EMPRESAS DEL ESTADO

Decreto Nº 688/1978

Agua y Energía Eléctrica. Estatuto

Modificación Parcial.

Bs. As. 27/3/78

VISTO el expediente Nº 54824/76 "R" del registro de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, en su texto aprobado por el decreto Nº 3.907/77, reprodujo casi textualmente una norma correlativa contenida en el artículo 3º del Decreto Nº 14.004/57 que aprobó el Estatuto de dicha entidad como empresa del Estado.

Que con posterioridad al dictado del Decreto Nº 14.004/57, se han creado y funcionan actualmente en la órbita de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas organismos técnicos como la Subsecretaría de Recursos Hídricos e Institutos dependientes de la misma, cuyas funciones podrían resultar superpuestas con las expresadas en el artículo 5º del Estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

Que a las circunstancias expuestas procedentemente, se añade la conveniencia de modificar los artículos 12 y 19 del mencionado estatuto para disipar cualquier eventual duda de interpretaciónen su correlación con el artículo 9º, previendo ademásel caso de ausencia temporaria del vicepresidente de la Sociedad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Modifícanse los incisos b) y c) del artículo 5º y los artículos 12 y 19 del Estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, aprobado por Decreto N° 3.907/77, sustituyendo dichas normas por las que figuran en el anexo único del presente decreto.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz

ANEXO UNICO

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO

Modificación de los incisos b) y c) del artículo 5º y de los artículo 12 y 19 del Estatuto.

Artículo 5º -

b) La ejecución en los cursos de agua de tareas destinadas al riego y a la atenuación de crecidas, como así también el avenamiento y saneamiento de zonas inundables e insalubres a cuyos fines podrá realizar estudios y proyectos, construir las obras que fueran necesarias y administrarlas.

c) El inventario y evaluación de los recursos hídricos en los ríos y otros cursos de agua, sus cuencas y demás fuentes de alimentación, con fines de aprovechamiento energético y riego para aplicar en sus estudios, proyectos y obras, en coordinación con los organismos políticos y técnicos correspondientes del Gobierno Nacional.

Artículo 12. - En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia que impidiere al Presidente ejercer sus funciones, lo reemplazará el Vicepresidente o en su defecto el Director que a tal fin designe el Directorio. Si la ausencia del Presidente o del vicepresidente fuere definitiva, deberá convocarse a Asamblea ordinaria para designar él o los reemplazantes dentro de los sesenta (60) días de producida la vacancia.

Artículo 19. - Se podrá constituir un Comité Ejecutivo integrado por el Vicepresidente de la Sociedad y no menos de tres (3) Directores. Dicho Comité será presidido por el Vicepresidente y en caso de ausencia de éste por el Director que a tal efecto designe el Directorio: funcionará con quórum de la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría de votos, prevaleciendo -en caso de empate- el voto de quien lo presida. A solicitud de la mayoría de sus miembros, cualquier asunto -aún cuando fuere de la competencia específica del Comité- podrá ser elevado a consideración del Directorio.