MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1180/2013
Registro Nº 999/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente N° 295.731/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley N°
12.908, el Decreto-Ley N° 13.839/46, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 96/102 del expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, por el sector
sindical, y el DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, CUYO
TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL
SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, UNO GRAFICA
SOCIEDAD ANONIMA, TV RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y AXON LIFE SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan
en los términos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el
marco del Laudo N° 17/75, conforme surge de los términos y lineamientos
estipulados.
Que a través del presente las partes han convenido nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en su ámbito de aplicación, con
los detalles, términos y condiciones que obran en el texto del acuerdo.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en la cláusula tercera no podrán ser prorrogados ni aun
antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de
carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,
a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito personal y territorial del Acuerdo se corresponde con el
alcance de las representaciones empresarias y la representatividad de
la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial,
de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto
acordado en el marco del Laudo N° 17/75.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el
acuerdo cuya homologación se pretende y han procedido a ratificar el
mentado instrumento.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio,
se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo N°
305/07, la cual, conforme lo explicita y fundamenta en sus
considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el
promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos
de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto de
Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
dispuestos.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SEÑORA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, por el sector sindical, y el DIARIO LOS
ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, CUYO TELEVISION SOCIEDAD
ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, JORGE
ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, TV RIO
DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, obrante a fojas 96/102 del expediente N° 295.731/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 96/102 del expediente N° 295.731/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo
del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 295.731/13
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1180/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/102 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 999/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPTE. N° 1-217-295731-2013
En la Ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de Julio de 2013, en la
sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
comparecen por una parte el Sindicato de Prensa de Mendoza (Personería
Gremial nº 713) representado por el Sr. Miguel lademarco (Delegado
Normalizador), Marisa Carrizo y Diego Pares como paritarios titulares,
y Maximiliano Rios y Bernardo Cruz Calvet miembros paritarios suplentes
por el sector sindical, con el patrocinio de los Dres. Adolfo Ernesto
Marengo y Marcos Gabriel Palero; por la otra parte, en representación
de los signatarios del C.C.T./Laudo N° 17/75 y empresas participantes,
de conformidad con los mandatos acreditados en el Expediente N°
1-217-291.298/2012, el Dr. Daniel Estrella y el Cr. Heraldo Alvarez en
representación de Diario Los Andes Hnos. Calle S.A., la Dra. Marcela
Cervantes y el Cr. Javier Siracusa en representación de Cuyo Televisión
S.A. y Radio de Cuyo S.A. y el Lic. Sergio Andreatta y el Dr. Carlos
Weigandt en representación de Nihuil S.A., Jorge Estornell S.A., Uno
Gráfica S.A., Canal 6 TV Río Diamante S.A. y Axon Life S.A.;
suficientemente representativas del sector, quienes manifiestan y
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Con el objeto de subsanar el atraso, disparidades y asimetrías
salariales, existentes en el ámbito de aplicación personal del
C.C.T./Laudo N° 17/75 reflejados hasta la fecha, las partes arriban a
este acuerdo que fija de manera provisoria y transitoria escalas para
la actividad sobre cualquier soporte en el ámbito geográfico de la
Provincia de Mendoza.
Las partes, de igual modo que lo hicieran en el acta celebrada con
fecha 18 de octubre de 2012 en el Expte. N° 1-217-291298-2012, acuerdan
que atento al estado de litigiosidad sobre la aplicación del art. 58
del C.C.T./Laudo Nº 17/75 de la actividad de Prensa de Mendoza, el
presente acuerdo no importa renuncia de los derechos, planteos o
defensas esgrimidas por el sector sindical y el sector empresario en
todas las instancias administrativas y judiciales en pos o en contra de
la aplicabilidad del referido dispositivo. Al respecto el sector
sindical ratifica que por decisión tomada en asamblea reunida a ese
efecto, reclama el referido dispositivo como de plena vigencia y
efectividad.
SEGUNDA: El sector sindical por mandato de delegados y asamblea
recepcionan la última propuesta formulada por el sector empresario, y
aceptan en el marco de lo preceptuado precedentemente los términos que
se indican en el Anexo A, que se acompaña y forma parte del presente
acuerdo.
