MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1220/2013
Registro Nº 1025/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO el Expediente N° 387.847/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/59 del Expediente N° 387.847/13, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, por el sector gremial,
y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FECAC), por el sector de los trabajadores,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento en
las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
58/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que asimismo acordaron el pago de una suma por única vez, a abonarse en
dos cuotas conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013 y
de enero de 2014, respectivamente.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empleadora signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que a fojas 78/80 obra disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 714 de fecha 2 de septiembre de 2013,
mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la
celebración del presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECAC),
obrante a fojas 57/59 del Expediente N° 387.847/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 57/59 del Expediente N° 387.847/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 58/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 387.847/13
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1220/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/59 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1025/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. 1-207-387847-2013
En la ciudad de Córdoba a los 15 días del mes de Mayo de 2013, siendo
las 15:00 hs., comparecen por ante mi Ab. Chaves Mariana funcionarios
actuantes de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo día y hora de audiencia
previamente fijada, las siguientes personas: POR EL SINDICATO PETROLERO
DE CORDOBA: los Sres. Carlos Gonzalez DNI 14219508, Juan Bonada DNI
7992290, Carlos Salvay DNI 16501232, Daniela Caceres DNI 26217134,
Carina Caminotti DNI 23684844, Estela Prieto DNI 11054427, Farid
Alejandro Yoma DNI 20345101, Patricia Ragessi DNI 14703283 Guillermo
Borelli DNI 23822534, Jose Sarracini DNI 17412539, acompañados por el
letrado patrocinante Dr Oscar Luque MP 1-28513, Dr. Jorge M. Sanchez
Freytes mp 1-28113 y Dr. Nicolas Astegiano MP 5-415.
LA FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO
(FECAC) lo hacen los Sres. Raul Catellano DNI 8277372, Pablo Bornoroni
DNI 14290898, Gabriel Bornoroni DNI 26672318 acompañados por el Dr.
Jorge Andres Bauza MP 1-33494.
Abierto el acto por la funcionaria actuante las partes de manera
conjunta manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial en el
marco del C.C.T. 58/89:
PRIMERO: un incremento en las escalas salariales básicas vigentes al
treinta y uno de marzo de 2013, del veinte por ciento (20%) a partir
del primero de abril de 2013 y un incremento del cuatro por ciento (4%)
sobre las mismas escalas vigentes al treinta y uno de marzo de 2013 a
partir del primero de julio de 2013.
SEGUNDO: se acuerda otorgar una asignación no remunerativa por única
vez de Pesos Setecientos ($ 700) la que será abonada en dos cuotas: la
primera de Pesos Trescientos ($ 300.), conjuntamente con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2013 y, la segunda, de Pesos
Cuatrocientos ($ 400) conjuntamente con los haberes correspondientes al
mes de enero de 2014.
TERCERO: las partes convienen en adjuntar anexo con los haberes básicos
para cada categoría con los incrementos acordados de conformidad con lo
expuesto en las cláusulas anteriores.
CUARTO: las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de los
comparecientes, se cierra el presente todo ante mi funcionario actuante
que certifico y doy fe.
Ref. 1-207-387847-2013
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 58/89
A PARTIR DE ABRIL DE 2013
CATEGORIAS | BASICO SIN ANTIG. | BASICO CON 1 AÑO |
Operario de Playa | $ 5.737,00 | $ 5.880,00 |
Operario de Servicio Lavador | $ 5.819,00 | $ 5.970,00 |
Operario de Servicio Engrasador | $ 5.910,00 | $ 6.078,00 |
Administrativo | $ 5.896,00 | $ 6.055,00 |
Encargado de Turno | $ 5.970,00 | $ 6.120,00 |
A PARTIR DE JULIO DE 2013
CATEGORIAS | BASICO SIN ANTIG. | BASICO CON 1 AÑO |
Operario de Playa | $ 5.928,00 | $ 6.076,00 |
Operario de Servicio Lavador | $ 6.013,00 | $ 6.169,00 |
Operario de Servicio Engrasador | $ 6.107,00 | $ 6.281,00 |
Administrativo | $ 6.092,00 | $ 6.257,00 |
Encargado de Turno | $ 6.169,00 | $ 6.324,00 |
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
EN NOVIEMBRE DE 2013 | $ 300,00 |
EN ENERO DE 2014 | $ 400,00 |