COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Ley N° 17.876

Es autorizada a nombrar y/o contratar personal para ser afectado a la construcción de la Central Nuclear de Atucha.

Buenos Aires, 30 de agosto de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Eximese a la Comisión Nacional de Energía Atómica, del régimen de la ley N° 17.063, al solo efecto de nombrar y/o contratar el personal necesario que se requiera para la realización de las obras de la Central Nuclear a instalarseen la localidad de Atucha, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los términos del Decreto N° 749/68.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Guillermo A. Borda