MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1313/2013
Registro Nº 1072/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.511.702/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 110/111 del Expediente Nº 1.511.702/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO
URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el texto convencional traído a estudio, las partes convienen
otorgar una “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA”, por única vez de $ 3.000
(TRES MIL PESOS), conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de
febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo estipulado en los considerandos
tercero y cuarto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empresaria, obrante a
fojas 110/111 del Expediente Nº 1.511.702/12, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 110/111 del Expediente Nº
1.511.702/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.511.702/12
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1313/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/111 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1072/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Febrero
de 2013, se reúnen la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante denominada U.E.C.A.R.A.,
constituyendo domicilio en la calle Pte. Luis Saenz Peña 1117, de esta
Ciudad, representada en este acto por el Sr. ANTONIO ALBERTO LOPEZ.
D.N.I. Nº 4.590.432, en su carácter de Secretario General y el Sr.
Jorge Hernando Pereyra, D.N.I Nº 13.222.649, en su carácter de
Secretario de Organización y Asuntos Gremiales Seccional Capital, y los
Sres. Hector Oscar Capovilla DNI Nº 20.321.815, Sergio Alejandro Dri
D.N.I Nº 20.457.323, Diego Hendenreij D.N.I. Nº 22.150.851 y David
Confalonieri, en su carácter de Delegados, y la empresa CAMINOS DEL RIO
URUGUAY S.A. en adelante denominada LA EMPRESA, constituyendo domicilio
en la calle Tronador Nº 4102, de esta Ciudad, representada en este acto
por el Sr. Dante Muschetto D.N.I. Nº 8.037.112, en su carácter de
Miembro Paritario, patrocinado por el Dr. Guillermo Vedoya D.N.I. Nº
10.765.359 y en su carácter de Apoderado según se acredita con el Poder
que en copia simple se adjunta, a fin de celebrar la presente ACTA
ACUERDO el que regirá para los trabajadores representados por
U.E.C.A.R.A.
PRIMERA. Principios en las relaciones. Ambas partes privilegiarán en
sus relaciones, el principio de la buena fe, el trato con respeto
mutuo, el diálogo constructivo, la comprensión y la colaboración mutua,
acordando resolver las eventuales diferencias, conforme con estos
principios y la legislación vigente.
SEGUNDA: Ante la solicitud del gremio U.E.C.A.R.A del pago de una
“GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO 2012” de $
3.000 (pesos Tres mil), para todos los trabajadores mensualizados de la
empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.
2.1- LA EMPRESA accede a abonar una “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO
REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO 2012” de $ 3.000 (pesos tres mil) para todos
los trabajadores mensualizados de la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY
S.A.
2.2- LA EMPRESA abonará dicho importe en dos cuotas de $ 1.500 (pesos
mil quinientos), la primera será abonada el 19/03/2013 y la segunda el
15/04/2013.
2.3- La “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO
2012” se abonará a todos los trabajadores ingresados con anterioridad
al periodo 01/01/2012, y en forma proporcional a aquellos trabajadores
ingresados con posterioridad a esa fecha.
2.4- Las partes acuerdan que el importe indicado tendrá carácter de “NO
REMUNERATIVO” y no será considerado para el cálculo indemnizatorio,
vacaciones ni ningún adicional salarial oportunamente acordado.
TERCERO: Las partes acuerdan la presentación en el Ministerio de Trabajo de la Nación, al fin de obtener su HOMOLOGACION.