MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1218/2013


Registro Nº 1015/2013


Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.263/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.567.263/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 42 y a fojas 43/44, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 439 de fecha 24 de Junio de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora a los fines de negociar un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que a través del precitado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.567.263/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.567.263/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.567.263/13

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1218/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1015/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los   días del mes de mayo de 2013, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el DR. JORGE ALBERTO SOLA, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el DR. LUIS MARIA AVELLANEDA, DNI N° 8.356.289, abogado, el DR. JULIO LISANDO RODRIGUEZ SIGNES, DNI 23.880.028 en su carácter de Apoderados del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO - SEGURO DE RETIRO S.A., ambos con domicilio en San Martín N° 918/56 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, quienes han sido facultados por expreso mandato de ambos DIRECTORIOS de dichas empresas aseguradoras para este acto, conforme Actas de Directorio N° 1.152, N° 1.155, Resoluciones N° 719/2013 de fecha 10/5/2013 y nº 646/2013 de fecha 19/03/2013 del Directorio del IAPSER y Actas de Directorio N° 654/2013 y N° 659/2013 con Resoluciones N° 369/2013 de fecha 03/05/2013 y N° 365/2013 de fecha 20/03/2013 de IAPSER - SEGURO DE RETIRO S.A. respectivamente y que se adjuntan al presente, en adelante LAS EMPRESAS; convienen en conjunto el siguiente acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.

Las partes del presente, conforme a lo resuelto por las Resoluciones de Directorio N° 646 y N° 719 de 2013 (IAPSER) y N° 365 y N° 369 de/2013 (IAPSER SEGURO DE RETIRO SA), suscriben el presente a fin de dejar constancia del incremento salarial otorgado hasta la fecha a los trabajadores de la empresa. Que siendo ello así, las partes acuerdan otorgar a partir del mes de 1/3/2013, a todos los trabajadores de la empresa un adicional remunerativo de un 15% que se calculará respecto de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de febrero de 2013, y un 8% de incremento remunerativo a partir del mes de abril de 2013, que se calculará sobre el salario correspondiente a marzo de 2013. Las partes establecen que dichos incrementos serán individualizados en la liquidación mensual respectiva siendo liquidados bajo el rubro “cuenta de futuros aumentos”. Las partes disponen que los retroactivos que pudieran corresponder a los trabajadores serán liquidados durante el mes de mayo de 2013.

SEGUNDO: ABSORCION.

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiere determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA.

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de marzo de 2013.

CUARTO: HOMOLOGACION.

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.