COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
Ley N° 17.876
Es autorizada a nombrar y/o contratar personal para ser afectado a la construcción de la Central Nuclear de Atucha.
Buenos Aires, 30 de agosto de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Eximese
a la Comisión Nacional de Energía Atómica, del régimen de la ley N°
17.063, al solo efecto de nombrar y/o contratar el personal necesario
que se requiera para la realización de las obras de la Central Nuclear
a instalarseen la localidad de Atucha, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los términos del Decreto N° 749/68.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Guillermo A. Borda