ASUETO
Decreto 2111/2013
Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 11/12/2013
VISTO y CONSIDERANDO:
Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las
festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO
NUEVO, son días laborables.
Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo
para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro
territorio.
Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se
realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el
acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de
sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2013.
Que, asimismo, y conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial de los últimos años, los días 26 de diciembre y 2 de
enero, se registra un importante incremento en el flujo vehicular,
tanto de rodados particulares como de transporte público automotor,
principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de
siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende,
de los usuarios de la vía pública, lo que amerita extender el referido
asueto a los días 26 diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014, a fin de
evitar se generen eventuales siniestros, en resguardo de la vida y la
integridad física de todos los que circulan por las mismas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase asueto
al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24, 26 y 31
de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014.
Art. 2° — Instrúyese a los
distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a
efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 3° — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.