MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1222/2013
Registros Nº 1036/2013 y Nº 1037/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.503.897/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos de fojas 2 y de fojas
3/5 del Expediente N° 1.554.975/13 agregado como fojas 106 al
Expediente N° 1.503.897/12, celebrados entre el SINDICATO DE OBRAS
SANITARIAS DE JUJUY por el sector sindical, y la empresa AGUA DE LOS
ANDES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados por sus celebrantes
y por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(FE.N.T.O.S.) a fojas 10 del Expediente N° 1.554.975/13 agregado como
fojas 106 al Expediente N° 1.503.897/12.
Que a fojas 134 del Expediente N° 1.503.897/12 obra el Acta
Complementaria suscripta entre las mismas partes conjuntamente con la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE. N.T.O. S.)
Que mediante los acuerdos cuya homologación se solicita se
establecieron nuevas condiciones laborales y salariales conforme los
lineamientos allí estipulados.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrantes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75
que laboren para la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY, por el sector sindical, y la
empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
junto con la ratificación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), obrantes respectivamente a fojas 2 y 10
del Expediente N° 1.554.975/13 agregado como fojas 106 al Expediente N°
1.503.897/12, y el Acta Complementaria de fojas 134 del Expediente N°
1.503.897/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY, por el sector sindical, y la
empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
junto con la ratificación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), obrantes respectivamente a fojas 3/5 y
10 del Expediente N° 1.554.975/13 agregado como fojas 106 al Expediente
N° 1.503.897/12, y el Acta Complementaria de fojas 134 del Expediente
N° 1.503.897/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos de fojas 2 y fojas 3/5, cada uno de ellos junto
con la ratificación de fojas 10, todos del Expediente N° 1.554.975/13
agregado como fojas 106 al principal, conjuntamente con el Acta
Complementaria de fojas 134 del Expediente N° 1.503.897/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 57/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.503.897/12
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1222/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 10 del expediente
1.554.975/13 agregado como fojas 106 y acta de fojas 134, y del acuerdo
obrante a fojas 3/5 y 10 del expediente 1.554.975/13 agregado como
fojas 106 y acta de fojas 134, quedando registrados bajo los números
1036/13 y 1037/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta de Paritaria
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de junio
de 2012 y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acta Constitutiva de
la Comisión Paritaria Permanente, integrada por el Sindicato Obras
Sanitarias de Jujuy y la Empresa Agua de los Andes S.A., representados
en este acto por las Sras. Yolanda E. Mamaní, Silvia M. Recloux y los
Sres. Benito G. Alarcón, Claro H. Vilte, Herminio Cazón Ortega, Carlos
Iturre y Raúl E. Vega; y las Sras. Lidia Medina, María Isabel Ledesma y
los Sres. Gabriel Abud, Pablo Jenefes, Agustín Alarcón, Oscar Borsa,
Walter Quintana y Carlos A. Pizá respectivamente; se acuerda lo
siguiente:
1. Las partes han acordado incorporar los beneficios del art. 80
(Rebaja de Tarifas) del CCT 57/75 a todo el personal de la empresa.
2. A tal fin, el personal beneficiado deberá presentar anualmente ante
la Gcia. de RRHH (durante el mes de Marzo) y cuando se produjesen
cambios de domicilio, el Certificado de Residencia y Convivencia que dé
cuenta de que el inmueble beneficiado es su residencia habitual.
3. Este beneficio expirará automáticamente con la baja del trabajador a
su puesto de trabajo en la Empresa para todo el personal incorporado
luego de la transformación, mediante el Decreto N° 2091 (30/1294), de
Organismo Público en Sociedad Anónima regida por la Ley 19550.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1.503.897/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de abril de 2013,
siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada,
y en representación del SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS JUJUY, la Sra.
Yolanda Elsa MAMANI, Secretaria General, y el Delegado de Personal, el
Sr. Claro Hilario VILTE (MI N° 17.559.447), por una parte, y por la
otra, en representación de la empresa AGUAS DE LOS ANDES SOCIEDAD
ANONIMA, la Ing. Lidia Elena MEDINA, Presidente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en
conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la
homologación de las actas acuerdo que lucen a fs. 2 y a fs. 3/5.
