EMPRESAS DEL ESTADO
Decreto Nº 4.103/1977
Agua y Energía Eléctrica.
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 1977.
Bs. As. 30/12/77
VISTO el Expediente Nº 770.015/77 del registro de la Secretaría de
Estado de Energía por el cual la Empresa Agua y Energía Eléctrica
solicita la aprobación de su Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 1977, y
CONSIDERANDO:
Que los precitados instrumentos se ajustan a la actividad adesarrollar
por la Empresa Agua y Energía Eléctrica durante el ejercicio 1977;
Que el artículo 4º de la Ley 13.050 (t.o.) modificado por la Ley número
15.023 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar los Planes de Acción y
Presupuesto de la Empresas del Estado;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el Plan
de Acción de la Empresa Agua y Energía Eléctrica para el ejercicio 1977
que corre anexo como parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - Fíjase en la suma de
trescientos dieciseis mil treinta y cuatro millones quinientos mil
pesos ($ 316.034.500.000) el Prespuesto de Gastos de la Empresa Agua y
Energía Eléctrica para el ejercicio de 1977 de acuerdo con el detalle
que figura en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 3º - Estímase en la suma
de trescientos dieciseis mil treinta y cuatro millones quinientos mil
pesos ($ 316.034.500.000) el Cálculo de Recursos de la Empresa Agua y
Energía Eléctrica para el ejercicio de 1977, de acuerdo con las
planillas anexas al presente artículo.
Art. 4º - Facúltase a la
Empresa Agua y Energía Eléctrica para introducir modificaciones,
ajustes o compensaciones que estime necesario, en los crñeditos de las
Partidas Parciales, que constituyen cada Partida Principal, siempre que
ello no signifique alterar el nivel de estas últimas o modificar la
planta funcional. Toda vez que la Empresa haga uso de dicha facultad
deberá dar cuenta de ello al Ministerio de Economía.
Art. 5º - Apruebase la
distribución del Plan de Inversiones Patrimoniales correspondiente a la
Empresa Agua y Energía Eléctrica para el ejercicio de 1977, de acuerdo
al detalle que por proyecto y a nivel de partida parcial figura en las
planillas anexas al presente artículo.
Previa conformidad del Ministerio de Economía, la citada empresa podrá
introducir modificaciones o ajustes entre proyectos, sin alterar con
ello el monto fijado para el mencionado Plan de inversiones
Patrimoniales.
Art. 6º - Dentro de los noventa
(90) días de la finalización del ejercicio, la Empresa Agua y Energía
Eléctrica deberá presentar al Ministerio de Economía un estado de
ejecución del Plan de Acción y Presupuesto que se aprueban por el
presente decreto.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martinez de Hoz
Nota: Este decreto se publica sin anexos.