MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1301/2013
Registro Nº 1073/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.518.462/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.462/12, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE
CELULOSA, PAPEL Y CARTON DEL ALTO PARANA, por la parte sindical y la
empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 76 del 13 de febrero de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales con vigencia a partir del 1° de mayo de 2012 y una suma de
carácter excepcional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 131/94 “E”.
Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del
acuerdo de marras, 14 del junio de 2012, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación a lo previsto en las cláusulas
3° del acuerdo sub examine, corresponde indicar que la homologación que
por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo
establecido en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y
CARTON DEL ALTO PARANA, por la parte sindical y la empresa ALTO PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 7/10 del
Expediente Nº 1.518.462/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº
1.518.462/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 131/94 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.518.462/12
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1301/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1073/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES DE FECHA 14/06/2012
ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y MODIFICACIONES EN LAS CATEGORIAS DE PRODUCCION DEL CCT 131/94 “E”
En Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, a los 14 días del mes de
Junio del año dos mil doce, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DEL ALTO PARANA (SOEP)
representada en este acto por los miembros paritarios, Héctor Gustavo
CAREAGA, César Aníbal DIAZ, Miguel MIOKOVICH y Mario MÜLLER y la
Empresa ALTO PARANA S.A., Planta sita en Puerto Esperanza, Provincia de
Misiones, representada en este acto por los miembros paritarios Lic.
Juan Manuel Martín y el Cdor. Andrés Martín ARCE, Jefe de Personas de
Planta Celulosa, han llegado al siguiente acuerdo que modifica
parcialmente el CCT de Empresa Nº 131/94 “E” y que consiste en los
siguientes puntos:
1) Salarios: Las modificaciones acordadas implican un incremento sobre
los salarios básicos vigentes al mes de Abril de 2012. Este incremento
se producirá en forma escalonada, de acuerdo a la tabla de valores que
por cada categoría se detalla a continuación:
2) Asimismo, las partes acuerdan el pago de una Suma No Remunerativa,
de carácter único y excepcional de $ 1000 (pesos Mil) por trabajador,
que serán abonadas en dos cuotas iguales de $ 500 (pesos quinientos) la
primera de estas en el mes de junio de 2012, y la segunda cuota con la
Primer quincena del mes de Febrero de 2013.
3) Premio por Parada Exitosa: Con carácter único, voluntario y
extraordinario, la Empresa abonará un premio a la mayor laboriosidad y
colaboración de los trabajadores que se traduzca en lo que se
denominará “Parada Anual Exitosa” y que quedará sujeta a los parámetros
que, de común acuerdo, se fijan seguidamente.
Este premio consistirá en el pago de una suma bruta fija de $ 600
(pesos Seiscientos) por trabajador, pagadera al cumplirse la
finalización del período por el cual se extiendan las tareas y trabajos
a realizarse durante parada anual de la Planta.
Se deja expresamente establecido y acordado entre las partes que la
suma fija establecida como premio por parada exitosa no integrará los
sueldos básicos de las categorías del CCT 131/94 “E” precedentemente
indicadas, a ningún efecto y en ningún caso tendrán efecto ni serán
consideradas como base de cálculo de ninguno de los adicionales que
corresponda liquidar por aplicación del CCT 131/94 “E”, ni para
calcular horas extras ni aguinaldo.
Para hacerse acreedor al premio que se instituye, cada empleado deberá cumplir con los siguientes compromisos:
a) No faltar sin justificación durante el período en el que se prolongue la parada anual y cumplir la jornada completa;
b) No llegar tarde durante la parada anual y estar dispuesto en el lugar de trabajo cuando sus superiores así lo requieran.
c) Cumplir con los relevos, corrimientos y/o cambios de turnos o grupo ordenados por el personal superior del Establecimiento.
d) Cumplir, en caso de así ser requerido por la Empresa, con cuatro
horas de recargo en su turno o en el que le asignen las autoridades
superiores de la Empresa, en casos de necesidades operativas.
e) Responder a los requerimientos que le haga la Empresa y que
requieran de su colaboración durante el plazo que dure la parada anual.
f) Que la parada anual se efectúe dentro de los plazos y parámetros que
fija el Establecimiento, salvo que dicho retraso no esté directamente
vinculado a la responsabilidad de los trabajadores del Establecimiento.
Se perderá el derecho al cobro del premio contemplado en la presente
cláusula en virtud de las siguientes razones —las que no son taxativas—:
1) Ausencias, con aviso o sin aviso.
2) Paros que afecten a la Empresa, directa o indirectamente.
3) Llegadas tardes.
4) Cumplir parcialmente con la jornada normal de trabajo.
5) Cuando por cualquier motivo el trabajador se negare a realizar las
tareas que se le asignen y a prestar la debida colaboración que se
requiere durante la parada anual.
Atento a que se trata de un premio otorgado con carácter voluntario por
la Empresa, el mismo no será vinculante a ningún valor horario, ni a
ningún aumento salarial que se otorgue por convención colectiva,
decretos y/o leyes nacionales, provinciales, etc. Asimismo, se
establece que el premio podrá ser modificado, sustituido en todo o en
parte o eliminado en forma unilateral por la Empresa.
4) Título Secundario: Establecer el cambio en la redacción y cálculo
del art. 62 “Título Secundario” por el Siguiente: “Se abonará un
adicional mensual equivalente a 8 hs de categoría M1/P1 a los
trabajadores que presenten copia del Título Secundario habilitante,
expedido por un establecimiento de enseñanza oficial, ya sea estatal o
privado incorporado.”
5) Nuevas Categorías de Producción: Las partes acuerdan modificar el
Artículo 93 del CCT 131/94 “E”, el que quedará confeccionado como sigue:
En Planta Química, por su asignación y cambio de categoría, el
Operador, Diurno de Tall Oil deja de percibir el importe de $ 50 por
mes que percibía en concepto de “Bono Personal”.
El presente Cuadro de Categorías no será modificado hasta tanto no se generen cambios en los procesos de Producción.”
6) Vigencia: La vigencia del Acuerdo Salarial será del 1 de Mayo de 2012 al 30 de abril de 2013, ambas fechas inclusive.
Asimismo, las categorías modificadas en el punto 5) del presente acuerdo entran en vigencia a partir del 15 de junio de 2012.
7) Homologación: Las partes han alcanzado un acuerdo dentro de las
pautas orientativas impulsadas por el Gobierno Nacional para el proceso
de recomposición salarial, sin generar expectativas inflacionarias,
compartiendo el valor que exhibe la estabilidad económica y la
consistente recuperación del poder adquisitivo del salario.
Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto con la documentación
necesaria para la homologación correspondiente.
En plena conformidad, se suscriben tres copias la presente en el lugar y fecha citados.