MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 765/2013
Registro Nº 1023/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.549.046/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 122/123 del Expediente N° 1.549.046/13 obra el acuerdo
celebrado, entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA) y la
empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 169 del 16 de abril de 2013 se declaró formalmente
constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut
supra.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1221/11 “E”, con vigencia desde el 1° de Julio
de 2012, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con la individualización efectuada en la segunda
oración del artículo tercero del acuerdo, corresponde hacer saber a las
partes que no se encuentra comprendida en la homologación que por el
presente acto se resuelve por ser ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Ar-tículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante fojas 122/123 del
Expediente N° 1.549.046/13, celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL
TECNICO AERONAUTICO (APTA), y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 122/123 del Expediente N°
1.549.046/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1221/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.549.046/13
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 765/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 122/123 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1023/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
diciembre de 2012, comparecen por la Asociación de Personal Técnico
Aeronáutico (APTA), los Sres. Eduardo Jordi en calidad de Secretario
Gremial, Carlos Selenis - en calidad de Prosecretario Gremial, Cruz
Sergio - en calidad de vocal y Hernán Mondino en calidad de Delegado y,
por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su
calidad de Presidente, ambas en adelante LAS PARTES.
LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al
personal representado por APTA en HMSA, que regirán a partir del
01/07/2012, y hasta el 30/6/13.
PRIMERO: HMSA abonará a todos los técnicos representados por APTA, un
reajuste salarial equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre la
Remuneración Total (sueldo básico, adicionales fijos y adicionales
variables).
SEGUNDO: Dicho porcentual de reajuste se liquidará en tres (3) etapas,
todas ellas con base de cálculo en el salario vigente al 30/6/12, y de
la siguiente forma:
a) Retroactivo al 1/07/12 se otorgará un ajuste del doce por ciento
(12%). Con la liquidación del salario del mes de Diciembre 2012 se
acreditará el 50% del retroactivo aludido sobre los meses cuyos sueldos
ya han sido liquidados y el restante 50% se acreditará con la
liquidación del salario del mes de Enero 2013.
b) A partir del 01/01/13, se otorgará un ajuste del 6% (base salario junio 2012).
c) A partir del 01/04/13, se otorgará un ajuste del 7% (base salario junio 2012).
TERCERO: Se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa
al momento de hacerse efectivo cada pago. Se exceptúa de este caso a la
Sra. Daiana Stoppini, a quien se le acreditará el retroactivo
correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, al
momento de liquidar los sueldos del mes de Diciembre 2012.
CUARTO: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva, y asumen el compromiso de mantener la Armonía
Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el
30/06/2013, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza, vinculadas con el contenido del presente hasta
dicha fecha.
QUINTO: LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de la presente
Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250.
Se da por finalizado el presente acto, firmando LAS PARTES de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor.