MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1188/2013
Registros N° 993/2013 y N° 994/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente N° 4.098/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 543/544 obra el Acuerdo y a fojas 522/542 su Anexo II, del
Expediente N° 4.098/11, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) por la parte gremial y la
CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL
FUEGO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2 del Expediente N° 5.567/13 agregado como foja 555 al
Expediente N° 4098/11, obra otro acuerdo celebrado entre las mismas
partes mencionadas precedentemente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del acuerdo de fojas 543/544, las partes han convenido
aplicar el acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 829 del 13 de junio de 2012 y en el artículo 4° del mismo,
el pago de una asignación, con demás consideraciones que surgen del
texto al cual se remite.
Que posteriormente, por medio del acuerdo de fojas 2 del Expediente N°
5.567/13 agregado como fojas 555 al Expediente N° 4.098/11, las partes
han previsto prorrogar los importes convenidos en el artículo 4° del
acuerdo obrante a fojas 543/544, a partir del mes de Mayo de 2013.
Que en relación con la asignación pactada en el artículo 4° del acuerdo
de fojas 543/544 y prorrogada por el acuerdo de fojas 2 del Expediente
N° 5.567/13 agregado como fojas 555 al principal y en atención a la
fecha de celebración de dichos acuerdos, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que, una vez
cumplida la vigencia estipulada en el acuerdo de fojas 2 del Expediente
N° 5.567/13 agregado como foja 555 al Expediente N° 4098/11, la suma
allí prevista será considerada de carácter remunerativo, de pleno
derecho y a todos los efectos legales.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(F.A.E.C.Y.C.) los ha ratificado a fojas 560 por medio del Acta que los
integra.
Que las partes han suscripto los acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, se corresponden
con la actividad de la cámara empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo
las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos quinto a
séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional del
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la CAMARA
DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO,
obrante a fojas 543/544 y su Anexo II de fojas 522/542, ambos del
Expediente N° 4.098/11 ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.C.) a fojas 560 por Acta
que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la CAMARA DE
COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO,
obrante a foja 2 del Expediente N° 5.567/13 agregado como foja 555 al
Expediente N° 4098/11, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.C.) a fojas 560 por Acta
que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 543/544 con su Anexo II de fojas 522/542 y
el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 5.567/13 agregado como
foja 555, ambos conjuntamente con el Acta de ratificación de foja 560,
del Expediente N° 4.098/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 4.098/11
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1188/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 543/544 y Anexo de fojas
522/542 y el acuerdo de fojas 2 del expediente 5.567/13 agregado como
fojas 555 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 993/13 y 994/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO II
ESCALAS SUELDOS COMERCIO - RIO GRANDE - DE MAYO A OCTUBRE 2012
ESCALAS SUELDOS COMERCIO – RIO GRANDE – MARZO Y ABRIL 2013
Expte. N° 4098/11
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de Agosto
de 2012, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista
Superior Relaciones Laborales, los Señores DANIEL RIVAROLA, titular del
DNI 17.147.170 en su carácter de Secretario Gremial y EUSEBIO BARRIOS
Secretario General por el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE,
por una parte y por la otra lo hace el Sr. DIEGO CARLOS NAVARRO en su
carácter de apoderado de la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE RIO
GRANDE quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, manifiestan que:
PRIMERO: Cuadro fáctico. Las Partes han celebrado un acuerdo en la sede
central de MTESS de la Nación el día 24 de mayo de 2012, el cual a su
vez produce efectos locales en tanto activa la negociación salarial
prevista en el artículo 6 del acuerdo regional correspondiente al
Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes
de noviembre de 2007, expediente N° 1.246.565/07 y homologado el
09/11/2007, por resolución ST N° 1368/07, quedando registrado con el
número 1480/07, registro, convenios colectivos de trabajo, D.T.O.
Coordinación D.N.R.T., modificado por acuerdos complementarios,
expedientes N° 1-222-1926/08 (Res. S.T. 1883/08) y N° 1-222.388/09.
