MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1192/2013
Tope Nº 493/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.568.865/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 761 del 5 de julio de 2013,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.568.865/13, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 761/13 y registrado bajo el Nº
654/13, conforme surge de fojas 93/96 y 99, respectivamente.
Que a fojas 15 del Expediente Nº 1.568.865/13, obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
FADIT (F.I.T.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 761/13 y registrado bajo el Nº
655/13, conforme surge de fojas 93/96 y 99, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 105/116, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 761 del 5
de julio de 2013 y registrado bajo el Nº 654/13 suscripto entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT
(F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 761 del 5
de julio de 2013 y registrado bajo el Nº 655/13 suscripto entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT
(F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.568.865/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.)
C/
FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.)
- Tope general
- Tope Zona Inhóspita Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz
- Tope Zona Inhóspita Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Acuerdo Nº 654/13
CCT Nº 500/07 |
01/06/2013
01/11/2013
01/06/2013
01/11/2013
01/06/2013
01/11/2013 |
$ 5.111,10
$ 5.559,30
$ 5.962,95
$ 6.485,85
$ 6.388,88
$ 6.949,12 |
$ 15.333,30
$ 16.677,90
$ 17.888,85
$ 19.457,55
$ 19.166,64
$ 20.847,36 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.568.865/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.)
C/
FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.)
- Tope general
- Tope Zona Inhóspita Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz
- Tope Zona Inhóspita Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Acuerdo Nº 655/13
CCT Nº 500/07 |
01/05/2014
01/05/2014
01/05/2014 |
$ 6.465,30
$ 7.542,85
$ 8.081,62 |
$ 19.395,90
$ 22.628,55
$ 24.244,86 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Expediente Nº 1.568.865/12
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1192/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 493/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.