MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1221/2013


Registro Nº 1026/2013


Bs. As., 12/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.529.440/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.529.440/12 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por el sector empresario la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES; CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento salarial retroactivo al 1 de julio de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 574/10, Rama Acopio.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el sector empresario la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES; CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO) que luce a fojas 6/7 del Expediente 1.529.440/12 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente 1.529.440/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.529.440/12

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1221/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1026/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL JULIO - DICIEMBRE DE 2012

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de setiembre de 2012, se reúnen, por la parte Sindical en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano Nro. 510, Piso 5to. Capital Federal, los Sres. Alfredo Hugo Palacio, Pablo H. Palacio, Miguel Rodríguez, en representación de CONINAGRO, con domicilio en Lavalle Nro. 348, piso 4to. el Dr. Miguel Angel Giraudo, y por último en representación de la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, con domicilio en Avda. Corrientes Nro. 127, PB, el Dr. Héctor Gabriel Grippo y el Sr. Rodolfo Jorge Vitale.

Las partes en conjunto acuerdan:

CLAUSULA I: Otorgar un incremento salarial, retroactivo al 1° de Julio de 2012, en base a los importes que se detallan en planilla adjunta como ANEXO I.

CLAUSULA II: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de la homologación del presente convenio, se deja expresa constancia que la escalas salariales adjuntas como ANEXO I, entrarán en vigencia a partir de los haberes que les corresponda percibir a los trabajadores encuadrados en la presente al mes de Julio 2012.

CLAUSULA III: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/12/2012, periodo durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social. Asimismo, las partes se comprometen a iniciar en el mes de Diciembre próximo las negociaciones tendientes a tratar un nuevo incremento salarial.

CLAUSULA IV: Las partes acuerdan que podrán aplicarse al incremento otorgado por la presente, las sumas abonadas por las empresas a partir del 1 de enero de 2012 bajo el concepto de “A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”, siempre y cuando dichas sumas no hayan sido absorbidas por aumentos salariales otorgados con anterioridad.

Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad cuatro ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento y se comprometen a solicitar la homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

ANEXO I

* INCREMENTO SALARIAL JULIO’ 2012 – DICIEMBRE’ 2012 *