MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 767/2013
Registro Nº 1024/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.547.985/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.547.985/13 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales, conforme surge de su texto.
Que en la cláusula segunda del acuerdo de marras convienen abonar una
suma extraordinaria durante los meses de junio y julio de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 del
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 8/9 del Expediente citado en el Visto la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio
y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) obrante a fojas 4/6 del
Expediente N° 1.547.985/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.547.985/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.547.985/13
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSIClON DNRT N° 767/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1024/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.547.985/13.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día
27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA,
D.N.I. 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO; D.N.I. 21.852.266 y el
Sr. Daniel MUJICA; D.N.I. 16.261.761 en su carácter de miembros
paritarios, y el Sr. Francisco MAZZOLENI, D.N.I. 33.956.442 y la Sra.
Paola Carolina PORTO, D.N.I. 25.459.362 en su carácter de Delegados del
Personal; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y en
representación de la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.), el Ctdor. Claudio
FENTE, D.N.I. 25.257.201, Gerente de Administración. Asimismo, se
encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por el Sindicato UNION
FERROVIARIA en la Empresa A.D.I.F.S.E., que se acompañan como Anexo I,
para el período 1° de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del
mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril
y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.
CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la
Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de
aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa)
el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO
DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo
valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la
cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de
acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
UNION FERROVIARIA - A.D.I.F.S.E.
ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2013 AL 28/02/2014
CATEGORIA | SUELDO BASICO |
AUX. D | 4242 |
AUX. D1 | 5185 |
AUX. C | 6128 |
AUX. C1 | 6788 |
AUX. B | 7354 |
AUX. B1 | 7731 |
AUX. A | 8108 |
AUX. A1 | 8579 |
ADM. D | 5091 |
ADM. D1 | 6128 |
ADM. C | 7354 |
ADM. C1 | 7825 |
ADM. B | 8391 |
ADM. B1 | 9051 |
ADM. A | 9899 |
ADM. A1 | 10936 |
ADM. A0 | 11879 |
TEC. D | 5562 |
TEC. D1 | 6599 |
TEC. C | 8108 |
TEC. C1 | 8768 |
TEC. B | 9616 |
TEC. B1 | 10370 |
TEC. A | 11030 |
TEC. A1 | 11879 |
PROF. D | 9145 |
PROF. D1 | 10842 |
PROF. C | 12822 |
PROF. C1 | 13764 |
VIATICO GRAL. $ 90,00 POR DIA
ANTIGÜEDAD 1,5%
SALA MATERNAL: $ 767,00.
PRESENTISMO: 8% BASICO ESCALA MINIMA