MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1212/2013
Registro Nº 1013/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.569.917/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.917/13 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen,
sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 38/89.
Que en la cláusula segunda del acuerdo de marras convienen abonar una
suma fija por única vez en el período comprendido entre los días 1 y 20
de diciembre de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 4 de
junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio
y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.917/13 en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89 conforme lo
dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.917/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 38/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.569.917/13
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1212/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1013/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
junio de 2013, se reúnen por una parte los representantes de YMAD
(YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego
SALMUNI, la Doctora Marcela Claudia AULETA y el Doctor Anselmo RIVA,
todos miembros de la comisión negociadora y por la otra los
representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres.
Héctor LAPLACE y María Elena ISASMENDI, en sus respectivos caracteres
de Secretario General y Secretaria Gremial y de Interior, convienen
celebrar un acuerdo salarial que regirá para el personal de YMAD
comprendido en el CCT 38/89.-
1) A partir del 01 de marzo de 2013 y a partir del 01 de setiembre de
2013 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el
ámbito personal y territorial de AOMA serán las consignadas en las
planillas que se adjuntan identificadas como “MINA”, “PLANTA” y
“SUPERFICIE”, que suscriptas por las partes, forman parte integrante
del presente. La vigencia de los montos de las remuneraciones
convenidas a partir de setiembre de 2013 se mantendrá hasta el 28 de
febrero de 2014.-
2) Entre el 01 y el 20 de diciembre de 2013, YMAD abonará a los
trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de AOMA
una suma fija no remunerativa por única vez de PESOS NOVECIENTOS ($
900,00).-
3) Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el
presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con
cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo,
modalidad o naturaleza, que pudieran disponerse en el futuro mediante
normas emanadas del Gobierno Nacional.-
Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor
previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y
se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación este acuerdo, para su homologación.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
junio de 2013, se reúnen por una parte los representantes de YMAD
(YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego
SALMUNI, la Doctora Marcela Claudia AULETA y el Doctor Anselmo RIVA y
por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y María Elena ISASMENDI, en sus
respectivos caracteres de Secretario General y Secretaria Gremial y de
Interior, acuerdan que dentro de los quince días de firmado el
presente, iniciarán reuniones relativas al convenio de empresa
YMAD-AOMA.-
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-
MINA
PLANTA
SUPERFICIE