MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1220/2013


Registro Nº 1025/2013


Bs. As., 12/9/2013

VISTO el Expediente N° 387.847/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/59 del Expediente N° 387.847/13, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, por el sector gremial, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECAC), por el sector de los trabajadores, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento en las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 58/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo acordaron el pago de una suma por única vez, a abonarse en dos cuotas conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013 y de enero de 2014, respectivamente.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que a fojas 78/80 obra disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 714 de fecha 2 de septiembre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECAC), obrante a fojas 57/59 del Expediente N° 387.847/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 57/59 del Expediente N° 387.847/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 58/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 387.847/13

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1220/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1025/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. 1-207-387847-2013

En la ciudad de Córdoba a los 15 días del mes de Mayo de 2013, siendo las 15:00 hs., comparecen por ante mi Ab. Chaves Mariana funcionarios actuantes de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, las siguientes personas: POR EL SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA: los Sres. Carlos Gonzalez DNI 14219508, Juan Bonada DNI 7992290, Carlos Salvay DNI 16501232, Daniela Caceres DNI 26217134, Carina Caminotti DNI 23684844, Estela Prieto DNI 11054427, Farid Alejandro Yoma DNI 20345101, Patricia Ragessi DNI 14703283 Guillermo Borelli DNI 23822534, Jose Sarracini DNI 17412539, acompañados por el letrado patrocinante Dr Oscar Luque MP 1-28513, Dr. Jorge M. Sanchez Freytes mp 1-28113 y Dr. Nicolas Astegiano MP 5-415.

LA FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (FECAC) lo hacen los Sres. Raul Catellano DNI 8277372, Pablo Bornoroni DNI 14290898, Gabriel Bornoroni DNI 26672318 acompañados por el Dr. Jorge Andres Bauza MP 1-33494.

Abierto el acto por la funcionaria actuante las partes de manera conjunta manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial en el marco del C.C.T. 58/89:

PRIMERO: un incremento en las escalas salariales básicas vigentes al treinta y uno de marzo de 2013, del veinte por ciento (20%) a partir del primero de abril de 2013 y un incremento del cuatro por ciento (4%) sobre las mismas escalas vigentes al treinta y uno de marzo de 2013 a partir del primero de julio de 2013.

SEGUNDO: se acuerda otorgar una asignación no remunerativa por única vez de Pesos Setecientos ($ 700) la que será abonada en dos cuotas: la primera de Pesos Trescientos ($ 300.), conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2013 y, la segunda, de Pesos Cuatrocientos ($ 400) conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de enero de 2014.

TERCERO: las partes convienen en adjuntar anexo con los haberes básicos para cada categoría con los incrementos acordados de conformidad con lo expuesto en las cláusulas anteriores.

CUARTO: las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de los comparecientes, se cierra el presente todo ante mi funcionario actuante que certifico y doy fe.

Ref. 1-207-387847-2013

ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 58/89

A PARTIR DE ABRIL DE 2013

CATEGORIASBASICO SIN ANTIG.BASICO CON 1 AÑO
Operario de Playa$ 5.737,00$ 5.880,00
Operario de Servicio Lavador$ 5.819,00$ 5.970,00
Operario de Servicio Engrasador$ 5.910,00$ 6.078,00
Administrativo$ 5.896,00$ 6.055,00
Encargado de Turno$ 5.970,00$ 6.120,00

A PARTIR DE JULIO DE 2013

CATEGORIASBASICO SIN ANTIG.BASICO CON 1 AÑO
Operario de Playa$ 5.928,00$ 6.076,00
Operario de Servicio Lavador$ 6.013,00$ 6.169,00
Operario de Servicio Engrasador$ 6.107,00$ 6.281,00
Administrativo$ 6.092,00$ 6.257,00
Encargado de Turno$ 6.169,00$ 6.324,00

ASIGNACION NO REMUNERATIVA

EN NOVIEMBRE DE 2013$ 300,00
EN ENERO DE 2014$ 400,00