EMPRESAS DEL ESTADO
Decreto Nº 3.907/1977
Transfórmase a Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado en Sociedad del Estado.
Bs. As. 28/12/77
VISTO el Expediente "R" Nº 54.824/76 del registro de la Secretaría de Estado de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Recuperación, Saneamiento y Expansión de la Economía
Argentina destaca la necesidad de disminuir el costo financiero de la
actividad empresarial estatal, ya que gran parte del déficit del
Presupuesto Nacional está representado por los aportes del Tesoro
Nacional destinados a cubrir las pérdidas de las empresas del Estado,
hecho que contribuye a aumentar la emisión de moneda inflacionaria.
Que a ese efecto resulta imposergable encuadrar a la Empresa del Estado
Agua y Energía Eléctrica en un marco jurídico que posibilite su
reorganización administrativa, contable y financiera con el propósito
de que opere con un nivel de dinamismo, eficiencia y economicidad
comparable con el de las empresas del sector privado.
Que el tipo societario creado por la Ley 20.705 es un instrumento
legal adecuado para lograr el objetivo propuesto, al tiempo que asegura
un absoluto control de gestión, legalidad y auditoría por el Estado
Nacional, a través de la propiedad de la totalidad del capital social,
el poder decisorio en las Asambleas ordinarias y extraordinarias y la
designación de los integrantes del Directorio y de la Comisión
Fiscalizadora,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Conforme lo
autoriza el artículo 9º de la Ley N° 20.705, transfórmase a Agua y Energía
Eléctrica Empresa del Estado, en Sociedad del Estado regida por la
mencionada ley.
Apruébase el Estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado,
cuyo texto constituye el anexo único del presente decreto.
Art. 2º - En razón de la
transformación dispuesta en el artículo anterior, Agua y Energía
Eléctrica Sociedad del Estado asumirá todos los derechos y obligaciones
que a la fecha correspondan a Agua y Energía Eléctrica Empresa del
Estado.
Art. 3º - Con ajuste a lo
dispuesto por el artículo 9º, segundo apartado de la Ley N° 20.705, mantiénese
en favor de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, los
beneficios tributarios, impositivos y arancelarios de que goza
actualmente Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
ESTATUTO
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO
TITULO I
Denominación, Régimen Legal, Domicilio y Duración
Artículo 1º - Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado continuará
funcionando bajo la denominación de Agua y Energía Eléctrica Sociedad
del Estado con sujeción al régimen de la Ley número 20.705, disposiciones de
la Ley número 19.550 que le fueren aplicables y a las normas del presente
Estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto
social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar
indistintamente su nombre completo o la sigla A. y E.
Artículo 2º - El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de
Buenos Aires, calle Lavalle 1554, pudiendo establecer delegaciones,
sucursales, agencias y representaciones dentro o fuera del país.
Artículo 3º - La duración de la Sociedad será de cien (100) años a
contar desde la fecha de inscripción de su Estatuto en el Registro
Público de Comercio.
Artículo 4º - El certificado o certificados representativos del capital
de la Sociedad, integrarán el patrimonio de la Corporación de Empresas
Nacionales y sólo podrán ser negociables entre las entidades a que se
refiere el artrtículo 1º de la Ley 20.705.
Derogada o modificada la Ley 20.558, dichos certificados tendrán el destino que les asigne el Poder Ejecutivo Nacional.
TITULO II
Objeto
Artículo 5º - Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado tiene por objeto:
a) La generación, transmisión, transformación, distribución,
comercialización, adquisición e intercambio de energía eléctrica así
como la prestación del servicio público de electricidad en todo el
ámbito y cualquier lugar del país. A tales fines efectuará estudios y
proyectos y construirá las obras necesarias, explotará centrales
generadoras de energía de cualquier tipo, manejará líneas de
transmisión y estaciones transformadoras y operará redes de
distribución.
b) Podrá ejecutar tareas de riego, avenamiento y saneamiento de zonas;
inundables e insalubres y para la atenuación de crecidas en los cursos
de agua, a cuyos fines podrá realizar estudios y proyectos y construir
las obras de regulación, de riego y demás necesarios y administrarlas.
c) El inventario y la evaluación de los recursos hídricos en los ríos y
otros cursos de agua, sus cuencas y demás fuentes de alimentación
utilizables con fines de bebida, riego y aprovechamiento energético.
d) En general, cualquier tarea por cuenta propia, del Estado nacional,
provincias o municipalidades, que se relacionen, directa o
indirectamente con los objetivos detallados precedentemente.
