Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 2452/2013
Resolución Nº 691/2013. Déjase sin efecto.
Bs. As., 29/11/2013
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17
de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 691 del 17 de mayo
de 2013 y el Legajo Nº 102/13 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL Nº 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, se instruye la causa
Nº 14.216/03, caratulada “SUAREZ MASON, Carlos Guillermo y otros
s/privación ilegal de la libertad, homicidio...”.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 691/13 se ofreció como
recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que
resulten determinantes para la detención de Ricardo VALDIVIA (L.E. Nº
4.439.680), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 9 de
mayo de 2012.
Que el mencionado Juzgado informa por Oficio de fecha 7 de octubre de
2013, que el día 9 de agosto del corriente año se produjo la detención
de Ricardo VALDIVIA.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 691/13.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 3° de la Ley Nº 26.375 y de conformidad con la
Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
la Resolución M.J. y D.H. Nº 691 del 17 de mayo de 2013, por la cual se
ofrecía como recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brindasen
datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Ricardo
VALDIVIA (L.E. Nº 4.439.680).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.