CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 16/2013
Bs. As., 12/12/2013
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de
someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con
los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a
principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación
proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes
al próximo período anual.
Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Nº 26/2013: “Evaluación
del estado del efectivo norte de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y
estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2014”, Nº
29/2013: “Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41°
S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura
biológicamente aceptable para el año 2014”, y Nº 30/2013: “Evaluación
de abundancia de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) del
Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2012”.
Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima
Permisible de las especies merluza común (Merluccius hubbsi) y merluza
de cola (Macruronus magellanicus).
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014
de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — JUAN C. BOUZAS, Representante de la Provincia
del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE,
Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal
Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa
Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante
del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A.
CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la
Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. CARLOS F.
TAGLE, Representante Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 16/2013
AÑO 2014
ESPECIE | C.M.P. en toneladas |
MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi) |
|
Norte del paralelo 41° S | 32.000 |
Sur del paralelo 41° S | 290.000 |
MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus) | 130.000 |
e. 16/12/2013 Nº 103470/13 v. 16/12/2013