TERCERA: La empresas dispondrán para todos los trabajadores que
resulten comprendidos en el presente acuerdo, un incremento salarial
sobre los salarios básicos y/o conformados que surgen de la escala que
se acompaña como Anexo A. El incremento pactado será liquidado en tres
etapas no acumulativas. El mismo ha sido calculado, según voluntad de
las partes intervinientes, sobre salarios básicos, tomando como
categoría testigo la del “redactor” y la escala salarial que surge de
la Resolución 1836/12. Siguiendo dicha categoría testigo del redactor,
con un sueldo “conformado” en el mes de Mayo 2013 de $ 5.382, cuyos
componentes no remunerativos en un 50% se extenderán hasta el mes de
Julio 2013 inclusive y el 50% restante hasta el mes de Septiembre 2013
inclusive, quedando las escalas conformadas de la siguiente manera: 1)
A partir del mes de Octubre 2013 el sueldo básico conformado para la
categoría Redactor será de $ 5.815, cuyos componentes no remunerativos
se extenderán hasta Enero 2014 inclusive. 2) A partir del mes de
Diciembre 2013 el sueldo básico conformado para la categoría Redactor
será de $ 6.400, cuyos componentes no remunerativos se extenderán hasta
Junio 2014 inclusive. 3) A partir del mes Febrero 2014 el sueldo básico
conformado para la categoría Redactor será de $ 6.707, cuyos
componentes no remunerativos se extenderán hasta Junio 2014 inclusive.
Estos incrementos absorberán hasta su concurrencia las mejoras
voluntarias que las empresas hubieren establecido a la fecha.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes
establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un salario básico
conformado neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento
hubiese tenido carácter de remunerativo. Las sumas no remunerativas
acordadas serán bonificadas con los adicionales del convenio colectivo
(antigüedad, título, etc.) y considerada para la liquidación de
licencias, feriados, aguinaldos, horas extras y nocturnas. Asimismo y
de conformidad a lo establecido en esta cláusula y mientras dure la
vigencia de los plazos establecidos para el pago con carácter de no
remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Acta Acuerdo
2013 - Art. 3”, una suma igual a la que resulte de aplicar lo dispuesto
en esta Cláusula, sobre los conceptos vigentes, de modo tal que éste
percibirá en dinero una suma igual a la que hubiera percibido si el
aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez
que tendrá carácter no remunerativo de pesos setecientos sesenta ($
760,00) la que será liquidada en dos cuotas iguales de pesos
trescientos ochenta ($ 380,00) con los haberes de Agosto y Septiembre
2013.
CUARTA: Que a los fines de alcanzar este nuevo acuerdo, en el marco de
la negociación convencional, las partes, sin afectar los derechos
individuales de los trabajadores, han habilitado estos mecanismos de
transición que garanticen —por una parte— un incremento efectivo en las
remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el C.C.T./Laudo Nº
17/75 y —por la otra— la paulatina adecuación y regularización de las
escalas actualmente aplicadas.
QUINTA: Las partes signatarias acuerdan que para la ronda salarial
2014, se respetarán los porcentajes de aumento conformado paritario (ya
sea porcentual o suma fija) correspondiente a la negociación FATPREN -
ADIRA escala “B” 2014, el cuál será traducido a porcentajes tomando
como base un básico conformado para la categoría testigo de Redactor a
Febrero 2014 de $ 6.707. Por lo tanto, los conceptos a acordar respecto
de la paritaria 2014 serán los plazos o meses en que se otorgarán los
aumentos y la modalidad de los pagos, los que deberán verificarse
dentro del año paritario Marzo 2014 - Febrero 2015. Las partes se
comprometen a que en la ronda de negociación paritarias 2015 se
tratarán las pautas y tiempos para alcanzar la categoría A del CCT
541/08 FATPREN, en forma transitoria y de emergencia.
SEXTA: La representación sindical manifiesta que en el uso de sus
atribuciones ha resuelto fijar el aporte convencional en el 1,5% sobre
los salarios conformados —a partir de Agosto 2013 del presente—,
destinado a solventar los gastos de financiamiento de actividades de
formación social, conformación y capacitación de equipos técnicos para
la negociación colectiva y fortalecimiento de las políticas fijadas por
la entidad sindical. Se hace la salvedad que el mismo compensará hasta
su concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a
los trabajadores afiliados. Los montos serán retenidos por las empresas
y posteriormente depositados en la cuenta y entidad bancaria que el
Sindicato indique fehacientemente, sirviendo el comprobante de depósito
en dicha cuenta como suficiente recibo de pago La representación
sindical manifiesta que como consecuencia del presente acuerdo y por
única vez suspende la retención a los trabajadores prevista por el Art.
88 del C.C.T./Laudo N° 17/75.
SEPTIMA: Las partes acuerdan que en el marco de la Comisión Paritaria
de Interpretación, para el caso de trabajadoras embarazadas, al momento
de ingresar en licencia por maternidad, las empresas continuarán
abonando las sumas “no remunerativas”.
OCTAVA: Las partes en este acto solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la urgente homologación del presente
convenio.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 17:00 hs., firmando los comparecientes, por ante mí que certifico.
ANEXO A
Escala Salarial de Básicos Conformados vigente 2013