Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3565
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades.
Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 10/12/2013
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas
competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la
actividad de pizzerías.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución
general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado A, el siguiente punto:
“2. Pizzerías”
b) Incorpórase en el apartado A del Apéndice V el siguiente punto:
“2. Pizzerías
Tipología: Pizzerías y café, con atención en mesas y/o mostrador, las cuales se clasifican en:
a) Pizzerías y café, con servicio de comidas.
IMT: UN (1) trabajador por cada cinco (5) mesas disponibles al público,
por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero
y personal de mostrador y salón).
Mínimo CUATRO (4) trabajadores.
b) Pizzerías y café, sin servicio de comidas.
IMT: UN (1) trabajador por cada siete (7) mesas disponibles al público,
por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y
personal de mostrador y salón).
Mínimo TRES (3) trabajadores.
c) Pizzerías con autoservicio (sin servicio de mozos).
IMT: UN (1) trabajador por cada catorce (14) mesas disponibles al
público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero
y personal de mostrador).
Mínimo TRES (3) trabajadores.
Aclaraciones:
a) En caso que el comercio posea servicio de envío a domicilio, se adicionará UN (1) trabajador por turno.
b) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público de hasta cuatro (4) cubiertos.
c) No se incluye al personal de vigilancia.
Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 24/88
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires
(excepto la Ciudad de Mar del Plata); Nº 168/91 para la Ciudad de Mar
del Plata; Nº 139/90 para la Ciudad de Rosario; Nº 381/04 para la
Ciudad de Paraná; Nº 146/90 para la Provincia de Córdoba; Nº 475/06
para la Provincia de Tucumán; Nº 600/10 para la Provincia de Santa Fe,
Nº 384/75 para la Provincia de Mendoza y Nº 329/00 para el resto del
país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las
Resoluciones de la Secretaría de Trabajo pertenecientes al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope
indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada
convenio mencionado.”.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.