MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1225/2013
Registro Nº 1029/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.572.039/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.572.039/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE
VERIFICADORES DE AUTOMOTORES —CAVEA—, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, se establecen nuevas condiciones salariales con
vigencia a partir del 1 de julio de 2013, para el personal comprendido
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
representatividad del sector empresarial firmante y la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley
Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE
AUTOMOTORES —CAVEA— que luce a fojas 3/5 del Expediente N°
1.572.039/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.572.039/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo y conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 594/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.572.039/13
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1225/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1029/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Junio de 2013 se reúnen por
una parte la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de
Automotores) representada para este acto por los Sres. Paritarios cuyas
firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace el S.M.A.T.A.
(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina), representada en este acto por los Sres.
Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, conjuntamente denominadas
LAS PARTES, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: LAS PARTES adjuntan al presente, como “Anexo I” la escala
salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10,
con vigencia desde el 1° de Abril de 2013.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que, a partir del 1° de Julio de 2013 se aplicará la Escala que se adjunta como Anexo II.
TERCERA: A partir del 1° de Octubre de 2013 las partes acuerdan aplicar la Escala Salarial adjunta en el Anexo II.
CUARTA: LAS PARTES reconocen que con motivo de la prestación de tareas
en jornada completa (8 horas mínimas) el personal de Plantas fijas debe
asumir un mayor costo de comida. Por ello, LAS PARTES acuerdan que LAS
EMPRESAS reconocerán una compensación económica (conf. Art. 76 LCT)
diaria para los trabajadores convencionados de plantas fijas que
cumplan como mínimo ocho horas de jornada efectiva laborada. A tal
efecto, se establece que para el trimestre Julio/Agosto/Septiembre del
año 2013, será de quince pesos ($ 15) diarios. Para el trimestre
Octubre/Noviembre/Diciembre del año 2013, la suma diaria por el
concepto establecido en la presente cláusula pasará a ser de dieciocho
pesos ($ 18). Se establece que esta compensación se liquidará
conjuntamente con el pago del salario del mes en el cual se hubiera
devengado. Atento las características de compensación por gastos, esta
suma no se devengará en días no laborados efectivamente por el
trabajador con el alcance horario determinado. Se deja constancia que
los trabajadores de plantas móviles de verificación técnica vehicular
mantendrán las pautas alimentarias que se encontraban vigentes en cada
empresa y en función a la circunstancial ubicación geográfica de cada
planta móvil.
QUINTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.
ANEXO II
ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 594/10
vigencia 01/07/2013 al 31/12/2013