NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Decreto 2014/2013
Decreto Nº 509/2007. Incorporación.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0259139/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de Derechos de Exportación constituye un instrumento
esencial de la política económica nacional para una distribución más
equitativa del ingreso, para hacer frente a las cambiantes condiciones
de los mercados internacionales y para contribuir a un crecimiento
equilibrado.
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación
de diversas mercaderías integrantes del complejo sojero.
Que a través de las Resoluciones Nros. 181 y 182, ambas de fecha 18 de
julio de 2008 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
estableció una alícuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) en concepto
de Derechos de Exportación para diversos productos derivados del poroto
de soja.
Que por ello resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las
alícuotas de los Derechos de Exportación, establecidas en el decreto
mencionado precedentemente, para los productos elaborados a partir de
residuos obtenidos del procesamiento del poroto de soja; y para las
preparaciones destinadas a la alimentación animal que contengan
subproductos de la soja, no constituyendo éstos últimos su componente
esencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpóranse en
el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de Exportación y
referencias, que se detallan:
N.C.M. | REF. | D.E. % |
2302.50.00 | (47) | 32 |
2308.00.00 | (48) | 32 |
2309.90.90 | (48) | 32 |
Referencias:
(47) Unicamente de soja.
(48) Unicamente productos que contengan soja en su composición.
Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.