MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 1510/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0139619/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento el incremento exponencial del flujo del
tránsito vehicular que se genera de lunes a viernes en los horarios
denominados críticos, comprendidos entre las 06:00 a 10:00 horas y
entre las 17:00 y 20:00 horas, en los principales accesos al área
metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los que se
encuentran Acceso Norte Campana, Acceso Norte Tigre, Acceso Norte
Pilar, Acceso Oeste, Autopista Riccheri y Autopista Buenos Aires - La
Plata, lo que sumado al aumento del parque automotor existente, genera
una alta concentración y congestión vehicular, y en consecuencia, un
potencial riesgo de siniestralidad vial.
Que en base a ello, y a los efectos de garantizar una mayor seguridad
vial en resguardo y beneficio de los usuarios que día a día utilizan
dichas vías de acceso, corresponde adoptar medidas estratégicas y
preventivas tendientes a evitar que se generen eventuales consecuencias
negativas para los mismos, armonizando razonablemente el interés
público comprometido, como lo es fortalecer la seguridad vial para
garantizar un tránsito más seguro y por ende preservar la vida, la
salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por los
principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con los derechos y garantías reconocidos
constitucionalmente a cada individuo, como lo son el derecho de
tránsito y libre circulación.
Que corresponde a este Ministerio, conforme lo regulado en el artículo
17 inciso 26 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, entender en la elaboración y
aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la
coordinación nacional, la registración y sistematización de datos
relativos al Sistema Nacional de Seguridad Vial como así también,
concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al
efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del
tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren
las jurisdicciones locales.
Que a tal efecto corresponde instruir a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, ente descentralizado actuante en la órbita de este
Ministerio, en su calidad de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales, a que evalúe y oportunamente
implemente en coordinación con los organismos y jurisdicciones
pertinentes, acciones preventivas en materia de tránsito y seguridad
vial que tiendan a agilizar y mejorar el flujo vehicular sobre los
principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dando participación, de corresponder, a las entidades más
representativas del sector del transporte automotor.
Que en igual sentido corresponde instruir a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a que una vez definidas las medidas a adoptar, efectúe
una adecuada comunicación y difusión de las mismas, para el
conocimiento de los usuarios, como así también, implemente medidas de
seguimiento y monitoreo de las acciones, tendiente a evaluar la
eficiencia y eficacia de las acciones implementadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a que en su calidad de autoridad de aplicación
de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, evalúe y
oportunamente implemente en coordinación con los organismos y
jurisdicciones pertinentes, acciones preventivas en materia de tránsito
y seguridad vial que tiendan a agilizar y mejorar el flujo vehicular
sobre los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en los horarios
denominados críticos, comprendidos entre las 06:00 a 10:00 horas y
eventualmente entre las 17:00 y 20:00 horas, en beneficio de los
usuarios que circulan por dichos accesos.
ARTICULO 2° — Instrúyase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a implementar una adecuada comunicación y
difusión de las acciones preventivas en materia de tránsito y seguridad
vial que se adopten e implementen como consecuencia de lo resuelto
mediante el artículo 1° de la presente, como así también efectuar un
adecuado seguimiento y monitoreo de la eficacia y eficiencia de las
mismas, a los efectos de evaluar futuras medidas preventivas en
beneficio de los usuarios y la seguridad vial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro
del Interior y Transporte.
e. 13/12/2013 Nº 102047/13 v. 13/12/2013