MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 471/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO Expediente Nº S05:0546053/2013, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1°, incisos a) y b) de la Resolución Nº 634, de
fecha 8 de julio de 2013, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA fijó los aranceles por los bienes y servicios que presta el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por los conceptos de
multiplicación de semillas de organismos vegetales genéticamente
modificados, bajo regulación en nuestro país y verificación de la
aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la siembra de
dichos organismos.
Que en la citada resolución se estableció asimismo que las fechas y
modalidades de pago de dichos aranceles serían fijados por el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
Que por nota presentada el día 22 de agosto de 2013 la ASOCIACION DE
SEMILLEROS DE ARGENTINA ha solicitado la revisión de los montos
fijados, con fundamento en que dicha resolución presenta diversos
problemas de interpretación y/o aplicación por parte de la industria
semillera; no queda claro si los aranceles serán aplicados para grandes
producciones solamente (contra estación) o si también regirán para
parcelas de ensayos; además cabe destacar el impacto en los costos de
las empresas, ya que el aumento de los mismos supera el CIEN POR CIENTO
(100%); respecto a la verificación de los campos, dicha resolución no
define cómo se aplicará el nuevo arancel, tampoco la duración de la
habilitación.
Que en virtud del punto anterior, se dictó la Resolución del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS Nº 321 de fecha 10 de septiembre de 2013
prorrogándose la aplicación del Artículo 1° de la Resolución
Ministerial Nº 634/13 hasta el 30 de noviembre de 2013.
Que resulta conveniente establecer una nueva prórroga en virtud de la
tramitación por Expediente Nº S05:0566533/2013 de la modificación del
citado Artículo 1° de la Resolución Nº 634/13.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida
conforme las facultades que surgen de la Resolución Nº 634, de fecha 8
de julio de 2013, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y del Artículo 9°, incisos f) y g) del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 ° — Prorrógase el plazo para el pago de los aranceles a que
se hace referencia en el Artículo 1°, incisos a) y b) de la Resolución
Nº 634, de fecha 8 de julio de 2013, del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta el dictado del acto
administrativo correspondiente de modificación de dichos aranceles, que
se tramitan por Expediente Nº S05:0566533/2013.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE,
Presidente del Directorio a/c, Instituto Nacional de Semillas.
e. 17/12/2013 Nº 102900/13 v. 17/12/2013