MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1175/2013
Registro Nº 986/2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.567.061/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.568.534/13, agregado como fojas 8
al Expediente N° 1.567.061/13 luce el acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por el
sector sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen un
aumento en los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde con
la aptitud representativa de las partes signatarias del presente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 569 del 29 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del
Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.568.534/13, agregado como fojas 8 al Expediente N°
1.567.061/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.568.534/13,
agregado como fojas 8 al Expediente N° 1.567.061/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 142/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.061/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1175/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.568.534/13 agregado como fojas 8 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 986/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.567.061
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2013,
los Sres. Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de
Secretario General y Roberto Luis LEGUIZAMON con D.N.I. 12.294.691,
manteniendo el domicilio constituido en la calle Belgrano N° 4280 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA) y por la
otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de apoderado con
D.N.I. 8.186.882 y Juan José HIRIART con D.N.I. 31.937.208, todos en el
carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido
en la calle Pasaje La Nave N° 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en
representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UIFRA).
Las partes, expresan lo siguiente: que reconocen recíprocamente la
representación y capacidad jurídica de cada una de ellas y que han
arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales
del CCT 142/90, sujeto a las siguientes cláusulas:
1.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del 1° de
mayo de 2013, hasta el 30 de abril de 2014. Las partes se reunirán a
partir del 1° de mayo de 2014 para revisar las escalas salariales
pactadas. En caso de producirse alteraciones significativas en las
variables económicas actuales, las partes podrán reunirse para revisar
la incidencia de dichos cambios en el acuerdo alcanzado.
2.- Remuneraciones: a partir del 01/05/2013 se acuerdan los nuevos
salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I, II y III de este
convenio, que se adjuntan a la presente acta. Asimismo en los citados
ANEXOS, se establecen los salarios que regirán a partir del 01/10/2013
y a partir del 01/01/2014 que también forman parte del presente
acuerdo. Los retroactivos que se adeuden con motivo del presente
convenio serán abonados con la segunda quincena del mes de mayo de
2012. Las citadas escalas salariales serán de cumplimiento obligatorio
independientemente de la homologación que se solicita en el punto 4°
del presente.
3.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su
concurrencia los aumentos generales y aun las sumas otorgadas por única
vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha
los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a
contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta
Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio,
si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación
(conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). Las partes realizarán los
mejores esfuerzos para persuadir a la totalidad de las empresas del
sector a avenirse a la diferenciación de pautas salariales en virtud de
categoría de empresa por capacidad instalada.
4.- Actualización del CCT 142/90: Se ratifica la vigencia de todas las
cláusulas del CCT 142/90, no modificadas por el presente acuerdo. Las
partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se
proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 14,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.
ANEXO I
Empresas Categoría “A” (*)
ANEXO II
Empresas Categoría “B” (*)
ANEXO III
Empresas Categoría “C” (*)