MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1227/2013
Registros Nº 1030/2013, Nº 1031/2013 y Nº 1032/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.498.795/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4/6 y 7/8 del Expediente N° 1.498.795/12, obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y
ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical, y la empresa TALLERES
NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL Y NAVIERA
(TANDANOR S.A.C.I. Y N.), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos referidos las partes pactan condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1252/11 “E”, conforme a los términos y condiciones de los textos
pactados.
Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 2/3 se conviene
el pago de una suma por única vez en el mes de diciembre de 2010.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo precitado, 26 de
noviembre de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de
marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los
considerandos cuarto y quinto.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el
sector sindical, y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. Y N.)
obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.498.795/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el
sector sindical, y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. Y N.)
obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.498.795/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el
sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. Y N.)
obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.498.795/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/6 y 7/8 del Expediente N°
1.498.795/12.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1252/11 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.498.795/12
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1227/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/6 y 7/8 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1030/13, 1031/13 y 1032/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR) -
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 (Veintiséis) días del
mes de Noviembre del año 2010, se reúnen las partes signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo presentado en el MTEySS para su
correspondiente homologación, en representación de TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR), los señores, Marcelo PAPPOLLA y
Félix BASILOTTO; y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES de
TALLERES y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores Jonatan
PUCHETA, Manuel RODRIGUEZ GONZALEZ, Walter BEHNKE e Fernando IZAGUIRRE,
con el objeto de suscribir la presente Acta acuerdo según lo
establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en la sede de la Empresa
TANDANOR S.A.C.I. y N., quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: Que el SINDICATO DE TRABAJADORES de TALLERES y
ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), ha solicitado a TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR), arbitre los medios para mejorar
el nivel de ingresos de los trabajadores, no obstante haberse acordado
un incremento salarial con vigencia hasta el 28 de Febrero de 2011.
TANDANOR S.A.C.I y N., ha analizado el pedido formulado por el
Sindicato y ha exhibido predisposición para atender al reclamo
formulado por el SINDICATO DE TRABAJADORES de TALLERES y ASTILLEROS
NAVALES (SI.T.T.A.N.), sin que ello implique modificar la pauta
salarial vigente supra mencionada (que ambas partes ratifican). En este
sentido, a fin que el esfuerzo de la empresa se vea reflejado en la
mejora de la eficiencia productiva de la compañía, se ha acordado entre
las partes un incremento en la base de jornales establecidos para los
conceptos bonificación por productividad de ESPECIALIDAD I y
bonificación por presentismo de ESPECIALIDAD II; incrementos que serán
tenidos en consideración, como mejora salarial, cuando se reabra la
negociación en las próximas paritarias.
SEGUNDO: Incrementos Jornales bonificación por presentismo y
productividad - Modificación: Art. N° 24 - C.C.T.: Las partes acuerdan
que a partir del 1° de Noviembre de 2010 se incorporará al Art. N° 24 -
del C.C.T., 2 (dos) jornales más en concepto de bonificación por
Presentismo para ESPECIALIDAD II y 2 (dos) jornales más en concepto de
bonificación por Productividad correspondientes a ESPECIALIDAD I. En
consecuencia, el texto del Art. N° 24 del CCT quedará redactado de la
siguiente manera:
Presentismo | Especialidad I | Especialidad II |
Presentismo Ideal | 4 Jornales | 8 Jornales |
Tabla de Descuentos: |
|
|
Ausencia por Enfermedad Inculpable (hasta 1 x mes) | 1 Jornal | 1 Jornal |
Llegada Tarde 30 minutos (Acumulados en el mes) | 1 Jornal | 1 Jornal |
Ausencias Injustificadas (hasta 1 x mes) | 1 Jornal | 1 Jornal |
Ausencias Injustificadas (hasta 2 x mes) | 2 Jornal | 2 Jornal |
Ausencias Injustificadas (más de 2 x mes) | 3 Jornal | 3 Jornal |
Nota 1).- Las sanciones Disciplinarias con suspensiones, conlleva la
pérdida de los jornales de presentismo en la misma proporción de la
sanción.
