MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1147/2013


Tope Nº 480/2013


Bs. As., 4/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.366.119/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 31 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.514.464/12, agregado como fojas 399 al Expediente Nº 1.366.119/10, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por el sector empresario, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06 Rama Obreros, Nº 447/06 Rama Empleados, Nº 387/04 Rama Obreros y Nº 388/04 Rama Empleados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 654/13 y registrado bajo el Nº 494/13, conforme surge de fojas 463/466 y 469, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 483/489, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta secretaría por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 494/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 494/13 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.366.119/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON
C/
ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA

Acuerdo Nº 494/13

RAMA OBREROS
CCT Nº 446/06

RAMA EMPLEADOS
CCT Nº 447/06







01/04/2012
01/07/2012

01/04/2012
01/07/2012







$ 5.594,87
$ 5.732,30

$ 5.342,33
$ 5.473,70







$ 16.784,61
$ 17.196,90

$ 16.026,99
$ 16.421,10

ANEXO II

Expediente Nº 1.366.119/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA, UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA

Acuerdo Nº 494/13

RAMA OBREROS
CCT Nº 387/04

RAMA EMPLEADOS
CCT Nº 388/04








01/04/2012
01/07/2012

01/04/2012
01/07/2012








$ 5.594,87
$ 5.732,30

$ 5.342,33
$ 5.473,70








$ 16.784,61
$ 17.196,90

$ 16.026.99
$ 16.421,10

Expediente Nº 1.366.119/10

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1147/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 480/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.