MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1202/2013

Registro N° 1009/2013

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.527.157/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.527.157/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta de foja 10 del Expediente citado en el Visto la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA ratifica dicho acuerdo, razón por la cual se considera complementaria del mismo.

Que en el referido texto convencional las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en la cláusula cuarta de dicho acuerdo las partes pactan otorgar una suma extraordinaria por única vez a abonarse en cuatro etapas con los haberes de los meses de noviembre de 2012, mayo de 2013, julio de 2013 y noviembre de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido y en atención a lo dispuesto por la Ley N° 26.176, que es de aplicación a las actividades vinculadas a la explotación petrolera, corresponde señalar que la suma otorgada resultará comprendida en las previsiones de dicha Ley, en la proporción que esté destinada cumplir con las finalidades de las cláusulas convencionales referidas en la misma Ley.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.527.157/12 ratificado por la firma OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA a foja 10 del Expediente N° 1.527.157/12, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 y 10 del Expediente N° 1.527.157/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.527.157/12

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1202/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1009/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.), el Señor Antonio CASSIA, y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF S.A., con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Luego de analizar la situación de actividad de la industria hidrocarburífera, el marco de coyuntura general, las partes entienden que es necesario fijar pautas claras que regulen la relación entre empresa y gremio, por lo que establecen un acuerdo paritario novedoso y superador que tendrá vigencia a partir del 01 de Julio de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo manifestado precedentemente, las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos para el personal encuadrado en los capítulos II (Personal de Base YPF S.A.), y IV (Personal Superior de YPF S.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12. El mismo será de un 25%, tomando como base salarial el mes de junio de 2012 a todos sus efectos. Será otorgado de la siguiente manera:

12% a partir del mes de Julio de 2012.

8% a partir del mes de Marzo de 2013.

5% a partir del mes Septiembre de 2013.

TERCERO: Para una correcta aplicación del presente acuerdo, las partes establecen que el retroactivo correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 será abonado con los haberes del mes de septiembre de 2012.

CUARTO: Asimismo, y más allá del incremento en los salarios de planillas mencionados en el ARTICULO SEGUNDO, las partes establecen un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 12.000 (pesos doce mil), solicitando las partes a la Autoridad de Aplicación que le otorgue el carácter estipulado en la Ley 26.176. Este pago se efectuará en 4 cuotas, la primera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012; la segunda de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2013; la tercera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2013; y la cuarta y última por la suma de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera con los haberes del mes de noviembre de 2013. A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de la suma detallada en el presente, se estipula que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.

QUINTO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el diálogo con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en el CCT 1261/12 como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

Expediente N° 1.527.157/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de Octubre de dos mil doce, siendo las 12:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. ROGER WITEMBURG en representación de las YPF y OPESSA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación empresaria MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta - Acuerdo de fecha 30 de Agosto de 2012, obrante a fs. 2, solicitando la homologación de conformidad a la normativa vigente. Asimismo esta parte manifiesta que OPESSA ratifica el presente acuerdo en su carácter de signataria del CCT 1261/12 “E”, aclarando que tal acuerdo aplica al personal superior de OPESSA incluido en el Capítulo IV y no al personal de base del capítulo III del CCT. Siendo las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.