CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 17/2013
Bs. As., 12/12/2013
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales Nº 33/2013:
“Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2014. Unidad de
manejo B”, y Nº 34/2013: “Vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Evaluación de biomasa para el año 2014. Unidades de manejo D y E”.
Que en relación con la Unidad de Manejo B, el Instituto manifiesta que
del análisis de la distribución espacial de la proporción de ejemplares
de talla comercial respecto del total, realizado a partir de la campaña
de evaluación de esta Unidad de Manejo, surge que fueron muy escasos
los lances en los que este índice superó el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que por esta razón, y considerando que la Unidad de Manejo B es una de
las pocas áreas donde se han registrado importantes reclutamientos en
los últimos años, el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de la misma,
en principio, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de enero de
2014, y expresa que esta medida protegería la evolución en talla de las
cohortes 2008-2009, 2009-2010, 2011-2012 y 2012-2013, y permitiría
reanudar la explotación en un futuro cercano.
Que para las Unidades de Manejo D y E, en el análisis de los resultados
de la campaña de evaluación efectuada en las mismas, el INIDEP concluye
que se han localizado conjuntos de lances que delimitan áreas en las
que predominan, en número, ejemplares de talla comercial, que podrían
ser habilitadas a la pesca.
Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances con
predominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad de
ejemplares de talla comercial, se propone el cierre de TRES (3) áreas
dentro de la Unidad de Manejo D y de DOS (2) áreas en la Unidad de
Manejo E.
Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte
2012-2013, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando
una política precautoria respecto del manejo del recurso.
Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes
alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y
establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser
capturadas en las Unidades de Manejo D, y E, considerando la extracción
del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de
confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2014
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo D y E, para el año 2014, en
las siguientes cantidades:
a) DIECISIETE MIL SETECIENTAS SESENTA Y OCHO (17.768) toneladas para la Unidad de Manejo D.
b) TRECE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y UNA (13.791) toneladas para la Unidad de Manejo E.
ARTICULO 2° — Habilítanse a la pesca de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), en las Unidades de Manejo D y E, las áreas delimitadas en
el ANEXO I de la presente resolución, quedando cerradas las restantes
áreas dentro de cada Unidad de Manejo mencionada.
ARTICULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) dentro de las áreas habilitadas a la pesca en las Unidades
de Manejo D y E, en las subáreas delimitadas por las coordenadas
definidas en el ANEXO II de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en la Unidad de Manejo B por el período anual 2014.
ARTICULO 5° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de fecha 16 de agosto de 2012.
ARTICULO 6° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN C. BOUZAS, Representante de la
Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO,
Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S.
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M.
BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del
Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la
Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N.
OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal
Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI,
Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal
Pesquero. — Mtro. CARLOS F. TAGLE, Representante Suplente del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 17/2013
Coordenadas que definen las áreas habilitadas a la pesca en las Unidades de Manejo D y E:
Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM D y E:
ANEXO II - RESOLUCION CFP Nº 17/2013
Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de Manejo D y E:
ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 17/2013
Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM D y E:
e. 16/12/2013 Nº 103471/13 v. 16/12/2013