EMPRESAS DEL ESTADO

Ley N° 19.694

Gas del Estado.

Cancelación parcial de deudas

Bs. As., 16/6/72

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Decláranse canceladas las deudas de la Empresa Gas del Estado con el Gobierno Nacional, provenientes de fondos entregados a la misma por el Tesoro Nacional, con cargo de reintegro, para financiar obras cuyo importe asciende, con los correspondientes intereses devengados al 31 de diciembre de 1970, a la suma de ciento cuarenta y dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos seis pesos con cincuenta y ocho centavos ($142.572.506,58).

Art. 2° - El importe resultante de la aplicación del artículo precedente deberá ser computado por la citada Empresa como aporte de capital por parte del Tesoro Nacional.

Art. 3° - La Empresa Gas del Estado reintegrará al Tesoro Nacional, a partir de 1972, la suma de cinco millones doscientos ocho mil ciento sesenta y seis pesos con ochenta centavos ($5.208.166,81) correspondientes a las entregadas de fondos del Tesoro Nacional e intereses devengados no incluidos dentro de la suma indicada en el artículo 1° y que se encuentran pendientes de cobro en el Activo del Balance del Tesoro. Dicho reintegro, que no devengará intereses se realizará anualmente, en diez (10) cuotas anuales iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera cuota antes del 30 de octubre de 1972.

Art. 4° - La Empresa Gas del Estado cancelará su deuda por valor de tres millones trescientos ocho mil setecientos noventa y ocho pesos con treinta y ocho centavos ($ 3.308.798,38) con el ex-Instituto Argentino de Promoción del Intercambio en un plazo máximo de diez (10) cuotas anuales iguales y consecutivas, a partir del año 1972, sin intereses.

Los fondos que se reintegren serán ingresados a la Tesorería General de la Nación antes del 30 de octubre de cada año, en concepto de recuperación de créditos incorporados al Bono de Saneamiento Bancario, integrado por las deudas del citado ex-Instituto, cuyo pago se realiza con fondos del Tesoro Nacional, conforme lo dispone el artículo  6° del Decreto Ley N° 13.125/57.

Art. 5° - Autorízase al la Contaduría General de la Nación para que con la previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación y la conformidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas, efectúe todas las operaciones contables para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación pase a la Contaduría General de la Nación.

LANUSSE.

Pedro A. Gordillo.

Cayetano A. Licciardo.