Asimismo, las partes solicitan que el presente expediente sea agregado
al Expediente principal N° 1.503.897/12, toda vez que allí constan los
antecedentes de negociación así como las acreditaciones de personería
correspondientes.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.
No siendo para más, a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que certifico.
Expte N° 1.503.897/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 hs del día 15
de Agosto de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la
representación gremial: SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY los
señores: Yolanda Elsa MAMANI, en su carácter de Secretaria General,
acompañada por el Delegado de Personal; Claro Hilario VILTE, con D.N.I.
17.559.447; por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, la Dra. Andrea Verónica AGUIRRE, en su carácter de
apoderada; por una parte y por la empresa: AGUAS DE LOS ANDES SOCIEDAD
ANONIMA: el señor: Ginés Fernando ROSENBLUTH, con D.N.I. 12.530.782, en
carácter de Presidente, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas
partes, manifiestan que: Los beneficios consignados en el acto de fecha
21/06/2012, es solo para los trabajadores que se denominan “efectivos
L.C.T.”, según acuerdo de fecha 30/07/2007, homologado bajo Resolución
S.T. N° 1482 del 02/12/2007, y que han sido incorporados luego de la
transformación producida según Decreto N° 2091/74. En cuanto al acta
del 13/12/2012, solo los puntos 1 y 2 son exclusivos para los
denominados “efectivos L.C.T.” y el resto de los beneficios consignados
en la misma comprende al 100% de los trabajadores de la empresa. De
manera tal que lo que se pretende es otorgar a estos trabajadores
(“efectivos L.C.T.)” beneficios de los que ya gozan los que están
comprendidos en el C.C.T. N° 57/75 y estaban ya en la empresa en el
momento de la transformación. Aclarado lo pedido mediante Dictamen N°
2284, del 13/06/2013; las partes solicitan la homologación de las actas
acuerdos mencionadas y que fueron presentadas bajo el expediente N°
1.554.975/13, así como la presente acta complementaria de aquellas. Y
dejan constancia que las acreditaciones de personería obran en el
expediente principal.
Oídas las partes, el funcionario actuante, pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.
ACTA DE PARITARIA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de
diciembre de 2012 se reúnen los representantes de la Comisión Paritaria
Permanente, Sra. Yolanda Elsa Mamani, Martín Tadeo Hoyos, Claro H.
Vilte y Benito Gabriel Alarcón, en representación del Sindicato de
Obras Sanitarias de Jujuy y en representación de Agua de Los Andes S.A.
los Directores C.P.N. Enrique Gabriel Abud e Ing. Pablo M. Jenefes
Quevedo, los señores Gerentes C.P.N. Agustín Alarcón, Ing. Oscar E.
Borsa y Carlos Piza, a los efectos de dar tratamiento a los siguientes
temas:
1. Licencias por enfermedad.
2. Vacaciones en días hábiles.
3. Incorporación de los $ 150 no remunerativos.
4. Sistema de evaluación de desempeño y recategorización.
5. Elaboración de un calendario anual de días no laborables y asuetos.
6. Situación de la Empresa
Luego de que se expusieran y evaluaran las distintas posiciones, las partes arribaron al siguiente acuerdo:
1. Con relación a la extensión paga por días por enfermedad inculpable
o accidente las partes acordaron que, para todo el personal no
contenido en el CCT57/75 esta cobertura será la siguiente:
a) si la antigüedad del trabajador fuese de 0 a 5 años se le cubrirá un año pago.
b) cuando la antigüedad supere los 5 años se le otorgara dos años pagos.
A los efectos de dar cumplimiento con lo expuesto el estado de
enfermedad inculpable o accidente deberá siempre, y sin excepción,
estar autorizado por el servicio médico de la Empresa. Vencidos los
plazos pagos el enfermo/accidentado entrara en el periodo denominado
reserva de puesto cuya duración es hasta un año. Desde el punto de
vista del control administrativo Agua de los Andes utilizara el sistema
de año aniversario.
