EMPRESAS DEL ESTADO
Decreto Nº 688/1978
Agua y Energía Eléctrica. Estatuto
Modificación Parcial.
Bs. As. 27/3/78
VISTO el expediente Nº 54824/76 "R" del registro de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del Estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad
del Estado, en su texto aprobado por el decreto Nº 3.907/77, reprodujo
casi textualmente una norma correlativa contenida en el artículo 3º del
Decreto Nº 14.004/57 que aprobó el Estatuto de dicha entidad como
empresa del Estado.
Que con posterioridad al dictado del Decreto Nº 14.004/57, se han
creado y funcionan actualmente en la órbita de la Secretaría de Estado
de Transporte y Obras Públicas organismos técnicos como la
Subsecretaría de Recursos Hídricos e Institutos dependientes de la
misma, cuyas funciones podrían resultar superpuestas con las expresadas
en el artículo 5º del Estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del
Estado.
Que a las circunstancias expuestas procedentemente, se añade la
conveniencia de modificar los artículos 12 y 19 del mencionado estatuto
para disipar cualquier eventual duda de interpretaciónen su correlación
con el artículo 9º, previendo ademásel caso de ausencia temporaria del
vicepresidente de la Sociedad.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícanse los
incisos b) y c) del artículo 5º y los artículos 12 y 19 del Estatuto de Agua y
Energía Eléctrica Sociedad del Estado, aprobado por Decreto N° 3.907/77,
sustituyendo dichas normas por las que figuran en el anexo único del
presente decreto.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz
ANEXO UNICO
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO
Modificación de los incisos b) y c) del artículo 5º y de los artículo 12 y 19 del Estatuto.
Artículo 5º -
b) La ejecución en los cursos de agua de tareas destinadas al riego y a
la atenuación de crecidas, como así también el avenamiento y
saneamiento de zonas inundables e insalubres a cuyos fines podrá
realizar estudios y proyectos, construir las obras que fueran
necesarias y administrarlas.
c) El inventario y evaluación de los recursos hídricos en los ríos y
otros cursos de agua, sus cuencas y demás fuentes de alimentación, con
fines de aprovechamiento energético y riego para aplicar en sus
estudios, proyectos y obras, en coordinación con los organismos
políticos y técnicos correspondientes del Gobierno Nacional.
Artículo 12. - En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,
inhabilidad, remoción o ausencia que impidiere al Presidente ejercer
sus funciones, lo reemplazará el Vicepresidente o en su defecto el
Director que a tal fin designe el Directorio. Si la ausencia del
Presidente o del vicepresidente fuere definitiva, deberá convocarse a
Asamblea ordinaria para designar él o los reemplazantes dentro de los
sesenta (60) días de producida la vacancia.
Artículo 19. - Se podrá constituir un Comité Ejecutivo integrado por el
Vicepresidente de la Sociedad y no menos de tres (3) Directores. Dicho
Comité será presidido por el Vicepresidente y en caso de ausencia de
éste por el Director que a tal efecto designe el Directorio: funcionará
con quórum de la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones por
mayoría de votos, prevaleciendo -en caso de empate- el voto de quien
lo presida. A solicitud de la mayoría de sus miembros, cualquier asunto
-aún cuando fuere de la competencia específica del Comité- podrá ser
elevado a consideración del Directorio.