MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1217/2013
Registro Nº 1019/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.556.091/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.571.871/13 agregado a fojas 5 al
principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y la CAMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA
SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 628/11,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por la
parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE
PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.571.871/13 agregado
a fojas 5 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.571.871/13
agregado a fojas 5 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 628/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.556.091/13
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1217/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.571.871/13 agregado como fojas 5 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1019/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. N° 1.566.091/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de
2013, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores de
Industrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé MORAN -
Secretario General, José Francisco VARELA - Secretario Gremial e
Interior, y Domingo Marcelo WAGNER, en carácter de Miembros Paritarios,
y el Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE - Asesor Letrado, constituyendo
domicilio especial en Estados Unidos 1474/76, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria, en
representación de la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de
Productos de la Fauna Silvestre y Sus Derivados, El Dr. Carlos Alberto
BARRERA - Presidente, la Sra. Liliana Beatriz RUIZ DIAZ - Miembros
Paritarios y el Dr. Pablo Martín VAZQUEZ - Asesor Letrado,
constituyendo domicilio especial en la calle Florida 253, piso 4to.,
of. “M” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan
encontrarse debidamente autorizados por sus respectivas entidades para
la celebración del presente acto.
Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:
1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como
método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y
beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su
respectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.
2. En materia salarial, las Partes han arribado al siguiente acuerdo de
recomposición salarial, el que tendrá vigencia excepcionalmente a
partir del 1° de Junio 2013 hasta el 15 de mayo de 2014 sin perjuicio
de la homologación de la Autoridad de Aplicación conforme se determina
a continuación.
3. La parte empresaria se compromete a abonar una recomposición
salarial sobre las escalas básicas de convenio vigentes hasta el
15/05/2013, desde el 1° de Junio de 2013 al 15 de Mayo del 2014, según
ANEXO I.
4. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente y
durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno
de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas
relaciones laborales. En orden a ello las partes se obligan a respetar
íntegramente este acuerdo. Ante el eventual e hipotético caso de haber
un significativo desfasaje por inflación, las partes se comprometen a
reunirse nuevamente para actualizar los valores básicos de la escala
salarial.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 628/11 (Producción - Procesamiento e Industrialización de la Fauna Silvestre y sus Derivados)
PLANILLAS: DE RETRIBUCIONES BASICAS - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 628/11
CATEGORIA | A partir del 01/06/2013 | A partir del 01/07/2013 |
PRODUCCION |
“A” | 22,00 | 23,92 |
“B” | 22,98 | 25,00 |
“C” | 24,02 | 26,12 |
“D” | 25,09 | 27,29 |
“D1” | 26,93 | 29,30 |
El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría
(Categoría “D1”) se ha fijado considerándose un valor horario superior
en un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la
Categoría “D”.
MANTENIMIENTO |
1) AYUDANTE | 22,98 | 25,00 |
2) MEDIO OFICIAL | 24,02 | 26,12 |
3) OFICIAL | 25,09 | 27,29 |
4) OFICIAL MULTIPLE | 26,22 | 28,52 |
5) OFICIAL MATRICULADO | 27,38 | 29,78 |
ADMINISTRATIVO |
a) | 4803,06 | 5224,38 |
b) | 5018,53 | 5458,75 |
c) | 5476,39 | 5956,78 |
La remuneración de los Capataces y/o encargados no podrá ser inferior
al equivalente de 200 horas del salario del Oficial Múltiple. La
remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección, no podrá
ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial
Matriculado.
Vale por Comida (Art. 61) | 67,33 | 73,24 |