MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1219/2013
Registro Nº 1014/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.567.788/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.567.788/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen el pago de un
adicional, desde el 1° de mayo de 2013, para todos los trabajadores de
la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95,
conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 6 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que, una vez
cumplida la vigencia estipulada en la cláusula tercera para el presente
acuerdo, los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes
acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COPAN
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N°
1.567.788/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.567.788/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.788/13
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1219/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1014/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2013,
entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter
de Secretario General, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su
carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el
patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en
representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra el Sr. ALFREDO A.
GONZALEZ, DNI N° 4.308.908, en su carácter de Apoderado de COPAN
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio constituido en la
Diagonal 77 N° 448. La Plata. Pcia. de Buenos Aires, con el patrocinio
letrado del DR. ENRIQUE JOSE QUINTANA, en adelante “Las Partes”,
suscriben el presente acuerdo:
PRIMERA: INCREMENTO A CUENTA DE PARITARIAS
Las partes expresamente acuerdan un adicional del 15% no remunerativo a
todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre los
salarios del Convenio Colectivo de Trabajo vigente al mes de abril de
2013.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del primero
de mayo del corriente año y se mantendrán hasta que el Sindicato del
Seguro de la República Argentina acuerde nuevos en el ámbito del CCT
264/1995.
Una vez acordados dichos salarios, la empresa deberá ajustar los montos
y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de
los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio,
debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual
el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia
el nuevo acuerdo salarial en el ámbito del CCT 264/1995.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.