MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1226/2013
Registros Nº 1033/2013, Nº 1034/2013 y Nº 1035/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.556.436/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 3/4,
5/6 y 7/8 del Expediente N° 1.556.436/13, suscriptos entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (Sl.T.T.AN) y la
empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de
marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”, corresponde que las
partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el
que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.AN)
y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, obrante a
fojas 3/4 del Expediente N° 1.556.436/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.AN)
y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.556.436/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.AN)
y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, obrante a
fojas 7/8 del Expediente N° 1.556.436/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 3/4, 5/6 y 7/8, todos
del Expediente N° 1.556.436/13.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones
realizadas a efectos de su publicación. Posteriormente, remítanse las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo
del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio,
conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.556.436/13
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1226/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5/6 y 7/8 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1033/13, 1034/13 y 1035/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
Mayo de 2012, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo
de trabajo N° 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo T.
PAPPOLLA y Félix R. BASILOTTO; y en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES de TALLERES y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los
señores Jonatan E. Pucheta, Fernando Izaguirre, Walter Fabián Behnke,
con el objeto de suscribir la presente Acta acuerdo según lo
establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en la sede de la Empresa
TANDANOR S.A.C.I. y N., quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: A partir del 1° de MARZO DE 2012, aumentar en un 10% los
jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”.
Segundo: Los jornales resultantes en el punto anterior se aumentarán a partir del 1° de Mayo de 2012 en un 6.5%.
Tercero: A partir del 1° de Agosto de 2012 se aumentarán los jornales
resultantes en el punto anterior en un 5%. A continuación se anexa
tabla con los nuevos jornales básicos:
Cuarto: Los incrementos acordados en el presente tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2013.
Quinto: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente Acuerdo.
Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO MODIFICATORIA ART. Nº 4 1252/2011 “E”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los trece días del mes de
Agosto 2012 se reúnen las partes signatarias del C.C.T. N° 1252/2011
“E” en la sede de la empresa TANDANOR, en representación de TALLERES
NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N), los señores Marcelo T.
PAPPOLA y Félix R. BASILOTTO, y en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los
señores Jonatan E. PUCHETA, Mauricio Melián, Fernando M. Izaguirre,
Walter F. BEHNKE, con el objetivo de suscribir la presente Acta
Acuerdo, y tal lo convenido modificar el ART N° 4 del C.C.T. vigente,
teniendo en cuenta las mayores capacidades y especializaciones del
personal en general y de la supervisión de tareas en particular,
acompañando con ello a las nuevas tecnologías aplicadas.
A tal efecto se incorporan a las especialidades de los 1 y 2 las
categorías de Capataz Principal y supervisor Principal, de acuerdo al
detalle que indica a continuación:
Categoría especialidad 1 | fecha | jornal Básico |
*Capataz Principal | 1/8/2012 | 338.00 |
*Supervisor principal | 1/8/2012 | 320.00 |
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Categoría Especialidad 2 |
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*Capataz Principal | 1/8/2012 | 310.00 |
*Supervisor principal | 1/8/2012 | 295.00 |
Se acuerda para las categorías antedichas la siguiente descripción de tareas y/o funciones:
- Para la categoría de Capataz Principal se determinan las siguientes responsabilidades y tareas a su cargo:
• Es el reemplazo natural del jefe del sector y tendrá a su cargo la
distribución y supervisión de todas las tareas que aquel le encomiende.
• Deberá contar con acabado conocimiento de todas las tareas, por lo que sería deseable formación de técnico y/o similar.
• Es responsable primario de establecer las medidas de máxima seguridad
en la realización de tareas y responsable de que cada operario porte
los elementos de protección personal que en cada caso corresponda.
- Para la categoría de Supervisor Principal se determinan las siguientes responsabilidades y Tareas a su cargo:
• Tendrá a su cargo el desarrollo de tareas en buques o en su defecto
taller que corresponda planificando los recursos materiales y humanos
para la ejecución de todos los trabajos en el sector.
