MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1212/2013

Registro Nº 1013/2013

Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.569.917/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.917/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

Que en la cláusula segunda del acuerdo de marras convienen abonar una suma fija por única vez en el período comprendido entre los días 1 y 20 de diciembre de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 4 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.917/13 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89 conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.917/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.569.917/13

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1212/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1013/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de 2013, se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI, la Doctora Marcela Claudia AULETA y el Doctor Anselmo RIVA, todos miembros de la comisión negociadora y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y María Elena ISASMENDI, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretaria Gremial y de Interior, convienen celebrar un acuerdo salarial que regirá para el personal de YMAD comprendido en el CCT 38/89.-

1) A partir del 01 de marzo de 2013 y a partir del 01 de setiembre de 2013 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de AOMA serán las consignadas en las planillas que se adjuntan identificadas como “MINA”, “PLANTA” y “SUPERFICIE”, que suscriptas por las partes, forman parte integrante del presente. La vigencia de los montos de las remuneraciones convenidas a partir de setiembre de 2013 se mantendrá hasta el 28 de febrero de 2014.-

2) Entre el 01 y el 20 de diciembre de 2013, YMAD abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de AOMA una suma fija no remunerativa por única vez de PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).-

3) Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que pudieran disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.-

Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo, para su homologación.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de 2013, se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI, la Doctora Marcela Claudia AULETA y el Doctor Anselmo RIVA y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y María Elena ISASMENDI, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretaria Gremial y de Interior, acuerdan que dentro de los quince días de firmado el presente, iniciarán reuniones relativas al convenio de empresa YMAD-AOMA.-

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-

MINA



PLANTA



SUPERFICIE