Bs. As., 3/12/2013
Que por Resolución SC N° 1449/13 se aprueba el Reglamento a los Premios
a la Producción Científica, Artística y Literaria.
Que habiendo puesto en funcionamiento el nuevo régimen, se evidenció la
necesidad de realizar modificaciones en sus bases, tanto de orden
temático como de orden formal.
Que el Reglamento mencionado obliga a la Secretaría de Cultura de la
Nación a realizar la convocatoria a partir del 1° de septiembre de cada
año.
Que corresponde realizar la convocatoria a los certámenes para las
especialidades correspondientes a los Grupos A, B, C y D establecidos
en el Reglamento para las obras publicadas, estrenadas o registradas
—según corresponda— entre los años 2010 y 2013.
Que es función de esta Secretaría elaborar y promover políticas de
participación institucional para honrar a quienes hayan consagrado sus
vidas a la creación y a la investigación, como así también a quienes
hayan contribuido significativamente al progreso de las diversas
disciplinas que se convocan, mereciendo por consiguiente la gratitud
nacional y el reconocimiento del Estado.
Que han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS
CULTURALES y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente se encuadra en las facultades conferidas por el
artículo 1°, inciso h) Decreto N° 392/86.
ARTICULO 1° — Modificar el Reglamento de los PREMIOS A LA PRODUCCION
CIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA, el cual quedará redactado en la
forma que se establece en el Anexo I.
ARTICULO 2° — Convocar al Certamen de Premios Nacionales para el año
2014 a las especialidades establecidas en el Anexo II para las obras
publicadas, estrenadas o registradas —según corresponda— entre los años
2010 y 2013.
ARTICULO 3° — Fijar para el año 2014 el Primer Premio, dotado con la
suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.-), el Segundo Premio, dotado
con la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00.-) y el Tercer Premio,
dotado con la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00.-).
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su correspondiente publicación. Cumplido gírese a
la DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES. —
JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.
RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con el objetivo de
estimular y recompensar la producción científica, artística y
literaria, otorgará anualmente los Premios Nacionales.
PREMIOS NACIONALES
BASES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los
autores y autoras que, a través de la obra presentada, hayan
contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina
en que compitan.
ARTÍCULO 3°.- Para postularse al Premio Nacional, es condición
indispensable ser persona humana, argentina nativa, por opción o
naturalizada, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en
el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada al
momento de la inscripción ser las autoras de la obra que presenten. No
podrán participar del certamen los titulares de derechos derivados, ni
los/las trabajadores/as encuadrados/as en el marco de la Ley 25.164 de
Regulación del Empleo Público Nacional que revistan en el ámbito del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá convocar a
los correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendo
en cuenta el ordenamiento de especialidades establecido. El plazo de
inscripción vencerá a los TREINTA (30) días corridos de abierta la
convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase
conveniente.
ARTÍCULO 5°.- La clasificación de los grupos y las especialidades que
establece el presente reglamento de Premios Nacionales es la siguiente:
GRUPO A: LETRAS
Especialidades:
1. Libro de Poesía
2. Literatura Infantil
3. Novela
4. Libro de Cuento y/o Relato
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidades:
1. Texto Dramático
2. Teatro Musical y Teatro Infantil
3. Guión Literario Cinematográfico
4. Guión para Televisión y Radio
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
1. Político
2. Psicológico
3. Filosófico
4. Pedagógico
5. Histórico
6. Sociológico
7. Antropológico
8. Artístico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidades:
1. Folclore y Tango
2. Jazz y Melódica
3. Rock y Pop
4. Obras Sinfónicas y de Cámara
GRUPO E: PRODUCCIONES ESTÉTICAS CONTEMPORÁNEAS
1. Ensayo Curatorial
2. Novela Gráfica y Fanzine
3. Podcast y Contenidos Multimedia
4. Música Urbana
ARTÍCULO 6°.- Cada año se llamará a concurso a SEIS (6) especialidades,
seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C, D y E según
una rotación que se completará en un período de CUATRO (4) años.
BASES COMUNES
ARTÍCULO 7°.- PRESENTACION:
Los y las aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a
continuación se indican y los propios de cada grupo.