• Deberá contar con conocimientos propios de cada actividad o
especialidad, dirigir equipos de trabajo durante la ejecución de la
obra asegurando calidad, dirección de obras específicas.
• Es responsable primario de establecer las medidas de máxima seguridad
en la realización de las tareas y responsables de cada operario porte
los elementos de protección personal que en cada caso corresponda.
- Asimismo queda establecido que aquellos dependientes que, tras la
evaluación correspondiente, se incorporen al convenio, la antigüedad
del 1% tendrá efecto a partir de la fecha de tal Incorporación.
|
Valor jornal |
Categoría Especialidad 1 |
|
Capataz Principal | 338 |
Supervisor principal | 320 |
Capataz/técnico de 1” | 307,85 |
Oficial esp./técnico de 2” | 296,26 |
Oficial especializado/bombero de 1” | 287,96 |
Oficial/técnico de 3”/Bombero de 2” | 264,48 |
Medio oficial/Bombero 3” | 256,48 |
Ayudante/bombero auxiliar | 247,13 |
|
|
Categoría Especialidad 2 |
|
Capataz Principal | 310 |
Supervisor principal | 295 |
Capataz/Administrativo A | 282,93 |
Oficial Esp. Polivalente | 272,5 |
Oficial Especializado | 261,9 |
Oficial/pers. Guardia/Administrativo B | 250,3 |
Medio oficial | 237,81 |
Ayudante/Aux. de Guardia/Administ. C | 229,04 |
|
|
Categoría Especialidad 3 |
|
Operario tareas generales | 206,52 |
Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 (Cinco días) del mes de
Diciembre del año 2012, se reúnen las partes signatarias del Convenio
Colectivo de trabajo presentado en el MTEySS para su correspondiente
homologación, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE
(TANDANOR S.A.C.I. Y N.), el Señor, Marcelo T. PAPPOLLA; y en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES de TALLERES y ASTILLEROS
NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores PUCHETA Jonatan, MELIÁN Mauricio,
BEHNKE Walter, IZAGUIRRE Fernando, con el objeto de suscribir la
presente Acta acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T.
vigente; en la sede de la Empresa TANDANOR S.A.C.I. y N, quienes
acuerdan lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan incorporar al Artículo 8 bis del Convenio
Colectivo Trabajo suscripto por las mismas y presentado en el MTEySS
para su homologación lo siguiente: incorporar al adicional
preestablecido en el mismo artículo, una suma equivalente al valor de
20 hs, para lo cual se tomara el valor de la hora de la categoría
Capataz/Administrativo “A” Especialidad 2. Este adicional por
vacaciones se liquidara al inicio de la licencia anual reglamentaria.
El artículo quedará conformado de la siguiente manera:
Artículo N° 8 bis: Adicional por Vacaciones Anuales: en forma adicional
a lo previsto en el artículo N° 8 inc. 1 de este convenio colectivo de
trabajo, las partes convienen que cada empleado comprendido en el mismo
percibirá un adicional por vacaciones que consistirá en una suma
equivalente al valor de 50 horas, para lo cual se tomara el valor de la
hora del jornal básico correspondiente a la categoría
Capataz/Administrativo “A”, Especialidad 2 a partir del 1° de Octubre
de 2012 y se multiplicara por las 50 horas ya mencionadas. Se deja
constancia que a los fines del cálculo de hora básico, se tomara el
valor del jornal básico de la categoría antes mencionada a partir del
1° de Octubre de 2012 y se dividirá por nueve (9), este adicional por
vacaciones se liquidara al inicio de la licencia anual reglamentaria.
Asimismo, las partes convienen también que el incremento en la
remuneración bruta que representa el adicional por vacaciones acordado,
se tomará a cuenta de la discusión paritaria que se abrirá a partir de
Marzo 2013.
Segundo: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
Previa lectura y ratificación, se firman 3 (tres) ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes
solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.