MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1292/2013


Registro Nº 1082/2013


Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 550 del Expediente N° 1.085.343/04, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, ratificado a foja 549 por medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 296 del 30 de mayo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.

Que a través del precitado acuerdo los celebrantes convienen un incremento salarial y una asignación por única vez para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02, oportunamente celebrado por las mismas partes.

Que en relación a dicha asignación y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 8 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologados el Acuerdo obrante a foja 550 conjuntamente con el Acta de ratificación de foja 549 del Expediente N° 1.085.343/04, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 550 conjuntamente con el Acta de ratificación de foja 549 del Expediente N° 1.085.343/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.085.343/04

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1292/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 550 y 549 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1082/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1085343/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Mayo de 2013 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic Marcos AMBRUSO, Secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto al Sr. Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE por una parte y por la otra los Sres. Hugo BASILOTA, Daniel DIEGUEZ, Carlos FERNANDEZ y Nicolás CAVALLO en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 344/02, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando la pertinente homologación. A tal efecto, ratifican la nómina de miembros paritarios que se informa por expte. 1556852/13.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS - C.C.T. N° 344/02

ESCALA DE SALARIOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE MAYO 2013 A FEBRERO 2014 Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL 2013

CATEGORIAS VALOR HORA

CATEGORIASASIGNACION NO REMUNERATIVASALARIOS BASICOS
ABRIL 2013MAYO 2013JULIO 2013FEBRERO 2014
MAESTRO$ 4,93$ 40,13$ 42,59$ 45,41
TORNERO - ENCARGADO EXPEDICION$ 3,88$ 31,60$ 33,54$ 35,76
OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO$ 3,75$ 30,53$ 32,40$ 34,55
OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OFICIAL DE MANTENIMIENTO$ 3,60$ 29,34$ 31,15$ 33,20
OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER$ 3,33$ 27,11$ 28,77$ 30,68
OPERARIO/A INGRESO$ 3,15$ 25,65$ 27,23$ 29,03

SALARIOS BASICOS MENSUALES

CATEGORIASASIGNACION NO REMUNERATIVASALARIOS BASICOS
ABRIL 2013MAYO 2013JULIO 2013FEBRERO 2014
ENCARGADO ADMINISTRATIVO$ 771$ 6.281$ 6.667$ 7.108
AUXILIAR CONTABLE$ 701$ 5.707$ 6.057$ 6.458
EMPLEADO ADMINISTRATIVO$ 678$ 5.521$ 5.860$ 6.247
CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR$ 716$ 5.829$ 6.187$ 6.596
AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA$ 657$ 5.348$ 5.676$ 6.051
SERENO - PORTERO$ 657$ 5.348$ 5.676$ 6.051

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Mayo de 2013, se ratifica el presente acuerdo.