2. Con respecto a las licencias ordinarias de los Trabajadores no
contenido en el CCT 57/75 (Decreto 2091/94), se establece que a partir
del año 2013, el régimen de licencias por vacaciones a aplicarse para
dichos empleados pasara del sistema de días corridos a días hábiles de
acuerdo a la antigüedad registrada, en la empresa y aplicándose la
siguiente grilla:
ANTIGÜEDAD | DIAS HABILES |
0 - 5 | 14 |
5 - 10 | 16 |
10 - 15 | 19 |
15 - 20 | 23 |
MAYOR A 20 | 26 |
3. En cuanto a los 150 pesos no remunerativos, se define incorporar los
mismos a la parte fija de la clase 1 de la siguiente manera:
a) $ 75,00 fijos con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2013.
b) $ 75,00 fijos con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2013.
4. Con relación a la Recategorización, se establece que la misma se
realizara a través del sistema de Evaluación de Desempeño que se
efectuara en forma anual a partir del año 2013, en los casos que
amerite la situación analizando cada caso.
5. Con respecto al calendario de días no laborables, fiestas patronales
y asuetos de la administración pública y con la finalidad de dar
claridad y previsibilidad tanto a la empresa como a sus empleados, el
Sindicato y la empresa se comprometen a elaborar en común un calendario
anual que contemple dichos días.
6. Por último, el Sindicato y la empresa acuerdan que a la hora de
formular planteos que impliquen mayores erogaciones a la empresa se
tendrá en cuenta la situación económico - financiera de la misma y
técnica de servicio. Dentro de este ámbito y contexto y, para poner en
práctica lo expuesto, se propone la realización de reuniones
bimestrales informativas en donde la Dirección pueda ilustrar al Gremio
sobre la realidad de la gestión y por ende se pueda compartir y evaluar
la real situación en la que esta se encuentra, lo que permitirá
trabajar en línea con las necesidades y objetivos fijados sin que
existan malas interpretaciones que dificulten la realización de las
correspondientes tareas.
Las partes dejan expresamente establecido que lo acordado en los puntos
1 y 2 son exclusivos para el personal con comprendido en el CCT,
quienes seguirán regidos por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744
y modificatorias), ratificando lo normado en el decreto N° 2091-OP-94.
El resto de los puntos acordados alcanza a todos los empleados de Agua
de los Andes S.A.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentar dicho
acuerdo ante la Autoridad Administrativa para su correspondiente
homologación.
Expte N° 1.503.897/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 hs del día 15
de Agosto de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la
representación gremial: SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY los
señores: Yolanda Elsa MAMANI, en su carácter de Secretaria General,
acompañada por el Delegado de Personal; Claro Hilario VILTE, con D.N.I.
17.559.447; por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, la Dra. Andrea Verónica AGUIRRE, en su carácter de
apoderada; por una parte y por la empresa: AGUAS DE LOS ANDES SOCIEDAD
ANONIMA: el señor: Ginés Fernando ROSENBLUTH, con D.N.I. 12.530.782, en
carácter de Presidente, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas
partes, manifiestan que: Los beneficios consignados en el acto de fecha
21/06/2012, es solo para los trabajadores que se denominan “efectivos
L.C.T.”, según acuerdo de fecha 30/07/2007, homologado bajo Resolución
S.T. N° 1482 del 02/12/2007, y que han sido incorporados luego de la
transformación producida según Decreto N° 2091/74. En cuanto al acta
del 13/12/2012, solo los puntos 1 y 2 son exclusivos para los
denominados “efectivos L.C.T.” y el resto de los beneficios consignados
en la misma comprende al 100% de los trabajadores de la empresa. De
manera tal que lo que se pretende es otorgar a estos trabajadores
(“efectivos L.C.T.)” beneficios de los que ya gozan los que están
comprendidos en el C.C.T. N° 57/75 y estaban ya en la empresa en el
momento de la transformación. Aclarado lo pedido mediante Dictamen N°
2284, del 13/06/2013; las partes solicitan la homologación de las actas
acuerdos mencionadas y que fueron presentadas bajo el expediente N°
1.554.975/13, así como la presente acta complementaria de aquellas. Y
dejan constancia que las acreditaciones de personería obran en el
expediente principal.
Oídas las partes, el funcionario actuante, pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.