MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1201/2013

Registros N° 995/2013, N° 996/2013, N° 997/2013 y N° 998/2013

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.545.981/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 3, 4 y 5 del Expediente N° 1.545.981/12, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) con las firmas MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA, TREOLAND SOCIEDAD ANONIMA y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, ratificado por dichos sectores empleadores a fojas 44, 45, 46, 47 y por la entidad gremial a fojas 48 y 60, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados acuerdos las partes pactan el pago de una suma fija extraordinaria, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, 20 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los presentes textos negociales, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los considerandos tercero y cuarto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 2 del Expediente N° 1.545.981/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) por el sector sindical y la firma MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 3 del Expediente N° 1.545.981/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) por el sector sindical y la firma MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 4 del Expediente N° 1.545.981/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) por el sector sindical y la firma TREOLAND SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 5 del Expediente N° 1.545.981/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) por el sector sindical y la firma AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2, 3, 4 y 5 del Expediente N° 1.545.981/12.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.545.981/12

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1201/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 3, 4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 995/13, 996/13, 997/13 y 998/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C. Y S.) con domicilio en la Av. Julio A. Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos Laborales Jorge Bence por una parte, y por la otra la Empresa MAYCAR SA con domicilio en Chorroarín 1002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por este acto por su apoderado Dra. Mariana Lía Paulino Castro.

Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:

Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro. 130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de ochocientos pesos ($ 800). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de Julio del corriente año, estos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.

Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.

Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C. Y S.) con domicilio en la Av. Julio A. Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos Laborales Jorge Bence por una parte y por la otra la Empresa MAXICONSUMO SA con domicilio en Empedrado 2571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, representada en este acto por este acto por su apoderado Sr. Juan Manuel Fera, DNI 25.846.745, con patrocinio letrado del Dr. Mariano Parisi, T° 84 F° 301 CPACF. con poder que se adjunta.

Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:

Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro. 130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de ochocientos pesos ($ 800). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de Julio del corriente año, estos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.

Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.

Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C. Y S.) con domicilio en la Av. Julio A. Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos Laborales Jorge Bence por una parte y por la otra la Empresa TREOLAN SA con domicilio en San José 83 8vo. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por este acto por su apoderado Dr. Javier Oscar Marino.

Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:

Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro. 130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de ochocientos pesos ($ 800). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de Julio del corriente año, estos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.

Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.

Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C. Y S.) con domicilio en la Av. Julio A. Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos Laborales Jorge Bence por una parte y por la otra la Empresa AUTOSERVICIOS MAYORISTAS DIARCO SA con domicilio en Av. Circunvalación entre El Fruto y El Tallo de Villa Celina de la Provincia de Buenos Aíres, representada en este acto por este acto por su apoderado Dr. Patricia Susana Malito.

Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:

Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro. 130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de ochocientos pesos ($ 800). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de Julio del corriente año, estos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.

Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.

Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.