MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1250/2013


Registro Nº 1044/2013


Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.544.203/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.544.203/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 53, 54 y 68 por las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraordinaria por única vez, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.544.203/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.544.203/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.544.203/12

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1250/13 se ha tomado razón del acuerdo a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1044/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de DICIEMBRE de 2012, comparecen por una parte en Representación del Sindicato Unificado de Relojeros, Joyeros y Afines, lo hace el señor José Juan Paez en su carácter de Secretario General y Ornar Camisai y Walter Pighin, y por la otra el señor Yago Alaimo en representación de la Cámara Argentina de Joyería, Relojería y Afines y el señor Luis Tedeschini en representación de la Cámara de Empresarios de Joyerías y Afines de la República Argentina convienen mediante negociación privada que:

1.- Una suma extraordinaria por única vez de $ 400 a abonarse antes del 21/12/12.

2.- En el marco del artículo 9 de la ley 23551, se pacta un aporte extraordinario a favor de la entidad sindical a cargo de las empresas de la actividad por una suma de $ 18.

3.- Las partes ratifican lo acordado y solicitan la homologación del presente Acuerdo.