Nota 2).- No se considerarán a los efectos del descuento de jornales
por presentismo las licencias especiales establecidas en el Art. 158
LCT. (Incluyendo Trámites Legales o Policiales).
Nota 3).- Este Premio se abonará a todos los empleados de convenio, tal el detalle anteriormente señalado.
Productividad
Especialidad I |
-100% Horas imputadas a buques (156 horas) | 5 jornales |
-80% Horas imputadas a buques (125 horas) | 3 jornales |
-60% Horas imputadas a buques (94 horas) | 1.5 jornal |
-50% Horas imputadas a buques (78 horas) | 1 jornal |
I. Para calcular la base de Productividad se tomará el 100% de las
horas normales trabajadas, restándoles las horas de descanso
correspondientes. No se considerarán como horas normales trabajadas las
horas descontadas al premio por presentismo, horas compensatorias y/u
horas por enfermedades.
II. Sin Perjuicio de lo acordado en el punto anterior, en caso de
existir horas descontadas al premio por presentismo, horas
compensatorias y/u horas por enfermedades, éstas también se descontarán
de los valores horarios mínimos exigidos para acceder al premio por
productividad.
III. Adicionalmente, la empresa podrá otorgar hasta 2 (dos) jornales más por mayor rendimiento.
Nota: Se entiende por tareas productivas todos aquellos trabajos de
reparación en buques, mantenimiento de la planta, reparación de equipos
propios y ajenos, talleres y a bordo etc. Y en general todo aquello que
implique trabajos vendibles a terceros o ahorro para evitar contratar
trabajos de terceros.
Queda expresamente determinado que esta bonificación no tendrá incidencia para el cálculo de horas extras.
TERCERO: Suma remunerativa por única vez: Asimismo, las partes acuerdan
un pago no remunerativo por única vez, para el mes de Diciembre del año
2010 de $ 300 (Pesos trescientos), para todo el personal de la empresa.
CUARTO: Homologación: Las modificaciones a las reformas del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 102/94; modificado por Acta Acuerdo, según
Expediente 1.389.534/10, instrumentadas en la presente acta podrán ser
presentadas por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración y
homologación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en lugar
y fecha más arriba indicados, previa lectura y ratificación.
ACTA ACUERDO TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. Y N. (TANDANOR) -
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
Diciembre del año 2010, se reúnen las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo presentado en el MTEySS para su correspondiente
homologación, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE
(TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo PAPPOLLA y Félix
BASILOTTO; y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES de
TALLERES y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores PUCHETA
Jonatan, BEHNKE Walter, RODRIGUEZ Gonzalez Manuel e IZAGUIRRE Fernando,
con el objeto de suscribir la presente Acta acuerdo según lo
establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en la sede de la Empresa
TANDANOR S.A.C.I. y N., quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Del análisis de los antecedentes aportados por cada una de las
partes en relación al pedido de categorización del personal de guardia
formulado por El Sindicato, se conviene que a partir del día 1° de
Enero de 2011 los actuales trabajadores de dicho sector pasarán a
formar parte del personal comprendido en la CCT vigente suscrita por
las partes en fecha 20.5.2010 (renovación de la CCT N° 102/94), en
virtud de interpretarse la existencia de tareas y funciones conforme lo
establecido en el Artículo 4° del CCT - “Especialidad 2”.
SEGUNDO: Toda vez que por un error involuntario, se omitió consignar en
el Artículo N° 17 del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las
partes y presentado en el MTEySS para su correspondiente homologación,
(Régimen de Salarios - Especialidad 2) los salarios correspondientes al
personal Auxiliar de Guardia, se subsana aquí tal omisión y se acuerda
agregar al citado Art. N° 17 y dentro de la Especialidad 2 los
siguientes jornales básico diarios con vigencia a partir del 1° de
Julio de 2010, a saber:
Categoría | Jornal Diario | Valor Hora |
Personal de Guardia | $ 142.67 | $ 15.85 |
Auxiliar de Guardia | $ 129.04 | $ 14.33 |
TERCERO: Las partes convienen agregar como Artículo N° 6 bis del
Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las mismas y presentado en
el MTEySS para su correspondiente homologación, lo siguiente:
Artículo N° 6 bis: Horarios - Descanso semanal - Llegadas tardes
Personal de Guardia: Atento las particulares características del
trabajo realizado por el personal amparado por este Convenio Colectivo
de Trabajo que presta tareas en el Sector de Guardia, las partes
convienen que a dicho personal no le será aplicable lo previsto en el
art. 6 del presente C.C.T. En efecto, dado que se trata de un sector en
el cual los trabajos a realizar —por su naturaleza— no admiten
interrupciones, en dicho sector se prestarán tareas mediante el sistema
de trabajo por equipos en tres (3) turnos rotativos, cuyos horarios
serán los siguientes:
1° Turno (Mañana): 06:00 hs. a 14:00 hs.
