MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1291/2013
Registro Nº 1085/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.099.844/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 425/426 del Expediente N° 1.099.844/04 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 763/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 716 del 2 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN, obrante a fojas 425/426
del Expediente N° 1.099.844/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 425/426 del Expediente N°
1.099.844/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.099.844/04
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1291/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 425/426 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1085/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres.
Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical
(“Federación”) y los Sres. Juan Pablo REMON y Silvia HUCZOK,
representando a la FUNDACION TEMAIKEN, por el sector empresario.
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Fijar los salarios básicos a regir para el período mayo 2013 a
abril 2014 de acuerdo a planilla que se agrega como Anexo I.
SEGUNDO: Incluir en el Convenio Colectivo de Trabajo 763/06 “E” de la
empresa FUNDACION TEMAIKEN el siguiente artículo: DESCANSOS DIARIOS POR
LACTANCIA. Se aplicará lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin perjuicio de lo mencionado el empleador reconocerá un permiso
especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la
gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 (ocho) sesiones,
siempre y cuando esté prescripta por un profesional médico. Asimismo en
caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y
lactancia previstas en la ley 20.744 y sus modificatorias, se les
adicionará un lapso de treinta (30) días con goce de haberes y una (1)
hora de lactancia, respectivamente.
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 05 de Agosto
de 2013.
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS BASICOS C.C.T. 763/06 “E”
FUNDACION TEMAIKEN
CATEGORIA | BASICO MAYO 2013 | BASICO OCTUBRE 2013 | BASICO DICIEMBRE 2013 |
EMPLEADO POLIVALENTE | $ 4.924 | $ 5.276 | $ 5.627 |
EMPLEADO POLIVALENTE CAPACITADO | $ 5.475 | $ 5.866 | $ 6.257 |
EMPLEADO POLIVALENTE CALIFICADO | $ 6.116 | $ 6.553 | $ 6.990 |