Todo ello en razón que el mencionado acuerdo regional correspondiente
al departamento Río Grande se articula con el CCT 130/75. En tal
sentido y siendo que oportunamente se convino que el complemento
regional absorberá hasta su concurrencia aquellas sumas acordadas a
nivel nacional salvo los importes convencionales de zona, resulta
necesario consensuar a través del presente los efectos que se le
asignan en el orden local al celebrado en el orden nacional.
SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS: Ya reconocida antes de ahora como
suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y
los empleadores (CCIPRG), este acuerdo regirá y será obligatorio para
todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75; en el ámbito geográfico definido en
dicho acuerdo regional (Res. S.T. N° 1368/07), comprendiendo las
localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de
influencia.
TERCERO: Las partes deciden trasladar en todas sus partes el convenio
celebrado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación el día 24 de mayo de 2012 entre las respectivas Federaciones
de Empleados y Empleadores bajo el Expediente N° 1.510.162 y Homologado
según Resolución S.T. 829/12; El cual se adjunta como ANEXO I. Las
partes deciden no realizar absorción alguna de las pautas establecidas
en el acuerdo nacional, que será de aplicación íntegra en este ámbito
regional sin reservas; es decir proporcionalmente en los conceptos del
CCT 130/75 en general y en el Complemento Regional.
CUARTO: Las partes en la inteligencia de entender necesario mejorar la
situación de los trabajadores de la región geográfica alcanzada por
este acuerdo, han acordado llevar al complemento regional dos
asignaciones no remunerativas por única vez, de Pesos DOSCIENTOS
CUARENTA ($ 240,00) cada una, pagaderas con los haberes de los meses de
marzo y abril de dos mil trece. Dicho importe es aplicable a la
categoría Maestranza A y mantendrá las diferencias porcentuales con el
resto de las categorías a los efectos de ser equitativos con todos.
QUINTO: Las partes firmantes adjuntan las escalas salariales aplicables que figuran como ANEXO II.
SEXTA: Las partes acuerdan seguir conversando en el mes de Agosto el resto de los puntos solicitados por el CEC.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conjuntamente
con las escalas presentadas como ANEXO II anteriormente nombradas.
Siendo las 16:30 hs se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
Expediente N° 4098/11
En la ciudad de Río Grande, a los 10 días del mes de Mayo de 2013,
comparecen en el Ministerio de Trabajo de Tierra del Fuego, los Señores
DANIEL RIVAROLA, titular del DNI 17.147.170 en su carácter de
Secretario Gremial y EUSEBIO BARRIOS Secretario General por el CENTRO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE, por una parte y por la otra lo
hace el Sr. José Luis Iglesias en su carácter de presidente de la
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE RIO GRANDE quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, manifiestan que:
En virtud de la plena Vigencia del acuerdo salarial celebrado con fecha
08/08/2012 en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en la
Ciudad de Buenos Aires donde en su artículo CUARTO decía “...Las partes
en la inteligencia de entender necesario mejorar la situación de los
trabajadores de la región geográfica alcanzada por este acuerdo, han
acordado llevar al complemento regional dos asignaciones no
remunerativas por única vez, de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00)
cada una, pagaderas con los haberes de los meses de marzo y abril de
dos mil trece. Dicho importe es aplicable a la categoría Maestranza A y
mantendrá las diferencias porcentuales con el resto de las categorías a
los efectos de ser equitativos con todos.”; tomando en cuenta que el
inicio de la discusión paritaria para establecer los aumentos
Salariales correspondiente al año 2013 recién estaría dando comienzo a
mediados del corriente mes con la posibilidad cierta de que dicha
discusión se prolongue en el tiempo y considerando que los importes
pactados en dicha cláusula no alcanzan a los meses siguientes hasta
lograr un nuevo acuerdo, disminuyendo por esto el ingreso de los
trabajadores de Comercio, RESUELVEN: Prolongar hasta la fecha de
vigencia del próximo acuerdo salarial para el año 2013 los mismos
importes en las formas e iguales efectos que los establecidos en la
Cláusula CUARTA del acuerdo paritario 2012. En caso de que la paritaria
nacional sea retroactiva al mes de mayo de 2013, la suma
correspondiente a ese mes será absorbida hasta su total concurrencia.
No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, uno para cada parte y el tercero para el trámite de
homologación de esta Autoridad.