MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1221/2013
Registro Nº 1026/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.529.440/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.529.440/12 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y por el sector empresario la FEDERACION DE CENTROS
Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES; CONFEDERACION
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
Incremento salarial retroactivo al 1 de julio de 2012, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 574/10, Rama Acopio.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el sector
empresario la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES; CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO) que luce a fojas 6/7 del Expediente
1.529.440/12 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente 1.529.440/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo. Posteriormente, procédase a
la guarda del presente legajo y el Convenio Colectivo de Trabajo N°
574/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.529.440/12
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1221/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1026/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL JULIO - DICIEMBRE DE 2012
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de setiembre de
2012, se reúnen, por la parte Sindical en representación de la UNION DE
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio
en Avda. Belgrano Nro. 510, Piso 5to. Capital Federal, los Sres.
Alfredo Hugo Palacio, Pablo H. Palacio, Miguel Rodríguez, en
representación de CONINAGRO, con domicilio en Lavalle Nro. 348, piso
4to. el Dr. Miguel Angel Giraudo, y por último en representación de la
FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES,
con domicilio en Avda. Corrientes Nro. 127, PB, el Dr. Héctor Gabriel
Grippo y el Sr. Rodolfo Jorge Vitale.
Las partes en conjunto acuerdan:
CLAUSULA I: Otorgar un incremento salarial, retroactivo al 1° de Julio
de 2012, en base a los importes que se detallan en planilla adjunta
como ANEXO I.
CLAUSULA II: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de la
homologación del presente convenio, se deja expresa constancia que la
escalas salariales adjuntas como ANEXO I, entrarán en vigencia a partir
de los haberes que les corresponda percibir a los trabajadores
encuadrados en la presente al mes de Julio 2012.
CLAUSULA III: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/12/2012,
periodo durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas
relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.
Asimismo, las partes se comprometen a iniciar en el mes de Diciembre
próximo las negociaciones tendientes a tratar un nuevo incremento
salarial.
CLAUSULA IV: Las partes acuerdan que podrán aplicarse al incremento
otorgado por la presente, las sumas abonadas por las empresas a partir
del 1 de enero de 2012 bajo el concepto de “A CUENTA DE FUTUROS
AUMENTOS”, siempre y cuando dichas sumas no hayan sido absorbidas por
aumentos salariales otorgados con anterioridad.
Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman
en prueba de conformidad cuatro ejemplares en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento y se comprometen a solicitar la
homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ANEXO I
* INCREMENTO SALARIAL JULIO’ 2012 – DICIEMBRE’ 2012 *