MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1211/2013

Registro N° 1011/2013

Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.004/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.547.004/13 obra el Acuerdo celebrado ante esta Cartera de Estado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.e.M.P.I.N.R.A.), por el sector gremial, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen la incorporación de nuevas categorías al convenio citado, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, establecen las escalas salariales que regirán para esas nuevas categorías, de acuerdo a las estipulaciones pactadas en el presente.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.e.M.P.I.N.R.A.), por el sector gremial, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.547.004/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.547.004/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.547.004/13

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1211/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1011/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de enero de 2013, por una parte en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE —de aquí en más SINDICATO DE LA MARINA MERCANTE— constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre 3776, de la CABA, representada por los Sres. Victor Raúl Huerta, en su carácter de Secretario General y como representantes de los trabajadores en la empresa lo hacen las siguientes personas: Sergio Marcelo Badía y Luis Alberto Ríos Marín con el asesoramiento legal de la Dra. María de los Angeles Bara y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por la parte sindical, constituyendo domicilio en la calle Combate de los Pozos 253 de la CABA, representada por el Sr. Cayo Ayala, en su carácter de Secretario General, con el asesoramiento de la Dra. Rosalía de Tejería; y, por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Darío Pallanza, Jorge Daniel Polimeni, Marcelo Aquino y Diego Bongiovanni, en el marco del CCT N° 784/06 “E”, el siguiente acuerdo.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han llegado a un ACUERDO, conforme los siguientes términos.

PRIMERO: ALCANCE DEL ACUERDO. El presente acuerdo en el ámbito colectivo de representación de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante en EXOLGAN S.A. establece la incorporación de un adicional al sueldo básico de las categorías Oficial de Mantenimiento de Equipos y Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos que a la fecha no se encontraba contemplada en el CCT 784/06 y que se detallan en la cláusula segunda.

SEGUNDO: Se establece que, con motivo del nuevo análisis que las partes han realizado de las características de la actividad que se desarrolla en el área de Mantenimiento de Equipos en la que los Oficiales y Medio oficiales de Mantenimiento de Equipos deben operar los equipos para su reparación y/o prueba, a partir de la firma del presente, se adiciona al CCT 784/06 “E” en el artículo 16, la suma de $ 300 (Pesos trescientos) a las categorías de Oficial de Mantenimiento de Equipos y Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos representada por la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante.

TERCERO: En razón de ello, a partir de su vigencia, estas categorías indicadas en el Artículo 16 del CCT 784/06 “E” con la siguiente escala de remuneraciones básicas mensuales incluyen el 25% remunerativo de aumento acordado en la negociación de paritarias 2012 a partir del 1 de Julio de 2012.

• Oficial de Mantenimiento de Equipos $ 9.644

• Medio oficial de Mantenimiento de Equipos $ 9.026

CUARTO: Las partes en virtud de la modificación del básico producto de este adicional acuerdan incorporar dos categorías que no son alcanzadas por el incremento suscripto en el área de mantenimiento edilicio y civil debido a que están afuera de los planteos motivo del presente acuerdo.

QUINTO: En razón del nuevo análisis que las partes han realizado de las características de la actividad que se desarrolla en las áreas de Mantenimiento Edilicio y Civil, a partir de la firma del presente, se incorporan al CCT 784/06 “E” en el artículo 9, las categorías de Oficial de Mantenimiento Edilicio y Civil y Medio Oficial de Mantenimiento Edilicio y Civil siendo las mismas representadas por la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante.

SEXTO: En razón de ello, a partir de su vigencia, estas categorías indicadas en el Artículo 16 del CCT 784/06 “E” con la siguiente escala de remuneraciones básicas mensuales incluyen el 25% remunerativo de aumento acordado en la negociación de paritarias 2012 a partir del 1 de Julio de 2012.

• Oficial de Mantenimiento Edilicio y Civil $ 9.344

• Medio Oficial de Mantenimiento Edilicio y Civil $ 8.726

SEPTIMO: Las partes reconocen que el presente acuerdo entra a regir a partir de la firma del mismo. Asimismo, expresan que con motivo del mismo, el reconocimiento de encuadramiento convencional de estas categorías rige a partir del mes de la firma y por ende, nada se adeuda con motivo de estas categorías y/o salarios del personal comprendido en la misma con anterioridad a esa fecha, ya sea a favor del Sindicato como de su Obra Social. A tal efecto, se deja constancia que el Sr. Luis Fiorenzo firma el presente en su carácter de Presidente de la Obra Social del Sindicato de la Marina Mercante.

En razón de ello, el personal indicado en el Anexo I del presente firma en prueba de su notificación y conformidad a este cambio.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250 y su agregación al Expediente en el que obra el Convenio Colectivo 784/06 “E”.

En la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, haciendo retiro cada parte de su ejemplar.