MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1202/2013
Registro N° 1009/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.527.157/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.527.157/12 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acta de foja 10 del Expediente citado en el Visto la
empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA ratifica
dicho acuerdo, razón por la cual se considera complementaria del mismo.
Que en el referido texto convencional las partes convienen,
sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, conforme los términos y
lineamientos allí estipulados.
Que en la cláusula cuarta de dicho acuerdo las partes pactan otorgar
una suma extraordinaria por única vez a abonarse en cuatro etapas con
los haberes de los meses de noviembre de 2012, mayo de 2013, julio de
2013 y noviembre de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de
agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido y en atención a lo dispuesto por la Ley N° 26.176,
que es de aplicación a las actividades vinculadas a la explotación
petrolera, corresponde señalar que la suma otorgada resultará
comprendida en las previsiones de dicha Ley, en la proporción que esté
destinada cumplir con las finalidades de las cláusulas convencionales
referidas en la misma Ley.
Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar expresamente sentado que
cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la
empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.527.157/12 ratificado por la firma OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA a foja 10 del Expediente N° 1.527.157/12, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 y 10 del Expediente N°
1.527.157/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.527.157/12
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1202/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1009/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2012,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.), el Señor Antonio CASSIA, y el Sr.
Fernando DASSO en representación de YPF S.A., con el objetivo de
manifestar que luego de un intenso intercambio han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Luego de analizar la situación de actividad de la industria
hidrocarburífera, el marco de coyuntura general, las partes entienden
que es necesario fijar pautas claras que regulen la relación entre
empresa y gremio, por lo que establecen un acuerdo paritario novedoso y
superador que tendrá vigencia a partir del 01 de Julio de 2012 y hasta
el 31 de Diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo manifestado precedentemente, las partes
acuerdan un incremento de los salarios básicos para el personal
encuadrado en los capítulos II (Personal de Base YPF S.A.), y IV
(Personal Superior de YPF S.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo
1261/12. El mismo será de un 25%, tomando como base salarial el mes de
junio de 2012 a todos sus efectos. Será otorgado de la siguiente manera:
12% a partir del mes de Julio de 2012.
8% a partir del mes de Marzo de 2013.
5% a partir del mes Septiembre de 2013.
TERCERO: Para una correcta aplicación del presente acuerdo, las partes
establecen que el retroactivo correspondiente a los meses de julio y
agosto de 2012 será abonado con los haberes del mes de septiembre de
2012.
CUARTO: Asimismo, y más allá del incremento en los salarios de
planillas mencionados en el ARTICULO SEGUNDO, las partes establecen un
pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 12.000
(pesos doce mil), solicitando las partes a la Autoridad de Aplicación
que le otorgue el carácter estipulado en la Ley 26.176. Este pago se
efectuará en 4 cuotas, la primera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera
conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012; la segunda
de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del
mes de mayo de 2013; la tercera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera
conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2013; y la cuarta y
última por la suma de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera con los haberes
del mes de noviembre de 2013. A los efectos de establecer un criterio
objetivo y equitativo para la percepción de la suma detallada en el
presente, se estipula que el trabajador debe estar en nómina activa al
momento de hacerse efectivo cada pago.
QUINTO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su
compromiso de mantener el diálogo con el objetivo de preservar la
armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de
solución de conflictos establecidos en el CCT 1261/12 como único
mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando
asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones
laborales entre las partes.
Expediente N° 1.527.157/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de Octubre
de dos mil doce, siendo las 12:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista
Superior de Relaciones Laborales, el Sr. ROGER WITEMBURG en
representación de las YPF y OPESSA, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a la representación empresaria MANIFIESTA: Que en
este acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta -
Acuerdo de fecha 30 de Agosto de 2012, obrante a fs. 2, solicitando la
homologación de conformidad a la normativa vigente. Asimismo esta parte
manifiesta que OPESSA ratifica el presente acuerdo en su carácter de
signataria del CCT 1261/12 “E”, aclarando que tal acuerdo aplica al
personal superior de OPESSA incluido en el Capítulo IV y no al personal
de base del capítulo III del CCT. Siendo las 13:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa
lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.