Artículo 6º - Para cumplir su objeto la Sociedad podrá:
a) Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,
muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,
acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos, y disponer de
ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas,
o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres,
asociarse con personas de existencias visible o jurídica y concertar
contratos de sociedad accidental o en participación.
b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso
préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares
nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de
cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o
mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su
giro.
c) Emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la
Asamblea debentures u otros títulos de deuda en cualquier moneda con o
sin garantía real, especial o flotante.
d) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera
sea su carácter legal, incluso financieros que hagan al objeto de la
Sociedad o estén relacionados con el mismo, dado que la precedente
enumeración es enunciativa y no taxativa.
e) Constituir o participar en sociedades privadas, del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de
cualquier otro marco jurídico, inclusive consorcios, entidades o
comisiones internacionales.
TITULO III
Capital - Certificados
Artículo 7º - El capital social se fija en la suma de sesenta y ocho
mil millones de pesos ($ 68.000.000.000) según resulta del balance
cerrado el 31 de diciembre de 1975, y estará representado por
seiscientos ochenta (680) certificados nominativos de cien millones de
pesos ($ 100.000.000) cada uno transferible únicamente entre los entes
enumerados por el artículo 1º de la Ley N° 20.705. Cada certificado nominativo
de derecho a un (1) voto, por resolución de la asamblea el capital
social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado
precedentemente. Toda resolución de aumento del capital social será
elevada a escritura pública, publicada en el Boletín Oficial e
inscripta en el Registro Público de Comercio.
Artículo 8º - Los certificados representativos del capital serán
firmados por el presidente o un director y uno de los síndicos, y en
ellos se consignarán las siguientes menciones:
1º - Denominación de la Sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción.
2º - El capital social.
3º - El número del certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden.
Los certificados nominativos podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o más certificados.
TITULO IV
Dirección y Administración
Artículo 9º - La dirección y administración de la Sociedad estará a
cargo de un Directorio integrado por un (1) presidente, un (1)
vicepresidente y entre cinco (5) a siete (7) directores titulares
designados por la asamblea por tres (3) años, pudiendo ser reelegidos
sin limitación. Tres (3) directores titulares lo serán a propuesta de
los Comandos en Jefe de las Tres Fuerzas Armadas, debiendo recaer la
designación en tres (3) oficiales superiores, uno (1) por cada Fuerza,
los restantes integrantes del directorio -incluidos el presidente y
vicepresidente- serán designados a propuesta del Ministerio de
Economía. Las propuestas de designación o remoción del presidente,
vicepresidente y los demás directores serán sometidas a la
consideración del Presidente de la Nación con anterioridad a la
celebración de la asamblea. En caso de renuncia, fallecimiento,
incapacidad, inhabilidad o ausencia de alguno de los directores
titulares la comisión fiscalizadora designará el reemplazante el que
permanecerá en funciones hasta la reunión de la próxima asamblea.
Artículo 10. - En garantía del cumplimiento de sus funciones los
directores depositarán en la caja de la sociedad, la suma de diez mil
pesos ($ 10.000) en dinero efectivo, valores o títulos de la deuda
pública.
Artículo 11. - En los supuestos contemplados en el artículo 9º "in
fine"
del presente Estatuto, la comisión fiscalizadora designará directores
provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos
directores titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a asamblea
ordinaria dentro de los sesenta (60) días de efectuada la designación
por la comisión fiscalizadora.
Artículo 12. - El directorio elegirá de su seno un vicepresidente, el
que reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento,
incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este
último. Si la ausencia fuera definitiva, deberá convocarse a asamblea
ordinaria para elegir al nuevo presidente dentro de los sesenta (60)
días de producida la vacancia.
Artículo 13. - El directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y
además cada vez que lo convoque el presidente, quien lo reemplace, o
cuando lo solicite cualquiera de los directores.
Artículo 14. - El directorio funcionará con la presencia del presidente
o quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo integran,
adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El
presidente o quien lo reemplace, tendrá en todos los casos derecho a
voto y a doble voto en caso de empate.
Artículo 15. - El directorio tendrá amplias facultades para organizar,
dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que
resulten de las leyes que le fueren aplicables, del presente estatuto y
de los acuerdos de las asambleas, correspondiéndole:
a) Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del
presidente o del vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los
mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal
representación podrá ser ejercitada por terceras personas, si así lo
dispusiera el directorio.
b) Conferir poderes especiales -inclusive los enumerados en el artículo
1881 del Código Civil- o generales, así como para querellar
criminalmente y revocarlos cuando lo creyere necesario.
c) Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes muebles e
inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención;
constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas
o cualquier otro derecho real, y en general, realizar todos los demás
actos y celebrar dentro y fuera del país los contratos que sean
atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos por el
plazo máximo que establezca la Ley.
d) Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica,
conforme a la legislación vigente y celebrar con las mismas contratos
de sociedad accidental o en participación para la realización de uno o
más negocios u operaciones determinadas.
e) Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto
sea necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad y
coordinar sus actividades y operaciones con otras personas visibles o
jurídicas.
f) Aprobar la dotación del personal, efectuar nombramientos permanentes
o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases,
traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que
pudieran corresponder.
g) Previa resolución de la asamblea, emitir dentro o fuera del país, en
moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con
garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones
legales que fueren aplicables.
h) Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones,
comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar
toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel
de querellante en jurisdicción penal o correccional competente; otorgar
toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del
país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas,
hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar
todos los actos que según la ley requieren poder especial.
i) Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades
financieras, inclusive los Bancos de la Nación Argentina, de la
Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, Nacional de
Desarrollo, Caja Nacional de Ahorro y Seguro y demás instituciones
bancarias o financieras oficiales, privadas o mixtas del país o del
exterior.
j) Celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras
obligaciones con bancos oficiales o particulares, incluidos los
enumerados en el inciso anterior, instituciones y organismos de crédito
internacional o de cualquier otra naturaleza, sociedades o personas de
existencia visible o jurídica, del país o del extranjero.
k) Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y
crear agencias o sucursales, dentro o fuera del país, constituir y
aceptar representaciones.
l) Someter a la consideración de la Asamblea la Memoria, Inventario,
Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad, proponiendo el
destino de las utilidades del ejercicio.
ll) Aprobar el régimen de contrataciones de la Sociedad con especificación de montos máximos para concursos y licitaciones.
m) Disponer la creación e integración del Comité Ejecutivo y fijar los
límites de su actuación dentro de las facultades que le otorga el artículo
20 de este Estatuto.
n) Someter a la aprobación de la Autoridad competente el régimen de
tarifas de energía eléctrica y de canon de riego y servicios conexos a
aplicar por la Sociedad, así como el de multas sanciones a imponer por
incumplimientos o infracciones a las reglamentaciones que rijan esos
servicios; celebrar contratos energía eléctrica y riego; regular y
otorgar todas las concesiones y permisos relativos al uso y
aprovechamiento de las aguas de jurisdicción nacional, dentro de las
condiciones y normas establecidas por las leyes y reglamentaciones en
vigencia o que al respecto se dicten en el futuro.
o) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la
aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el directorio queda
investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta oportunamente
a la Asamblea.
La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa, y en
consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar
y disponer de los bienes de la Sociedad, y celebrar todos los actos que
hagan al objeto social salvo las excepciones previstas en el presente
estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados
al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso
determine.
Artículo 16. - Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán
fijados por la Asamblea de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261
de la Ley N° 19.550, debiendo ajustarse a las normas que en materia de
política salarial y jerarquización dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 17. - Son facultades y deberes del presidente del Directorio o en su caso del vicepresidente:
a) Ejercer la representación legal de la Sociedad, conforme al artículo
268
de la Ley N° 19.550 y cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente
Estatuto y las resoluciones que tome la Asamblea y el Directorio.
b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
c) En caso de que razones de emergencia o necesidad perentoria tornen
impracticable la citación del directorio, ejecutar los actos reservados
al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera
reunión que se celebre.
d) Informar periódicamente al directorio sobre la gestión de los negocios de la Sociedad.
e) Absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicio, sin
perjuicio de que tal facultad puedan ejercitarla otros directores o
representantes de la Sociedad, con poder suficiente al efecto.
f) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante, librar
y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la
Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que
el Directorio efectúe u otorgue.
Artículo 18. - Anualmente, el Directorio designará de su seno al
director secretario, al que le corresponderá labrar y autorizar con el
presidente o quien lo reemplace, todas las actas de sesiones del
directorio y de las asambleas.
Artículo 19. - Se podrá constituir un Comité Ejecutivo integrado por el
vicepresidente de la Sociedad y no menos de tres (3) directores. Dicho
comité será presidido por el vicepresidente, funcionará con quórum de
la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría de
votos, prevaleciendo -en caso de empate- el voto de quien lo presida. A
solicitud de la mayoría de sus miembros, cualquier asunto -aun cuando
fuere de la competencia específica del comité- podrá ser elevado a la
consideración del Directorio.
Artículo 20. - Dentro de los límites que le fije el directorio, le corresponderá al Comité Ejecutivo:
a) Proyectar el presupuesto anual de gastos y recursos así como los
programas de obras y sus modificaciones, sometiendo toda esta
documentación a la consideración del Directorio.
b) Disponer y realizar adquisiciones, contratar obras y servicios y
realizar en general todos los actos y contratos relativos a la gestión
de los negocios ordinarios de la Sociedad, dentro de los límites que al
efecto lo fije el Directorio.
c) Regular las relaciones de orden laboral, conducir las negociaciones
con las organizaciones representativas del personal de la Sociedad y
fijar los cuadros de personal con sus correspondientes funciones,
deberes y retribuciones.
