
c) Sobre “Leasing”:
I) Contrato de “Leasing”.
II) Copia del remito firmado por el “Socio Partícipe” por la entrega del bien sujeto a “Leasing”.
2. Mercado de Capitales.
a) Sobre Fideicomisos Financieros:
I) Contrato de Fideicomiso.
II) Prospecto de emisión.
III) Documentación que acredite las operaciones objeto del fideicomiso.
b) Sobre Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo:
I) Copia del prospecto de emisión.
II) Constancia de monetización.
c) Sobre Cheques de Pago Diferido:
I) Fotocopias de los Cheques enviados al mercado, con el endoso por aval de la “SGR”.
II) Fotocopia de los elementos que den cuenta de la negociación de los
Cheques de Pago Diferido en el mercado de capitales. (Documentación
emitida por el Agente de Bolsa).
d) Sobre Futuros y Opciones:
I) Comprobante emitido por el mercado y/o cámara de compensación y
liquidación de contratos derivados que se encuentren autorizadas por la
“CNV” y que incluya, el detalle de los saldos promedios mensuales de la
cuenta comitente del “Socio Partícipe” en virtud de la cobertura de los
márgenes exigidos por el mercado y que el mismo permita verificar el
monto efectivamente garantizado.
b) Garantías Comerciales:
a) Sobre cuenta corriente comercial:
I) Nota con membrete emitida por el Acreedor con el detalle de los
saldos promedios diarios de la cuenta corriente del “Socio Partícipe”,
firmada por el responsable de la empresa y/o copia de la cuenta
corriente del “Socio Partícipe” garantizada. Cualquiera de ellas,
con firma certificada por Banco.
c) Garantías Técnicas: (Se incluyen aquí garantías sobre alquileres):
I) Instrumento o contrato firmado por el “Socio Partícipe” y el Acreedor de la garantía.
ANEXO 22
MODELO DE CERTIFICADO DE DEVOLUCION DE APORTES A LOS SOCIOS PROTECTORES POR RETIROS EFECTUADOS DEL FONDO DE RIESGO (*)
Lugar y Fecha…………………………
Certificado Nº1: ………..
“Socio Protector”:
“C.U.I.T.” N°:
Domicilio Legal:
Mediante la presente ponemos en su conocimiento el detalle de las sumas
que le son reintegradas relacionadas con el aporte que a continuación
se detalla:
_____
Notas:
(*) Este certificado deberá ser confeccionado también para el caso en
que sólo se abonen rendimientos del Fondo de Riesgo. Un original será
entregado al “Socio Protector” y operará como comprobante del retiro
efectuado, a los efectos de la utilización que le pueda corresponder.
Otro original deberá ser conservado por la “SGR” como constancia de
haber efectuado el reintegro del aporte. El mismo deberá constar de
notificación fehaciente al “Socio Protector”.
1 Los certificados deberán estar numerados correlativamente.
2 Se refiere a los montos retenidos por Contingente Proporcional
asignado cuyos importes fueron previsionados en un 100%. El importe
aquí indicado forma parte del monto indicado en “Monto del Retiro
Nominal”. Esta información servirá de constancia de la pérdida sufrida
por el “Socio Protector”.
Se deja constancia que la liquidación correspondiente se realizó
contemplando lo establecido por el Artículo 26 del Decreto Nº 1.076/01.
………………………………………………………..
Firma y Aclaración del Responsable de la “SGR”
|