MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº 27/2013
Bs. As., 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0266588/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 25.248, las Resoluciones Nros.
256 del 3 de abril de 2000 y 1.089 del 28 de diciembre de 2000 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y 204 del 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 256 del 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó el Régimen de “Importación de
Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión”, destinado a
aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de
mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de
Aplicación.
Que en ese sentido, por conducto de la Resolución Nº 204 del 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, fueron
aprobadas las normas procedimentales a las que deben ajustarse las
empresas industriales interesadas en acceder a los beneficios previstos
por el citado Régimen.
Que, posteriormente, a través de la Resolución Nº 1.089 del 28 de
diciembre de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, entre otras
cuestiones, se admitió la posibilidad de que las empresas beneficiarias
pudieran importar los bienes alcanzados por el mencionado Régimen
mediante la celebración de contratos de leasing, en los términos de la
Ley Nº 25.248 y su reglamentación, con las entidades financieras y/o
sociedades que tuvieran por objeto aquella actividad.
Que, en ese marco, a los efectos de posibilitar la incorporación de los
bienes susceptibles de ser importados mediante la celebración de
contratos de leasing, resulta oportuno introducir modificaciones al
texto de la Resolución Nº 1.089/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
precisándose, de ese modo, las condiciones y los requisitos necesarios
que deban cumplimentar a esos fines, las empresas beneficiarias del
Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y el Artículo 20,
inciso 10 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 1.089 del
28 de diciembre de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el que a
continuación se indica:
“ARTICULO 3°.- Las empresas beneficiarias podrán incorporar los bienes
susceptibles de ser importados bajo el Régimen de “Importación de
Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión”, instituido por
la Resolución Nº 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, mediante la celebración de contratos de leasing, en los
términos de la Ley Nº 25.248 y su reglamentación, con las entidades
financieras y/o sociedades que tengan por objeto aquella actividad, en
tanto se dé cumplimiento a los recaudos generales que resultaren
aplicables, previstos por la Resolución Nº 256 del 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución Nº 204 del 5 de mayo de
2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y a los
siguientes requisitos:
a) Presentación de una copia certificada por Escribano Público y, en su
caso, autenticada por el respectivo Colegio de Escribanos, del contrato
de leasing correspondiente;
b) La empresa beneficiaria, en su carácter de tomador en el contrato de
leasing, deberá presentar la siguiente información y/o documentación
relacionada al dador, a saber:
(i) Nombre,
(ii) Razón Social,
(iii) Domicilio real y legal,
(iv) Teléfono / Fax / correo electrónico,
(v) Clave Unica de Identificación Tributaria con la respectiva
constancia de inscripción y/o fotocopia certificada por Escribano
Público,
(vi) Copia de los Estatutos,
(vii) Acta de Directorio con la última distribución de cargos,
(viii) Copia certificada del poder conferido al presentante,
(ix) Identificación de la persona autorizada a retirar el Certificado de Trámite/Resolución.”
ARTICULO 2° — La presente resolución regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
e. 13/12/2013 Nº 103182/13 v. 13/12/2013