MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1270/2013
Registro N° 1064/2013
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.409.449/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN
NICOLAS, por la parte gremial, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acuerdan el pago de una asignación especial,
extraordinaria, de pago único, equivalente a $ 1600, para los
trabajadores representados por el Sindicato y que se desempeñan en el
establecimiento de AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, ubicada
en la Provincia de Buenos Aires.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de
septiembre de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tres y cuatro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS, por la parte gremial, y la empresa AES
ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial,
obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.409.449/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.409.449/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.409.449/10
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1270/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1064/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Septiembre de
2010, entre AES Argentina Generación S.A. con domicilio en Román Subiza
1960, Ciudad de San Nicolás, representada en este acto por su apoderado
el Dr. FABIAN CARLOS GIAMMARIA, por un parte denominada en adelante “LA
EMPRESA”, y por la otra la Federación Argentina de Trabajadores de Luz
y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad,
representada por el señor Guillermo Moser, en su carácter de Secretario
Gremial; y el Sindicato Luz y Fuerza Delegación San Nicolás con
domicilio en Pellegrini 68 la ciudad de San Nicolás, Provincia de
Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Mansilla, en su
carácter de Secretario General, denominada en adelante en forma
conjunta e indistinta “EL SINDICATO”, manifiestan:
1) Que es intención de LA EMPRESA otorgar al personal dependiente y
representado por EL SINDICATO en el establecimiento de AES Argentina
Generación S.A. —planta Termoeléctrica—, ubicada en la provincia de
Buenos Aires (Román Subiza 1960, San Nicolás, Provincia de Buenos
Aires), una asignación única y extraordinaria de naturaleza no
remuneratoria, con el objeto de conceder un beneficio económico
transitorio y que se extinguirá de pleno derecho con su único pago.
2) Que es intención de ambas partes instrumentar el presente acuerdo a
los efectos indicados en el punto anterior y solicitar de la Autoridad
Administrativa de aplicación Laboral su pronta homologación.
3) Que las manifestaciones que anteceden forman parte integrante del presente acuerdo, a todos sus efectos.
Por lo expuesto ambas partes ACUERDAN:
PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a los trabajadores
representados por EL SINDICATO y que se desempeñan en el
establecimiento de AES Argentina Generación S.A. —planta
Termoeléctrica—, ubicada en la provincia de Buenos Aires (Román Subiza
1960, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires), una asignación especial,
extraordinaria, de pago único, no sujeta a repetición y de naturaleza
no remunerativa, equivalente a $ 1.600.- (pesos un mil seiscientos)
para cada trabajador alcanzado sin distinciones de ningún tipo, de
monto uniforme para todas las categorías y proporcional al tiempo
trabajado para aquellos trabajadores que tengan menos de un año de
antigüedad. Dicha asignación será pagada el 10 de Septiembre en una
cuota igual y consecutiva de $1.600 (pesos un mil seiscientos) y
reflejada en recibos de sueldos con las remuneraciones del mes de
Septiembre de 2010.
SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan que la asignación referida en el artículo
anterior, tiene carácter no remunerativo en los términos del Artículo 7
de la Ley 24.241, que no forma ni formará parte de la estructura
salarial de los trabajadores alcanzados, que se reconoce en forma
extraordinaria y por una única vez, y que el pago antedicho no otorga
ningún derecho en lo sucesivo. El pago actual en consecuencia, no
genera ningún tipo de obligación a cargo de LA EMPRESA para reiterar el
mismo en el futuro.
SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que solicitarán la homologación del
presente ante la autoridad de aplicación laboral. A tales efectos,
ambas partes se comprometen a ratificar y concurrir personalmente a las
audiencias que sean dispuestas por la autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente, se
suscriben en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.