MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1243/2013


Registro N° 1040/2013


Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente N° 105.200/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/23 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término debe dejarse indicado que los Anexos glosados a fojas 24/25 no quedarán incluidos dentro de los alcances de la homologación que por el presente se dicta, toda vez que resultan de idéntico tenor a los que lucen a fojas 22/23.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/76.

Que asimismo se establece el otorgamiento de una suma fija de naturaleza no remunerativa.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la Cláusula Quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), que lucen a fojas 19/23 del Expediente N° 105.200/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 19/23 del Expediente N° 105.200/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/76.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 105.200/12

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1243/13 se ha tomado razón del acuerdo a fojas 19/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1040/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 105.200/12

En General Roca, Provincia de Río Negro a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil trece, y siendo las 18,00 horas comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: Rubén LOPEZ, Marcos BIELMA, José Luís VILLARREAL, CURIQUEO Ricardo, Paola LLANCALEO, Víctor NAVARRO, Mario BOLAINO, Mariana ALBORNOZ, Marcelo PORTIÑO, Luís SANCHEZ, Manuel LIENCURA, Nelson REYES, Juan LILLO, Eleno LASTRA, Rodrigo MALASPINA, Hugo OSES, Maria Cristina PAINEL, Andrés CACHAZO, Carlos APARICIO, Eduardo NAVARRETE, Alba FUENTEALBA, Salvador APARICIO, Marcos JARA, Jaime MANQUEPI, Alfredo CERDA, Mariela ARANCIBIA, Rubén ALVARADO, Claudio AGUIRRE, Carlos SEPULVEDA y los Asesores Legales Dr. Hernán PINOLINI CARCIOFFI y Dr. Matías FRANCO y el Cr. Isidoro ZAZ en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN (S.O.E.F.R.N. y N.) y por la otra el Lic. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.).

Declarado abierto el acto y luego de intensas deliberaciones, a partir de una fórmula conciliatoria propuesta por los funcionarios actuantes las partes finalmente arriban al siguiente acuerdo:

CAPITULO I - ESCALA SALARIAL

Se acuerda establecer la siguiente escala salarial, que regirá a partir del 1° de enero del año 2013 y que representa para la categoría de embalador de primera, las siguientes sumas:

Salario Básico…………… $ 3.913,93
Presentismo (30%)….….. $ 1.174,18

Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las otras categorías y especialidades, conforme a la estructura salarial vigente. Las partes acuerdan que el presentismo previsto en el C.C.T. 1/76 será del 30% sobre el salario básico.

CAPITULO II - PLUS POR TEMPORADA

A partir del comienzo de la temporada y hasta la finalización de la misma se abonará el plus previsto en el artículo 19° C.C.T. N° 1/76 y que representa, para la categoría de embalador de primera, la suma de $ 391,39.

CAPITULO III - PREMIOS A LA PRODUCTIVIDAD

Las partes reconocen que en cada empresa se han acordado premios de productividad con distintas características que se adecuan a las condiciones de tecnología de cada planta y que por lo tanto no puede pensarse en un premio único que rija toda la actividad. En este marco las partes acuerdan otorgar un aumento sobre los premios pactados en las empresas y que por el presente se ratifican del 12%. El premio y el aumento aquí pactados se aplicarán en las condiciones de tiempo, modo y lugar que rijan en cada empresa conforme lo acordado por los empleadores y sus trabajadores para la temporada anterior, teniéndose en cuenta en Convenio salarial de fecha 3 de septiembre de 2012 en su artículo 2°.

CAPITULO IV - PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO

Se ratifica el premio a la reducción del ausentismo que se abona bajo las siguientes pautas conforme el acuerdo del 30 de enero de 1992:

1) MONTO: El premio consistirá en una suma mensual de $ 486,81 para la categoría de embalador de primera y será proporcionalmente decreciente para el resto de las categorías, conforme los porcentajes de la escala salarial vigente en la actividad.

2) Será acreedor del premio todo obrero que durante el mes haya cumplido efectiva, íntegra, y puntualmente su horario de trabajo, durante todas las jornadas de labor establecida por el empleador, salvo los supuestos de excepción taxativamente enumerados.

3) No se computarán como ausencias las siguientes:

a) accidentes de trabajo,

b) permisos gremiales,

c) licencias legales del art. 158 L.C.T. (t.o.),

d) enfermedades inculpables que deriven en internación.

4) El premio pactado se pierde por las siguientes razones:

a) totalmente, por faltar una jornada completa de labor, o haber acumulado dos (2) ausencias injustificadas en dos medias jornadas, salvo por las causas expresamente pactadas en el punto 3).

Las partes expresamente pactan, atento el carácter de premio a la productividad por reducción del ausentismo que pretenden dar al mismo, que las enfermedades inculpables, que no deriven en internación, se consideran ausencias a los fines de este premio.

b) En la proporción de un 20% cada vez que el trabajador llegue al lugar de trabajo con una demora superior a los 5’ (cinco minutos) del horario de iniciación de tareas, siempre que dicha impuntualidad no alcance a la media hora. En el caso de que la impuntualidad exceda los 30’ (treinta minutos), además de perder el 20% se considerará media ausencia injustificada, debiendo retomar sus tareas en la media jornada restante.

CAPITULO V - SUMA NO REMUNERATIVA y REMUNERATIVA

Las partes pactan la suma fija no remunerativa, siendo el nuevo monto a abonar por tal concepto $ 428,38 para todas las categorías de la escala vigente, suma sobre las cuales se devengará aportes y contribuciones de ley para el sostenimiento de la obra social (ley 23660/23661 y Decreto Reglamentario).

Las partes pactan un aumento en la suma remunerativa, siendo el nuevo monto a abonar por tal concepto la suma de $ 800,31 para todas las categorías de la escala vigente.

CAPITULO VI

Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.

CAPITULO VII

Los aumentos y la suma no remunerativa otorgados por el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos que se otorgaran a nivel actividad y/o por el Estado Nacional y absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no durante la vigencia del mismo.

CAPITULO VIII - VIGENCIA

Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el Capítulo I y la suma no remunerativa y las remunerativas rigen desde el 1° de Enero del año 2013 y hasta el 30 de Junio de 2013. Las partes volverán a reunirse el 30 de Junio del año 2013 para negociar una nueva escala salarial. Las partes acompañarán en 48 hs. las escalas salariales. El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales y provinciales, quienes a través de sus representantes han contribuido con la pacificación social generando el ámbito de diálogo propicio para que así suceda, aportando en forma constante para ésta, por lo que las partes agradecen su participación en la canalización de las negociaciones realizadas.

Con lo que terminó el acto siendo las 18:00 horas, firmando los presentes por ante los funcionarios actuantes que certifican.

ESCALA VIGENTE DESDE 01 DE ENERO DE 2013 AL 30 DE JUNIO DE 2013

TEMPORADA





ESCALA VIGENTE DESDE 01 DE ENERO DE 2013 AL 30 DE JUNIO DE 2013

POSTEMPORADA