EMPRESAS DEL ESTADO

Decreto Nº 4.103/1977

Agua y Energía Eléctrica.


Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 1977.

Bs. As. 30/12/77

VISTO el Expediente Nº 770.015/77 del registro de la Secretaría de Estado de Energía por el cual la Empresa Agua y Energía Eléctrica solicita la aprobación de su Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 1977, y

CONSIDERANDO:

Que los precitados instrumentos se ajustan a la actividad adesarrollar por la Empresa Agua y Energía Eléctrica durante el ejercicio 1977;

Que el artículo 4º de la Ley 13.050 (t.o.) modificado por la Ley número 15.023 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar los Planes de Acción y Presupuesto de la Empresas del Estado;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el Plan de Acción de la Empresa Agua y Energía Eléctrica para el ejercicio 1977 que corre anexo como parte integrante del presente decreto.

Art. 2º - Fíjase en la suma de trescientos dieciseis mil treinta y cuatro millones quinientos mil pesos ($ 316.034.500.000) el Prespuesto de Gastos de la Empresa Agua y Energía Eléctrica para el ejercicio de 1977 de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 3º - Estímase en la suma de trescientos dieciseis mil treinta y cuatro millones quinientos mil pesos ($ 316.034.500.000) el Cálculo de Recursos de la Empresa Agua y Energía Eléctrica para el ejercicio de 1977, de acuerdo con las planillas anexas al presente artículo.

Art. 4º - Facúltase a la Empresa Agua y Energía Eléctrica para introducir modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesario, en los crñeditos de las Partidas Parciales, que constituyen cada Partida Principal, siempre que ello no signifique alterar el nivel de estas últimas o modificar la planta funcional. Toda vez que la Empresa haga uso de dicha facultad deberá dar cuenta de ello al Ministerio de Economía.

Art. 5º - Apruebase la distribución del Plan de Inversiones Patrimoniales correspondiente a la Empresa Agua y Energía Eléctrica para el ejercicio de 1977, de acuerdo al detalle que por proyecto y a nivel de partida parcial figura en las planillas anexas al presente artículo.

Previa conformidad del Ministerio de Economía, la citada empresa podrá introducir modificaciones o ajustes entre proyectos, sin alterar con ello el monto fijado para el mencionado Plan de inversiones Patrimoniales.

Art. 6º - Dentro de los noventa (90) días de la finalización del ejercicio, la Empresa Agua y Energía Eléctrica deberá presentar al Ministerio de Economía un estado de ejecución del Plan de Acción y Presupuesto que se aprueban por el presente decreto.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
José A. Martinez de Hoz

Nota: Este decreto se publica sin anexos.