MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1201/2013
Registros N° 995/2013, N° 996/2013, N° 997/2013 y N° 998/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.545.981/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, 3, 4 y 5 del Expediente N° 1.545.981/12, obran los
acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) con las firmas MAYCAR SOCIEDAD
ANONIMA, MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA, TREOLAND SOCIEDAD ANONIMA y
AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SOCIEDAD ANONIMA respectivamente,
ratificado por dichos sectores empleadores a fojas 44, 45, 46, 47 y por
la entidad gremial a fojas 48 y 60, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados acuerdos las partes pactan el pago de una suma fija
extraordinaria, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, 20
de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que los presentes textos negociales, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 2 del
Expediente N° 1.545.981/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) por el sector sindical
y la firma MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 3 del
Expediente N° 1.545.981/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) por el sector sindical
y la firma MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 4 del
Expediente N° 1.545.981/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) por el sector sindical
y la firma TREOLAND SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 5 del
Expediente N° 1.545.981/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) por el sector sindical
y la firma AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2, 3, 4 y 5 del Expediente N°
1.545.981/12.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.545.981/12
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1201/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 3, 4 y 5 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 995/13,
996/13, 997/13 y 998/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C. Y S.) con domicilio en la Av. Julio A.
Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su
Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos
Laborales Jorge Bence por una parte, y por la otra la Empresa MAYCAR SA
con domicilio en Chorroarín 1002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por este acto por su apoderado Dra. Mariana
Lía Paulino Castro.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical
representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo
mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto
materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el
año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas
navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se
desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro.
130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de
ochocientos pesos ($ 800). El importe de la asignación otorgada se
entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada
completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta
asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del
1 de Julio del corriente año, estos percibirán dicho importe en forma
proporcional al tiempo laborado.
Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán
integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos
remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el
Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C. Y S.) con domicilio en la Av. Julio A.
Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su
Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos
Laborales Jorge Bence por una parte y por la otra la Empresa
MAXICONSUMO SA con domicilio en Empedrado 2571 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aíres, representada en este acto por este acto por su apoderado
Sr. Juan Manuel Fera, DNI 25.846.745, con patrocinio letrado del Dr.
Mariano Parisi, T° 84 F° 301 CPACF. con poder que se adjunta.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical
representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo
mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto
materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el
año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas
navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se
desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro.
130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de
ochocientos pesos ($ 800). El importe de la asignación otorgada se
entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada
completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta
asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del
1 de Julio del corriente año, estos percibirán dicho importe en forma
proporcional al tiempo laborado.
Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán
integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos
remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el
Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C. Y S.) con domicilio en la Av. Julio A.
Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su
Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos
Laborales Jorge Bence por una parte y por la otra la Empresa TREOLAN SA
con domicilio en San José 83 8vo. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por este acto por su apoderado Dr.
Javier Oscar Marino.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical
representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo
mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto
materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el
año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas
navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se
desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro.
130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de
ochocientos pesos ($ 800). El importe de la asignación otorgada se
entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada
completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta
asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del
1 de Julio del corriente año, estos percibirán dicho importe en forma
proporcional al tiempo laborado.
Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán
integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos
remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el
Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C. Y S.) con domicilio en la Av. Julio A.
Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su
Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos
Laborales Jorge Bence por una parte y por la otra la Empresa
AUTOSERVICIOS MAYORISTAS DIARCO SA con domicilio en Av. Circunvalación
entre El Fruto y El Tallo de Villa Celina de la Provincia de Buenos
Aíres, representada en este acto por este acto por su apoderado Dr.
Patricia Susana Malito.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical
representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo
mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto
materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el
año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas
navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se
desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro.
130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de
ochocientos pesos ($ 800). El importe de la asignación otorgada se
entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada
completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta
asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del
1 de Julio del corriente año, estos percibirán dicho importe en forma
proporcional al tiempo laborado.
Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán
integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos
remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el
Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.