MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 7/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0533356/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes
en el desarrollo de productos biotecnológicos conocidos como
bioinsumos, cuya calidad, eficacia y bioseguridad es menester asegurar.
Que por Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por su similar Nº
437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
crea la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA) en el ámbito de la citada Secretaría con las funciones que
allí se detallan.
Que en el inciso b) del Artículo 3° de la citada Resolución Nº 437/12
se establece entre las funciones de la citada Comisión Nacional la de
“Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todos
los temas o cuestiones que ésta someta a su evaluación científica
colaborando, cuando ello fuera expresamente indicado, con otras
dependencias u organismos oficiales o privados en el marco de las
normas legales vigentes.”
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encarga del contralor de los
productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y
comercialización agrícola y en el control de plagas.
Que se advierte la conveniencia de crear un Comité Asesor que reúna a
expertos nacionales en la materia y cuyo funcionamiento se encuentre
enmarcado en la actividad de la mencionada CONABIA.
Que en la mencionada Resolución Nº 437/12 se contempla la conformación
de comités o grupos de trabajo para el tratamiento de temas
específicos, los cuales podrán tener carácter permanente.
Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el
ESTADO NACIONAL, ya que no implica la creación de nuevas estructuras,
ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) el Comité Asesor en Bioinsumos de
Uso Agropecuario (CABUA).
ARTICULO 2º — Serán funciones del CABUA:
a) Brindar asesoramiento sobre los requisitos técnicos de calidad,
eficacia y bioseguridad que deberán reunir los bioinsumos para su
liberación al agroecosistema.
b) Proponer nuevas normas y emitir opinión en relación a la regulación y promoción de este tipo de productos.
c) Proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca un proyecto de reglamento interno para su aprobación.
ARTICULO 3º — A los fines de la presente, se considerará bioinsumo todo aquel
producto biológico que consista o haya sido producido por
microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos
derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo en
la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial,
agroenergética, conforme a la clasificación que como Anexo forma parte
de la presente medida.
(Artículo sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 29/2016
de la Secretaría de Agregado de Valor B.O. 6/4/2016. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 4º — El CABUA estará integrado por:
a) UN (1) representante de la Dirección Nacional de Producción Agrícola
y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
b) UN (1) representante de la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
c) UN (1) representante de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
d) UN (1) representante de la Dirección de Laboratorio Vegetal de la
Dirección General de Laboratorio y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
e) UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE MICROBIOLOGIA.
f) UN (1) representante de la Dirección de Biotecnología de la
Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
g) Los demás representantes de las Instituciones Miembro de la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) con
competencias científicas en la materia que se postulen para integrar el
comité.
h) Observadores y expertos que serán convocados en función de los temas a tratar.
ARTICULO 5° — Hasta tanto se apruebe su reglamento interno, el CABUA se
regirá por el reglamento interno de la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) en lo que resulte aplicable.
ARTICULO 6° — Dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente medida, la citada Dirección de
Biotecnología convocará a la primera reunión del CABUA.
ARTICULO 7° — La actividad de los miembros del Comité será “ad-honorem”.
ARTICULO 8° — Establécese que la presente medida no implica la creación
de nuevas estructuras ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.
ARTICULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO.
1.- Biofertilizantes:
a) Para fijación de fósforo y/o nitrógeno.
b) Como fitoestimulantes (Microorganismos productores de moléculas
fitoestimulantes o promotores del desarrollo del crecimiento de las
plantas).
2.- Biopesticidas: empleados para el control biológico de plagas y enfermedades en los cultivos.
a) Bioinsecticidas fúngicos, virales y/o bacterianos.
b) Extractos vegetales de plantas con características insecticidas, nematicidas, fungicidas o repelentes.
c) Insectos para el control biológico (parasitoides y predadores).
3.- Microorganismos eficaces: aplicación en agricultura, producción
animal, sanidad y salud animal, medio ambiente, tratamiento de aguas
servidas, etcétera.
a) Bacterias acidolácticas: Suprimen microorganismos patógenos e incrementa la rápida descomposición de la materia orgánica.
b) Probióticos de uso agropecuario.
c) Aditivos para forraje.
e. 16/12/2013 Nº 102371/13 v. 16/12/2013