2° Turno (Tarde): 14:00 hs. a 22:00 hs.
3° Turno (Noche): 22:00 hs. a 06:00 hs.
El personal que presta tareas en el Sector de Guardia, lo hará en el
turno que le sea asignado durante seis (6) días corridos, al cabo de
los cuales gozará del respectivo descanso semanal durante dos (2) días,
reintegrándose luego de dicho descanso a prestar tareas en el turno
siguiente al último en el que hubiera trabajado y así sucesivamente.
Las pausas para Almuerzo, Cena y/o refrigerio se continuará realizando tal como se efectúa hasta el presente.
El personal de Guardia deberá estar preparado para iniciar las tareas
en el horario establecido, como asimismo se retirará del lugar de
trabajo a la finalización del mismo.
El personal de Guardia que llegue una (1) hora tarde respecto a su
horario de entrada, queda a opción de la empresa, permitir su ingreso a
planta.
CUARTO: Asimismo, las partes también convienen agregar como Artículo N°
19 bis del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las mismas y
presentado en el MTEySS para su correspondiente homologación, lo
siguiente:
Artículo N° 19 bis Régimen de Horas Extras y Feriados para el Personal de Guardia
Atento a que el personal amparado por este Convenio Colectivo de
Trabajo que presta tareas en el Sector de Guardia lo hace mediante el
sistema de trabajo sistema de trabajo por equipos en turnos rotativos
(ver art. 6 bis del este C.C.T.), las partes convienen que a dicho
personal no le será aplicable lo previsto en el art. 19 del presente
C.C.T.
En efecto, dado que el sistema de trabajo por equipos en turnos
rotativos constituye una excepción a lo previsto por el art. 1° de la
ley 11.544 de jornada de trabajo, las tareas prestadas por el personal
de guardia dentro de su turno respectivo durante los días sábados y/o
domingos no constituirán horas suplementarias, y no generarán derecho a
percibir recargo alguno por este concepto.
Empero, si el personal de Guardia realizara horas suplementarias en
exceso de la jornada normal de trabajo prevista en el artículo 6 bis
del presente C.C.T., las mismas serán liquidadas con los siguientes
recargos:
a) Si la hora suplementaria es trabajada en días en los que el personal
de Guardia debe prestar tareas conforme su rotación (aún cuando fuera
sábado, domingo o feriado), dicha hora suplementaria se liquidará con
un recargo del cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre la hora
ordinaria.
b) Si la hora suplementaria es trabajada en días en los que el personal
de Guardia debía gozar de descanso semanal (aún cuando fuera un día
hábil), dicha hora suplementaria se liquidará con un recargo del ciento
treinta por ciento (130%) sobre la hora ordinaria, sin perjuicio del
otorgamiento del respectivo franco compensatorio.
Estos recargos mejoran y por tanto suplantan a los previstos en el art.
201 de la L. C. T. por lo que no son acumulables a éstos.
En caso de que el personal de Guardia deba prestar tareas en días
Feriados, cobrará su jornal de acuerdo a lo establecido por el art. 19
y 23 del C.C.T.