1. Podrán inscribirse las primeras
ediciones o estrenos que se hayan producido en los CUATRO (4) años
correspondientes a la producción según la rotación establecida.
2. La inscripción deberá realizarse on-line a través de la plataforma https://www.somos.cultura.gob.ar/.
Para postularse será necesario inscribirse previamente en el REGISTRO
FEDERAL DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. Todos los
datos y documentos que los y las postulantes incluyan tanto en dicho
registro como en el formulario de inscripción tienen carácter de
declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria. Se
tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través
de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por
el o la postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo
responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir
las comunicaciones durante el proceso de la convocatoria.
3. La inscripción será definitiva en cuanto se haya verificado que las
obras recibidas se ajustan a los requisitos de presentación, lo que
será comunicado al postulante mediante un correo electrónico enviado a
la casilla que éste haya constituido al momento de la inscripción. Las
obras deberán presentarse -conforme se estipule específicamente
respecto de cada una de las especialidades- a través del formulario de
inscripción.
4. Quienes hayan obtenido una distinción del Régimen de Premios
Nacionales solo podrán aspirar a otra superior en la misma especialidad
o bien podrán presentarse en aquellos otros grupos y/o especialidades
que se proponen en este Régimen. Los datos de la distinción deberán
consignarse en la ficha de inscripción, indicando fecha, especialidad y
orden de mérito.
5. Presentar imagen digital del anverso y reverso del Documento
Nacional de Identidad al momento de completar el formulario de
inscripción.
6 Presentar UN (1) ejemplar de la obra participante y/o de las copias
solicitadas en diversos formatos, según se establezca de manera
particular.
7. Las obras participantes debieron ser publicadas o estrenadas en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
8. Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma
nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo
requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberán
presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
9. Ningún/a inscripto/a podrá presentar la misma obra en más de una de
las especialidades a que se refiere este Reglamento, o que haya
participado en anteriores convocatorias de Premios Nacionales.
10. No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido
distinciones en ninguno de los certámenes que bajo cualquier modalidad
sean convocados por este Ministerio, tanto de la Administración
Centralizada o Descentralizada, como Ente Público no Estatal. De
comprobarse esta situación, quedará sin efecto la inscripción
presentada, sin necesidad de comunicación al concursante, siendo
inapelable dicha decisión.
ARTÍCULO 8°.- DISTINCIONES:
1. En cada disciplina podrán otorgarse
hasta TRES (3) premios: primero, segundo y tercero, y hasta TRES (3)
menciones especiales. Los premios serán indivisibles -salvo en casos de
coautoría- y consistirán en un diploma de honor y la asignación que se
establezca anualmente para cada uno de ellos. Las menciones especiales,
también indivisibles salvo en casos de coautoría, recibirán un diploma
de honor.
2. En caso de obras escritas por más de un/a autor/a la asignación
monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales,
excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.
3. Para aquellos supuestos en los que la autoría de una obra deba ser
premiada respecto de diferentes aspectos que componen la misma, se
dividirá el premio conforme cada uno de ellos.
4. Cada autor/a será premiado/a sólo por una de las obras que hubiere
presentado por especialidad.
5. Las distinciones podrán ser declaradas desiertas.
6. Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia que los/las
ganadores/as de los primeros premios se harán acreedores a una pensión
mensual y vitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516,
sus modificatorias y decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 9°.- JURADOS:
1. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN designará un Jurado integrado por TRES (3) miembros titulares y
UN (1) suplente para cada especialidad. Los mismos tendrán autonomía
para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en el
presente Reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre que
se preserven los objetivos del concurso.
2. La aceptación del cargo por parte de los miembros del Jurado
implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente
reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
3. Será exclusiva competencia de los Jurados determinar si la obra se
ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.
4. Los Jurados deberán expedirse dentro de un plazo de TREINTA (30)
días corridos del cierre de la inscripción, con posibilidad de
extenderlo hasta NOVENTA (90) días corridos a petición de los mismos.
Una vez constituido el Jurado, procederá a elegir entre sus miembros
un/a presidente/a que tendrá como misión mediar y resolver situaciones
no previstas en el proceso de selección del premio.
5. Los Jurados producirán dictamen en sesión plena por mayoría absoluta
de votos. Dichas sesiones se realizarán por videoconferencia, debiendo
suscribirse el acta con el dictamen respectivo.
