MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1292/2013
Registro Nº 1082/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 550 del Expediente N° 1.085.343/04, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por
el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE
ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, ratificado a foja 549 por
medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 296 del 30 de mayo de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.
Que a través del precitado acuerdo los celebrantes convienen un
incremento salarial y una asignación por única vez para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02,
oportunamente celebrado por las mismas partes.
Que en relación a dicha asignación y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, 8 de mayo de 2013, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo
las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y
quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologados el Acuerdo obrante a foja 550
conjuntamente con el Acta de ratificación de foja 549 del Expediente N°
1.085.343/04, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 550 conjuntamente con el Acta de ratificación
de foja 549 del Expediente N° 1.085.343/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 344/02.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.085.343/04
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1292/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 550 y 549 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1082/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente Nº 1085343/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Mayo de 2013
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL –
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic Marcos
AMBRUSO, Secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su
carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto al Sr.
Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE por una parte y por la
otra los Sres. Hugo BASILOTA, Daniel DIEGUEZ, Carlos FERNANDEZ y
Nicolás CAVALLO en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE
ALFAJORES Y AFINES.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT
344/02, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando la
pertinente homologación. A tal efecto, ratifican la nómina de miembros
paritarios que se informa por expte. 1556852/13.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS - C.C.T. N° 344/02
ESCALA DE SALARIOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE MAYO 2013 A FEBRERO
2014 Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL
2013
CATEGORIAS VALOR HORA
CATEGORIAS | ASIGNACION NO REMUNERATIVA | SALARIOS BASICOS |
ABRIL 2013 | MAYO 2013 | JULIO 2013 | FEBRERO 2014 |
MAESTRO | $ 4,93 | $ 40,13 | $ 42,59 | $ 45,41 |
TORNERO - ENCARGADO EXPEDICION | $ 3,88 | $ 31,60 | $ 33,54 | $ 35,76 |
OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO | $ 3,75 | $ 30,53 | $ 32,40 | $ 34,55 |
OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OFICIAL DE MANTENIMIENTO | $ 3,60 | $ 29,34 | $ 31,15 | $ 33,20 |
OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER | $ 3,33 | $ 27,11 | $ 28,77 | $ 30,68 |
OPERARIO/A INGRESO | $ 3,15 | $ 25,65 | $ 27,23 | $ 29,03 |
SALARIOS BASICOS MENSUALES
CATEGORIAS | ASIGNACION NO REMUNERATIVA | SALARIOS BASICOS |
ABRIL 2013 | MAYO 2013 | JULIO 2013 | FEBRERO 2014 |
ENCARGADO ADMINISTRATIVO | $ 771 | $ 6.281 | $ 6.667 | $ 7.108 |
AUXILIAR CONTABLE | $ 701 | $ 5.707 | $ 6.057 | $ 6.458 |
EMPLEADO ADMINISTRATIVO | $ 678 | $ 5.521 | $ 5.860 | $ 6.247 |
CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR | $ 716 | $ 5.829 | $ 6.187 | $ 6.596 |
AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA | $ 657 | $ 5.348 | $ 5.676 | $ 6.051 |
SERENO - PORTERO | $ 657 | $ 5.348 | $ 5.676 | $ 6.051 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Mayo de 2013, se ratifica el presente acuerdo.