QUINTO: Asimismo, las partes también convienen agregar como último
párrafo del Artículo N° 23 del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto
por las mismas y presentado en el MTEySS para su correspondiente
homologación, lo siguiente:
Atento a que el personal amparado por este Convenio Colectivo de
Trabajo que presta tareas en el Sector de Guardia lo hace mediante el
sistema de trabajo por equipos en turnos rotativos (ver art. 6 bis de
este C.C.T.), y dado que dicho sistema de trabajo por equipos en turnos
rotativos constituye una excepción a lo previsto por el art. 1° de la
ley 11.544 de jornada de trabajo, no será aplicable al personal de este
Sector lo previsto en el párrafo precedente. En efecto, las tareas
prestadas por el personal del Sector de Guardia dentro de su turno
respectivo durante los días sábados y/o domingos no generarán derecho a
gozar de descansos compensatorios en tanto a dicho personal le sea
concedido el descanso semanal correspondiente según el sistema de
rotación establecido en el art. 6 bis del presente C.C.T.
SEXTO: Homologación: Las modificaciones a las reformas del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 102/94; modificado por Acta acuerdo, según
Expediente N° 1389534/10, instrumentadas en la presente Acta podrán ser
presentadas por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración y
homologación.
De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en lugar
y fecha más arriba indicados, previa lectura y ratificación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
mayo de 2011, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo
de Trabajo presentado ante el MTEySS para su correspondiente
homologación, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE
(TANDANOR S.A.C.I. y N.), los Señores Marcelo Pappolla y Félix
Basilotto y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES
Y ASTILLEROS NAVALES (S.I.T.T.A.N.), los señores Jonathan Pucheta,
Walter Behnke, Manuel González Rodríguez, Fernando Izaguirre, con el
objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo, según lo establecido en
el Art. 30 del CCT vigente; en la sede de la Empresa TANDANOR S.A.C.I.
y N., quienes Acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: A partir de Marzo de 2011, la “asignación no remunerativa
10/5” de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160), se jornalizará, se transformará
en remunerativa (por lo que se realizará el correspondiente grossin up)
y se incorporará al jornal básico. Por lo tanto, el rubro “asignación
no remunerativa 10/5”, desaparecerá de los recibos de haberes a partir
de la próxima liquidación.
SEGUNDO: A partir de Marzo de 2011, los tickets alimentarios liquidados
bajo el rubro “Ley 26.341”, se jornalizarán, y se incorporarán al
jornal Básico. Por lo tanto, el rubro “Ley 26.341”, desaparecerá de los
recibos de haberes a partir de la próxima liquidación.
TERCERO: Asimismo las partes pactan un incremento de haberes en el
jornal diario resultante (es decir, una vez incorporado al mismo la
“asignación no remunerativa 10/5” y los tickets alimentarios “Ley
26.341”, conforme lo expresado en las cláusulas “PRIMERA Y SEGUNDA”).
Dicho incremento se otorgará en tres tramos (1° de Marzo, 1° de Mayo y 1° de julio de 2011).
Los valores resultantes de dicho incremento en valor jornal para cada categoría son los siguientes:
CUARTO: Los incrementos acordados en el presente tendrán vigencia hasta el 28 de Febrero de 2012.
QUINTO: Sin perjuicio de lo convenido en las cláusulas precedentes, las
partes acuerdan incorporar como Artículo N° 8 bis del Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto por las mismas y presentado en el MTEySS
para correspondiente homologación, lo siguiente:
Artículo N° 8 bis: Adicional por Vacaciones Anuales: en forma adicional
a lo previsto en el Art. 8, inciso 1 de este Convenio Colectivo de
Trabajo, las partes convienen que cada empleado comprendido en el
mismo, percibirá un adicional por vacaciones que consistirá en una suma
equivalente al valor de 30 hs., para lo cual se tomará el valor de la
hora del salario básico correspondiente a la categoría
Capataz/Administrativo “A”, Especialidad 2 a partir del 1° de julio de
2011 y se multiplicará por las 30 hs, ya mencionadas. Se deja
constancia que a los fines del cálculo del valor hora básico, se tomará
el valor del jornal básico de la categoría antes mencionada a partir
del 1° de julio de 2011, y se dividirá por nueve (9); este adicional
por vacaciones se liquidará al inicio de la licencia Anual
reglamentaria.
Asimismo, las partes convienen también que el incremento en la
remuneración bruta que representa el adicional por vacaciones acordado,
se tomará a cuenta de la discusión paritaria que se abrirá a partir de
Marzo de 2012.
SEXTA: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente Acuerdo.
Previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes
solicitar la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.