MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1211/2013
Registro N° 1011/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.547.004/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.547.004/13 obra el Acuerdo
celebrado ante esta Cartera de Estado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.e.M.P.I.N.R.A.), por el
sector gremial, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que
suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.
Que mediante dicho acuerdo las partes establecen la incorporación de
nuevas categorías al convenio citado, conforme a las condiciones y
términos allí establecidos.
Que asimismo, establecen las escalas salariales que regirán para esas
nuevas categorías, de acuerdo a las estipulaciones pactadas en el
presente.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la FEDERACION
MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.e.M.P.I.N.R.A.), por el sector gremial, y la empresa EXOLGAN
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.547.004/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.547.004/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.547.004/13
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1211/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1011/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de enero de
2013, por una parte en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE —de aquí en más SINDICATO DE LA MARINA
MERCANTE— constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre 3776, de
la CABA, representada por los Sres. Victor Raúl Huerta, en su carácter
de Secretario General y como representantes de los trabajadores en la
empresa lo hacen las siguientes personas: Sergio Marcelo Badía y Luis
Alberto Ríos Marín con el asesoramiento legal de la Dra. María de los
Angeles Bara y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por
la parte sindical, constituyendo domicilio en la calle Combate de los
Pozos 253 de la CABA, representada por el Sr. Cayo Ayala, en su
carácter de Secretario General, con el asesoramiento de la Dra. Rosalía
de Tejería; y, por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con
domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia
de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Darío Pallanza,
Jorge Daniel Polimeni, Marcelo Aquino y Diego Bongiovanni, en el marco
del CCT N° 784/06 “E”, el siguiente acuerdo.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han llegado
a un ACUERDO, conforme los siguientes términos.
PRIMERO: ALCANCE DEL ACUERDO. El presente acuerdo en el ámbito
colectivo de representación de la Asociación Argentina de Empleados de
la Marina Mercante en EXOLGAN S.A. establece la incorporación de un
adicional al sueldo básico de las categorías Oficial de Mantenimiento
de Equipos y Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos que a la fecha
no se encontraba contemplada en el CCT 784/06 y que se detallan en la
cláusula segunda.
SEGUNDO: Se establece que, con motivo del nuevo análisis que las partes
han realizado de las características de la actividad que se desarrolla
en el área de Mantenimiento de Equipos en la que los Oficiales y Medio
oficiales de Mantenimiento de Equipos deben operar los equipos para su
reparación y/o prueba, a partir de la firma del presente, se adiciona
al CCT 784/06 “E” en el artículo 16, la suma de $ 300 (Pesos
trescientos) a las categorías de Oficial de Mantenimiento de Equipos y
Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos representada por la
Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante.
TERCERO: En razón de ello, a partir de su vigencia, estas categorías
indicadas en el Artículo 16 del CCT 784/06 “E” con la siguiente escala
de remuneraciones básicas mensuales incluyen el 25% remunerativo de
aumento acordado en la negociación de paritarias 2012 a partir del 1 de
Julio de 2012.
• Oficial de Mantenimiento de Equipos $ 9.644
• Medio oficial de Mantenimiento de Equipos $ 9.026
CUARTO: Las partes en virtud de la modificación del básico producto de
este adicional acuerdan incorporar dos categorías que no son alcanzadas
por el incremento suscripto en el área de mantenimiento edilicio y
civil debido a que están afuera de los planteos motivo del presente
acuerdo.
QUINTO: En razón del nuevo análisis que las partes han realizado de las
características de la actividad que se desarrolla en las áreas de
Mantenimiento Edilicio y Civil, a partir de la firma del presente, se
incorporan al CCT 784/06 “E” en el artículo 9, las categorías de
Oficial de Mantenimiento Edilicio y Civil y Medio Oficial de
Mantenimiento Edilicio y Civil siendo las mismas representadas por la
Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante.
SEXTO: En razón de ello, a partir de su vigencia, estas categorías
indicadas en el Artículo 16 del CCT 784/06 “E” con la siguiente escala
de remuneraciones básicas mensuales incluyen el 25% remunerativo de
aumento acordado en la negociación de paritarias 2012 a partir del 1 de
Julio de 2012.
• Oficial de Mantenimiento Edilicio y Civil $ 9.344
• Medio Oficial de Mantenimiento Edilicio y Civil $ 8.726
SEPTIMO: Las partes reconocen que el presente acuerdo entra a regir a
partir de la firma del mismo. Asimismo, expresan que con motivo del
mismo, el reconocimiento de encuadramiento convencional de estas
categorías rige a partir del mes de la firma y por ende, nada se adeuda
con motivo de estas categorías y/o salarios del personal comprendido en
la misma con anterioridad a esa fecha, ya sea a favor del Sindicato
como de su Obra Social. A tal efecto, se deja constancia que el Sr.
Luis Fiorenzo firma el presente en su carácter de Presidente de la Obra
Social del Sindicato de la Marina Mercante.
En razón de ello, el personal indicado en el Anexo I del presente firma
en prueba de su notificación y conformidad a este cambio.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los
términos de la ley 14.250 y su agregación al Expediente en el que obra
el Convenio Colectivo 784/06 “E”.
En la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, se firman Cuatro
(4) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, haciendo retiro
cada parte de su ejemplar.