6. Durante las sesiones de los Jurados deberá estar presente un/a
representante designado por la autoridad de aplicación, a efectos de
corroborar el correcto cumplimiento del régimen.
7. Los jurados deberán labrar un acta donde se deje constancia del
resultado del concurso, mencionando los criterios de selección de las
distinciones en caso de haberlas. En dichas actas, los jurados no
podrán emitir opiniones que fundamenten los votos negativos, aunque
deberán consignar las distinciones que fueran declaradas desiertas si
las hubiera. En las publicaciones de los resultados de los concursos se
omitirán sus fundamentos.
8. Los resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación
en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera
sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se
admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de
nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o
incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación
será resuelta por el Ministro de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 10.- DIFUSIÓN:
La convocatoria al certamen de Premios Nacionales y el otorgamiento de
las distinciones, se dará a publicidad en la página oficial del
Ministerio, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión
convenientes.
BASES PARTICULARES
ARTÍCULO 11.- Fíjense para los grupos comprendidos en el artículo 5°
las siguientes condiciones especiales:
GRUPO A: LETRAS
CONDICIONES GENERALES
1. Las obras que se presenten deberán
haber sido publicadas en el país.
2. No se admitirán ediciones en versión preliminar o "prueba de galera”.
3. No se aceptarán obras publicadas en antologías que comprendan a uno
o diversos autores.
4. El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato
digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo
supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá
ingresar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado
el contenido.
5. Los postulantes deberán presentar copia de la página donde constan
los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de
ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros)
administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
CONDICIONES GENERALES
1. Las obras comprendidas en este
grupo, deberán haber sido estrenadas en el país. Esto se acreditará
mediante lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de cada
especialidad.
2. Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la
constancia correspondiente.
3. El ejemplar del libro o guión de la obra participante y el material
relevante para su evaluación deberá presentarse en formato digital pdf
en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el
tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá ingresar un
link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.
4. En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado
para su evaluación, podrá solicitar a través de este Ministerio los
elementos adicionales que estime pertinentes.
CONDICIONES PARTICULARES
Especialidad:
1. Texto Dramático
1. Presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes
constancias de estreno:
1. Registro de declaración de obra original de teatro extendido por la
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES).
2. Registro de obra representada de teatro emitido por la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
3. Otra documentación que dé fe del lugar y la fecha precisa de estreno
(gráfica impresa, recortes periodísticos, etc).
2. Las obras comprendidas en esta especialidad, además del texto,
deberán presentar un link o enlace gratuito al sitio web donde se
encuentre alojada la obra teatral.
3. Se premiará al/los autor/es del guion. En caso de ser más de un
autor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partes
iguales, excepto que el registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO
DE AUTOR (DNDA) establezca porcentuales de titularidad diferenciados.
GRUPO C: ENSAYO
CONDICIONES GENERALES
1. Las obras que se presenten deberán
haber sido publicadas en el país.
2. No se admitirán ediciones en versión preliminar o "prueba de galera”.
La publicación podrá haber sido realizada en libros, en repositorios
institucionales universitarios o en revistas especializadas.
3. No se aceptarán trabajos de compilación de textos que correspondan a
otros autores.
El ejemplar de la obra participante,
deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la
inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el
formulario de inscripción deberá ingresar un link o enlace gratuito al
sitio donde se encuentre alojado el contenido.
4. Presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad
intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número Internacional
Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA
ARGENTINA DEL LIBRO (CAL) o de ISSN (Número Internacional Normalizado
de Publicaciones Seriadas) administrado por el CENTRO NACIONAL
ARGENTINO (CNA) del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET) según corresponda.
GRUPO D: MÚSICA
CONDICIONES GENERALES
1. Las obras comprendidas en este
grupo, deberán haber sido publicadas y/o estrenadas en el país. Esto se
acreditará mediante lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de
cada especialidad.
2. Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la
constancia correspondiente.
3. Los postulantes deberán presentar al momento de la inscripción la
partitura con la armonía desarrollada y la escritura completa.
4. Los postulantes deberán presentar el registro sonoro de la obra
mediante un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado
el contenido.
5. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN no se hace responsable de los
reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos,
fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musical.
6. En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado
para evaluación, podrá solicitar a través de este Ministerio los
elementos adicionales que estime pertinentes.
CONDICIONES PARTICULARES
Especialidad:
1. Folclore y Tango
1. Para el caso de obras publicadas en formato físico (CD de audio),
presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes
constancias de estreno y/o publicación:
1. Registro de edición musical extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA).
2. Registro de declaración de obra extendido por la SOCIEDAD ARGENTINA
DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).
2. Para el caso de obras publicadas
exclusivamente en formato digital a través de internet, presentar el
link del sitio web y alguna de las siguientes constancias de estreno
y/o publicación:
1. Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la
fecha de publicación de la obra.
2. Registro de edición musical o de edición discográfica extendido por
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
3. Certificado del registro de ISRC (Código Internacional de
Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales) administrado por
CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF).
3. Para el caso de obras que solamente se hayan estrenado, presentar
documentación que dé fe del lugar y la fecha precisa de estreno (gráfica impresa,
recortes periodísticos, bordereaux, etc.).
4. Cuando el autor lo juzgue necesario podrá presentar una guía que
explique contenidos, estructura y símbolos de su obra, así como
cualquier otra aclaración que contribuya a su comprensión.
5. Se premiará al/los autor/es de la música y de la letra, dividiéndose
la dotación monetaria en partes iguales, excepto que el registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) establezca porcentuales
de titularidad diferenciados.
GRUPO E: PRODUCCIONES ESTÉTICAS CONTEMPORÁNEAS
CONDICIONES GENERALES:
1. Las obras comprendidas en este
grupo, deberán haber sido publicadas y/o estrenadas en el país. Esto se
acreditará mediante lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de
cada especialidad.
CONDICIONES PARTICULARES:
Especialidad:
1. Ensayo Curatorial
1. Podrán concursar ensayos de textos curatoriales, de sala, de
exposición, de festivales, de prácticas y de trayectorias artísticas,
sobre el quehacer editorial, musical, acerca de programación,
producción y exhibición escénica o audiovisual que reflexionen,
indaguen o poeticen los hechos artísticos, su producción y su
circulación.
2. No se admitirán ediciones en versión preliminar o "prueba de galera”.
3. La publicación podrá haber sido realizada en libros o en ediciones
periódicas (repositorios institucionales universitarios o revistas
especializadas).
4. El/los ejemplar/es de la obra participante, deberá/n presentarse en
formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el
archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción
deberá ingresar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre
alojado el contenido.
5. Los postulantes deberán presentar copia de la página donde constan
los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de
ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros)
administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL) o de ISSN (Número
Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) administrado por
el CENTRO NACIONAL ARGENTINO (CNA) del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) según corresponda.
6. Se premiará al/los autor/es del texto y de las imágenes
(ilustraciones o fotografías) en caso de haberlas, dividiéndose la
dotación monetaria en partes proporcionales conforme los porcentajes de
titularidad establecidos en el registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 12.- Se designa a la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES como Autoridad de Aplicación e
Interpretación del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA,
ARTÍSTICA Y LITERARIA, autorizándola a dictar las medidas
complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 13.-
1. Cualquier situación no prevista será
resuelta por el funcionario a designar por la Autoridad de Aplicación e
Interpretación, el mismo tomará todas aquellas decisiones oportunas
para resolverla y su decisión será inapelable.
2. La sola participación en el presente Régimen, se interpretará como
la aceptación plena de su Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 14.- En la presente Convocatoria 2023, se llama a concurso la
Producción 2019-2022 en las siguientes especialidades:
GRUPO A: LETRAS
Especialidad:
1. Libro de Poesía
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidad:
1. Texto Dramático
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
1. Político
2. Psicológico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidad:
1. Folclore y Tango
GRUPO E: PRODUCCIONES ESTÉTICAS CONTEMPORÁNEAS
Especialidad:
1. Ensayo Curatorial
ARTÍCULO 15.- La convocatoria 2023 a los certámenes de Premios
Nacionales, será abierta al publicarse en el Boletín Oficial el acto
administrativo que autorice la misma.
IF-2023-113226961-APN-DNPPC#MC