TITULO V
Fiscalización
Artículo 21. - La fiscalización de la Sociedad será ejercitada por tres
(3) síndicos titulares elegidos por tres (3) años por la asamblea, la
que elegirá igual número de síndicos suplentes. Tendrán los deberes y
atribuciones que les impone el artículo 14 de la Ley N° 20.558, disposiciones
correlativas de la Ley N° 19.550 y las que puedan establecerse en el
futuro para los síndicos de las sociedades de propiedad del Estado.
Actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de "Comisión
Fiscalizadora". La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una
(1) vez al mes, tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin
perjuicio de las facultades que corresponden al síndico disidente,
debiendo labrarse actas de sus reuniones. Se reunirá también a pedido
de cualquiera de sus miembros dentro de los cinco (5) días del pedido.
La Comisión será presidida por uno de los síndicos elegidos por mayoría
de votos en la primera reunión de cada año, debiendo elegirse también
un reemplazante para el caso de ausencia. En caso de remoción, vacancia
temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para
el cargo, los síndicos serán reemplazados por el suplente que
corresponda según el orden de su elección por la Asamblea.
TITULO VI
Asambleas
Artículo 22. - La Sociedad celebrará anualmente, no menos de una
asamblea ordinaria, a los fines determinados en el artículo 234 de la Ley
N° 19.550 y las Extraordinarias que correspondan en razón de las materias
incluidas en el artículo 235 del citado cuerpo legal, las que serán
convocadas por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o a pedido del
tenedor o tenedores de los certificados representativos del capital
social conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
Artículo 23. - Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, serán
convocadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N° 19.550,
sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del precitado
artículo en materia de asamblea unánime. Las asambleas sesionarán y
resolverán conforme a lo dispuesto por los artículos 243 y 244 de la Ley de
Sociedades.
Artículo 24. - Las asambleas serán presididas por el presidente de la
sociedad o en su defecto por el vicepresidente y a falta de éste, por
la persona que designe la asamblea.
Artículo 25. - Corresponde a la asamblea:
a) Designar y remover al presidente, al vicepresidente, los directores
titulares y suplentes, síndicos integrantes de la comisión
fiscalizadora y suplentes y fijar las remuneraciones del presidente,
vicepresidente, directores y síndicos titulares, con ajuste a las
normas que en materia de política salarial y jerarquización dicte el
Poder Ejecutivo Nacional.
b) Considerar, aprobar o modificar los balances, inventarios, memoria y
estado de resultados que presente el directorio, como así también el
informe de la comisión fiscalizadora.
c) Resolver la emisión, dentro y fuera del país en moneda nacional o
extranjera, de debentures y todo otro título de deuda, con o sin
garantía especial o flotante.
d) Tratar y resolver cualquier otro asunto jurídico en el orden del día
de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o
ampliación en el caso de asambleas celebradas conforme a lo dispuesto
en el artículo 237 "in fine" de la Ley N° 19.550.
TITULO VII
Balance y cuenta
Artículo 26. - El ejercicio económico financiero de la sociedad comenzará
el 1° de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
La asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio
inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de
Comercio y comunicándola a la autoridad de control.
Artículo 27. - Al fin de cada ejercicio, el directorio confeccionará un
inventario y balance detallados del activo y pasivo de la sociedad, un
estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de
aquélla, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias,
documentación ésta que será sometida a la consideración de la asamblea
general ordinaria, con un informe escrito de la comisión fiscalizadora.
Artículo 28. - De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del balance anual, se destinarán:
a) Cinco por ciento (5 %) para el Fondo de Reserva Legal, hasta completar el veinte por ciento (20 %) del capital social.
b) Una vez cubierto el fondo de reserva legal y las demás previsiones
facultativas que aconseje el directorio, el remanente quedará a
disposición de la asamblea, la que podrá resolver su destino por sí o a
propuesta del directorio.
TITULO VIII
Liquidación
Artículo 29. - La Sociedad no podrá ser declarada en quiebra y su
liquidación sólo será resuelta por el Poder Ejecutivo previa
autorización legislativa, conforme lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley N° 20.705. Una vez cancelado el pasivo social y los gastos de
liquidación, el remanente se destinará al reembolso del valor nominal
integrado de los certificados representativos del capital social. Si
todavía quedare remanente, el mismo será entregado al propietario de
los certificados representativos del capital social.