MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1270/2013


Registro N° 1064/2013


Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.409.449/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS, por la parte gremial, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan el pago de una asignación especial, extraordinaria, de pago único, equivalente a $ 1600, para los trabajadores representados por el Sindicato y que se desempeñan en el establecimiento de AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, ubicada en la Provincia de Buenos Aires.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de septiembre de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tres y cuatro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS, por la parte gremial, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.409.449/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.409.449/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.409.449/10

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1270/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1064/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Septiembre de 2010, entre AES Argentina Generación S.A. con domicilio en Román Subiza 1960, Ciudad de San Nicolás, representada en este acto por su apoderado el Dr. FABIAN CARLOS GIAMMARIA, por un parte denominada en adelante “LA EMPRESA”, y por la otra la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial; y el Sindicato Luz y Fuerza Delegación San Nicolás con domicilio en Pellegrini 68 la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Mansilla, en su carácter de Secretario General, denominada en adelante en forma conjunta e indistinta “EL SINDICATO”, manifiestan:

1) Que es intención de LA EMPRESA otorgar al personal dependiente y representado por EL SINDICATO en el establecimiento de AES Argentina Generación S.A. —planta Termoeléctrica—, ubicada en la provincia de Buenos Aires (Román Subiza 1960, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires), una asignación única y extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, con el objeto de conceder un beneficio económico transitorio y que se extinguirá de pleno derecho con su único pago.

2) Que es intención de ambas partes instrumentar el presente acuerdo a los efectos indicados en el punto anterior y solicitar de la Autoridad Administrativa de aplicación Laboral su pronta homologación.

3) Que las manifestaciones que anteceden forman parte integrante del presente acuerdo, a todos sus efectos.

Por lo expuesto ambas partes ACUERDAN:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a los trabajadores representados por EL SINDICATO y que se desempeñan en el establecimiento de AES Argentina Generación S.A. —planta Termoeléctrica—, ubicada en la provincia de Buenos Aires (Román Subiza 1960, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires), una asignación especial, extraordinaria, de pago único, no sujeta a repetición y de naturaleza no remunerativa, equivalente a $ 1.600.- (pesos un mil seiscientos) para cada trabajador alcanzado sin distinciones de ningún tipo, de monto uniforme para todas las categorías y proporcional al tiempo trabajado para aquellos trabajadores que tengan menos de un año de antigüedad. Dicha asignación será pagada el 10 de Septiembre en una cuota igual y consecutiva de $1.600 (pesos un mil seiscientos) y reflejada en recibos de sueldos con las remuneraciones del mes de Septiembre de 2010.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan que la asignación referida en el artículo anterior, tiene carácter no remunerativo en los términos del Artículo 7 de la Ley 24.241, que no forma ni formará parte de la estructura salarial de los trabajadores alcanzados, que se reconoce en forma extraordinaria y por una única vez, y que el pago antedicho no otorga ningún derecho en lo sucesivo. El pago actual en consecuencia, no genera ningún tipo de obligación a cargo de LA EMPRESA para reiterar el mismo en el futuro.

SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que solicitarán la homologación del presente ante la autoridad de aplicación laboral. A tales efectos, ambas partes se comprometen a ratificar y concurrir personalmente a las audiencias que sean dispuestas por la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente, se suscriben en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.