MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1218/2013
Registro Nº 1015/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.567.263/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.567.263/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE
ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE
RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
ratificado a foja 42 y a fojas 43/44, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 439 de fecha 24 de Junio de 2013, se ha declarado
constituida la Comisión Negociadora a los fines de negociar un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
264/95.
Que a través del precitado Acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir del 1° de marzo
de 2013.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.567.263/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y el INSTITUTO AUTARQUICO
PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO
PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.567.263/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de N° 264/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.263/13
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1218/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1015/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de
2013, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, el DR. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí
Natalia Prevignano, todos ellos en representación del SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por
la otra parte, el DR. LUIS MARIA AVELLANEDA, DNI N° 8.356.289, abogado,
el DR. JULIO LISANDO RODRIGUEZ SIGNES, DNI 23.880.028 en su carácter de
Apoderados del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS
y del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO - SEGURO DE RETIRO
S.A., ambos con domicilio en San Martín N° 918/56 de Paraná, Provincia
de Entre Ríos, quienes han sido facultados por expreso mandato de ambos
DIRECTORIOS de dichas empresas aseguradoras para este acto, conforme
Actas de Directorio N° 1.152, N° 1.155, Resoluciones N° 719/2013 de
fecha 10/5/2013 y nº 646/2013 de fecha 19/03/2013 del Directorio del
IAPSER y Actas de Directorio N° 654/2013 y N° 659/2013 con Resoluciones
N° 369/2013 de fecha 03/05/2013 y N° 365/2013 de fecha 20/03/2013 de
IAPSER - SEGURO DE RETIRO S.A. respectivamente y que se adjuntan al
presente, en adelante LAS EMPRESAS; convienen en conjunto el siguiente
acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.
Las partes del presente, conforme a lo resuelto por las Resoluciones de
Directorio N° 646 y N° 719 de 2013 (IAPSER) y N° 365 y N° 369 de/2013
(IAPSER SEGURO DE RETIRO SA), suscriben el presente a fin de dejar
constancia del incremento salarial otorgado hasta la fecha a los
trabajadores de la empresa. Que siendo ello así, las partes acuerdan
otorgar a partir del mes de 1/3/2013, a todos los trabajadores de la
empresa un adicional remunerativo de un 15% que se calculará respecto
de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de febrero
de 2013, y un 8% de incremento remunerativo a partir del mes de abril
de 2013, que se calculará sobre el salario correspondiente a marzo de
2013. Las partes establecen que dichos incrementos serán
individualizados en la liquidación mensual respectiva siendo liquidados
bajo el rubro “cuenta de futuros aumentos”. Las partes disponen que los
retroactivos que pudieran corresponder a los trabajadores serán
liquidados durante el mes de mayo de 2013.
SEGUNDO: ABSORCION.
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio, absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiere determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA.
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de
marzo de 2013.
CUARTO: HOMOLOGACION.
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la
autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe y
de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.