MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1243/2013
Registro N° 1040/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente N° 105.200/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/23 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE
RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término debe dejarse indicado que los Anexos glosados a
fojas 24/25 no quedarán incluidos dentro de los alcances de la
homologación que por el presente se dicta, toda vez que resultan de
idéntico tenor a los que lucen a fojas 22/23.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1/76.
Que asimismo se establece el otorgamiento de una suma fija de naturaleza no remunerativa.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la
Cláusula Quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, cabe dejar expresamente asentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio
que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), que lucen
a fojas 19/23 del Expediente N° 105.200/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 19/23 del Expediente N°
105.200/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1/76.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 105.200/12
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1243/13 se ha
tomado razón del acuerdo a fojas 19/23 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1040/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 105.200/12
En General Roca, Provincia de Río Negro a los dieciocho días del mes de
Enero de dos mil trece, y siendo las 18,00 horas comparecen por ante
esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por una parte los Sres.: Rubén LOPEZ, Marcos BIELMA, José Luís
VILLARREAL, CURIQUEO Ricardo, Paola LLANCALEO, Víctor NAVARRO, Mario
BOLAINO, Mariana ALBORNOZ, Marcelo PORTIÑO, Luís SANCHEZ, Manuel
LIENCURA, Nelson REYES, Juan LILLO, Eleno LASTRA, Rodrigo MALASPINA,
Hugo OSES, Maria Cristina PAINEL, Andrés CACHAZO, Carlos APARICIO,
Eduardo NAVARRETE, Alba FUENTEALBA, Salvador APARICIO, Marcos JARA,
Jaime MANQUEPI, Alfredo CERDA, Mariela ARANCIBIA, Rubén ALVARADO,
Claudio AGUIRRE, Carlos SEPULVEDA y los Asesores Legales Dr. Hernán
PINOLINI CARCIOFFI y Dr. Matías FRANCO y el Cr. Isidoro ZAZ en
representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPACADORES DE FRUTA DE RIO
NEGRO Y NEUQUEN (S.O.E.F.R.N. y N.) y por la otra el Lic. Adolfo
PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en representación de la
CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.).
Declarado abierto el acto y luego de intensas deliberaciones, a partir
de una fórmula conciliatoria propuesta por los funcionarios actuantes
las partes finalmente arriban al siguiente acuerdo:
CAPITULO I - ESCALA SALARIAL
Se acuerda establecer la siguiente escala salarial, que regirá a partir
del 1° de enero del año 2013 y que representa para la categoría de
embalador de primera, las siguientes sumas:
Salario Básico…………… $ 3.913,93
Presentismo (30%)….….. $ 1.174,18
Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las
otras categorías y especialidades, conforme a la estructura salarial
vigente. Las partes acuerdan que el presentismo previsto en el C.C.T.
1/76 será del 30% sobre el salario básico.
CAPITULO II - PLUS POR TEMPORADA
A partir del comienzo de la temporada y hasta la finalización de la
misma se abonará el plus previsto en el artículo 19° C.C.T. N° 1/76 y
que representa, para la categoría de embalador de primera, la suma de $
391,39.
CAPITULO III - PREMIOS A LA PRODUCTIVIDAD
Las partes reconocen que en cada empresa se han acordado premios de
productividad con distintas características que se adecuan a las
condiciones de tecnología de cada planta y que por lo tanto no puede
pensarse en un premio único que rija toda la actividad. En este marco
las partes acuerdan otorgar un aumento sobre los premios pactados en
las empresas y que por el presente se ratifican del 12%. El premio y el
aumento aquí pactados se aplicarán en las condiciones de tiempo, modo y
lugar que rijan en cada empresa conforme lo acordado por los
empleadores y sus trabajadores para la temporada anterior, teniéndose
en cuenta en Convenio salarial de fecha 3 de septiembre de 2012 en su
artículo 2°.
CAPITULO IV - PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
Se ratifica el premio a la reducción del ausentismo que se abona bajo
las siguientes pautas conforme el acuerdo del 30 de enero de 1992:
1) MONTO: El premio consistirá en una suma mensual de $ 486,81 para la
categoría de embalador de primera y será proporcionalmente decreciente
para el resto de las categorías, conforme los porcentajes de la escala
salarial vigente en la actividad.
2) Será acreedor del premio todo obrero que durante el mes haya
cumplido efectiva, íntegra, y puntualmente su horario de trabajo,
durante todas las jornadas de labor establecida por el empleador, salvo
los supuestos de excepción taxativamente enumerados.
3) No se computarán como ausencias las siguientes:
a) accidentes de trabajo,
b) permisos gremiales,
c) licencias legales del art. 158 L.C.T. (t.o.),
d) enfermedades inculpables que deriven en internación.
4) El premio pactado se pierde por las siguientes razones:
a) totalmente, por faltar una jornada completa de labor, o haber
acumulado dos (2) ausencias injustificadas en dos medias jornadas,
salvo por las causas expresamente pactadas en el punto 3).
Las partes expresamente pactan, atento el carácter de premio a la
productividad por reducción del ausentismo que pretenden dar al mismo,
que las enfermedades inculpables, que no deriven en internación, se
consideran ausencias a los fines de este premio.
b) En la proporción de un 20% cada vez que el trabajador llegue al
lugar de trabajo con una demora superior a los 5’ (cinco minutos) del
horario de iniciación de tareas, siempre que dicha impuntualidad no
alcance a la media hora. En el caso de que la impuntualidad exceda los
30’ (treinta minutos), además de perder el 20% se considerará media
ausencia injustificada, debiendo retomar sus tareas en la media jornada
restante.
CAPITULO V - SUMA NO REMUNERATIVA y REMUNERATIVA
Las partes pactan la suma fija no remunerativa, siendo el nuevo monto a
abonar por tal concepto $ 428,38 para todas las categorías de la escala
vigente, suma sobre las cuales se devengará aportes y contribuciones de
ley para el sostenimiento de la obra social (ley 23660/23661 y Decreto
Reglamentario).
Las partes pactan un aumento en la suma remunerativa, siendo el nuevo
monto a abonar por tal concepto la suma de $ 800,31 para todas las
categorías de la escala vigente.
CAPITULO VI
Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.
CAPITULO VII
Los aumentos y la suma no remunerativa otorgados por el presente
acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma, porcentaje o
incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos
que se otorgaran a nivel actividad y/o por el Estado Nacional y
absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno
Nacional instituya con carácter remunerativo o no durante la vigencia
del mismo.
CAPITULO VIII - VIGENCIA
Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el Capítulo I
y la suma no remunerativa y las remunerativas rigen desde el 1° de
Enero del año 2013 y hasta el 30 de Junio de 2013. Las partes volverán
a reunirse el 30 de Junio del año 2013 para negociar una nueva escala
salarial. Las partes acompañarán en 48 hs. las escalas salariales. El
presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto de
todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han estado
a la altura de la complejidad actual por la que transita la actividad,
interpretado así también por las autoridades nacionales y provinciales,
quienes a través de sus representantes han contribuido con la
pacificación social generando el ámbito de diálogo propicio para que
así suceda, aportando en forma constante para ésta, por lo que las
partes agradecen su participación en la canalización de las
negociaciones realizadas.
Con lo que terminó el acto siendo las 18:00 horas, firmando los presentes por ante los funcionarios actuantes que certifican.
ESCALA VIGENTE DESDE 01 DE ENERO DE 2013 AL 30 DE JUNIO DE 2013
TEMPORADA
ESCALA VIGENTE DESDE 01 DE ENERO DE 2013 AL 30 DE JUNIO DE 2013
POSTEMPORADA