MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1214/2013
Registro N° 1018/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.546.300/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y BANCO DE GALICIA
Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 de autos, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y BANCO DE GALICIA
Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N°
1.546.300/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
3/4 del Expediente N° 1.546.300/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.546.300/13
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1214/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1018/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de
diciembre de 2012, se reúnen los representantes de la ASOCIACION
BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) señores Sergio PALAZZO
Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial
Nacional, José LUPIANO Secretario de Finanzas Nacional, Alejandra
ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Gabriel DIPIERRI
Secretario General de la Comisión Gremial Interna Banco de Galicia y
Buenos Aires Seccional Buenos Aires y por el BANCO DE GALICIA Y BUENOS
AIRES S.A. los señores Rafael BERGES y Raúl GIORDANENGO, quienes luego
de mantener reuniones directas, tendientes a tratar la solicitud
planteada por la entidad gremial, con el fin de equiparar el valor de
la “Remuneración Conformada Inicial” de los trabajadores de “Call
Center” de jornada de 6 horas, que actualmente es de $ 5.784.- al valor
de la “Remuneración Conformada Inicial” de los trabajadores de jornada
completa cuyo valor actual es $ 7.220.-, han resuelto ACORDAR lo
siguiente:
1 - A partir del 01 de enero de 2013, todos los trabajadores que a la
fecha se desempeñan en las tareas denominadas como CALL CENTER de
jornada de 6 horas, pasarán a percibir como “REMUNERACION CONFORMADA
INICIAL” la suma de $ 7.220.- (Pesos siete mil doscientos veinte).-
Consecuentemente a partir de la mencionada fecha todos los montos fijos
que se dispongan legal y/o convencionalmente, serán abonados como al
resto de los trabajadores de jornada completa.
2 - Queda establecido que la diferencia hasta alcanzar la suma de $
7.220.- (Pesos siete mil doscientos veinte) será abonada con el
concepto “REMUNERACION CONFORMADA INICIAL”.
3 - Se deja expresamente establecido que las remuneraciones variables
por comisiones denominadas “Adicional por Productividad” cualquiera sea
su naturaleza, de carácter colectivo o individual, de pago mensual,
formarán parte de la base de cálculo de la “REMUNERACION CONFORMADA
INICIAL”, hasta alcanzar la suma de $ 7.220.- (Pesos siete mil
doscientos veinte) o la que se actualice a futuro por acuerdo
convencional entre la Cámara ADEBA y la Asociación Bancaria para la
Remuneración Conformada Inicial de jornada completa.
Asimismo queda expresamente establecido que la base de cálculo para el
sistema de Incentivos Bimestrales / Trimestrales para los trabajadores
de “Call Center” de jornada de 6 horas, no está alcanzado por el
presente acuerdo.- Esta base de cálculo será actualizada con la misma
vigencia y porcentaje que la Cámara ADEBA y la Asociación Bancaria
acuerden en el futuro para los incrementos salariales en el marco del
CCT 18/75.
4 - ADICIONAL DE EMPRESA - “Remuneración Complementaria a cuenta de
Futuros Aumentos”: Las partes acuerdan que todo trabajador que se
desempeñe en las tareas denominadas como CALL CENTER, de jornada de 6
horas y cuya Remuneración Conformada Inicial al 30 de noviembre de
2012, sea igual o mayor a $ 7.220, percibirá un Adicional de Empresa
fijo de carácter remunerativo de $ 250.- (Pesos Doscientos cincuenta),
con excepción de aquellos trabajadores que perciban remuneración
variable por comisiones denominada “Adicional por Productividad”.
Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.
De plena conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada.