MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1226/2013


Registros Nº 1033/2013, Nº 1034/2013 y Nº 1035/2013


Bs. As., 12/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.556.436/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5/6 y 7/8 del Expediente N° 1.556.436/13, suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (Sl.T.T.AN) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.AN) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.556.436/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.AN) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.556.436/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.AN) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.556.436/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 3/4, 5/6 y 7/8, todos del Expediente N° 1.556.436/13.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.556.436/13

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1226/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1033/13, 1034/13 y 1035/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Mayo de 2012, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de trabajo N° 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo T. PAPPOLLA y Félix R. BASILOTTO; y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES de TALLERES y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores Jonatan E. Pucheta, Fernando Izaguirre, Walter Fabián Behnke, con el objeto de suscribir la presente Acta acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en la sede de la Empresa TANDANOR S.A.C.I. y N., quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: A partir del 1° de MARZO DE 2012, aumentar en un 10% los jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”.

Segundo: Los jornales resultantes en el punto anterior se aumentarán a partir del 1° de Mayo de 2012 en un 6.5%.

Tercero: A partir del 1° de Agosto de 2012 se aumentarán los jornales resultantes en el punto anterior en un 5%. A continuación se anexa tabla con los nuevos jornales básicos:





Cuarto: Los incrementos acordados en el presente tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2013.

Quinto: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente Acuerdo.
Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO MODIFICATORIA ART. Nº 4 1252/2011 “E”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los trece días del mes de Agosto 2012 se reúnen las partes signatarias del C.C.T. N° 1252/2011 “E” en la sede de la empresa TANDANOR, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N), los señores Marcelo T. PAPPOLA y Félix R. BASILOTTO, y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores Jonatan E. PUCHETA, Mauricio Melián, Fernando M. Izaguirre, Walter F. BEHNKE, con el objetivo de suscribir la presente Acta Acuerdo, y tal lo convenido modificar el ART N° 4 del C.C.T. vigente, teniendo en cuenta las mayores capacidades y especializaciones del personal en general y de la supervisión de tareas en particular, acompañando con ello a las nuevas tecnologías aplicadas.

A tal efecto se incorporan a las especialidades de los 1 y 2 las categorías de Capataz Principal y supervisor Principal, de acuerdo al detalle que indica a continuación:

Categoría especialidad 1fechajornal Básico
*Capataz Principal1/8/2012338.00
*Supervisor principal1/8/2012320.00



Categoría Especialidad 2

*Capataz Principal1/8/2012310.00
*Supervisor principal1/8/2012295.00

Se acuerda para las categorías antedichas la siguiente descripción de tareas y/o funciones:

- Para la categoría de Capataz Principal se determinan las siguientes responsabilidades y tareas a su cargo:

• Es el reemplazo natural del jefe del sector y tendrá a su cargo la distribución y supervisión de todas las tareas que aquel le encomiende.

• Deberá contar con acabado conocimiento de todas las tareas, por lo que sería deseable formación de técnico y/o similar.

• Es responsable primario de establecer las medidas de máxima seguridad en la realización de tareas y responsable de que cada operario porte los elementos de protección personal que en cada caso corresponda.

- Para la categoría de Supervisor Principal se determinan las siguientes responsabilidades y Tareas a su cargo:

• Tendrá a su cargo el desarrollo de tareas en buques o en su defecto taller que corresponda planificando los recursos materiales y humanos para la ejecución de todos los trabajos en el sector.

• Deberá contar con conocimientos propios de cada actividad o especialidad, dirigir equipos de trabajo durante la ejecución de la obra asegurando calidad, dirección de obras específicas.

• Es responsable primario de establecer las medidas de máxima seguridad en la realización de las tareas y responsables de cada operario porte los elementos de protección personal que en cada caso corresponda.

- Asimismo queda establecido que aquellos dependientes que, tras la evaluación correspondiente, se incorporen al convenio, la antigüedad del 1% tendrá efecto a partir de la fecha de tal Incorporación.


Valor jornal
Categoría Especialidad 1
Capataz Principal338
Supervisor principal320
Capataz/técnico de 1”307,85
Oficial esp./técnico de 2”296,26
Oficial especializado/bombero de 1”287,96
Oficial/técnico de 3”/Bombero de 2”264,48
Medio oficial/Bombero 3”256,48
Ayudante/bombero auxiliar247,13


Categoría Especialidad 2
Capataz Principal310
Supervisor principal295
Capataz/Administrativo A282,93
Oficial Esp. Polivalente272,5
Oficial Especializado261,9
Oficial/pers. Guardia/Administrativo B250,3
Medio oficial237,81
Ayudante/Aux. de Guardia/Administ. C229,04


Categoría Especialidad 3
Operario tareas generales206,52

Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 (Cinco días) del mes de Diciembre del año 2012, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de trabajo presentado en el MTEySS para su correspondiente homologación, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), el Señor, Marcelo T. PAPPOLLA; y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES de TALLERES y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores PUCHETA Jonatan, MELIÁN Mauricio, BEHNKE Walter, IZAGUIRRE Fernando, con el objeto de suscribir la presente Acta acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en la sede de la Empresa TANDANOR S.A.C.I. y N, quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: Las partes acuerdan incorporar al Artículo 8 bis del Convenio Colectivo Trabajo suscripto por las mismas y presentado en el MTEySS para su homologación lo siguiente: incorporar al adicional preestablecido en el mismo artículo, una suma equivalente al valor de 20 hs, para lo cual se tomara el valor de la hora de la categoría Capataz/Administrativo “A” Especialidad 2. Este adicional por vacaciones se liquidara al inicio de la licencia anual reglamentaria.

El artículo quedará conformado de la siguiente manera:

Artículo N° 8 bis: Adicional por Vacaciones Anuales: en forma adicional a lo previsto en el artículo N° 8 inc. 1 de este convenio colectivo de trabajo, las partes convienen que cada empleado comprendido en el mismo percibirá un adicional por vacaciones que consistirá en una suma equivalente al valor de 50 horas, para lo cual se tomara el valor de la hora del jornal básico correspondiente a la categoría Capataz/Administrativo “A”, Especialidad 2 a partir del 1° de Octubre de 2012 y se multiplicara por las 50 horas ya mencionadas. Se deja constancia que a los fines del cálculo de hora básico, se tomara el valor del jornal básico de la categoría antes mencionada a partir del 1° de Octubre de 2012 y se dividirá por nueve (9), este adicional por vacaciones se liquidara al inicio de la licencia anual reglamentaria.

Asimismo, las partes convienen también que el incremento en la remuneración bruta que representa el adicional por vacaciones acordado, se tomará a cuenta de la discusión paritaria que se abrirá a partir de Marzo 2013.

Segundo: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

Previa lectura y ratificación, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.