EMPRESAS DEL ESTADO
Ley N° 19.694
Gas del Estado.
Cancelación parcial de deudas
Bs. As., 16/6/72
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Decláranse
canceladas las deudas de la Empresa Gas del Estado con el Gobierno
Nacional, provenientes de fondos entregados a la misma por el Tesoro
Nacional, con cargo de reintegro, para financiar obras cuyo importe
asciende, con los correspondientes intereses devengados al 31 de
diciembre de 1970, a la suma de ciento cuarenta y dos millones
quinientos setenta y dos mil quinientos seis pesos con cincuenta y ocho
centavos ($142.572.506,58).
Art. 2° - El importe resultante
de la aplicación del artículo precedente deberá ser computado por la
citada Empresa como aporte de capital por parte del Tesoro Nacional.
Art. 3° - La Empresa Gas del
Estado reintegrará al Tesoro Nacional, a partir de 1972, la suma de
cinco millones doscientos ocho mil ciento sesenta y seis pesos con
ochenta centavos ($5.208.166,81) correspondientes a las entregadas de
fondos del Tesoro Nacional e intereses devengados no incluidos dentro
de la suma indicada en el artículo 1° y que se encuentran pendientes de
cobro en el Activo del Balance del Tesoro. Dicho reintegro, que no
devengará intereses se realizará anualmente, en diez (10) cuotas
anuales iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera cuota
antes del 30 de octubre de 1972.
Art. 4° - La Empresa Gas del
Estado cancelará su deuda por valor de tres millones trescientos ocho
mil setecientos noventa y ocho pesos con treinta y ocho centavos ($
3.308.798,38) con el ex-Instituto Argentino de Promoción del
Intercambio en un plazo máximo de diez (10) cuotas anuales iguales y
consecutivas, a partir del año 1972, sin intereses.
Los fondos que se reintegren serán ingresados a la Tesorería General de
la Nación antes del 30 de octubre de cada año, en concepto de
recuperación de créditos incorporados al Bono de Saneamiento Bancario,
integrado por las deudas del citado ex-Instituto, cuyo pago se realiza
con fondos del Tesoro Nacional, conforme lo dispone el artículo
6° del Decreto Ley N° 13.125/57.
Art. 5° - Autorízase al la
Contaduría General de la Nación para que con la previa intervención del
Tribunal de Cuentas de la Nación y la conformidad del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, efectúe todas las operaciones contables para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa
intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación pase a la Contaduría
General de la Nación.
LANUSSE.
Pedro A. Gordillo.
Cayetano A. Licciardo.